REGISTRADA BAJO EL Nº 13737
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 16 de la Ley de Servicio Provincial de Enseñanza Privada (ley 16427, modificatorias y complementarias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16.- Los establecimientos incorporados que perciben aranceles y demuestren fehacientemente que no pueden abonar al personal escolar las retribuciones establecidas en el orden oficial, podrán gozar para ese solo efecto, de una retribución en dinero.
Esta retribución para el pago exclusivo al personal será del 80%, 60% y 40% del total de los sueldos, durante 10 meses del año, según la situación económica de éstos, comprobada con el balance anual y teniendo en cuenta la política de fomento educativo de la Provincia. Para los dos meses restantes y el sueldo anual complementario, podrá ser de hasta el 100%.
Los establecimientos incorporados que impartan en algunos de los niveles de la enseñanza absolutamente gratuita percibirán en dicho nivel una contribución del cien por ciento de los sueldos del personal.
En aquellas localidades donde exista solo un establecimiento en cualquiera de los niveles, la retribución a otorgar por parte del Estado Provincial comprenderá además la totalidad de los gastos de funcionamiento de la entidad educativa.
En el caso de las denominadas Escuelas de la Familia Agrícola nucleadas a nivel nacional en la Asociación de Promoción de las Escuelas de la Familia Agrícola (APEFA), el aporte económico no reintegrable al otorgar por parte del Estado Provincial será equivalente al importe que la entidad educativa debiere desembolsar en concepto de gastos de funcionamiento.
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 1 de Febrero de 2018.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado.
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