EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PÚBLICO
DE PRECIO NRO. 9007
Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up modelo 2002 en adelante por 2700 horas, para el servicio en Guardia Reclamos de la Localidad de San José del Rincón y alrededores,
APERTURA DE PROPUESTAS: día 05/03/12 - HORA: 10,30
CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE - Urquiza y Tucumán
3000 - SANTA FE -
ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA - Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 7.- SANTA FE - Tel. 0342 - 4505849
S/C 7746 Feb. 16 Feb. 22
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Honorable Tribunal
de Cuentas
RESOLUCION Nº 002/12 - TCP
SANTA FE, 08 de febrero de 2012
VISTO:
La Ley Nº 13.240 promulgada mediante Decreto Nº 2944 de fecha 07-12-2011 del Poder Ejecutivo Provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por dicha norma legal se modifica la Ley de Ministerios N° 12.817, incorporando bajo la directa dependencia el Gobernador de la Provincia a la Secretaría de Estado del Habitat y a la Secretaría de Estado de Energía;
Que, el Artículo 201° de la Ley N° 12.510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;
Que, la Ley N° 12.510, en su Artículo 4°, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;
Que, en oportunidad del dictado de la Resolución N° 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que, mediante Resolución N° 028/11-TCP, se atribuyeron a las Salas TCP y sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios N° 12.817 y eventuales modificatorias;
Que, en consecuencia resulta necesaria la asignación de la Secretaría de Estado del Habitat y de la Secretaría de Estado de Energía a una de las Salas en que se divide el TCP, atribuyendo su competencia a una de las Vocalías Jurisdiccionales que integran las mencionadas Salas;
Que, en tal sentido, corresponde modificar la Resolución N° 028/11 -TCP, en sus artículos 1° y 3°, a fin de incluir en la misma a las citadas Secretarías;
Honorable Tribunal de Cuentas
Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201° de la Ley Nº 12.510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 08-02-2012 y registrada en Acta Nº 1321 (punto 3°);
EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Articulo 1- Modificar el artículo 1° de la Resolución Nº 028/11-TCP, asignando a la Sala II la Secretaría de Estado del Habitat y la Secretaría de Estado de Energía y atribuyendo la competencia a la Vocalía Jurisdiccional “A” de dicha Sala II.
Articulo 2- Modificar el articulo 3º de la Resolución N° 028/11-TCP aslgnando a la CPN, María del Carmen Crescimanno, la Secretaría de Estado del Habitat y la Secretaría de Estado de Energía de competencia de la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala II, hasta tanto se cubra la vacante del Vocal titular del Organismo.
Artículo 4°: Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP e incorpórese al sitio Web-TCP, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.
CPN Ma. del Carmen Crescimanno - Presidente
Dr. Gerardo Gasparrini- Vocal
CPN Germán L. Huber - Vocal
CPN Ma. Cristina O. de Dadea - Vocal Subrogante
CPN Bernardo M. Salzman - Vocal Subrogante
CPN Estela Imhof - Dtora Gral Asuntos de Plenario
S/C.- 7748 Feb. 16 Feb. 17
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MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION Nº 1786
SANTA FE, 20 de Octubre de 2011.
VISTO:
El Expediente N° 00401-0200199-0 del registro de este Ministerio, cuyas actuaciones se relacionan con el recurso de nulidad deducido por la señora Andreina Beatriz Salvador, contra la forma en que se practicó la notificación de la Resolución N° 0498/10; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho decisorio se dejó sin efecto su designación, por Derecho de Escalafón de Concurso de Ingreso de Títulos y Antecedentes por Junta de Escalafonamiento Docente convocado por Resolución N° 1211/09, como Maestra de Grado Escuela Primaria Común Diurna (ID 32860) en la Escuela N° 1136 de Rafaela, establecida entre otras por Resolución N° 134/10;
Que el mismo fue notificado a la recurrente el 12 de mayo de 2010 (f. 53), deduciendo ésta el recurso bajo análisis el 28 siguiente (f. 1), dentro de los términos establecidos en el Decreto Acuerdo N° 10204/58;
Que la quejosa sostiene que la aludida notificación no se ajusta al recaudo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 12071, cerrando su presentación aseverando que tal incumplimiento viola el derecho de defensa y posibilidad de contradicción del acto administrativo objeto de la misma;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que reglamentariamente le compete expidiéndose en Dictamen N° 979/11, manifestando al respecto que la Ley N° 12071 no prevé una sanción para el caso de incumplimiento y es la jurisprudencia la que destaca cómo “...la notificación practicada en el modo descripto carece de efectos, no pudiendo inferirse en tales condiciones que haya corrido el plazo de impugnación” (Conforme “De Iriondo c. Provincia de Santa Fe”, CCA N° 1, A y S, Tomo 1, p. 80; “Perren c. Provincia de Santa Fe”, CCA N° 1, Tomo 1, p. 394 y “Rivera c. Provincia de Santa Fe”, CCA N° 1, A y S, Tomo 8, p. 56);
Que agrega que no obstante ello, si la impugnación es admisible porque -aún notificada así- resultó temporánea, caería en un excesivo rigorismo formal una nueva notificación puesto que no se obligaría “...al administrado, a transitar un camino que no tiene sentido, frente a la objetividad de los antecedentes y argumentos considerados, ...en aras de un ritualismo que llevaría —además- a un lógico dispendio administrativo”;
Que destaca que de las constancias obrantes en autos (fs. 42, 53 y 54) se concluye en que se ha respetado el derecho de defensa de la señora Salvador, razón por la cual no cabe reproche que realizar o aceptar en tal sentido;
Que consecuentemente no asiste razón a ésta en cuanto a su pretensión de anular la notificación de la Resolución N° 498/10, aconsejando la Asesoría Legal Ministerial se rechace por improcedente el recurso en cuestión;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
1) Rechazar por improcedente el recurso de revocatoria incoado por la señora Andreina Beatriz Salvador, D.N.I. N° 23.726.829, atento a los fundamentos expuestos.
2) Conceder la apelación deducida en subsidio, concediéndosele el traslado para la expresión de agravios correspondientes.
3) Hágase saber y archívese.
Prof. Elida E. Rasino
Ministra de Educación
S/C 7743 Feb. 16 Feb. 17
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RESOLUCION Nº 2024
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 de Noviembre de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0201379-9 y sus agregados, todos del registro de este Ministerio, cuyas actuaciones se relacionan con el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto, mediante apoderado, por la Señora Marta Irene Aguirre, contra la Resolución Nº 708 del 8 de junio de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que por el decisorio ut supra mencionado no se hizo lugar a su reclamo administrativo interpuesto a los fines de obtener el pago de una indemnización en concepto de daño material y moral desde su cede en el año 2003 y lograr su inclusión en el escalafón de suplencias para cargos de Portera en establecimientos educativos dependientes de esta jurisdicción;
Que notificada del mismo el 7 de julio de 2010 (fs.43 Expte. 00401-0188882-4) interpuso los aludidos recursos el día 13 siguiente, solicitando el traslado previsto en el Artículo 44º del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, instancia que se concretó el 27 de enero de 2011, ingresando la quejosa su escrito de fundamentación el 28 siguiente;
Que la señora Aguirre manifiesta que pese a que el Decreto Nº 467/08 le reconoció los derechos que pretendía, la Resolución Nº 708/10 se los limita, al reconocerlos recién a partir del 21 de abril de 2007, cuando en realidad le corresponden desde que fue separada del escalafón;
Que señala que no presentó inscripción para suplencias en los años siguientes porque había sido desafectada por no reunir los requisitos del Decreto Nº 2824/84;
Que agrega que la Dirección del establecimiento pretende imputarle la falta de presentación de documentación para ser escalafonada;
Que manifiesta que las pruebas que acreditan la existencia del daño surgen de las propias actuaciones y se deducen de la medida de exclusión en cuestión, que implicó que ya no pudiera volver a trabajar en la Administración Pública;
Que con base en dichos argumentos, propicia la nulidad de la resolución impugnada, y la necesidad de que la Provincia proceda a resarcirle los daños morales y materiales sufridos como consecuencia de la separación injustificada de su cargo de Portera reemplazante;
Que considera que a estos efectos corresponde se sumen todas las remuneraciones como si hubiera trabajado normalmente por el período de seis años que reclama;
Que afirma que el daño moral surge del error de la Provincia de excluirla, cuando en realidad reunía todos los requisitos legales exigidos, porque a ese momento ya registraba seis años de servicios en la Administración Pública, por lo que reclama en concepto de daño material y moral la cantidad de $ 174.296,96 (PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que reglamentariamente le compete, expidiéndose en Dictamen N° 1109/11, en el cual manifiesta que el Decreto Nº 467/08 no reconoce derecho indemnizatorio alguno a su favor, sino que hace lugar al recurso jerárquico interpuesto frente a la decisión de la Dirección de la Escuela de Enseñanza Media N° 441 del 4 de diciembre de 2003 (f. 7 Expte N° 00401-0136271-7) de no incluirla en el escalafón para reemplazos de Portero correspondiente al ciclo lectivo 2004, durante cuya tramitación solicitara además el reconocimiento de indemnización;
Que agrega que el precitado decreto sólo instruye a este Ministerio para que permita a Aguirre la inscripción en los escalafones para cubrir suplencias en el cargo de Portero, por lo que la resolución impugnada no lo contradice, no correspondiendo entonces declarar la nulidad pretendida;
Que con relación al reclamo específico de indemnización por cese ilegítimo expresa la Asesoría Letrada interviniente que en el caso Almitrani la Corte Suprema de Justicia Provincial sostuvo que al no hallarse regulada en las normas aplicables al caso una recepción autónoma por daño moral, ello supone, una limitación puesta por el Estado a su responsabilidad por el daño que produjeren las cesantías ilegítimas, siendo improcedente reconocer tal rubro (FE N° 208/01);
Que respecto de la prueba del daño, la Corte Suprema de Justicia Nacional ha concluido que lo común es que las personas capaces logren emplear su tiempo en otra labor retributiva (CSJN FIGUEROA c/Loma Negra, 4-9-84), y en igual sentido la Corte Provincial, al recordar que siendo la relación de empleo de carácter profesional (o sea constituyendo el modo habitual de lograr medios de vida), no puede presumirse que el agente haya estado sin actividad o desenvolviendo actividades no productivas (AyST, t.63, pág.175), siendo una exigencia la demostración de los perjuicios concretos producidos por el cese ilegítimo (FE Nº 728/05);
Que puede suponerse que toda cesantía apareja una sensación de disgusto por sí misma, pero ese estado de ánimo no alcanza a tener la magnitud de daño indemnizable, mientras no se demuestren circunstancias que superen el margen de razonable tolerancia que impone la convivencia en sociedad, para soportar actitudes, desprovistas de simpatía y a veces hasta con carácter de injusticia (CSJProv.AyST, t.47, pág-426);
Que el daño debe ser real y efectivo, no meramente conjetural o hipotético (CNCom. SalaB, DE 85-172; id.DE 74-205; id 83-473; id. 78-268; id. LL 90-484 y FE 1578/04);
Que para que un daño sea indenmizable, ha de probarse necesariamente su existencia; sin esta prueba, aunque haya incumplimiento de obligación o sea, se haya realizado un acto ilícito, no puede ordenarse el resarcimiento de daños y perjuicios (Santos Briz, Jaime “Derecho de Daños”, Ed.Revista de Derecho Privado, Madrid, 1963, pág. 111);
Que la prueba del daño, que comprende su existencia y su cuantía, incumbe al damnificado que pretende hacer valer la responsabilidad del deudor, desde que un daño improbado no existe para el derecho (Ghersi, Carlos “Juicio de Automotores”, Ed.Hamurabi, Bs.As., 1985, pág.71);
Que con relación al daño moral, el pedido de su indemnización resulta improcedente por la falta de prueba que demuestre la afectación de sus sentimientos u otra manera, así, según la jurisprudencia, la prueba del daño moral se sujeta a la siguiente regla: cuando el daño moral es notorio no es necesaria su prueba y quien niegue tendrá sobre sí el onus probandi, fuera de esta situación, esta clase de daños, como cualquier otro, debe ser objeto de prueba por parte de quien la invoca (C.Nac.Esp.Civ.y Com., Sala 4ta., 18-03-1983);
Que por todo lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja rechazar por improcedente la revocatoria y conceder la apelación incoada en subsidio;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
1°) Rechazar por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto, mediante apoderado, por la señora Marta Irene Aguirre, D.N.I. Nº 6.198.467, contra la Resolución N° 708 del 8 de junio de 2010, atento a los fundamentos expuestos.
2°) Conceder la apelación incoada en subsidio, corriéndose el traslado, correspondiente para expresar agravios.
3º) Hágase saber y archívese.
Prof. Elida E. Rasino
Ministra de Educación
S/C 7744 Feb. 16 Feb. 17
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
DICIEMBRE 2011
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 472.845.824,00
Inmobiliario 18.253.808,00
Actos Jurídicos 83.642.819,00
Patente Vehículos 31.820.854,00
Aportes Sociales 329.654,00
Otros Rubros 1.442.894,00
TOTAL 608.335.853,00
S/C 7736 Feb. 16
RECAUDACION TOTAL POR IMPUSTOS
ENERO 2012
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 508.731.980,00
Inmobiliario 22.718.211,00
Actos Jurídicos 76.806.688,00
Patente Vehículos 32.776.717,00
Aportes Sociales 266.717,00
Otros Rubros 1.503.570,00
TOTAL 642.803.883,00
S/C 7737 Feb. 16
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
REMATE POR
MARIA DEL CARMEN MORETTA
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo del Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria de la Dr. Luís Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/TESTASECA ALBERTO VICENTE s/EJECUCION FISCAL”, Exp. N° 54678, Boleta de Deuda N° 870/7414/02/2010, se ha dispuesto que la Martillera María del Carmen Moretta, venda en pública subasta el día 24 de Febrero de 2012, a las 10,30 hs., la que se llevará a en el Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un rodado usado, marca Ford, modelo CARGO 1831, año 2006, tipo TRACTOR DE CARRETERA, Dominio FKC 639, motor Nº 30549082, chasis Nº 9BFYCTET35BB60053, en el estado que se encuentra y sin reclamos posteriores.- Entrega dentro de las 24 hs. de realizada la subasta; responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra.-Saldrá a la venta en subasta pública con una única Base de $ 95.000.- Si por la Base no hubiere postores se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 100 % del precio de compra con mas el 10% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. Obran agregados en autos el acta de secuestro con más los informes de deudas y el del registro de la Propiedad Automotor acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador.- Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de tres días para la ratificación por la persona indicada, en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y también deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente a entregar a la martillera. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición del vehículo, deberán comunicarse con la Martillera al celular 0341-156741707.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06817404-0 y de la Martillera actuante C.U.I.T. 27-11124839-2 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 10 de Febrero de 2012. Fdo.: Dr. Gabriel Eduardo Monserrat (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.
S/C 158516 Feb. 16 Feb. 17
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REMATE POR
MARIA DEL CARMEN MORETTA
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo del Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria de la Dr. Luís Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/TESTASECA ALBERTO VICENTE s/EJECUCION FISCAL”, Exp. N° 54678, Boleta de Deuda N° 870/7414/02/2010, se ha dispuesto que la Martillera María del Carmen Moretta, venda en pública subasta el día 24 de Febrero de 2012, a las 10 hs., la que se llevará a en el Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un rodado usado, marca Ford, modelo F-100 NAFTA, año 1994, tipo PICK - UP, Dominio SIR 736, motor Nº RRAR10158, chasis Nº 8AFETNL21RJ001620, en el estado que se encuentra y sin reclamos posteriores.- Entrega dentro de las 24 hs. de realizada la subasta; responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra.-Saldrá a la venta en subasta pública con una única base de $ 28.100.- Si por la Base no hubiere postores se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 100 % del precio de compra con mas el 10% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. Obran agregados en autos el acta de secuestro con más los informes de deudas y el del registro de la Propiedad Automotor acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador.- Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de tres días para la ratificación por la persona indicada, en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y también deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente a entregar a la martillera. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición del vehículo, deberán comunicarse con la Martillera al celular 0341-156741707.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06817404-0 y de la Martillera actuante C.U.I.T. 27-11124839-2 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 10 de Febrero de 2012. Fdo.: Dr. Gabriel Eduardo Monserrat (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.
S/C 158515 Feb. 16 Feb. 17
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