picture_as_pdf 2016-02-16

DECRETO Nº 0110


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

03 de Febrero de 2016

VISTO:

El Expediente N° 00701-0101131-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situación de emergencia; y

CONSIDERANDO:

Que la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia contemplados en los Decretos N° 0246/15, 0714/2015, 1019/2015 y 1509/2015 continúan afectados por las consecuencias de los eventos climáticos que dieron lugar al dictado de estas normas;

Que por esta razón, dada la persistencia de las condiciones de anegamientos y no haberse recuperado la productividad de los predios, se dictó la prórroga de las normas mencionadas en el considerando precedente mediante el Decreto N° 3210/15;

Que mediante el Decreto N° 3210/15 se prorrogó la situación de desastre y/o emergencia agropecuaria hasta el 30 de abril de 2016 de forma automática para aquellos productores que contaban con el correspondiente certificado, brindándose la posibilidad de tramitar el certificado de desastre para aquellos productores cuya situación particular se hubiera agravado así como también la de tramitar el certificado de emergencia y/o desastre para aquellos productores que hasta entonces no contaban con el mismo;

Que la situación existente a la fecha del dictado del decreto citado se vio agravada por las consecuencias del fenómeno de "El Niño", que provocaron abundantes lluvias y precipitaciones en los tramos superiores de la cuenca del río Paraná, ocasionando marcas exorbitantes en las alturas de los ríos que conforman el sistema de la cuenca en la provincia;

Que este agravamiento por las consecuencias del fenómeno de "El Niño" no se hallaba contemplado en los anteriores decretos de desastre y/o emergencia agropecuaria ni en su prórroga;

Que estos excesos hídricos se adicionan a los ya existentes, lo que compromete severamente la disponibilidad de oferta forrajera para el ganado actual y futura, dado el consumo de las reservas forrajeras sin oportunidad de recuperación de las praderas, lo que ocasiona un notable incremento en los costos de producción, debido a la necesidad de trasladar la hacienda y/o comprar alimentos, para cubrir los requerimientos alimenticios del ganado;

Que, también en el sector ganadero, los rodeos han sufrido pérdidas importantes en el peso corporal y en el porcentaje de preñez, impactando negativamente en la eficiencia reproductiva de los mismos;

Que a esta situación se agrava debido al mal estado o corte de los caminos, consecuencias de los excesos hídricos, perjudicándose así el ingreso a los predios y el transporte de la producción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíanse las causas que dieron origen al dictado del Decreto N° 3210/15, en el cual se prorroga el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria para todos los distritos comprendidos en los Decretos N°s 0246/15, 0714/15, 1019/15 y 1509/15, hasta el 30 de abril de 2016.-

ARTÍCULO 2°.- Los productores comprendidos en el artículo 1° que ya cuenten con certificados de emergencia y/o desastre gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Aquellos productores que se encuentren en los distritos mencionados en el artículo 1° y que no cuenten con certificados de emergencia y/o desastre, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.-

ARTÍCULO 4°.- Aquellos productores que se encuentren en los distritos mencionados en el artículo 1°, que cuenten con certificados de emergencia y cuya situación se haya agravado, deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo a los fines de ser declarado en situación de desastre. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.-

ARTÍCULO 5°.- Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.-

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto es complementario del Decreto N° 3210/15.-

ARTÍCULO 7°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Luis Gustavo Contigiani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

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