picture_as_pdf 2017-02-16

JUZGADO LABORAL


POR

ALICIA A. DITARANTO


Por disposición del Sr. Juez, Dr. Ricardo Gramegna - Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 4ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el Secretario que suscribe, Dr. Gustavo A. Jukic, hacen saber que en autos: “BENEDETTI, ANALIA c/OTROS s/COBRO DE PESOS” - Expte. Nº 1063/06”, han dispuesto que la martillera Alicia A. Ditaranto, CUIT N° 27-12577100-4, Mat. 1796.D.88., proceda a vender en pública subasta el día 24 de Febrero de 2017 a las 16.00 hs. en la ASOCIACIÓN DE MARTILLEROS DE ROSARIO, de calle Entre Ríos N° 238, de ésta ciudad, o primer día hábil siguiente si éste fuera feriado o por fuerza mayor no pudiere ejecutarse. La base será fijada en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 489 del CPCC, siendo de $ 47.242,51 (A.I.I.), no habiendo interesados seguidamente y mismo acto, saldrá a la venta con una retasa del 25%, o sea $ 35.431,88 y persistiendo la falta de oferentes el inmueble saldrá de la venta. La descripción del inmueble a subastar según título es la siguiente: “Un lote de terreno con todo lo en él existente, situado en el paraje denominado “Cañada de Ludueña” de esta ciudad, señalado con el número veinte en el plano que cita su título, confeccionado por el ingeniero Guillermo Casas en Octubre de mil novecientos veintinueve, y archivado bajo el número veinticuatro mil novecientos ochenta y nueve en el año mil novecientos treinta en el Registro General de Propiedades. Está ubicado en la calle Junín, a los treinta y cuatro metros noventa y siete centímetros de la calle Felipe Moré hacia el Oeste, mide ocho metros sesenta y seis centímetros de frente al Sud, por quince metros doscientos cuarenta y ocho milímetros de fondo, o sea una superficie total de ciento treinta y dos metros cuatro decímetros cuadrados, lindando: al Sud, con la calle Junín, al Este con el lote diecinueve, al Oeste con el lote veintiuno, ambos del mismo plano, y por el Norte, con Cilvetti, antes herederos Lucena. Informa el Registro General que el inmueble se encuentra a nombre de la demandada, C.U.I.T. Nº 30-56787328-1. DOMINIO inscripto en forma bajo el Tomo 245 C, Folio 1676, Número 103.313, Departamento Rosario, MEDIDAS CAUTELARES: EMBARGOS: Se registran tres (3) embargos: 1) Registrado al Tomo: 125 E, Folio: 2587, Nº 366.974, de fecha 02/09/16 por un monto de $ 718.966,17, por orden del Juzgado de Primera en lo Laboral de la 4ta. Nominación de Rosario, Oficio N° 1666 y correspondiente a las presentes actuaciones, 2) Registrado al Tomo: 121 E, Folio: 3107, N° 371.294, de fecha 24/08/12 por un monto de $ 146.289,13, por orden del Juzgado de Primera en lo Laboral de la 4ta. Nominación de Rosario, mediante Oficio N° 1287 y correspondiente a las presentes actuaciones. 3) Registrado al Tomo: 122 E, Folio: 429, N° 313.635, de fecha 27/02/13 por un monto de $ 127.171,71 por orden del Juzgado de Primera en lo Laboral de la 6ta. Nominación de Rosario, mediante Oficio N° 61 y correspondiente al Quien resulte comprador deberá abonar en el mismo acto del remate el 10% a cuenta del precio con más el 3% de comisión a la martillera actuante, todo en dinero efectivo, cheque certificado o cheque cancelatorio. Asimismo, se hace saber que: a) para el caso que el precio a abonar en el acto de subasta supere el valor de $ 30.000.-, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio, o en su defecto, depósito previo al día de la subasta de dicho monto en el Banco Municipal Suc. Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para éstos autos, conforme disposición del BCRA, según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010, dejándose constancia que la misma disposición regirá respecto del saldo del precio, el que deberá abonarse dentro de los cinco días de aprobada la subasta en los términos del art. 499 del mismo cuerpo normativo. No obstante, si el adquirente no abonase el saldo en el plazo indicado, a dicho saldo se le aplicará un interés calculado a la tasa activa -sumada-, desde la fecha en que quedó firme el auto de aprobación de la subasta y hasta el. efectivo pago, b) son a cargo del comprador, si lo hubiere, lo adeudado en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, servicio de agua y cloaca, expensas, gastos y honorarios por reclamos judiciales y/o extrajudiciales, pago de liquidación de mejoras, gastos de escrituración, y toda otra deuda fiscal relacionada al inmueble. Son también a cargo del comprador la regularización y/o confección de planos y/o medianerías si fuere necesario, toma de posesión, levantamiento de gravámenes, gastos, sellados y honorarios correspondientes a la transferencia, e IVA si correspondiere, c) en caso de cesión de los derechos y acciones de la subasta la misma deberá realizarse por escritura pública, d) sólo se admitirá la compra en comisión cuando se denunciare nombre, domicilio y número de documento del comitente en el acta de remate, e) el inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que consta en autos, f) el adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el art. 505 2 párrafo del CPCC. Téngase presente que las ofertas realizadas por los interesados en el acto no podrán ser inferiores a la suma de $ 1.000.- Previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al- Registro General, con copia certificada del acta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta, a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC y permanecerá en Secretaría. Desígnase la fecha y hora propuesta por la Martillera a los fines de la exhibición del inmueble a los interesados. Segundas copias de títulos agregadas a autos para ser revisados por los interesados, no aceptándose reclamos posteriores a la subasta por falta o insuficiencia de los mismos. Mayores Informes: Martillera Alicia A. Ditaranto (0341) 4645311 o 156-491593. Todo lo que se hace saber a sus efectos legales. Secretaría, Rosario, 8 de Febrero de 2017. Dr. Gustavo A. Jukic, (Secretario).

S/C 314188 Feb. 16 Feb. 21

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

LIDIA ESTHER GÓMEZ


Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, Secretaría que suscribe, hace saber, que en los autos caratulados “OTTONE, JORGE JOSÉ ENRIQUE S/HERENCIA VACANTE-SUCESIÓN, CUIJ Nº 21-01286662-0”, se ha dispuesto que la martillera Lidia Esther Gómez, Mat. 1857-G-0163 CUIT 27-10987164-3 proceda a vender en pública subasta el día 09 de marzo del 2017 a las 14,00 horas, en la Asociación de Martilleros; sito en calle Entre Ríos 238 de la ciudad de Rosario. Se subastará la 6ta. ava parte indivisa del inmueble inscripto al Tomo 99D-F. Nº 849 N° 41129, Departamento Rosario, sito en la calle San Luis 560/566 de esta ciudad. Tratándose de un inmueble en demolición y estado de ocupación según constatación con carácter desocupable que mide 13,206 mts. de frente al sur con la calle San Luis por 39,836 mts. de fondo al norte. Por Ordenanza Municipal el inmueble se encuentra afectado con un Retiro Obligatorio de 2,60 mts. de frente hacia adentro. Saldrá a la venta con las base $ 964.333- retasa del 25%, o sea. $723.251 y con última base con la suma de $292.275. En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% en concepto de sena, más el 3% a cada parte de comisión al martillero, debiendo cumplimentarse con las comunicaciones del B.C.R.A. “A” 5147”y “A” 5212; según circular nro. 79/11 C.S.J.P.. En función de ello, se hará saber a los interesados -tanto la publicación de Edictos como en el acto de remate que, para el caso de que el precio de la compra el saldo de venta o la comisión del martillero superen la suma de Treinta Mil pesos ($30.000.-) no se aceptará su cancelación en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago: transferencia bancaria, cheque cancelatorio o cheque certificado; en este último supuesto, la cambial deberá librarse a la orden del Banco Municipal de Rosario, Suc. Caja de Abogados. Podrán también depositar en una cuenta para los autos y a la orden del tribunal, el monto que consideren necesario como adelanto de la seña o de la comisión del martillero, el día anterior a la realización del remate. El saldo de precio deberá depositarse una vez aprobada la subasta conforme lo normado por los arts. 497 y 499. Hágase saber al martillero interviniente que, sin excepción alguna y con el apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en los arts. 78, inc. b. y 79, Ley 7.547, y 223, inc. 3, Ley 10.160, deberá rendir cuentas documentadas de su cometido y depositar el importe recibido por su persona en concepto de precio, acompañando boleta de depósito judicial de los importes correspondientes dentro del término de cinco días, sin plazo de gracia. Según informe del Registro de la Propiedad de Rosario, no consta gravámenes, ni hipotecas sobre el inmueble a subastar. Se liará saber a los interesados que para efectivizar la transferencia registral del bien subastado se procederá conforme lo previsto por el art. 505, 3er. párr., del C.P.C.C. mediante protocolización de actuaciones a cargo del Escribano que se designe. Los impuestos, tasas, contribuciones especiales (nacionales, provinciales, municipales o comunales) y gastos referidos en el art. 8 de la Ley 13512 y que se adeuden por causas del inmueble de la 6ta. ava parte que serán subastadas, o se generen con motivo de esta venta (I.V.A., Ley 23.905, etc.) además de gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble, serán exclusivamente a cargo del adquirente, incluido los gastos por nuevas mensuras, regulación, de planos y/o medianería, en su caso. A los fines del eventual ejercicio de los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa adquiridos mediante esta subasta, el comprador será puesto en la misma situación jurídica que ostenta el deudor titular, razón por la cual el tribunal no intervendrá en el trámite de la futura escrituración del inmueble a favor de aquel. El comprador deberá indicar, dentro del sexto día de realizada la subasta, el nombre de su comitente mediante escrito firmado por ambos, patrocinado por abogado o presentado ante la Actuaría de la causa. Vencido este plazo se tendrá a aquél por adjudicatario definitivo. El comitente deberá constituir domicilio legal en esa presentación. Hágase saber que previo a la aprobación del remate deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acto de subasta, a fin de que se tome razón marginalmente de la misma a favor del adquirente. Ordénase la publicación de Edictos sin cargo en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por tres (3) veces en cinco (5)días y publicidad adicional en el Diario La Capital por un día. Requiérase la entrega de los autos a la actuaría 5 días antes del remate. A los fines de la exhibición del inmueble fijánse tres (3) días hábiles anterior a la fecha de subasta de 9:00 a 12:00 horas. Los gastos de subasta serán a cargo del ejecutante. Dado, sellado y firmado en el salón de mi despacho, a los... días del mes de Febrero del 2017. Secretaría: Dra. Lorena González.

S/C 314244 Feb. 16 Feb. 22

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