picture_as_pdf 2017-02-16

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


TRIBUNAL DE FALTAS


Por disposición del señor Juez de Faltas Nº 6 - TRANSPORTE PÚBLICO - ADMINITRACION GENERAL DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE FALTAS - TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS, en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE C/OLAGUIBE, MAXIMILIANO ALBERTO s/Actas de infracción Nº 20140100943167 y 20149000764215 por infracción a los arts. 8,71 Inc. “d”, 144 Quarter inc. “a” de la Ordenanza N° 7882”, el señor la siguiente SENTENCIA 075/2015: “SANTA FE, 08 de abril de 2015.- Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Condenar a MAXIMILIANO ALBERTO OLAGUIBE, DNI Nº 33.891.979, con domicilio en Callejón Vergara Nro. 1.600 de esta Ciudad, TITULAR REGISTRAL DEL DOMINIO DXF295, por actas de infracción Nros. 20140100943167 y 20149000764215, por infracción a los arts. 8, 71 Inc. “d” y 144 Quater inc. “a” de la Ordenanza 7.882, al pago de una MULTA de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 14.879.-), en el plazo de TRES (3) DÍAS, cantidad que a partir de ejecutoriada la presente devengará los intereses previstos en el Código Tributario Municipal hasta la fecha de su efectivo pago, con más el sellado de actuación y las notificaciones cursadas. 2) Si fuere necesario expídase título ejecutivo que se remitirá al Departamento de Apremios Fiscales, para la ejecución del crédito, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 5.066 y sus modificatorias (art. 22 C.P.M.F.).- 3) Notifíquese, expídase copia y oportunamente archívese.”- 3) Si fuere necesario expídase título ejecutivo que se remitirá al Departamento de Apremios Fiscales, para la ejecución del crédito, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 5066 y sus modificatorias (Art. 22 C.P.M.F.).- 4) Hágase saber lo prescripto en el art. 59 del CPMF: “Dictada la sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los tres (3) días de su notificación, entendiendo como Tribunal de alzada el Juzgado que determinen la Leyes Provinciales, y el recurso se concederá en relación y con efecto devolutivo.”- 5) Notifíquese por edictos en aplicación del art. 5 del CPMF y para no cercenar derechos. PUBLÍQUESE A ESOS FINES EN EL BOLETÍN OFICIAL, expídase copia y oportunamente archívese.- Santa Fe, 07 de Febrero de 2017. Dr. Juan Carlos Riera - Juez de Faltas.

$ 100 314198 Feb. 16

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GRUPO UNION S.A.


SE NOTIFICA PRENDA DE CRÉDITOS A

DEUDORES DE GRUPO UNIÓN S.A.


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo No 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”). Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”). Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”) y Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”), que se identifican con los números:

267667,269592,269654,269680,269693,269792,270576,270617,270867,272715,272780,272829,272943,272950,272961,272964,272971,272981,272985,273022,273041,273102,273119,273158,273159,273160,273167,273306,273472,273490,273501,273544,273569,273695,273728,273738,273739,273758,273761,273765,273766,273767,273774,273786,273819,273820,273823,273829,273830,273842,273853,273880,273886,273889,273897,273902,273907,273922,273923,273925,273926,273928,273949,273993,274020,274043,274072,274100,274160,274208,274241,274247,274289,274399,274407,274490,274502,274549,274566,274620,274627,274638,274654,274660,274668,274752,274895,275009,275035,275066,275070,275073,275085,275159,275176,275206,275256,275261,275289,275302,275304,275306,275314,275326,275330,275346,275374,275378,275381,275389,275391,275411,275423,275425,275439,275454,275470,275483,275497,275499,275500,275509,275513,275514,275518,275527,275541,275558,275567,275579,275581,275585,275588,275605,275609,275622,275625,275636,275637,275650,275654,275656,275658,275660,275661,275664,275665,275666,275668,275680,275687,275689,275693,275695,275698,275699,275705,275707,275708,275715,275718,275719,275732,275733,275735,275736,275737,275745,275747,275757,275760,275766,275774,275775,275778,275780,275783,275785,275789,275792,275793,275794,275796,275798,275804,275808,275810,275816,275818,275819,275820,275821,275830,275831,275836,275847,275850,275852,275853,275868,275873,275875,275880,275881,275885,275889,275891,275898,275899,275902,275916,275921,275924,275936,275950,275954,275956,275972,275981,276007,276053 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de Julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública, Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados y (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A..

$ 350 314229 Feb. 16

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