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DECRETO Nº 0065


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

01/FEB/2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0036378-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -, por medio del cual se promueve la aprobación de un reglamento ejecutivo de la Ley Provincial N° 13.699; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 30.11.2017, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, sancionó la Ley N° 13.699;

Que la norma referida, reconoce origen en el Mensaje N° 4560 de fecha 31.3.2017 de este Poder Ejecutivo Provincial y se enmarca en la línea de trabajo tendiente a generar herramientas presupuestarias y de dotación de personal para contribuir a elevar de eficacia del sistema de administración de justicia, siempre teniendo en miras la necesidad de dar respuesta a la sociedad con mayor precisión y celeridad en hechos de trascendencia institucional e impacto social, como fue oportunamente señalado en los fundamentos del proyecto remitido a la Legislatura de la Provincia, a través del Mensaje de estilo ya citado;

Que, en tal contexto, la mentada Ley N° 13.699 establece: a) medidas vinculadas a la aplicación temporal de normas procesales para determinados procesos penales en trámite que se hayan iniciado con anterioridad al día 9 de febrero del año 2014, previendo además a partir de su entrada en vigencia, la intervención del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal en todos los procesos penales (art. 1°); b) disposiciones relacionadas al traspaso de personal administrativo, de mantenimiento, producción y servicios generales (art. 2°), de distintos funcionarios judiciales (arts. 3°, 4°, 5°, 6°, 7°) y de ciertos agentes, funcionarios y profesionales auxiliares de la justicia -sin perjuicio de prever, en relación a éstos últimos, la posibilidad de que intervengan en asuntos extra-penales, exceptuando a tales efectos lo previsto en el último párrafo del artículo 1° de la Ley Provincial N° 13.013 y en función de acciones coordinadas entre el titular del Ministerio Público de la Acusación y la Corte Suprema de Justicia que prestan servicios en el Poder Judicial, hacia los órganos del nuevo sistema de enjuiciamiento penal (arts. 8° y 9°), todo con las respectivas disposiciones vinculadas a la materia presupuestaria y de administración financiera; c) normas relacionadas a otras cuestiones procesales (arts. 10°, 11° y 12°); d) previsiones tendentes a garantizar el funcionamiento del Ministerio Público, de modo que se cumplan adecuadamente sus funciones y competencias en el ámbito extra-penal, excepcionando ciertos cargos del traspaso aludido (art. 13°); y, e) creación de cargos de; Fiscales en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación (art. 15°);

Que el espíritu de la norma en análisis consiste en optimizar el funcionamiento del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, promoviendo puntualmente a tales efectos por un lado, una serie de disposiciones de carácter procesal y, por otro, el aprovechamiento al máximo de la experiencia y formación de los agentes y funcionarios pertinentes del Poder Judicial, para que sea canalizada hacia los órganos del precitado nuevo sistema de enjuiciamiento penal, a través de medidas que ya fueron sucintamente referenciadas vinculadas al traspaso de agentes y funcionarios que se desempeñan en distintas dependencias del mencionado Poder Judicial de la Provincia hacia los aludidos nuevos órganos;

Que cabe destacar, asimismo, que del análisis de la ley apuntada y de de las disposiciones que contiene, se colige la complejidad que trae aparejada la cuestión relativa a la concreción efectiva y eficiente de las medidas establecidas, habida cuenta de las distintas opciones que en algunos supuestos se brindan a los agentes y funcionarios alcanzados por la Ley, de las cuestiones presupuestarias y de administración financiera involucradas y, fundamentalmente, de la necesaria interacción, colaboración, coordinación y armonización de acciones que deben darse entre todos los actores institucionales involucrados: Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Procuración General de la Corte Suprema y Ministerio Público, Ministerio Público de la Acusación, Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, Legislatura Provincial y este Poder Ejecutivo. Todo procurando preservar adecuadamente los derechos de los empleados, agentes y funcionarios involucrados y la optimización de función jurisdiccional en la Provincia (cfr. arts. 3°, 4°,,5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 13°);

Que en línea con lo expresado, este Poder Ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales entiende que resulta conveniente reglamentar algunos aspectos de la mencionada norma, a efectos de brindar elementos que permitan facilitar los procesos de traspaso de aquellos empleados, agentes y funcionarios alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 13.699, en síntesis, que posibiliten ejecutar, instrumentar y efectivizar las disposiciones legales antedichas;

Que de esta manera y en orden a lo señalado, este Poder Ejecutivo considera indispensable, en primer lugar, generar una instancia formal de diálogo y coordinación entre los referidos actores institucionales involucrados, con el objetivo de lograr los consensos adecuados en cuanto a la definición de los pormenores, detalles y especificidades que demande la aplicación de la norma cuya reglamentación se promueve por el presente;

Que en el marco del proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal se han generado instancias de las características mencionadas, en el párrafo precedente, cuyo ejemplo más claro se encuentra en el Decreto Nº 645 del 14 de marzo de 2014, en virtud del cual se convocó a una Mesa Interinstitucional de Seguimiento del Nuevo Sistema de Justicia Penal, conformada por: a) El Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe y los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Seguridad; b) La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia; c) El Ministerio Público de la Acusación; y d) un Diputado y un Senador que formen parte de la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Reforma Procesal Penal (art. 1º, Dec. 645/2014);

Que, además, en miras del mejor desarrollo de los procesos de implementación de las previsiones normativas y, sustancialmente, de resguardar adecuadamente los derechos de todos los empleados, agentes y funcionarios que se encuentran sujetos al proceso de traspaso regulado por la Ley Nº 13.699, se estima oportuno reglamentar también tales aspectos con la finalidad reseñada;

Que, en relación a los reglamentos de ejecución se ha expresado que “(s)egún la Jurisprudencia de la Corte Suprema, las disposiciones reglamentarias válidas integran la ley, tienen su misma fuerza interpretativa, y resultan decisivas para su interpretación. Materialmente, pues, los decretos de ejecución importan una tarea de ndole legislativa a cargo del presidente, sumamente importante -casi siempre decisiva- para la eficacia de la norma aprobada por el Congreso. Sin reglamentación, la ley queda habitualmente congelada y sin operatividad” (SAGÜÉS, Néstor Pedro, Derecho Constitucional. Estatuto del Poder, Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2017, pág. 386), reflexiones trasladables a la potestad reglamentaria de este Poder Ejecutivo en la esfera provincial;

Que, por otra parte, el Máximo Tribunal Nacional ha sostenido, en cuanto a los alcances de la atribución constitucional del Poder Ejecutivo Nacional, en materia dictado de reglamentos ejecutivos, criterio que resulta aplicable a la misma facultad que en el ámbito local detenta este Poder Ejecutivo Provincial que “la conformidad que debe guardar un decreto respecto de la ley no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas, sino de espiritual y que, en general, no vulneran el principio establecido en el art. 99, inciso 2, de la Constitución Nacional, los reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantenga inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada (doctrina de Fallos: 151:5; 178:224 y otros muchos)“ (C.S.J.N, “Barrose, Luis Alejandro c/Ministerio del Interior - art. 3° ley 24.043”, del 12 de septiembre de 1995. F. 318:1707).

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, a través del Dictamen N° 17/2018, haciendo lo propio Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 003/2018;

Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el inciso 4° del artículo 72 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Apruébese la reglamentación parcial de la Ley Provincial Nº 13.699 que, como “Anexo Único”, forma parte del presente.

ARTÍCULO 2° - Convóquese a una instancia de diálogo y planificación interinstitucional para el traspaso de empleados, agentes y funcionarios al nuevo sistema de justicia penal, la que estará conformada por representantes de: a) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia; b) La Corte Suprema de Justicia; c) El Procurador General de la Corte Suprema; d) El Ministerio Público de la Acusación; y e) El Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.

ARTÍCULO 3° - La convocatoria de la instancia de diálogo y planificación interinstitucional para el traspaso de empleados, agentes y funcionarios al nuevo sistema de justicia penal estará a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá invitar a órganos o instituciones no comprendidos en el artículo precedente con el objetivo que se involucren y colaboren en el desarrollo del proceso de traspaso.

ARTICULO 4° - La convocatoria deberá realizarse a partir de la publicación del presente y la instancia de diálogo y planificación interinstitucional comenzará a desarrollarse a partir del día 1° de febrero de 2018.

La instancia de diálogo y planificación interinstitucional funcionará por un plazo de sesenta (60) días corridos a contarse desde el día referido en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 5° - El proceso de traspaso previsto en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 13° de la Ley Nº 13.699 comenzará a desarrollarse una vez que se encuentren cumplidos los primeros sesenta (60) días corridos de funcionamiento de la instancia de diálogo y planificación interinstitucional referidos en el artículo que antecede y de conformidad a los consensos obtenidos en tal ámbito.

Lo previsto en el presente artículo deberá ser notificado, una vez concluida la labor de la instancia de diálogo y planificación institucional, a los empleados, agentes y funcionarios alcanzados por los efectos de la presente normativa y a partir de tal notificación comenzarán a correr los plazos previstos en la Ley N° 13.699, según corresponda.

ARTÍCULO 6° - Las reasignaciones de cargos y partidas presupuestarias que correspondan en función de lo previsto en la Ley N° 13.699 y el presente, se realizarán a partir del momento de los efectivos traspasos en orden a la optimización del proceso al que refiere el presente.

ARTÍCULO 7° - Refréndese por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 8° - Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. RICARDO ISIDORO SILBERSTEIN


ANEXO I

REGLAMENTACIÓN PARCIAL

LEY PROVINCIAL N° 13.699


Artículo 1.- La opción prevista en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 13.699 y la aplicación de las normas procesales previstas en el tercer párrafo del mismo artículo, no retrotraerán el trámite de las etapas procesales precluidas.

Las causas por delitos de acción privadas previstas en los artículos 508 y 530 siguientes y concordantes de la Ley N° 6740 continuarán su trámite según su estado ante la Oficina de Gestión Judicial y de acuerdo con la reglamentación que la misma establezca.

Artículo 2.- Sin reglamentar.

Artículo 3.- Sin reglamentar.

Artículo 4.- Sin reglamentar.

Artículo 5.- Sin reglamentar.

Artículo 6.- Entiéndase que aquellos funcionarios judiciales que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 13.699, detenten un cargo con categoría presupuestaria de Secretario en la Oficina de Gestión Judicial, se encuentran incluidos en las previsiones del artículo 6° de la precitada Ley.

Artículo 7.- Hasta la efectiva reasignación o traspaso de todo personal, agente o funcionario alcanzado por las disposiciones de la Ley N° 13.699, continuarán desempeñando las mismas funciones, en los mismos ámbitos en los que se desempeñaban en la actualidad, en cuanto corresponda.

El examen de idoneidad al que refiere el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 13.699 será elaborado y sustanciado por el Consejo de la Magistratura dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Para estos casos específicos se elaborará un examen cuya modalidad será oral y el Cuerpo valuador estará integrado por tres (3) miembros, conformado por un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un (1) representante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y un (1) representante de los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe.

El Consejo de la Magistratura distinguirá entre quienes: a) hayan superado las pautas de evaluación; y b) no hayan superado las pautas de evaluación, elevando el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una propuesta con quienes exclusivamente hayan superado las pautas de evaluación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° de la Ley Nº 13.699.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará los detalles y pormenores operativos necesarios para la implementación de lo previsto en el presente.

Artículo 8.- Sin reglamentar.

Artículo 9.- Sin reglamentar.

Artículo 10.- Sin reglamentar.

Artículo 11.- Sin reglamentar.

Artículo 12.- Sin reglamentar

Artículo 13.- La Procuración General de la Corte Suprema de Justicia, de manera transitoria y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 13° de la Ley N° 13.699 podrá reasignar los asientos en los que sus titulares se desempeñen.

Artículo 14.- Sin reglamentar.

Artículo 15.- Sin reglamentar.

Artículo 16.- Sin reglamentar.

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