ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Santa Fe, 23 de enero de 2017
Expediente 13301-0271452-3
S/ Publicación Boletín Oficial
Tasa Testigo 2017
La Administración Provincial de Impuestos en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Ley 12.306 (modificada por ley 13226), detalla a continuación la nómina de Municipalidades y Comunas que han optado por el incremento de hasta el 10% en el gravamen Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2017, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial, a saber:
LISTADO DE MUNICIPIOS
Código Municipio MUNICIPALIDAD % Incremento
1201 ARMSTRONG 10
295 ARROYO SECO 10
969 CAPITAN BERMUDEZ 9
903 CARCARAÑA 10
1378 CASILDA 10
786 CERES 10
607 EL TREBOL 10
588 ESPERANZA 10
393 FIRMAT 10
210 FUNES 10
268 GRANADERO BAIGORRIA 10
1203 LAS PAREJAS 10
1279 LAS ROSAS 10
270 PEREZ 10
108 RECREO 10
910 ROLDAN 5
296 ROSARIO 10
392 RUFINO 10
819 SAN GENARO 10
1905 SAN JAVIER 10
687 SAN JORGE 10
112 SAN JOSE DEL RINCON 10
1774 SAN JUSTO 10
982 SAN LORENZO 10
199 SANTA FE 10
198 SANTO TOME 10
614 SASTRE-ORTIZ 10
489 SUNCHALES 10
391 VENADO TUERTO 10
327 VILLA CAÑAS 10
1081 VILLA CONSTITUCION 10
294 VILLA GOBERNADOR GALVEZ 10
Código COMUNA % Incremento Código COMUNA % Incremento
Comuna Comuna
201 ACEBAL 10 1906 LA BRAVA 10
202 ALBARELLOS 10 1708 LA PENCA Y CARAGUATA 10
1001 ALCORTA 10 1009 LA VANGUARDIA 10
203 ALVAREZ 10 314 LABORDEBOY 10
207 ALVEAR 10 615 LANDETA 10
302 AMENABAR 10 427 LEHMANN 10
402 ANGELICA 10 105 LLAMBI CAMPBELL 10
1301 AREQUITO 10 814 LOPEZ 10
204 ARMINDA 10 610 LOS CARDOS 10
101 ARROYO AGUIAR 10 1308 LOS MOLINOS 10
1401 ARROYO CEIBAL 10 1309 LOS QUIRQUINCHOS 10
703 ARRUFO 10 722 LUIS PALACIOS 10
403 ATALIVA 10 317 MAGGIOLO 10
1303 BERABEVU 10 429 MARIA JUANA 10
808 BERNARDO DE IRIGOYEN 10 611 MARIA SUSANA 10
1304 BIGAND - CASEROS 10 318 MARIA TERESA 10
1002 BOMBAL 10 1804 MASCIAS 10
1202 BOUQUET 10 1010 MAXIMO PAZ 10
1101 BUSTINZA 10 320 MIGUEL TORRES 10
303 CAFFERATA 10 816 MONJE 10
109 CAMPO ANDINO 10 720 MONTE OSCURIDAD 10
304 CAÑADA DEL UCLE 10 1604 MONTE VERA 10
1003 CAÑADA RICA 10 1204 MONTES DE OCA 10
601 CDA. ROSQUIN 10 312 MURPHY 10
602 CARLOS PELLEGRINI 10 1011 PAVON 10
305 CARMEN 10 1012 PAVON ARRIBA 10
205 CARMEN DEL SAUCE 10 1710 PEDRO GOMEZ CELLO 10
306 CARRERAS 10 1013 PEYRANO 10
604 CASTELAR 10 612 PIAMONTE 10
409 CASTELLANOS 10 518 PILAR 10
805 CENTENO 10 520 PROVIDENCIA 10
1014 CEPEDA 10 216 PUEBLO MUÑOZ 10
1305 CHABAS 10 904 PUJATO 10
1306 CHAÑAR LADEADO 10 434 RAMONA 10
308 CHAPUY 10 1015 RUEDA 10
309 CHOVET 10 1105 SALTO GRANDE 10
410 CLUCELLAS (PLAZA) 10 523 SAN AGUSTIN 10
401 COLONIA ALDAO 10 436 SAN ANTONIO 10
1717 COLONIA DOLORES 10 322 SAN EDUARDO 10
708 COLONIA ROSA 10 323 SAN FRANCISCO 10
905 CORONEL ARNOLD 10 324 SAN GREGORIO 10
217 CORONEL BOGADO 10 724 SAN GUILLERMO 10
206 CORONEL DOMINGUEZ 10 913 SAN JERONIMO SUD 10
415 CORONEL FRAGA 10 1311 SAN JOSE DE LA ESQUINA 10
1104 CORREA 10 613 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS 10
310 DIEGO DE ALVEAR 10 438 SAN VICENTE 10
311 ELORTONDO 10 321 SANCTI SPIRITU 10
1004 EMPALME VILLA CONSTITUC. 10 1310 SANFORD 10
417 ESMERALDA 10 530 SANTA CLARA DE BUENA VISTA 10
1601 ESTEBAN RAMS 10 437 SANTA CLARA DE SAGUIER 10
209 FIGHIERA 10 325 SANTA ISABEL 10
907 FUENTES 10 1016 SANTA TERESA 10
422 GALISTEO 10 1017 SARGENTO CABRAL 10
1609 GATO COLORADO 10 110 SAUCE VIEJO 10
1005 GENERAL GELLY 10 218 SOLDINI 10
810 GESSLER 10 727 SUARDI 10
1006 GODOY 10 326 TEODELINA 10
1603 GREGORIA PEREZ DE DENIS 10 1018 THEOBALD 10
508 GRUTLY 10 1205 TORTUGAS 10
711 HERSILIA 10 1715 VERA Y PINTADO 10
313 HUGHES 10 1111 VILLA ELOISA 10
425 HUMBERTO 1 10 914 VILLA MUGHETA 10
510 HUMBOLDT 10 728 VILLA SARALEGUI 10
212 IBARLUCEA 10 729 VILLA TRINIDAD 10
811 IRIGOYEN -PUEBLO 10 1312 VILLADA 10
908 JESUS MARIA 10 443 VIRGINIA 10
426 JOSEFINA 10 328 WHEELWRIGHT 10
1007 JUAN B. MOLINA 10 220 ZAVALLA 10
1008 JUNCAL 10 444 ZENON PEREYRA 10
S/C 18944 Feb. 16
__________________________________________
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
RESOLUCIÓN N° 0235
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
10FEB 2017
VISTO:
El Expediente N° 01801-0042637-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se han iniciado con motivo del dictado del Decreto N° 0027/17, por el cual se crea el Registro de Servicios a Demanda del transporte automotor de pasajeros de jurisdicción provincial;
Que dicho Decreto ha facultado a esta Subsecretaría de Transporte Automotor a fijar las pautas operativas y técnicas que deben cumplir quienes deseen se inscriban y operen en el Registro de Servicios a demanda;
Que a tal fin es necesario especificar la forma en la que operarán las dos modalidades contempladas: servicios habituales a demanda y los servicios excepcionales a demanda;
Que los requisitos de inscripción se han actualizado teniendo presente la normativa vigente propendiendo a la agilidad de los trámites a efectuar;
Que han dado su conformidad al presente la Dirección Gral. de Transporte de Pasajeros y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N°13509, Decreto 0074/15 y el Decreto N°0027/17;
EL SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase los Anexos I, II, III , IV y V que fijan las pautas operativas y técnicas que se deben cumplimentar para efectuar la inscripción y prestación de los servicios contemplados en el Registro de Servicios a demanda en las modalidades previstas en el Decreto N° 0027/17, que se acompañan debiendo tenerse como integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO I
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1°: Las personas físicas o jurídicas que deseen solicitar su inscripción en el Registro de Servicios a Demanda, deben acompañar la siguiente documentación:
A.- Personas Humanas:
1) Nota presentación, la que debe contener los datos consignados a continuación:
a) Apellido y Nombres (completos) del solicitante.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Domicilio real y legal, el que debe estar constituido en la Provincia de Santa Fe.
d) Número de Teléfono/Fax/e-mail
2) Fotocopia del DNI, debidamente certificada.
3) Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Santa Fe;
4) Informe de Libre Inhibición u otra Medida Cautelar análoga expedido por Registro General dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe;
5) Constancia de inscripción en API en el rubro Transporte de Pasajeros N.C.P.
6) Constancia de Inscripción ante la AFIP donde conste el rubro Transporte de Pasajeros N.C.P.
7) Certificado Negativo de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
8) Cumplimentar con el Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios por Carátula y por cada foja del legajo.
9) Constancia de cumplimiento fiscal vigente emitido por API.
10) Nombre de fantasía bajo el cual operarán, si lo desean.
B.- Personas Jurídicas:
1) Nota presentación la que debe contener los datos consignados a continuación:
a) Denominación y Razón Social.
b) Domicilio real y legal, el que debe estar constituido en la Provincia de Santa Fe.
c) Número de teléfono/fax/e-mail.
2) Instrumento constitutivo debidamente inscripto ante el organismo competente, en el que deberá incluir dentro del objeto social la posibilidad de realizar Transporte de Pasajeros.
3) Composición del Órgano de Administración señalando en su caso, la duración en sus cargos de cada uno de los miembros que lo componen y fotocopia del instrumento legal correspondiente.
4) Fotocopia del DNI de las Autoridades, debidamente certificada.
5) Constancia de inscripción en la API en el rubro Transporte de Pasajeros N.C.P.
6) Constancia de inscripción ante la AFIP donde conste el rubro Transporte de Pasajeros N.C.P.
7) Certificado Negativo de Deudores Alimentarios Morosos de las Autoridades, expedido por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe;
8) Cumplimentar con el Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios por Carátula y por cada foja del legajo.
9) Certificado de cumplimiento fiscal vigente emitido por API.
10) Nombre de fantasía bajo el cual operarán, si lo desean.
ARTÍCULO 2°: En la solicitud de registración deberá adjuntarse la propuesta de la/s unidad/es que se utilizarán para la prestación de los servicios.
Las unidades propuestas deben respetar lo establecido en el art. 8° del Decreto N° 0027/17.
A tal efecto deberá acompañar:
a) Fotocopia del Título de propiedad automotor debidamente certificada.
b) Fotocopia del Certificado de fabricación o importación de chasis, debidamente certificada.
c) En caso de vehículos que sean fabricados o armados en etapas, deberán presentar certificado de fabricación de carrocería o equipamiento y su correspondiente plano aprobado por CNRT, debidamente certificados.
d) Cuando para el trámite de registración de los prestatarios, sean propuestos vehículos 0 km. mediante la sola presentación de una factura, se dará curso a dicho trámite. Dictado el acto administrativo que así lo disponga, deberán adjuntar en un plazo no mayor a 90 (noventa) días toda la documentación pertinente a fin de matricular dicha unidad bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el art. 9° del Decreto N°0027/17.
e) En el caso que las unidades a utilizarse para estos servicios se hallen en poder del administrado en virtud de un contrato de leasing con entidad bancaria, deberá acompañar la documentación citada en los incs. a), b) y c) del presente artículo, a los fines de obtener la matriculación de las mismas.
f) Las empresas podrán proponer unidades Categoría M3 del Tipo Urbano Diferencial las que deberán cumplir lo estipulado en el Art. 10 del Decreto N° 0027/2017.ARTÍCULO 3°: Las personas humanas o jurídicas que a la fecha se encontraren inscriptas en el Registro de Viajes Especiales, Turismo y Excursión y/o en el Registro de Autotransporte Contratado de Personas (RAC) se consideran inscriptos en el presente Registro de Servicios a Demanda y podrán operar en las modalidades de servicios incluidas en el Registro citado, siempre que cumplan con lo establecido en las disposiciones transitorias establecidas.
ARTÍCULO 4°: Dentro del plazo establecido de 90 (noventa) días desde la notificación del acto administrativo que disponga la inscripción en el registro deberán matricularse la/s unidad/es a los fines de cumplir los servicios.
Para la matriculación de las unidades se aplicarán las disposiciones contendidas en la Resolución de la Subsecretaría de Transporte N° 04/09 y deberán respetar lo dispuesto en el art. 3° de la presente Resolución
A los efectos de renovar el certificado de matriculación para las unidades que cumplan servicios a demanda deberán presentar:
A) Fotocopia del Título automotor debidamente certificada con fecha actual.
B) Fotocopia de la Revisión Técnica Obligatoria vigente debidamente certificada.
C) Fotocopia de Póliza de seguros vigente.
D) Contar con libre multa de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°: Las empresas inscriptas en el presente Registro, a los efectos de cumplir los servicios, podrán celebrar contratos de comodato de unidades, cuya cantidad no podrá superar el 50% de su parque móvil matriculado para servicios a demanda.
En todos los casos, las unidades contratadas deberán pertenecer a prestatarios con inscripción vigente en el Registro de Servicios a Demanda y estar matriculadas para tales servicios.
ARTÍCULO 6°: Las unidades descriptas en el art. 10° del Decreto N°0027 /17, deberán colocar delante, detrás y a los costados el círculo indicador de Velocidad Máxima 60 km/h y un cartel en el frente que los identifique como tales.
En los casos de violación a todo lo dispuesto para dichas unidades, será tomado como un servicio no autorizado, ya que no cumple con las características permitidas según la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°: Las unidades matriculadas para servicios a demanda deberán contar con un sistema de GPS que reportará a la Subsecretaría de Transporte Automotor.
Dichos equipos enviarán, en línea cada 1(un) minuto, una trama con los siguientes datos:a) Código de equipo que reporta
b) Posición: latitud y longitud con signo;c) Número de Equipo, asociado a un dominio;d) Sentido;
e) Fecha y hora que envía el GPS;
f) Velocidad;
Y todo otro requerimiento que oportunamente informe la Autoridad de Aplicación.
Su implementación deberá realizarse en un plazo que no exceda los 150 días corridos desde el dictado de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°: Las Empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros de línea regular, inscriptas en el Registro de Servicios a demanda, deberán cumplir con las presentes disposiciones y la prestación de los servicios a demanda no podrá resentir ni afectar la calidad del servicio de línea regular.
ARTÍCULO 9°: Las unidades que presten servicios en virtud de contrato de comodato deberán colocar un cartel visible donde se aclare que se encuentra “AL SERVICIO DE (NOMBRE DE PRESTADOR COMODATARIO)”
ARTÍCULO 10°: Cuando en los servicios a demanda se trasladen menores de edad sin la presencia de alguno de sus representantes legales, se deberá contar a bordo de la unidad con la debida autorización.
CAPÍTULO II: MODALIDAD SERVICIOS HABITUALES A DEMANDA
ARTÍCULO 11°: Los prestatarios con inscripción vigente, que deseen operar en la presente modalidad, obtendrán la autorización para efectuar dichos servicios, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Dentro de las 48 horas de formalizada la contratación y antes de comenzar los servicios, la empresa de transporte deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación, con la cual, iniciará un expediente:
1. Nota de elevación dirigida a la Autoridad de Aplicación con los sellados correspondientes;
2. Dos copias del contrato con firma certificada de ambas partes con los sellados de ley o la orden de compra.
En el caso que las contrataciones se formalicen entre el transportista y diversas personas se podrán autorizar a dos personas de ellas a firmar el contrato, debiéndose presentar el poder de representación otorgado por el total de las personas a transportar.
Se adjuntan modelos de contratos en los Anexos II y III de la presente.
3. Detalle del recorrido de los servicios con indicación de las paradas;
4. Diagrama de horarios;
5. Nómina del parque móvil que afectará al servicio, haciendo discriminación entre el propio y si correspondiere, del contratado por comodato;
6. En caso de contratar unidades de terceros se presentará copia del Instrumento legal por el cual se formaliza tal contratación debidamente certificada y se deberá indicar el período de contratación del comodato;
7. Nómina de los pasajeros a transportar, en dos copias, indicando: Nombre y Apellido, DNI, Domicilio y Localidad.
8. Certificaciones de las personas a transportar: de estudio, laborales u otros, emitido por quien corresponda.
b) El servicio a prestar NO podrá ser iniciado hasta tanto se formalice la presentación de los requisitos del pto. a) del presente artículo.
La Subsecretaría de Transporte Automotor, a través de la Dirección General de Transporte de Pasajeros, podrá extender un comprobante del trámite iniciado, que autorizará a prestar el servicio provisionalmente por un plazo de 60 días corridos, a fin de analizar la documentación adjuntada y resolver definitivamente la solicitud de autorización de los servicios contemplados en el contrato presentado. (Modelo en Anexo IV) c) La autorización definitiva de los servicios será formalizada mediante la entrega al transportista de una Ficha Administrativa (Anexo V) confeccionada y firmada por la Autoridad de Aplicación y acompañada de una copia del Contrato y una copia de la Lista de Pasajeros presentados.
d) En el caso que la Autoridad de Aplicación resuelva no autorizar los servicios, caducará la autorización provisional otorgada.
ARTÍCULO 12°: Cualquier modificación que puedan sufrir durante la vigencia del contrato, las bases del mismo, deberán ser comunicadas al organismo competente dentro de las 48 horas de producidas las mismas.
ARTÍCULO 13°: Al momento de prestar los servicios deberán circular con la Ficha Administrativa y el Listado de Pasajeros aprobados, conjuntamente con las actualizaciones del listado presentadas.
ARTÍCULO 14°: Los vehículos destinados a este tipo de servicios deberán ser identificados con un letrero de 20 cm x 50 cm, con la inscripción: “SERVICIO HABITUAL A DEMANDA” y el recorrido tal como lo presentara en la autorización. Dicho cartel será ubicado sobre el tablero al costado inferior derecho del parabrisas, perfectamente visible.
ARTÍCULO 15°: Toda Alta o Baja de unidades afectadas a estos servicios deberán ser comunicadas previamente.
ARTÍCULO 16°: Las empresas con inscripción vigente podrán formalizar las contrataciones con terceros en forma asociada, en este caso los requisitos establecidos en el artículo 11°, lo deberán satisfacer en forma conjunta.
CAPITULO III: MODALIDAD SERVICIOS EXCEPCIONALES A DEMANDA
ARTÍCULO 17°: La modalidad de servicios excepcionales a demanda deberá operar con la previa confección de una listado de pasajeros conforme lo establecido al respecto por las Resoluciones de la Subsecretaría de Transporte N° 822/98 o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 18°: La lista de pasajeros deberá completarse y cerrarse debidamente antes de comenzar el viaje, debiendo circular con ella a bordo de la unidad, bajo apercibimiento de ser sancionado por violación a la modalidad de tráfico.
ARTÍCULO 19°: Los prestatarios de servicios excepcionales a demanda deberán identificar al vehículo afectado a este tipo de servicios con un letrero de 20 cm x 50 cm, con la inscripción: “SERVICIO EXCEPCIONAL A DEMANDA”. Dicho cartel será ubicado sobre el tablero al costado inferior derecho del parabrisas, perfectamente visible.
ARTÍCULO 20º: Los contratos de servicios, las Listas de Pasajeros utilizadas y los contratos de comodatos, en el caso que existieren, deberán ser presentados ante la Subsecretaría de Transporte Automotor en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días corridos luego de haber realizado el servicio.
CAPÍTULO IV: CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 21°: Las unidades que ya se encuentren matriculadas para prestar servicios a demanda en cualquiera de sus dos modalidades deberán adecuarse a los nuevos requisitos solicitados por la presente Resolución en un período no mayor a 6 (seis) meses desde el dictado de la misma.
ARTÍCULO 22°: A las unidades propuestas que se encuadren en el art. 10 del Decreto. N° 0027/17 se les considerará su antigüedad al día 31.12.16, siempre que las solicitudes de inscripción, que las incluyan, se presenten antes de la fecha de vencimiento fijada para la matriculación, establecida para el 28.02.17.
ARTÍCULO 23°: Los prestatarios que deseen proponer unidades contempladas en el art. 3 inc. f) que no posean aire acondicionado y que presenten el trámite de inscripción hasta el 28.02.17, se le dará curso al trámite de inscripción. La matriculación será otorgada en forma provisoria, y deberá contar con aire acondicionado antes del día 30.11.17, bajo apercibimiento de perder su condición de unidad matriculada.
Nota: Los anexos II, III, IV y V podrán consultarse en el Ministerio de Infraestructura y Transporte.
S/C 18936 Feb. 16 Feb. 17
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MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
BUSCA INMUEBLE PARA ALQUILER
EN LA LOCALIDAD DE ROSARIO
Ubicación del inmueble: Macro Centro.
Superficie mínima construida: 150 m2.
Características del inmueble: Deberá contar con 4 habitaciones, 2 baños, una cocina-comedor, un living/galería o espacio de recreación y un patio que permita actividades al aire libre. El mismo será destinado a un Instituto de Menores en Conflicto con la Ley Penal.
Plazo de la locación: 3 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuesto: 5 días a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.
Consultas: Teléfono: 0342-4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar
S/C 18943 Feb. 16 Feb. 20
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DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 038
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
06 de Febrero de 2017
V I S T O:
La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal ARNOLD RODRIGO FABIAN, ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, a los fines de la renovación de sus antecentes de inscripción vencidos; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por el Sr. ARNOLD RODRIGO FABIAN, se observa que el mismo es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 1611 - de fecha 30/12/2016 - que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de NOVIEMBRE/16 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, el agente ARNOLD RODRIGO FABIAN DNI 28.912.717 es reemplazante en el cargo de Maestro de Actividades Prácticas y con horas cátedras semanales discontinuas, en la Escuela N° 1297 del Dpto. La Capital, dependiente del Ministerio de Educación;
Que el Registro de Proveedores reiteró la consulta al citado organismo y por Nota N° 183 – de fecha 02-02-2017- indicó que consultados los archivos de DICIEMBRE/2016 el agente revista eventualmente como reemplazante de horas cátedras discontinuas en la Esc. N° 353 – Dpto. Las Colonias- dependiente del Ministerio de Educación;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”.
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma ARNOLD RODRIGO FABIAN, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendentes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra los integrantes involucrados;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de renovación como proveedor a la empresa unipersonal ARNOLD RODRIGO FABIAN - CUIT N° 20-28912717-9;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16 y Decreto N° 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de renovación como proveedor a la firma ARNOLD RODRIGO FABIAN - CUIT N° 20-28912717-9, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 18942 Feb. 16 Feb. 17
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Administración Federal de Ingresos Públicos
REMATE POR
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1-A de Rosario, a cargo del Dr. Aurelio Cuello Murua, Secretaria de la Dra. Mecerdes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ OTTAVIANI HNOS. DE OTTAVIANI JUAN, ROGELIO Y MIGUEL s/ EJECUCION FISCAL”, Exp.N° 102.725-A, Boleta de Deuda N° 5989/45/2013, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 24 de Febrero de 2017, a las 11 horas, la que se llevará a cabo en el local cedido de calle Balcarce 946 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: 1º) Una fracción de terreno, con todo lo edificado, clavado y plantado, situada en esta ciudad de Cañada de Gómez, Dpto. Iriondo, Pcia. de Santa Fe, en la manzana Nº 106, al Norte de la vía férrea, ubicada a los 50 m. al Oeste de la esquina formada por las calles Necochea y Laprida y se compone de 10 m. de frente al Sud, por 50 m. de fondo, lindando: al Este con fondos de los lotes 1,2,3,4 y 5; al Norte con Ramón Cabrera; al Oeste con Francisco Acuña y Ramón Cabrera; y al Sud con la calle Necochea. INSCRIPCION DOMINIO Tº 192 Fº 131 Nº 202.141 DPTO. IRIONDO. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de los demandados, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al Tº 122 E Fº 4564 Nº 405.387 por $ 3.995,05 del 17.12.2013 o/Juz.Federal Nº 1-A, Rosario, Exp.Nº 101.041, autos Fis.Nac. c/Ottaviani Hnos. Juan R. y Otros s/Ej.Fiscal; Al Tº 123 E Fº 772 Nº 323.488 por $ 855.034,56 del 27.03.204 o/los presentes autos. El inmueble saldrá a la venta, con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del CPC y CN, con la Base de $ 1.800.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá a la venta con una 1º Retasa del 25 % de la Base o sea $ 1.350.000.- y de persistir la falta de oferentes por la 1º Retasa saldrá nuevamente a le venta con una 2º Retasa del 50 % de la Base o sea $ 900.000.- y de continuar la falta de postores por la 2º Retasa la subasta se declarará desierta. 2º) Un lote de terreno, situado en esta ciudad, parte de la manzana Nº 106 al Norte de las vías férreas, que según plano de subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil don Francisco Drab, archivado en el Dpto. Topográfico de la Dirección Gral. de Catastro de la Provincia bajo el Nº 46.534 del año 1966, se designa como lote Nº 4, esta ubicado en la calle Necochea, entre las de Alvear y Laprida, a los 45 m. de la primera hacia el Este y mide 15 m. de frente al Sud por 25 m. de fondo, encierra una superficie total de 375 m2., y linda: al Sud con la calle Necochea; al Norte con Leonor L. viuda de Ferreyra; al Este Juan B. Pellegrini y al Oeste lote 3 del mismo plano.- INSCRIPCION DOMINIO Tº 166 Fº 355 Nº 104.812 DPTO. IRIONDO. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de los demandados, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargo: Al Tº 123 E Fº 773 Nº 323.491 del 27.03.2014 o/los presentes autos. El inmueble saldrá a la venta, con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del CPC y CN, con la Base de $ 950.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá a la venta con una 1º Retasa del 25 % de la Base o sea $ 712.500.- y de persistir la falta de oferentes por la 1º Retasa saldrá nuevamente a le venta con una 2º Retasa del 50 % de la Base o sea $ 475.000.- y de continuar la falta de postores por la 2º Retasa la subasta se declarará desierta. Inhibiciones: Al Tº 128 I Fº 1550 Aforo 320.129 del 22.03.2016 por $ 19.986.- Ex.Nº 100165/2014, autos Fis.Nac.(AFIP) c/Ottaviani Hnos. de Ottaviani Juan, Rogelio y Miguel s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 2 Rosario; Al Tº 128 I Fº 3548 Aforo 341.676 del 01.06.2016 por $ 29.938.- Ex.Nº 79692/2013, autos Fis.Nac.(AFIP) c/Ottaviani Hnos. de Ottaviani Juan, Rogelio y Miguel s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 2-F Rosario; Al Tº 128 I Fº 6037 Aforo 371.270 del 16.09.2016 por $ 36.377.- Ex.Nº 16049/2015, autos Fis.Nac.(AFIP) c/Ottaviani Hnos. de Ottaviani Juan, Rogelio y Miguel s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 1 Rosario; Al Tº 128 I Fº 6038 Aforo 371.271 del 16.09.2016 por $ 60.360.- Ex.Nº 27469/2015, autos Fis.Nac.(AFIP) c/Ottaviani Hnos. de Ottaviani Juan, Rogelio y Miguel s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 1 Rosario; Al Tº 128 I Fº 6039 Aforo 371.275 del 16.09.2016 por $ 39.368.- Ex.Nº 80179/2013, autos Fis.Nac.(AFIP) c/Ottaviani Hnos. de Ottaviani Juan, Rogelio y Miguel s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 2 Rosario; Al Tº 128 I Fº 6248 Aforo 373.937 del 26.09.2016 por $ 22.961.- Ex.Nº 95233/2014, autos Fis.Nac.(AFIP) c/Ottaviani Hnos. de Ottaviani Juan, Rogelio y Miguel s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 2 Rosario; Al Tº 128 I Fº 6249 Aforo 373.938 del 26.09.2016 por $ 279.009.- Ex.Nº 5598/2016, autos Fis.Nac.(AFIP) c/Ottaviani Hnos. de Ottaviani Juan, Rogelio y Miguel s/Ej.Fiscal, o/Juz.Fed.Nº 2 Rosario.- Los que resulten compradores deberán abonar en el acto de subasta el 10 % del precio de compra como seña, con mas el 3 % de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra será abonado en dos pagos iguales y consecutivos a los 30 y 60 días de aprobada y notificada la subasta, debiendo ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación de los inmuebles y fotocopias de los títulos de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, como así también la demarcación y deslinde. El adquirente deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (TE. 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. de los ejecutados es 30-55416489-3 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 13 de Febrero de 2017. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-
S/C 314598 Feb. 16 Feb. 17
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO NRO. 10509
OBJETO: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, modelo 2007 en adelante; por 1800 horas, para el servicio en sector Guardia Reclamos E.P.E., ciudad de Santo Tome y alrededores dentro de un radio de 50 Kms.
Apertura de propuestas: día 03/03/17 - Hora: 10,00.
Consultas técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - SANTA FE.
Entrega de pliego e informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4.- Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.
S/C 18935 Feb. 16 Feb. 20
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ARCHIVO TRIBUNALES
DE ROSARIO
DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES Y
DOCUMENTAL EN CONDICIONES
DE EXPURGO
De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se anuncia que se procederá este año 2017 a la destrucción de expedientes, documental incorporada o separada, y papeles diversos con identificación jurisdiccional, incluyendo lo que fuera archivado durante el año en curso que ingresara con plazo de conservación ya vencido, de todos los fueros, períodos y órganos jurisdiccionales, en condiciones de expurgo de conformidad con la normativa legal vigente y disposiciones de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Rosario, 9 de Febrero de 2017.
S/C 314256 Feb. 16 Feb. 20
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EL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en los artículos 25° y 24º del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, se eleva al Poder Ejecutivo la terna prevista por la Ley Nº 13.013, sugiriendo el siguiente orden de mérito propuesto por el Cuerpo Evaluador: 1°- Dr. Jorge Camilo BACLINI, D.N.I. Nº 18.193.585; 2º- Dr. Carlos Enrique COVANI, D.N.I. Nº 18.579.147; 3º- Dr. Pablo COCOCCIONI, D.N.I. Nº 28.074.549.
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 09 de Febrero de 2017.-
S/C 18938 Feb. 16
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TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
PARTIDO: ACCIÓN VECINALISTA SUNCHALENSE
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “PARTIDO ACCION VECINALISTA SUNCHALENSE” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “PARTIDO ACCION VECINALISTA SUNCHALENSE” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “PARTIDO ACCION VECINALISTA SUNCHALENSE” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “PARTIDO ACCION VECINALISTA SUNCHALENSE” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5) El Partido Político “PARTIDO ACCION VECINALISTA SUNCHALENSE” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “PARTIDO ACCION VECINALISTA SUNCHALENSE” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “PARTIDO ACCION VECINALISTA SUNCHALENSE” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “PARTIDO ACCION VECINALISTA SUNCHALENSE” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA:
TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los
registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de
la materia en vigencia, forman parte del Partido Político
“PARTIDO ACCION VECINALISTA SUNCHALENSE”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Dentesano 704 de la ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Sunchales y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “PARTIDO ACCION VECINALISTA SUNCHALENSE” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Sunchales, Departamento Castellanos,mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “PARTIDO ACCION VECINALISTA SUNCHALENSE” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “PARTIDO ACCION VECINALISTA SUNCHALENSE” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta
60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención
Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el
pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Sunchales.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de Sunchales.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por ésta Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “PARTIDO ACCION VECINALISTA SUNCHALENSE” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Sunchales con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de Sunchales electoralmente habilitado y afiliado o no a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “PARTIDO ACCION VECINALISTA SUNCHALENSE”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO 224
SANTA FE, 20 DIC 2016
VISTO:
El expediente N° 002127-A-1991 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO 'ACCIÓN VECINALISTA SUNCHALENSE' SUNCHALES – DPTO. CASTELLANOS S/ RECONOCIMIENTO”, y;
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos, las autoridades y el apoderado del partido político denominado “ACCIÓN VECINALISTA SUNCHALENSE”, de la localidad de Sunchales -Departamento Castellanos- se presentan ante este Tribunal a los efectos de solicitar nuevamente su reconocimiento como partido político.
Por auto N° 259 del año 2014, este Tribunal resolvió declarar la caducidad del partido de marras por no haber participado en las elecciones del año 2011 y 2013 a tenor de lo normado por el artículo 44 inc. b de la ley 6808.
En fecha 7 de septiembre de 2016, mediante Auto N° 0188, obtuvo nuevamente el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.
Con posterioridad, las autoridades de la agrupación política antes mencionada, se presentan adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- padrones y fichas de afiliados partidarios, para lo cual, informa a fs. 418 la División Partidos Políticos, que han sido cumplimentados los requisitos del artículo 47 de la citada ley, y se ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el Padrón Electoral de la localidad.
En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 420 aconsejando “...disponer se otorgue nuevamente el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.
II) Ingresando a la cuestión de fondo, el artículo 47 (1° parte) de la Ley 6808 dispone: “...declarada la caducidad de un partido, podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento, después de celebrada la primera elección, cumpliendo con lo dispuesto en el título II...”.
Verificado en autos el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 6808 y, habiendo declarado este Tribunal la caducidad del partido en octubre del año 2014, con la celebración de los comicios del año 2015 cumple con la condición temporal para que el partido de marras pueda solicitar, y en su caso obtener, nuevamente, su reconocimiento definitivo como partido político.
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, a la agrupación política “ACCIÓN VECINALISTA SUNCHALENSE”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 815 (OCHOCIENTOS QUINCE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada). ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Dr. Rafael F. Gutierrez, Presidente;
Dr. Avelino J. Rodil, Vocal;
Dra. Martha M. Feijóo, Vocal;
Dr. Roberto P. Pascual
Pro Secretario Electoral.
S/C 18937 Feb. 16
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