DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sra. Gladis Monica Cocittorto, DNI: 32.653.646 que dentro del legajo administrativo M Angela y M Amy s/ medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 01/18 de fecha 10 de Enero del 2018 que a continuación se transcribe: “San Lorenzo 10 de Enero del 2018, Por medio de la presente me dirijo a Ustedes a efectos de hacerles saber que en las actuaciones administrativas: “M Angela y M Amy s/ medida Excepcional .” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia de la Segunda Circunscripción; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo 10 de Enero de 2018. Disposición N° 01/18 DISPONE:
1- La Resolución Definitiva de la situación de las niñas MELGAREJO ANGELA, DNI N° 50.733.789, de 6 años de edad Y MELGAREJO AMY, DNI: 52.633.440, de 4 años. Hijas de Gladis Mónica Cocittorto DNI 32.653.646 con domicilio desconocido y de Miguel Ángel Melgarejo, DNI 30.265.260 con domicilio en calle Pedriel N° 1342 de San Lorenzo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para las niñas, sugiriendo para ejercer el cargo a las Sras. Elsa Pilar Larrosa DNI: 20.674.749 y Marisa Espindola DNI: 17.407.391.
2) NOTIFIQUESE a los progenitores de las niñas al domicilio denunciado.-
3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-
4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 21523 Feb. 16 Feb. 20
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN Nº 007
SANTA FE, 05/ENE/2018
VISTO:
El expediente n° 02401-0002714-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la Devolución de Fondos al Club 25 de Mayo Social Deportivo Mutual y Biblioteca de Godeken; y
CONSIDERANDO:
Que el Club 25 de Mayo Social Deportivo Mutual y Biblioteca de Godeken, solicita la devolución de los fondos transferidos por un error involuntario a la Cuenta Corriente en Pesos N° 599 - 0008287/09 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - “Gobierno de Santa Fe - Fondos Provinciales Afectados” de titularidad del Tesoro Provincial, desde la Cuenta Comente n° 22900400/25 de Banco Nación Argentina sucursal Chañar Ladeado, con fecha 19/09/2017, por la suma de $ 10.961,04;
Que a tales fines, se observa a fs. 2 de autos Detalle de Transferencia Inmediata de la Banca Empresa - Banco de la Nación Argentina N° 13502408 por la suma supra citada, en la cual consta la información referida a la misma;
Que la Tesorería General de la Provincia, deja constancia que efectivamente se verifica el ingreso en la Cta Cte N° 8287/09 de $ 10.961,04 (Pesos: Diez Mil Novecientos Sesenta y Uno, con Cuatro Centavos) con fecha 19/09/2017, y conforme surge de la “Información Adicional de la Transferencia” aportada por el Sitio “Santa Fe Empresas” del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el originante de la misma es el Club 25 de Mayo S.M. - C.U.I.T. N° 33-58819452-9;
Que por ello, el Club en cuestión solicita la devolución de los fondos a la Cuenta Corriente Bancaria desde la cual fueron transferidos n°;-14302290040025, la misma se encuentra radicada en el Banco de la Nación Argentina, siendo su CBU N° 0110229320022900400256 y esta asociada a la C.U.I.T. N° 33-58819452-9, según constancia adjunta en las presentes actuaciones;
Que conforme los registros del Sistema Provincial de Administración Financiera - Si.P.A.F.-, el importe prealudido se encuentra a la fecha pendiente de conciliación en el Módulo de Cuentas Bancarias y Pagos, como ingreso sin identificar;
Que por todo lo expuesto, corresponde autorizar a la Tesorería General de la Provincia a Devolver el importe de $ 10.961,04 erróneamente transferido por el Club 25 de Mayo Social Deportivo Mutual y Biblioteca de Godeken, a la Cuenta Corriente n° 8287/09 “Gobierno de Santa Fe - Fondos Provinciales Afectados”;
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Economía, sin objeciones que formular a la presente gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Autorizar a la Tesorería General de la Provincia, a devolver al Club 25 de Mayo Social Deportivo Mutual y Biblioteca - C.U.I.T. Nº 33-58819452-9, el importe que fuera erróneamente depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nº 8287/09 - “Gobierno de Santa Fe -Fondos Provinciales Afectados” por la suma de $ 10.961,04 (Pesos: Diez Mil Novecientos Sesenta Y Uno, Con Cuatro Centavos), transfiriendo el mismo a la Cuenta Comente del Banco de la Nación Argentina - C.B.U. 0110229320022900400256 - de titularidad de dicho Club.
ARTICULO 2°: Autorizar a la Contaduría General de la Provincia a liquidar la suma de $ 10.961,04 (pesos: diez mil novecientos sesenta y uno, con cuatro centavos), confeccionando los Documentos de Gestión pertinentes a efectos de proceder a la Devolución autorizada por artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3° - Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.
Lic. Gonzalo M. Saglione
Ministro de Economía
S/C 21518 Feb. 16 Feb. 20
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