picture_as_pdf 2016-02-16

DECRETO N° 0123


SANTA FE, "CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL",

03 de Febrero de 2016.-

VISTO:

El expediente N° 01801-0037278-9 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A. informó mediante Nota N° 4919-R y SC-R, que en fecha 31 de diciembre de 2015 ha operado el vencimiento del plazo por el cual se prorrogara el contrato de vinculación transitorio, conforme al Decreto N° 0005/14, vínculo éste que rige las relaciones entre la Provincia de Santa Fe y el prestador Aguas Santafesinas S.A., sociedad creada por Ley N° 12.516 y Decreto N° 193/06, y;

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto N° 1358/07 aprobando el modelo del "Contrato de Vinculación y del Régimen para el Proceso de Transición" y autorizando al Sr. Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda a suscribir el Contrato de Vinculación con Aguas Santafesinas Sociedad Anónima;

Que vencido el término fijado como plazo del contrato de vinculación, el Poder Ejecutivo de la Provincia dictó el Decreto N° 2624/09 por medio del cual ratificó el Contrato de Vinculación Transitorio y aprobó Pautas Complementarias, autorizando al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente y a la Empresa Aguas Santafesinas S.A. a suscribir el Acta Anexa a dicho decreto, prorrogando el plazo fijado en el Numeral 1.6 del contrato de vinculación hasta el 31 de diciembre de 2011;

Que por Decreto N° 2332/12 se ratificó el Contrato de Vinculación Transitorio y se prorrogó el plazo fijado en el Numeral 1.6 del contrato mencionado por un año disponiéndose que dicho plazo podía ser prorrogado por un período similar de manera automática, siempre y cuando durante ese lapso no entre a regir la Ley Provincial de Saneamiento;

Que asimismo el Decreto N° 2624/09 dispuso en el marco de la Ley N° 12.516, la habilitación provisoria a la Empresa Aguas Santafesinas S.A., para la operación, explotación y conservación del sistema Acueducto Centro Oeste, autorizándola a prestar el servicio de captación, tratamiento y trasporte de agua a las localidades alcanzadas por la traza actual y a las que en el futuro pudieren incorporarse de ser técnicamente posible;

Que mediante Nota N° 4919 - R y SC - R Aguas Santafesinas S.A. requiere el despliegue de la gestión e intervención de los organismos competentes a los fines de promover la continuidad del vínculo contractual y reglamentario del servicio a cargo de la empresa prestadora del servicio de agua y cloacas en la Provincia de Santa Fe;

Que en el marco de la Ley Nº 13.509, y conforme a las competencias asignadas en la misma al Ministerio de Infraestructura y Transporte, toma intervención en el expediente la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio, señalando que en Dictámenes anteriores ha expresado que la prórroga del contrato se propicia a los fines de dotar de "continuidad jurídica y técnica a la prestación del servicio" a cargo de la empresa conforme la creación de la misma por Decreto N° 193/06, en el marco de la Ley Provincial Nº 12.516 que autorizó al Ejecutivo Provincial a instrumentar un procedimiento de transición que garantice la efectiva prestación del servicio ante la rescisión contractual con la anterior Concesionaria (Decreto N° 243/06);

Que por ello entiende que resulta necesario compatibilizar la idea de una vinculación transitoria y los plazos de la renovación, en tal sentido Fiscalía de Estado ha señalado: "... que el contrato de Vinculación Transitorio tiene una naturaleza provisoria y que no procede la renovación sine die del mismo, pues al tiempo de dictar la Ley N° 12.516 el legislador tuvo en cuenta y valoró una situación de emergencia para adoptar las medidas de excepción contempladas en el régimen";

Que sin embargo, el máximo Órgano de Asesoramiento ha admitido que la extensión del contrato de vinculación transitorio a los efectos de brindar certezas al marco regulatorio del servicio, "... concluyendo que debe gestionarse la renovación por un período restrictivo, que se estima que no podrá exceder del término limitado a la aprobación de una Ley de Prestación y Saneamiento del Servicio de Aguas Potable y Desagües Cloacales, e indicando se fije un plazo temporal de un (1) año prorrogable automáticamente por otro período similar siempre que durante el transcurso del primer periodo no fuese sancionado un nuevo marco legal";

Que el régimen definitivo o la nueva Ley de Saneamiento aún no se ha dictado, por lo cual se entiende que se podría contemplar, como la anterior prorroga, el término de un (1) año con posibilidad de prórroga automática por un plazo similar, plazo este que no excedería del año 2017, o en su caso, cuando se promulgue la nueva Ley de Saneamiento;

Que la Secretaría de Aguas y Saneamiento del Ministerio actuante, ha tomado la debida intervención, informando que por Resolución N° 024/14 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, se aprobó el Plan de Obras e Inversiones 2014 -2016, encontrándose actualmente en trámite en el expediente N° 01801-0035930-8, la reprogramación de obras y acciones para los años 2015 - 2017, las que deberán contar con la anuencia del Ministerio de infraestructura y Transporte, conforme a las competencias que le fueran asignadas por la Ley Nº 13.509;

Que no obstante ello, entiende que resulta a todas luces indispensable dar continuidad al vínculo entre la Provincia y la empresa ASSA, criterio que es compartido por el Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de continuar con el estudio y gestión de un marco legal definitivo que regularice la vinculación establecida entre las partes;

Que reunida en fecha 22 de Enero de 2016 la Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición de los Servicios Sanitarios considera disponer la prórroga tramitada en los términos obran en autos las constancias de la intervención de la Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición de los Servicios Sanitarios, Artículo 4° Ley N° 12.516, conforme el Acta labrada al efecto;

Que conforme todo lo actuado, corresponde mantener los aspectos esenciales del Contrato de Vinculación Transitorio, ratificando su normativa general y reglamentaria (Pautas Complementarias Anexas al Decretos N°s 2624/09 y 2332/11) por el término de un año prorrogable por un período similar automáticamente, siempre y cuando durante ese lapso no entre a regir la Ley Provincial de Saneamiento;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Ratifíquese el Contrato de Vinculación Transitorio (Decreto N° 1358/07, Resolución Ministerial N° 191/07 T.O. Decreto N° 2624/09, Decreto N° 2332/12 y Decreto N° 005/14) y las Pautas Complementarias Anexas al Decreto N° 2624/09 suscripto oportunamente entre el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y a la Empresa Aguas Santafesinas S.A.-

ARTÍCULO 2°: Prorróguese el plazo fijado en el Numeral 1.6 del Contrato de Vinculación Transitorio por el plazo de un (1) año contado desde la fecha de su vencimiento, convalidándose lo actuado hasta la fecha del presente, y disponiéndose que dicho plazo podrá ser prorrogado por un período similar de manera automática, siempre y cuando durante ese lapso no entre a regir la Ley Provincial de Saneamiento.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

16586