MINISTERIO DE INNOVACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN Nº 040
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
3 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 01201-0008820-6 del registro del Sistema de Información y Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura- , en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso abierto para cubrir dos cargos en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 516/10 homologó el Acta Paritaria Central Nº 2/2010 e instituyó un nuevo régimen de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural – Decreto Nº 2695/83 - modificado por Decreto Nº 1800/85 del Ministerio de Innovación y Cultura, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que se encuentra vacante con financiamiento un cargo Categoría 6 Solista de Trombón por cese por renuncia por jubilación de su titular, señor José Ricardo Marino y un cargo Categoría 5 Suplente Solista de Fagot, por cese por renuncia por causas particulares de su titular, señor Andrés Pablo Skarbun;
Que ambos se encuentran cubiertos por personal suplente, hasta tanto sean cubiertos por derecho de escalafón de concurso;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;
Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;
Que ha intervenido el Departamento Personal de la Dirección General de Administración de la jurisdicción, con su informe de competencia sobre las vacantes que serán cubiertas;
Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, según Dictamen Nº 430/15;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
Resuelve:
ARTÍCULO 1º: Convocar a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de uno (1) cargo vacante del Agrupamiento Cultural, Categoría 6 Solista de Trombón y un (1) cargo Categoría 5, Suplente Solista de Fagot, Tramo Personal Orquesta y Coro de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.
ARTÍCULO 2º: Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, las etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedentes y técnica, las obras impuestas y los pasajes orquestales, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I.
ARTÍCULO 3º: Aprobar la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas que se explicitan en el Anexo II.
ARTÍCULO 4º: Aprobar el formulario de inscripción que como Anexo III forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para la evaluación técnica y de antecedentes, el jurado del concurso podrá cambiar las mismas, debiendo comunicarlo con la debida antelación y en forma fehaciente a los postulantes la reprogramación.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.
Fdo. MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ
Ministra de Innovación y Cultura
NOTA: Los anexos correspondientes pueden verlos en la página web de la Provincia de Santa Fe en www.santafe.gov.ar/cultura
16600 Feb. 16 Feb. 18
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RESOLUCIÓN Nº:038
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
2 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 01201-0006967-0 del registro del Sistema de Información y Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura- , en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso abierto para cubrir dos cargos de distintas categorías en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 516/10 homologó el Acta Paritaria Central Nº 2/2010 e instituyó un nuevo régimen de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural – Decreto Nº 2695/83 - modificado por Decreto Nº 1800/85 del Ministerio de Innovación y Cultura, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que mediante Resolución Nº 657 del 21 de noviembre de 2014 se convocó a concurso para cubrir tres cargos en el organismo sinfónico, de los cuales fueron declarados desiertos dos cargos: uno de categoría 5 – Suplente de solista de percusión y un cargo de categoría 4 – Masa de Orquesta de primera – percusión, todos ellos del agrupamiento 12.Personal Cultural, que se encuentran vacantes y con financiamiento;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;
Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;
Que ha intervenido el Departamento Personal de la jurisdicción, con su informe de competencia en el que indica que las vacantes se encuentran cubiertas por personal interino hasta tanto sean cubiertos por derecho de escalafón de concurso;
Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, según Dictamen Nº 426/2015;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN Y
CULTURA
Resuelve:
ARTÍCULO 1º) Declarar desierto el concurso convocado mediante Resolución Nº 657/14 en lo que hace a 2 (dos) cargos vacantes de Categoría 5 y Categoría 4 en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.
ARTÍCULO 2º) Convocar a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de dos (2) cargos vacantes del Agrupamiento Cultural – Tramo Personal Orquesta y Coro de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario, según se detalla en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º) Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, las etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedente y técnica, las obras impuestas y los pasajes orquestales, la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas así como las condiciones generales y particulares exigibles que e encuentran detallados en el Anexo I.
ARTÍCULO 4º) Aprobar la composición del jurado y el procedimiento de inscripción, que se explicitan en el Anexo II.
ARTÍCULO 5º) Aprobar el formulario de inscripción que como Anexo III forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º) Establecer que todo cambio en cuanto a fechas de las distintas etapas deberá ser comunicado por el jurado del concurso con la debida antelación y en forma fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 7º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.
Fdo.: MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ
Ministra de Innovación y Cultura
NOTA: Los anexos correspondientes pueden verlos en la página web de la Provincia de Santa Fe en www.santafe.gov.ar/cultura
16601 Feb. 16 Feb. 18
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RESOLUCIÓN Nº 55
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”;
10 de febrero de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 01201-0008942-3 del registro del Sistema de Información y Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura- , en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso abierto para cubrir un cargo de Categoría 6 – Solista de Cello, en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 516/10 homologó el Acta Paritaria Central Nº 2/2010 e instituyó un nuevo régimen de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural – Decreto Nº 2695/83 - modificado por Decreto Nº 1800/85 del Ministerio de Innovación y Cultura, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que el cargo se encuentra cubierto por un personal suplente -Resoluciones Nros. 324/15 y 372/15- hasta tanto el mismo sea cubierto por derecho de escalafón de concurso, de acuerdo a los supuestos previstos en el Artículo 33º del Régimen de Suplencias para el personal músicos de las Orquestas Sinfónicas Provincial;
Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;
Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;
Que ha intervenido el Departamento Informe, Legajos y Registro de la Dirección General de Administración de la jurisdicción, con su informe de competencia;
Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, según Dictamen Nº 0010/2016;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
Resuelve:
ARTÍCULO 1º) Convocar a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de uno (1) cargo vacante del Agrupamiento Cultural – Categoría 6 – Solista de Cello – Tramo Personal Orquesta y Coro de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.
ARTÍCULO 2º) Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, las etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedentes y técnica, las obras impuestas y los pasajes orquestales, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I.
ARTÍCULO 3º) Aprobar la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas que se explicitan en el Anexo II.
ARTÍCULO 4º) Aprobar el formulario de inscripción que como Anexo III forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para la evaluación técnica y de antecedentes, el jurado del concurso podrá cambiar las mismas, debiendo comunicarlo con la debida antelación y en forma fehaciente a los postulantes la reprogramación.
ARTÍCULO 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.
Fdo. María de los Ángeles González
Ministra de Innovación y Cultura
NOTA: Los anexos correspondientes pueden verlos en la página web de la Provincia de Santa Fe en www.santafe.gov.ar/cultura
16602 Feb. 16 Feb. 18
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. JAVIER CALABOZO, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0036668-9 SIE -TCP, correspondiente al Balance del período Enero a Junio del año 2006 del Hospital Escuela Eva Perón, se ha dictado Resolución S II Nº 1186 de fecha 23/12/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria que las entonces integrantes del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria:Dras. Analía Perrulli y Emilia Caraballo, interpusieran en contra de la Resolución condenatoria S.II nº 112/12, rechazándose dicho recurso por improcedente, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio, y conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, manteniéndose consecuentemente respecto de esas cuentadantes el cargo formulado por la suma de $ 16.087,76.- (pesos dieciséis mil ochenta y siete con setenta y seis centavos), conformada por $ 15.601,68.- de monto inicial, más $ 486,08.- de intereses, determinados de acuerdo con la metodología de cálculo instrumentada por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 2º de ese decisorio nº 112/12, de intimación a los responsables en él nominados para que procedan al reintegro de dicho importe, y concediéndoles a las nombradas profesionales la Apelación subsidiariamente interpuesta ante el Tribunal en Acuerdo Plenario. Artículo 2º: Rechazar “in límine” por extemporáneo el Recurso de Revocatoria que los nominados miembros del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria: Dr. José C. López, CPN. Gerardo Tabusso, Sr. Javier Calabozo y Sr. Guillermo L. Gassmann, incoaran en contra del decisorio de formulación de cargo S.II nº 112/12, ello conforme se señalara en el Considerando del presente decisorio, y de conformidad a lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, proyectándose la inadmisibilidad sobre la apelación interpuesta en subsidio, y en consecuencia, mantener respecto de los nombrados entonces consejeros el cargo formulado por la suma de $ 16.087,76.- (pesos dieciséis mil ochenta y siete con setenta y seis centavos), integrada por $ 15.601,68.- de capital, más $ 486,08.- de intereses, calculados conforme procedimiento instituido por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose de tal modo el artículo 2º de esa Resolución nº 112/12, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Cpn Germán Luis Huber – Presidente/Dr Gerardo Gasparrini – Vocal/Cpn María Del Carmen Crescimanno – Vocal /CPN Claudia E. Aragno – Cf Secretaria De Sala II
S/C 16595 Feb. 16 Feb. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. JAVIER CALABOZO, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0036674-8 SIE -TCP, correspondiente al Balance del período Enero a Junio del año 2006 del Hospital Escuela Eva Perón, se ha dictado Resolución S II Nº 1188 de fecha 23/12/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria que las entonces integrantes del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria: Dras. Analía Perrulli y Emilia Caraballo, interpusieran en contra de la Resolución condenatoria S.II nº 113/12, rechazándose dicho recurso por improcedente, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio, y conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, manteniéndose consecuentemente respecto de esas cuentadantes el cargo formulado por la suma de $ 2.388,87.- (pesos dos mil trescientos ochenta y ocho con ochenta y siete centavos), conformada por $ 2.326,17.- de monto inicial, más $ 62,70.- de intereses, determinados de acuerdo con la metodología de cálculo instrumentada por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 2º de ese decisorio nº 113/12, de intimación a los responsables en él nominados para que procedan al reintegro de dicho importe, y concediéndoles a las nombradas profesionales la Apelación subsidiariamente interpuesta ante el Tribunal en Acuerdo Plenario. Artículo 2º: Rechazar “in límine” por extemporáneo el Recurso de Revocatoria que los nominados miembros del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria: Dr. José C. López, CPN. Gerardo Tabusso, Sr. Javier Calabozo y Sr. Guillermo L. Gassmann, incoaran en contra del decisorio de formulación de cargo S.II nº 113/12, ello conforme se señalara en el Considerando del presente decisorio, y de conformidad a lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, proyectándose la inadmisibilidad sobre la apelación interpuesta en subsidio, y en consecuencia, mantener respecto de los nombrados entonces consejeros el cargo formulado por la suma de $ $ 2.388,87.- (pesos dos mil trescientos ochenta y ocho con ochenta y siete centavos), integrada por $ 2.326,17.- de capital, más $ 62,70.- de intereses, calculados conforme procedimiento instituido por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose de tal modo el artículo 2º de esa Resolución nº 113/12, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: CPN GERMAN LUIS HUBER – Presidente/DR GERARDO GASPARRINI – Vocal/CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal /CPN CLAUDIA E. ARAGNO – CF Secretaria de Sala II
S/C 16597 Feb. 16 Feb. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. JAVIER CALABOZO, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0036671-5 SIE -TCP, correspondiente al Balance del período Enero a Junio del año 2006 del Hospital Escuela Eva Perón, se ha dictado Resolución S II Nº 1187 de fecha 23/12/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria que las entonces integrantes del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria: Dras. Analía Perrulli y Emilia Caraballo, interpusieran en contra de la Resolución condenatoria S.II nº 111/12, rechazándose dicho recurso por improcedente, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio, y conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, manteniéndose consecuentemente respecto de esas cuentadantes el cargo formulado por la suma de $ 258.251,68.- (pesos doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno con sesenta y ocho centavos), conformada por $ 250.968,78.- de monto inicial, más $ 7.282,90.- de intereses, determinados de acuerdo con la metodología de cálculo instrumentada por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 2º de ese decisorio nº 111/12, de intimación a los responsables en él nominados para que procedan al reintegro de dicho importe, y concediéndoles a las nombradas profesionales la Apelación subsidiariamente interpuesta ante el Tribunal en Acuerdo Plenario. Artículo 2º: Rechazar “in límine” por extemporáneo el Recurso de Revocatoria que los nominados miembros del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria: Dr. José C. López, CPN. Gerardo Tabusso, Sr. Javier Calabozo y Sr. Guillermo L. Gassmann, incoaran en contra del decisorio de formulación de cargo S.II nº 111/12, ello conforme se señalara en el Considerando del presente decisorio, y de conformidad a lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, proyectándose la inadmisibilidad sobre la apelación interpuesta en subsidio, y en consecuencia, mantener respecto de los nombrados entonces consejeros el cargo formulado por la suma de $ 258.251,68.- (pesos doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno con sesenta y ocho centavos), integrada por $ 250.968,78.- de capital, más $ 7.282,90.- de intereses, calculados conforme procedimiento instituido por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose de tal modo el artículo 2º de esa Resolución nº 111/12, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente/Dr Gerardo Gasparrini – Vocal/Cpn María Del Carmen Crescimanno – Vocal /CPN Claudia E. Aragno – Cf Secretaria De Sala Ii
S/C 16596 Feb. 16 Feb. 18
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. JAVIER CALABOZO, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0036675-9 SIE -TCP, correspondiente al Balance del período Enero a Junio del año 2006 del Hospital Escuela Eva Perón, se ha dictado Resolución S II Nº 1189 de fecha 23/12/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria que las entonces integrantes del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria: Dras. Analía Perrulli y Emilia Caraballo, interpusieran en contra de la Resolución condenatoria S.II nº 115/12, rechazándose dicho recurso por improcedente, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio, y conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, manteniéndose consecuentemente respecto de esas cuentadantes el cargo formulado por la suma de $ 191.876,52.- (pesos ciento noventa y un mil ochocientos setenta y seis con cincuenta y dos centavos), conformada por $ 186.009,44.- de monto inicial, más $ 5.867,08.- de intereses, determinados de acuerdo con la metodología de cálculo instrumentada por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 2º de ese decisorio nº 115/12, de intimación a los responsables en él nominados para que procedan al reintegro de dicho importe, y concediéndoles a las nombradas profesionales la Apelación subsidiariamente interpuesta ante el Tribunal en Acuerdo Plenario. Artículo 2º: Rechazar “in límine” por extemporáneo el Recurso de Revocatoria que los nominados miembros del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria: Dr. José C. López, CPN. Gerardo Tabusso, Sr. Javier Calabozo y Sr. Guillermo L. Gassmann, incoaran en contra del decisorio de formulación de cargo S.II nº 115/12, ello conforme se señalara en el Considerando del presente decisorio, y de conformidad a lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, proyectándose la inadmisibilidad sobre la apelación interpuesta en subsidio, y en consecuencia, mantener respecto de los nombrados entonces consejeros el cargo formulado por la suma de $ 191.876,52.- (pesos ciento noventa y un mil ochocientos setenta y seis con cincuenta y dos centavos), integrada por $ 186.009,44.- de capital, más $ 5.867,08.- de intereses, calculados conforme procedimiento instituido por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose de tal modo el artículo 2º de esa Resolución nº 115/12, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-- Fdo.: CPN GERMAN LUIS HUBER – Presidente/DR GERARDO GASPARRINI – Vocal/CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal /CPN CLAUDIA E. ARAGNO – CF Secretaria de Sala II
S/C 16598 Feb. 16 Feb. 18
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 007/2016
A. P. I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
10 de febrero de 2016.-
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0260697-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la actualización del aplicativo Si.PRIB; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral, a través de su RG Nº 03/2015 dispuso como única identificación a la CUIT –Clave de Identificación Tributaria- en el ALTA de los contribuyente del Impuesto sobre Ingresos Brutos incorporados en el Convenio Multilateral, realizadas a través del sistema Padrón Web (CA);
Que esta Administración Provincial, con el objeto de mantener la estructura de datos de la cuenta, dispuso asignar a los contribuyentes del Convenio Multilateral que registren el ALTA a partir del 01/11/2015 un número referencial que tiene el mismo formato que el que se otorgaba hasta la entrada en vigencia de la RG Nº 03/2015 de Comisión Arbitral;
Que los números referenciales mencionados identifican con el rango 951 a 974 a las Jurisdicciones de cada Provincia;
Que los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para cumplimentar con los requisitos de declarar el número de Inscripción para la Jurisdicción de Santa Fe deberá obtener la constancia de inscripción del sujeto a retener o percibir, ingresando en el servicio habilitado en el portal de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/api en Impuestos sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Ingresos Brutos: “Constancia de inscripción de Ingresos Brutos”;
Que la Dirección General de Coordinación, a través de la Sectorial de Informática procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes al aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), generándose el Release 8 de la Versión 3.0;
Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 092/2016 de fs. 9, no encontrando observaciones de índole técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar la Versión 3.0 – Release 8 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), mediante el cual dichos agentes, deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas, como así también el Anexo I – Identificación de las Jurisdicciones.
ARTÍCULO 2º - Disponer la libre utilización de la actualización del aplicativo citado en el artículo precedente, disponible para los usuarios en el sitio web www.api.santafe.gov.ar/api Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Aplicativos, en el box documentos.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: C.P.N. José Daniel Raffín – Administrador Provincial de Impuestos.
ANEXO I
Números de referencia – Contribuyentes del Impuesto sobre Ingresos Brutos del Convenio Multilateral.
Con los códigos que se detallan a continuación se identificaran las cuentas correspondientes a los contribuyentes de Convenio Multilateral que soliciten el alta a partir de noviembre de 2015. Dicho número les permitirá operar como contribuyente en la Provincia.
Código Códigos de jurisdicción sede
951 CAPITAL FEDERAL
952 BUENOS AIRES
953 CATAMARCA
954 CORDOBA
955 CORRIENTES
956 CHACO
957 CHUBUT
958 ENTRE RIOS
959 FORMOSA
960 JUJUY
961 LA PAMPA
962 LA RIOJA
963 MENDOZA
964 MISIONES
965 NEUQUEN
966 RIO NEGRO
967 SALTA
968 SAN JUAN
969 SAN LUIS
970 SANTA CRUZ
971 SANTA FE
972 SANTIAGO DEL ESTERO
973 TIERRA DEL FUEGO
974 TUCUMAN
S/C 16593 Feb. 16
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ARCHIVO TRIBUNALES
DE ROSARIO
Destrucción de expedientes y material en condiciones de expurgo
De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se anuncia que se procederá en el año 2015 a la destrucción de expedientes, documental incorporada o separada, y material diverso con identificación jurisdiccional, incluyendo lo que fuera archivado durante el año en curso que ingresará con plazo de conservación ya vencido, de todos los fueros, períodos y órganos jurisdiccionales, en condiciones de expurgo de conformidad con la normativa legal vigente y disposiciones de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Rosario, 3 de Febrero de 2016.
S/C 282926 Feb. 16 Feb. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
2ª. Circunscripción
NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Dra. Alicia Giménez, hago saber a la Sra. Lucia Lucero, DNI N° 24562211 y al Sr. Walter Germán Hidalgo, DNI Nº 24.552.869, que dentro del legajo administrativo nro. 10549 referenciadas administrativamente como "M. I. Hidalgo s/Medida de Protección Excepcional de Urgencia Art. 58 Bis, Ley 12967" que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de Notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: "San Lorenzo, 2 de Febrero de 2016. Orden N° 17/16. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del Equipo Interviniente, respecto a la situación de la adolescente Maylen Ivón Hidalgo, DNI Nº 42.557.350, con fecha de nacimiento 05/05/2000, hija de la Sra. Lucia Lucero, DNI N° 24562211, con domicilio desconocido en la provincia de Entre Ríos; y del Sr. Walter Germán Hidalgo, DNI N° 24.552.869, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen, y que obran en el Legajo Social Nº 10549: Que según consta en informe remitido por profesional perteneciente a la Guardia telefónica de este Organismo de Protección, Siendo las 19:43 hs. del día de ayer, se comunicó la agente Ruiz de la Comisaría 2° de Rosario y manifiesto que la adolescente había sido aprehendida como consecuencia de haber intentado sustraer un teléfono celular a otra adolescente. Que se intentó contactar a integrantes de su familia ampliada o de la comunidad que puedan acorgerla no obteniendo resultados positivos. A continuación se trascribe Art. 58 Bis "...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente... "En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva"... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y su acogimiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe conforme lo establecido en el art. 52 inc. b de la Ley N° 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967". Fdo. Dra. Alicia Giménez - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - 2da Circunscripción - "Rosario Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. Asimismo se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior Dto. 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61. NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62- RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso - Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
S/C 16588 Feb. 16 Feb. 18
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO
Y SERVICIO INTERMINISTERIAL
NOTIFICACION
RESOLUCIÓN N° 844 - 01 DE DICIEMBRE DE 2015 - que dice: VISTO: El expediente N° 00301-0054362-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes donde obran las actuaciones mediante las cuales la agente GRACIELA ESTELA SUÁREZ, mediante apoderado, interpone Recurso de Revocatoria Parcial y Apelación en subsidio contra la decisión que deniega la producción de una Junta Médica ofrecida como prueba en el marco del sumario administrativo seguido en su contra; y CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Declárase abstracta la materia del Recurso de Apelación interpuesto en subsidio por la agente GRACIELA ESTELA SUÁREZ (C.U.I.L. N° 27-12622928-9), mediante apoderado, contra la decisión que deniega la producción de una Junta Médica ofrecida como prueba en el marco del sumario administrativo seguido en su contra, con domicilio real en Torre 11, Piso 7, Dpto. "A", Barrio El Pozo y legal constituido en calle Monseñor Zazpe N° 2677 P.A., ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2°: Hágase saber que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071 tiene derecho a interponer formal Recurso de Revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación del presente acto administrativo, conforme lo establece el artículo 5° del Decreto N° 0916/08, con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58. ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: C.P. ÁNGEL JOSÉ SCIARA.
Nota: Hágase saber que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 12071, tiene derecho a interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5º del Decreto Nº 916/08 con las formalidades previstas en el Art. 42º de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10.204/58.
S/C 16590 Feb. 16 Feb. 18