REGISTRADA BAJO EL Nº 13738
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Dispóngase la creación de un (1) Juzgado de Familia en el Distrito Judicial N° 17, con asiento en la Ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, Santa Fe, el que tendrá competencia territorial y jurisdicción en el circuito judicial N° 34.
ARTÍCULO 2 - Competencia. Modifícase el inciso 4), numeral 17 del artículo 7 y el artículo 108 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 10160, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 7.- Conforme en lo dispuesto precedentemente al comenzar la vigencia de esta ley y sin perjuicio de lo previsto en las leyes N° 13004 y N° 13018 y concordantes, funcionarán: 4.17) N° 17: Uno (1) en lo Civil, Comercial y Laboral, uno (1) de Familia, con asiento en la ciudad de Villa Ocampo y uno (1) en lo Penal de instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Las Toscas.
Artículo 108 bis.- Tienen asiento en las sedes de los- Distritos Judiciales N° 3, 4, 5, 6, 7, 12, 14 y 17 y ejercen su competencia material dentro de los respectivos territorios.
ARTíCULO 3 - Reemplazo. En caso de recusación, excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia, los jueces del distrito judicial N° 17 se suplen automáticamente entre ellos. Solo en defecto de ello el reemplazo será por los abogados de la lista de conjueces designado por sorteo hecho en acto Público notificado a las partes en litigio.
ARTÍCULO 4 - Auxiliares técnicos. Actuará por ante el fuero de familia que por la presente ley se crea un equipo interdisciplinario de profesionales integrado por Psiquiatras, Psicólogos y Técnicos Asistenciales.
ARTÍCULO 5 - Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley Nº 10160 -Orgánica del Poder Judicial- en función de las modificaciones introducidas por la presente.
ARTÍCULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 1 de Febrero de 2018.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado.
21548
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