picture_as_pdf 2011-02-16

DIRECCION PROVINCIAL

 DELCONSEJO DE LA

 MAGISTRATURA

Y JUECES COMUNALES

PROVINCIA DE SANTA FE

 

LLAMADO A CONCURSO

 

De conformidad con lo establecido por el art. 10º del Decreto Nº 2623/09, Resolución Ministerial Nº 0260/010, Resolución del Pte. del Consejo de la Magistratura Nº 094/10 y atento a lo obrado en los Exptes. Nros. 02001-0004595-0 y 02001-0004663-8 el Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve: Convócase a Concurso Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes definitivas:

VERA

JUEZ DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Titular: Dr. Miguel Talvo y Suplente: Dra. Silvia Betina Gamba. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales. Titular: Dr. Daniel Erbetta y Suplente: Dra. Martha Andrada. Por los Colegios de Abogados. Titular Dr. Arsenio O. Domínguez y Suplente: Dr. Gabriel Navas.

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Artículo 3º de la Resolución Nº 094/10. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales. Titular: Dr. Ricardo Fernández y Suplente: Dr. Sergio Mas Varela. Por los Colegios de Abogados. Titular: Dr. José Albrizio y Suplente: Dr. Alejandro Schvarztman.

VERA

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE  DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Titular: Dra. Susana Marchisia y Suplente: Dr. Luis Facciano. Por las Facultades de Derecho de las Universidades. Titular: Dr. Carlos Farias y Suplente: Dr. Carlos Hernández. Por los Colegios de Abogados. Titular: Dra. Mara Elka Morales, Suplente: Dr. Dalmacio Chavarri.

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Artículo 3º de la Resolución Nº 094/10. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales. Dra. Sandra Frustagli y Suplente: Dr. Juan Pablo Orquera. Por los Colegios de Abogados Dr. Dario E. Girotti y Suplente: Dr. Carlos O. Martín.

Plazo de Inscripción: 15 días hábiles. Fecha de inicio de inscripción: Lunes 21 de Febrero de 2011 a las 8 hasta las 12 hs. del día Martes 15 de Marzo de 2011.

Procedimiento de Inscripción: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Provincia del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completo el formulario de inscripción digital deberá entregar en la sede del Consejo de la Magistratura, Amenábar 2689 3000 Santa Fe o en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Santa Fe 1950 en horario de 8 a 12 hs., el formulario adjunto en el mismo sitio web que imprimirá y llenará de acuerdo al instructivo que lo acompaña, dentro del plazo de inscripción fijado para este concurso.

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

S/C             5886    Feb. 16 Feb. 18

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MINISTERIO DE SALUD

 

NOTIFICACION

 

Encontrándose el agente Ezequiel David González M.I., N° 27.518.021, asignado en el Hospital “J.M. Cullen” de esta ciudad presuntamente incurso en el supuesto fáctico previsto en el Art. 53 inc. “c” de la Ley 8525, “... abandono de servicio sin causa justificada;...” puesto que no concurre a cumplir con su débito laboral desde el día 11-11-10, lo que surge de constancias obrantes en los autos caratulados: “Expte. Nº 00501-0109436-9, “GONZALEZ EZEQUIEL DAVID s/Nota 16841/10 Faltas Injustificadas desde el 11-11-10....” que se tramitan por ante la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, como medida de mayor recaudo y a los fines de garantizar el derecho de defensa de la agente de referencia de conformidad a lo prescripto por el art. 56 ley citada se le corre vista para que dentro del plazo de 48 hs, formule su descargo en relación a la situación irregular denunciada a su respecto en estos actuados, bajo apercibimiento que sí no justifica en debida forma las inasistencias en las que ha se halla incurso desde la fecha antes indicada y/o no se reintegra a cumplir con su débito laboral, se dispondrá sin más trámite su cesantía de conformidad a la supra citada. A los fines de dar curso a la intimación al agente de referencia y siendo que el citado se mudó del último domicilio real denunciado, desconociendo su nueva dirección, deberán publicarse edictos en el BOLENTIN OFICIAL, art. 28 Dec. Nº 10.204/58. Notifíquese. 01-12-2010, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos.

S/C             5913    Feb. 16 Feb. 17

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PARTIDO POLITICO

 

PRO PROPUESTA

REPUBLICANA SANTA FE

 

CARTA ORGÁNICA - 12/11/2010

 

Índice

Título I - Del Partido.

Título II - De los Afiliados Pag.

Título III - De los Organismos Partidarios

Sección I - De los Organismos Ejecutivos Provinciales

Capítulo I - Del Consejo Directivo Provincial.

Capítulo II - De los miembros electos directamente por los afiliados.

Capítulo III - De los Presidentes de los Consejos Directivos Regionales.

Capítulo IV - Del Presidente del Consejo Directivo Provincial.

Capítulo V  - De los Vicepresidentes.

Capítulo VI  - Del Secretario General.

Capítulo VII - Del Tesorero.

Capítulo VIII - De los Apoderados.

Capítulo IX - De las Secretarias, Subsecretarias y Comisiones.

Sección II - De los Organismos Ejecutivos Regionales

Capítulo I  - Del Consejo Directivo Regional.

Capítulo II - Del Consejo Directivo de los CAP de cada Departamento.

Capítulo III  - De los miembros electos directamente por los afiliados.

Sección III - Organismo Resolutivo

Capítulo Único - Asamblea.

Sección IV - Organismos de Control

Capítulo I  - Tribunal de Disciplina.

Capítulo II - Junta Electoral.

Capítulo III - Comisión de Contralor Patrimonial.

Sección V - Órganos de Asesoramiento y Capacitación

Capítulo Único - Capacitación.

Sección VI - Organizaciones Sectoriales

Capítulo Único - Sector Juventud.

Título IV - Régimen Electoral

Sección I - Principios y Disposiciones generales

Sección II - Proceso electoral

Capítulo I - Procedimiento Electoral.

Capítulo II - Asignación de Cargos.

Capítulo III - Elecciones entre periodos.

Sección III - Candidatos a Cargos Públicos electivos

Capítulo I  - Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

Sección IV - Incompatibilidades

Título V - Patrimonio

Título VI - Disolución del Partido

Título VII - Cláusulas Generales

Título VIII - Normas Transitorias

Título I - Del Partido

Articulo 1: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Pro Propuesta Republicana como una organización política y social de los ciudadanos de la Provincia de Santa Fe. El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con afiliados y/o representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.

Artículo 2: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:

a. La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión.

b. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.

c. El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.

Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia

Título II - De los Afiliados

Artículo 3: Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la Provincia de Santa Fe, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente abierta. Es requisito encontrarse inscripto como tales en los registros oficiales de cada Centro de Acción y Participación.

Artículo 4: La modalidad de afiliación al partido, está determinada por la ley 23.298 con las modificaciones introducidas por la ley 26.571. También son de aplicación las normativas de afiliación del reglamento que al efecto dicte la Junta Electoral del partido.

Artículo 5: No podrán ser afiliados ni adherentes - según el Artículo 6-,  y en caso de serlo perderán su condición de tal:

a. Las personas a que se refiere el Artículo 24 de la Ley 23.298 debiendo cursarse la comunicación correspondiente al Juez Federal con competencia Electoral.

b. Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación del Artículo 145 del Código Electoral Nacional.

c. Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido.

d. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos.

e. Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de la presente Carta Orgánica.

f. Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

g. Los que incurrieren en actos de deslealtad o inconducta partidaria o pública.

Artículo 6: Son adherentes al Partido los argentinos de catorce (14) años hasta cumplir los dieciocho (18) años, y los extranjeros sin carta de ciudadanía. La adhesión deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria resolverá su aceptación o rechazo. Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales, que sólo podrán ser ejercidos por los menores de dieciocho (18) años en el Sector Juventud. El adherente argentino, domiciliado en la Provincia de Santa Fe, pasa automáticamente a la condición de afiliado al momento de cumplir 18 años, salvo manifestación en contrario suya. El extranjero que obtuviere la ciudadanía argentina podrá solicitar su afiliación conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la presente Carta Orgánica.

Artículo 7: Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido por intermedio de los organismos creados conforme lo establecido en esta carta orgánica.

Artículo 8: Los afiliados tienen los siguientes deberes y derechos:

a. Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, en su hora, la Plataforma Electoral; y a mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.

b. Deben contribuir a la realización de las actividades partidarias y además, contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que dicten al respecto las autoridades partidarias.

c. Deben acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias.

d. Pueden peticionar ante las autoridades partidarias.

e. Tienen derecho a elegir y ser elegidos ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de la elección conforme a las prescripciones de esta carta orgánica, su reglamentación y la Ley Orgánica de los partidos políticos.

f. Tienen derecho a ser informado acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública. Además examinar el registro de afiliación; solicitar y obtener certificación de la propia.

g. Deben informar a las autoridades partidarias cuando se hallen incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o impedido de participar en una lista interna como precandidato a cargos públicos electivos; o como candidato a cargos partidarios.

h. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, tampoco podrán, sin la autorización previa y por escrito de las autoridades constituidas utilizar el nombre del Partido, sus símbolos, logos y demás iconografía  partidaria.

Artículo 9: La afiliación se pierde por las causales previstas en la ley 23.298 y su modificatoria Ley 26.571. Si la renuncia a la afiliación no fuera considerada o resuelta en un plazo de quince (15) días por la autoridad competente, se considerará aceptada.

Artículo 10: La pérdida de la condición de afiliado hace caer sin más trámite cualquier cargo partidario que el ciudadano ocupase y genera, cuando existiere, la asunción inmediata y automática del suplente.

Título III - De los Organismos Partidarios

Artículo 11: La elección periódica de autoridades partidarias y la integración de los organismos partidarios deberán respetar el porcentaje mínimo establecido por la ley 24012, excepto para la constitución del primer Consejo Directivo Provincial.

Artículo 12: No podrán ser designados para ejercer cargos partidarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causales previstas en el art. 15 de la ley 26.571.

Artículo 13: Los Organismos Partidarios son:

a. La Asamblea.

b. El Consejo Directivo Provincial.

c. Las Juntas Regionales.

d. Los Centros de Acción y Participación. Consejo Directivo CAP.

e. El Tribunal de Disciplina.

f. La Junta Electoral.

g. La Comisión de Control Patrimonial.

Sección I - De los Organismos Ejecutivos

Capítulo I - Del Consejo Directivo Provincial.

Artículo 14: El Consejo Directivo Provincial es la máxima autoridad ejecutiva del partido y tendrá a su cargo la conducción y administración del mismo en el ámbito de su jurisdicción. Tendrá su asiento en la Ciudad de Santa Fe, o en la ciudad de Rosario en forma indistinta.

Artículo 15: El Consejo Directivo Provincial, estará formado por:

a. Veintiún (21) miembros titulares y  Seis (6) miembros suplentes elegidos por los afiliados en elecciones internas directas según se reglamenta en los artículos siguientes y en el Título IV, respetando el principio de proporcionalidad.

b. Por los Presidentes de cada una de las Seis (6) Juntas Regionales dónde el partido se encuentre constituido según reglamenta el Artículo 43 de la presente carta orgánica.

c. Por un Secretario de la Juventud, que será elegido por los afiliados y adherentes del Sector.

d. Por los dos (2) Apoderados Titulares elegido por el Consejo Directivo en su sesión constitutiva.

Artículo 16: Los miembros del Consejo Directivo Provincial elegidos por los afiliados durarán cuatro (4) años en sus funciones.

Artículo 17: Serán Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2° del partido quienes hayan sido nominados para tales cargos en la lista ganadora, en las elecciones internas. El Vicepresidente 1º es el reemplazante natural del Presidente y el Vicepresidente 2º del 1º.

Artículo 18: El Presidente elegirá entre los Dieciocho (18) vocales titulares a quienes desempeñarán los cargos de Secretario General, Pro Secretario General, Secretario Político, Tesorero, Pro Tesorero, Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de Organización, Secretario de Coordinación de Equipos Técnicos, Secretario de Acción Comunitaria y Secretaria de la Mujer.

Artículo 19: Es facultad del Presidente crear la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo Provincial. La misma estará integrada por los miembros del Consejo que el Presidente designe. Debe entenderse que se incluyen en este caso todos los miembros del Consejo, los electivos, los representantes de las Juntas Regionales y los Apoderados. Todas las decisiones que tome la Mesa Ejecutiva serán ad referéndum del Consejo Directivo Provincial.

Artículo 20: Son funciones y deberes del Consejo Directivo Provincial:

a. Cumplir y hacer cumplir sus propias resoluciones, las de la Asamblea, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

b. Conducir la acción partidaria en el todo el territorio provincial.

c. Ser agente natural de la Asamblea.

d. Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en las Juntas Regionales. Intervenir dichos organismos, por un lapso que no exceda de (6) meses, si en ese lapso no mediara un acuerdo entre los representantes de las CAP departamentales que integran la Regional.

e. Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos nacionales y provinciales  y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.

f. Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme con el programa que al respecto dicte la Asamblea, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para la mejor conducción partidaria.

g. Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.

h. Llevar registro de las Juntas Regionales que se creen en la Provincia así como de sus organismos  partidarios.

i. Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja, como lo establece el Artículo 37 de la Ley 23.298 y la contabilidad del Partido, conforme al Artículo 21 de la Ley 26.215.

j. Adoptar las medidas que fueran pertinentes a fin de dar cumplimiento con los lineamientos establecidos en la Ley 26.215, artículos 20, 24, 27, 28, 29, 30, 40, 43 nonies, 44 bis, 45, 49, 51; Asimismo, se deberá presentar a la Asamblea y a la Justicia Electoral con competencia Nacional la documentación a la que se refieren los artículos 23, 54, 57, 58, 58 bis, 59 de la Ley 26.215 y el informe de sus actividades, memoria, balance y presupuesto general de gastos y recursos, al cierre de cada ejercicio.

k. Adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento con los artículos. 36 y 37 de la ley 26.571, referidos a los informes finales que han de presentar las listas de precandidatos oficializadas ante el responsable económico-financiero designado y el informe final ante el juzgado federal con competencia electoral.

l. Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales.

m. Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder la aplicación de sanciones e imponer las mismas, previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones, para su tratamiento en la Asamblea, y ejecutar las decisiones finales al respecto.

n. Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, la ley 23.298 y las modificaciones introducidas por la ley 26.571.

o. Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción incluyendo las misiones y funciones de las Secretarías.

p. Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de política electoral, que deberá ser sometida a la Asamblea a los fines del Artículo 115 inciso i) de la presente Carta Orgánica.

q. Dictar el Reglamento Electoral del Partido a nivel provincial. En la medida de las posibilidades técnicas y estructurales lo permitan incluirá el voto electrónico.

r. Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión y para el funcionamiento del Partido, y hacer uso de toda otra atribución que le fije la Asamblea.

s. Designar a los Apoderados Titulares y al Apoderado Suplente en su reunión constitutiva, aceptar sus renuncias y/o licencias y nombrar a sus reemplazos.

t. Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea en cumplimiento de lo previsto en la Ley 23.298 y a sus sesiones extraordinarias en los siguientes casos:

a. Razones de urgencia lo requieran.

b. Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de los asambleístas.

c. Cuando la decisión de reunirse la haya tomado la propia Asamblea en una sesión ordinaria o extraordinaria anterior.

u. Aceptar ad referéndum de la Asamblea las renuncias y licencias de los miembros de los Organismos de Control.

v. Dictar el reglamento de la Escuela de Formación de Dirigentes Políticos.

Artículo 21: El Consejo Directivo Provincial se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez por mes, en días y horas que se establecerán en ocasión de su constitución.

Artículo 22: La realización de la sesión ordinaria en día y horario establecido no necesita citación.

Artículo 23: El día y hora establecido para sesiones ordinarias podrá ser cambiado en cualquier sesión para el futuro. En este caso deberá informarse fehacientemente a los miembros ausentes. Es deber del Secretario General dicha notificación. En caso de ausencia del Secretario General en la sesión dónde se produce el cambio deberá asumir esta responsabilidad un miembro del Consejo presente. La siguiente sesión ordinaria no podrá realizarse si la totalidad de los miembros ausentes no fueron notificados. La presencia de un miembro en la fecha y horario correspondiente supone notificación incluso si la sesión no se lleva a cabo.

Artículo 24: El Consejo Directivo Provincial podrá reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera, por citación, del propio Consejo, del Presidente, a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros o en los otros casos previstos en la presente Carta Orgánica.

Artículo 25: Quórum. Para sesionar se requiere la presencia de la mitad mas uno de los miembros del Consejo Directivo. A los efectos de este artículo se considera el total de miembros del Consejo Directivo igual a: la suma de los 21 (Veintiún) miembros elegidos por los afiliados, los apoderados titulares designados en los términos del art. 15 de la presente carta orgánica, más la cantidad de presidentes de las Juntas Regionales Departamentales que tuviesen ya su representante incorporado al consejo directivo y el Secretario de la Juventud. En caso que el total de miembros a considerar fuese impar, se constituirá quórum con la presencia de un número de miembros igual al número par inmediatamente mayor a la mitad del total de miembros.

Artículo 26: Quórum segundo llamado. Si al horario establecido para una sesión no hubiese quórum y transcurrida una hora siguiese esta situación podrá iniciarse válidamente la sesión si se diesen una de las siguientes condiciones:

a. Se encuentran presentes 8 (ocho) de los miembros electos directamente por los afiliados.

b. Se encuentran presentes un tercio del Consejo Directivo Provincial.  (10 miembros)

Artículo 27: Del reglamento. El Consejo Directivo Provincial, podrá darse su propio reglamento que precise el funcionamiento en cuánto a temas como Actas, Orden del debate y mociones, Orden del día, notificaciones, justificaciones de ausencias y todos los que considere oportunos siempre y cuándo respete la presente carta orgánica. El reglamento y sus modificaciones son aprobados por mayoría simple de los presentes.

Artículo 28: El reglamento mencionado en el punto anterior podrá prever notificaciones fehacientes por mail con o sin firma digital, notificaciones por publicaciones en sitios de Internet privados o públicos, sesiones por teleconferencia o a distancia. Estos puntos deberán ser aprobados por los dos tercios de los presentes.

Artículo 29: El reglamento previsto en los puntos anteriores, una vez aprobado, pasa a integrar la reglamentación del partido y sigue obligando a los miembros de futuros Consejos Directivos.

Artículo 30: Las sesiones del consejo directivo son privadas.

Artículo 31: Podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo Provincial, con voz pero sin voto, el Presidente de la Asamblea, los interventores de las Juntas Regionales si no fueran ya miembros del Consejo, los Presidentes de los Órganos de Control siempre que se tratare en reunión el tema atinente a su área de competencia y, si fueran afiliados al Partido, el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los Diputados y Senadores Nacionales y provinciales y todas aquellas personas que el Presidente, o el propio Consejo Directivo citen para participar de toda o parte de una sesión.

Artículo 32: Las mociones se aprueban por mayoría simple de los presentes con voto salvo que esta carta orgánica o el reglamento indiquen otra cosa. En caso de empate desempata quién en ese momento este presidiendo la sesión.

Artículo 33: Cada miembro del Consejo Directivo Provincial es responsable ante el Cuerpo de las funciones que se le hubiere confiado.

Artículo 34: La no realización de sesiones por un período de cuatro (4) meses provocará la inmediata acefalia del Consejo Directivo Provincial. Ante la acefalia debe procederse de la siguiente manera:

a. Asume el Presidente del partido todas las potestades del Consejo Directivo.

b. Si falta más de un año para el vencimiento de los mandatos el Presidente debe convocar a una elección interna para reemplazar a los 21 miembros elegidos por el voto directo. La elección interna debe convocarse el mismo día que se asumen las funciones y debe ser en una fecha no mayor a los seis meses.

Capítulo II - De los miembros electos directamente por los afiliados.

Artículo 35: Son deberes y funciones de los vocales

a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo Provincial y de la Asamblea, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.

b. Trabajar en pos de la realización de las propuestas partidarias respetando los principios partidarios.

c. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo. Tendrán voz y voto.

d. Aceptar delegaciones de tareas o misiones a cumplir que les encomiende el Consejo Directivo.

Artículo 36: De las licencias. Los miembros del Consejo Directivo Provincial podrán pedir licencia. Según las siguientes condiciones y reglamentaciones:

a. Las licencias deberán ser aprobada por el consejo directivo. Ni la mesa directiva ni el Presidente pueden aprobar licencias ad referéndum.

b. Las licencias deberán tener fecha de inicio y de finalización.

c. El miembro que solicita una licencia continúa en su cargo con todos los deberes y funciones hasta tanto el pedido es aprobado por el Consejo Directivo.

d. Si la fecha de inicio de la licencia solicitada es anterior a la fecha en la que se realiza la sesión dónde se trata el pedido el miembro puede participar de esa sesión contabilizándose su presencia para el quórum, y votando en la sesión hasta el tratamiento de su licencia. Aprobada la licencia deberá retirarse de la sesión y asumirá si se encuentra presente el suplente.

e. El solicitante de la licencia puede votar su propia licencia. En caso de excusarse incluso si se retira del recinto durante el tratamiento, su presencia es computable para el quórum.

f. Cumplido el plazo de la licencia el miembro titular es incorporado sin más trámite a partir de las 24:00hs del día que figura como vencimiento de su licencia.

Artículo 37: De los suplentes:

a. Al momento de la elección interna se elegirán 6 (seis) suplentes.

b. Los suplentes son los reemplazantes naturales de los miembros titulares de la lista que integraron conjuntamente en la elección interna.

c. Finalizada la elección interna se confecciona la lista de suplentes que conservará el orden de la lista de la elección.

d. Producidas vacantes por licencia, u otra causa temporaria y/o definitiva, el Secretario General invita a asumir al primer suplente de la lista correspondiente que no esté en ejercicio.

e. Si el suplente convocado se excusa de asumir el Secretario General convoca a quién sigue en la lista.

f. Un suplente que se ha excusado no puede asumir hasta que se produzca una nueva vacante entre los miembros de su lista original en la interna.

g. Los suplentes no pueden pedir licencia. Deben excusarse y el Secretario General convocará al primer suplente que no esté ejerciendo.

h. Al reintegrarse un miembro titular que estaba en uso de licencia finaliza la suplencia el suplente en ejercicio de suplencia que estuviese más atrás en la lista de la interna.

i. Producida una vacante permanente por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o cualquier otra causa permanente el Secretario General invita a asumir al primer suplente de la lista correspondiente a la vacante producida. El suplente podrá asumir la titularidad y tendrá derecho a licencia como cualquier otro titular. Si decide no asumir la titularidad lo hará quién sigue en la lista y el afiliado en cuestión seguirá siendo suplente.

j. Los suplentes mientras no asumen definitivamente o provisoriamente no tienen responsabilidad ni derecho alguno para con el Consejo Directivo salvo los que corresponden a los afiliados. Pueden mientras tanto cumplir con otras funciones partidarias que serían incompatibles con el cargo de miembro titular.

Artículo 38: Existe incompatibilidad entre los cargos de miembro elegido directamente por los afiliados: del Consejo Directivo y los de Presidente, y Vicepresidente en las Juntas Regionales. En caso de resultar un mismo afiliado elegido para ambos cargos al momento de asumir el segundo deberá presentar su renuncia indeclinable a uno de los dos cargos.

Artículo 39: La inasistencia de cualquiera de los miembros a cuatro (4) sesiones consecutivas u seis (6) alternadas en un período de un año sin que medie causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite su separación del cargo. La separación del cargo será decidida por el Presidente del partido y comunicada al interesado y al Secretario General para que  disponga su reemplazo según los artículos precedentes. El Secretario General girará los antecedentes al Tribunal de Disciplina.

Artículo 40: Lo establecido en el punto anterior es válido tanto para miembros titulares, miembros de mesa, como para miembros suplentes que se encuentren ejerciendo suplencias incluso si en el transcurso del año ha ejercido distintas suplencias por diversos motivos.

Artículo 41: Para evaluar el periodo de un año al que se refiere el Artículo 39 se toman 365 días desde la última sesión del Consejo Directivo, no se evalúa año calendario.

Artículo 42: Los reemplazos, licencias y cambios que se produzcan deberán ser informados a la mesa de la Asamblea y a la Junta Electoral. Si el Presidente de la Asamblea participa de la sesión del Consejo Directivo, se da por notificada la Mesa de la Asamblea.

Capítulo III - De los Secretarios Generales de las Juntas Regionales y sus reemplazantes.

Artículo 43: Los Secretarios Generales de las Juntas Regionales constituidas en cada regional de la Provincia de Santa Fe integran el Consejo Directivo Provincial.

Artículo 44: El Secretario General de la Junta Regional podrá ser reemplazado en las sesiones del Consejo Directivo por el Secretario Adjunto.

Artículo 45: El Secretario General podrá nombrar a un delegado para que lo reemplace en una reunión en particular o con carácter de suplente permanente. El delegado deberá ser miembro de la Junta Regional. No puede ser un miembro del Consejo Directivo.

Artículo 46: Si en cualquier momento de una sesión del Consejo Directivo coincidiesen el Presidente de una Junta Regional y/o el Secretario Adjunto y/o un delegado debidamente facultado se computará la presencia de solo uno para el quórum y tendrá derecho a voz y voto solo uno de ellos en el siguiente orden jerárquico Secretario General, Secretario Adjunto, delegado.

Artículo 47: El nombramiento por un Secretario General de una Junta Regional de un delegado hace caer cualquier otro nombramiento anterior. Incluso si el nombramiento posterior es para una única sesión y el nombramiento que cae es permanente.

Artículo 48: La ausencia de representación de la Regional, en cuatro (4) sesiones consecutivas u seis (6) alternadas en un período de un año computado según el Artículo 41 es causal de intervención de la Regional Departamental.

Artículo 49: El Secretario General y el Secretario Adjunto de una Junta Regional, pueden renunciar a ser miembros del Consejo Directivo y continuar en sus funciones en su Junta Regional.

Artículo 50: El Secretario General o en su caso, el Secretario Adjunto de la Junta Regional, pierden su calidad de miembros del Consejo Directivo cuando pierden sus respectivas condiciones regionales.

Artículo 51: Cuando se intervengan alguna Junta Regional el interventor podrá participar de las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Artículo 52: En los casos de los dos artículos precedentes las Juntas Regionales en cuestión no son computadas a los efectos de calcular la cantidad de miembros del Consejo Directivo ni sus representantes para el quórum.

Artículo 53: Son deberes de los Secretarios Generales de cada Junta Regional o sus reemplazantes:

a. Mantener al Consejo Directivo informado sobre la realidad política y partidaria de su Jurisdicción.

b. Mantener informado a la Junta Regional, y a los afiliados en general de la jurisdicción, sobre las novedades partidarias provinciales y los temas tratados en el Consejo Directivo.

Artículo 54: Las notificaciones referentes a los temas relacionados con el Consejo Directivo como llamamientos a sesiones, y otras realizadas al Secretario General, al Secretario Adjunto o al delegado designado son válidas para los otros, incluso cuándo fuese una notificación tácita por haber participado uno de ellos de la sesión dónde se resuelve la materia en cuestión.

Artículo 55: Cuando la Junta Regional hubiese realizado su reunión de constitución y asumiesen sus primeras autoridades definitivas, se notificará al Secretario General del Consejo Directivo el nombre de las autoridades electas. El mismo informara a este cuerpo en la siguiente sesión de la novedad y la Junta Regional será incorporada al Consejo Directivo a partir de la subsiguiente reunión de pleno derecho, computándose para el cálculo de quórum y con la membrecía del Secretario General electo de la Junta Regional.

Capítulo IV - Del Presidente del Consejo Directivo Provincial.

Artículo 56: El Presidente es el representante legal y político del partido.

Artículo 57: Son deberes y funciones del Presidente:

a. Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.

b. Representar al partido.

c. Designar a los vocales que desempeñaran los cargos establecidos en el artículo 18° de esta Carta. Además designar Subsecretarías, Coordinaciones y Comisiones de trabajo para el mejor funcionamiento partidario y por temática.

d. Designar a la mesa de conducción.

e. En caso de acefalia del Consejo Directivo Provincial asumir la conducción del partido según lo establece el Artículo 34.

f. Todas las demás funciones y/o atribuciones que las leyes nacionales y provinciales pongan en cabeza de los Presidentes de los partidos.

g. Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.

Capítulo V - De los Vicepresidentes.

Artículo 58: Los Vicepresidentes son los suplentes naturales del Presidente en el orden que establece su jerarquía. Reemplazan al Presidente en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, inhabilidad o remoción y/o representan al partido en situaciones protocolares y o políticas.

Artículo 59: En todos los casos que esta carta orgánica y otros reglamentos otorguen facultades al Presidente las mismas recaerán en los Vicepresidentes cuando  estén a cargo de la presidencia. Reemplazan al Presidente en el orden de prelación, en la conducción de las sesiones del Consejo Directivo Provincial.

Artículo 60: Son funciones y deberes del Vicepresidente todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo y toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.

Capítulo VI - Del Secretario General.

Artículo 61: El secretario general del partido es designado por el Presidente en ocasión de constituirse el Consejo Directivo Provincial.

Artículo 62: Son deberes y funciones del Secretario General:

a. Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.

b. Preparar el orden del día para las sesiones del consejo directivo.

c. Notificar a los miembros del Consejo Directivo de las citaciones según el Artículo 21 y el Artículo 37 incisos d), e), g) e i).

d. Llevar la lista de oradores, durante los debates en el Consejo Directivo.

e. Lleva las actas de sesiones del Consejo Directivo y si correspondiese de Mesa Directiva.

f. Citar a los Asambleístas electos para la sesión constitutiva.

g. Informar al Consejo Directivo de la institucionalización definitiva de las Juntas Regionales y los Centros de Acción y Capacitación departamentales (CAP).

h. Es reemplazado por el Prosecretario en los casos de ausencias transitorias el que realizará las tareas correspondientes, firmando las actas y la documentación respectiva.

i. Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorgue.

Capítulo VII- Del Tesorero.

Artículo 63: La Tesorería del Partido estará a cargo de un Tesorero (1) que es designado por el Presidente en ocasión de constituirse el Consejo Directivo.

Artículo 64: Son deberes y funciones del Tesorero:

a. Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo y a los miembros de Mesa Directiva.

b. Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos, de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años.

c. Elevar en término a los organismos de control la información y/o la documentación requerida por la Ley 26.215 y las modificaciones introducidas por la ley 26.571.

d. Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del Partido.

e. Es reemplazado por el Protesorero en los casos de ausencias transitorias realizando las tareas correspondientes y firmando la documentación contable y administrativa, cheques y recibos en la medida que las leyes nacionales y demás reglamentaciones lo autorice.

f. Toda otra función que esta Carta Orgánica y las leyes nacionales le otorgue.

Capítulo VIII- De los Apoderados.

Artículo 65: Basado en la índole de la conformación geográfica Provincial y la distribución de los Organismos estatales dentro de la Provincia es conveniente que el Partido tenga Dos (2) Apoderados Titulares y un (1) Apoderado suplente. Serán elegidos en la primera reunión constitutiva del Consejo.

Representan al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realizan todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. Podrán actuar en forma conjunta o indistintamente.

Artículo 66: Los Apoderados Titulares son miembros del Consejo Directivo Provincial teniendo desde el momento de su nombramiento todos los derechos y obligaciones que corresponden a los miembros del Consejo Directivo electos directamente por los afiliados.

Capítulo IX- De las Secretarias, Subsecretarias y Comisiones.

Artículo 67: El Presidente del Partido asignará las funciones y reglamentará su ejercicio en todos los cargos no mencionados en los artículos precedentes pero nominados en el artículo 18°.

Artículo 68: El titular del Consejo Directivo Provincial, creara las subsecretarias que considere convenientes. Les asignará funciones y reglamentará su ejercicio. Establecerá cuales están reservadas para los miembros del consejo directivo y cuáles para los afiliados. Además acepta sus renuncias y licencias, nombra sus reemplazantes y los remueve.

Artículo 69: El Consejo Directivo creará las Comisiones que considere convenientes y establecerá sus reglamentos y forma de integración.

Artículo 70: El Consejo Directivo, podrá designar responsables políticos territoriales que en forma individual o conjunta se ocupen, en coordinación con los autoridades partidarias locales, de impulsar el crecimiento del partido en el territorio correspondiente. Establecerá cuales están reservadas para miembros del consejo directivo y cuáles por cualquier afiliado. El Presidente nombrará a esos responsables políticos.

Sección II - De los Organismos Ejecutivos Regionales

Capítulo I - De las Juntas Regionales.

Artículo 71: La estructura organizacional del Partido comprende la creación de seis Regiones en cuyo seno se ordenarán geográficamente cada uno de los  Diecinueve (19) departamentos de la Provincia de Santa Fe con más otras dos (2) zonas cuya jurisdicción comprende el área denominada La Capital Campaña y Rosario Campaña, de acuerdo al siguiente ordenamiento:

a. Región Norte: Constituida por los Departamentos 9 de Julio, Vera, y General Obligado. La cabecera de la región es la ciudad de Reconquista.

b. Región Oeste: Constituida por los Departamentos San Cristóbal, Castellanos y Las Colonias. La cabecera de la región es la ciudad de Rafaela.

c. Región Centro: Constituida por los Departamentos San Martín, San Gerónimo,  Belgrano e Iriondo. La cabecera de la región es la ciudad de Galvez.

d. Región Este: Constituida por los Departamentos San Justo, San Javier, Garay, La Capital Campaña y La Capital Ciudad. La cabecera de la región es la ciudad de Santa Fe.

e. Región Centro Sur: Constituida por los Departamentos San Lorenzo, Rosario Campaña y Rosario Ciudad. La cabecera de la región es la ciudad de Rosario.

f. Regional Sur: Constituida por los Departamentos Caseros, Constitución y General Lopez. La cabecera de la región es la ciudad de Venado Tuerto.

Artículo 72: La autoridad máxima de cada Región es la Junta Regional, que funciona como organismo descentralizado del partido. Cada Junta Regional es la máxima autoridad ejecutiva del partido en todos los Departamentos de la Provincia que se corresponden con su jurisdicción de acuerdo a lo prescripto en el artículo precedente. Podrán diseñar planes de acción que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo. Las Juntas Regionales tienen a su cargo la conducción y administración del partido en el ámbito territorial de su jurisdicción. Tendrán su asiento en la Ciudad cabecera nominada. La Junta Regional puede, reunión por medio, realizar sus reuniones ordinarias en cualquiera de las localidades de los departamentos que la integran.

Artículo 73: La Junta Regional, está integrada por el Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario Político de cada CAP Departamental que comprende la jurisdicción de la respectiva región. De esta manera y en un todo de acuerdo al Artículo 71°, la Junta Regional Norte tiene nueve (9) miembros; la Junta Regional Oeste, Nueve (9) miembros; la Junta Regional Centro, Doce (12); la Junta Regional Este, Quince (15); la Junta Regional Centro Sur, Nueve (9); la Junta Regional Sur, Nueve (9) miembros.

Artículo 74: Los miembros de la Junta Regional duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelegidos mandato por medio.

Artículo 75: El Secretario General y el Secretario Adjunto de la Junta Regional serán designados por simple mayoría del total de miembros en una reunión que debe celebrarse dentro de los Treinta (30) días posteriores a la designación de las autoridades de las CAPs departamentales. El Secretario Adjunto es el reemplazante natural del Secretario General.    

Artículo 76: En la primera reunión de la Junta Regional se elegirán, por simple mayoría, a quienes desempeñarán los cargos de Secretario Político, Secretario de Organización, Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de Acción Comunitaria, Secretaria de la Mujer y Tesorero. Las funciones a cumplimentar comprenden objetivos comunes a la jurisdicción que comprende la regional.

Artículo 77: Es facultad del Secretario General crear la Mesa Ejecutiva de la Junta Regional y designar a los miembros que la componen de entre quienes integran la Junta respectiva. Todas las decisiones que tome la Mesa Ejecutiva serán ad referéndum de la Junta Regional.

Artículo 78: Son funciones y deberes de la Junta Regional:

a. Cumplir y hacer cumplir sus propias resoluciones, las del Consejo Directivo, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

b. Conducir la acción partidaria en el todo el territorio que comprende su jurisdicción como agente natural del Consejo Directivo.

c. Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en los Centros de Acción y Participación departamentales (CAP).

d. Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos municipales y comunales y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad de la jurisdicción.

e. Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme con el programa que al respecto dicte la Asamblea Provincial, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para la mejor acción partidaria.

f. Llevar registro de los CAPs que se constituyan en cada Departamento de su jurisdicción así como de sus autoridades de acuerdo a la presente Carta Orgánica.

g. Adoptar como propio el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo y los de los organismos bajo su conducción, incluyendo las misiones y funciones de las Secretarias.

Artículo 79: La Junta Regional se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez cada (45) cuarenta y cinco días, en días y horas que se establecerán en ocasión de su constitución. La realización de la sesión ordinaria en día y horario establecido no necesita citación.

Artículo 80: Para la organización y legalidad de las reuniones ordinarias como así también las extraordinarias, se seguirán los lineamientos especificados en los Artículos 23, y 24 de la presente Carta Orgánica.

Artículo 81: Quórum. Para sesionar se requiere la presencia de la mitad mas uno de los miembros de la Junta Regional. En caso que el total de miembros a considerar fuese impar, se constituirá quórum con la presencia de un número de miembros igual al número par inmediatamente mayor a la mitad del total de miembros.

Artículo 82: Quórum segundo llamado. Si al horario establecido para una sesión no hubiese quórum y transcurrida una hora siguiese esta situación podrá iniciarse válidamente la sesión si se  encuentran presentes un tercio del cuerpo.

Artículo 83: Del reglamento. La Junta Regional deberá respetar el Reglamento de Funcionamiento aprobado por el Consejo Directivo, en cuánto a temas como actas, orden del debate y mociones, orden del día, notificaciones, justificaciones de ausencias. Asimismo esta normativa incluye lo especificado en el artículo 28 y 29 de la presente Carta Orgánica.

Artículo 84: Las sesiones de la Junta Regional son privadas.

Artículo 85: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, podrán participar de las reuniones de la Junta Regional,  con voz pero sin voto, los interventores de las CAP Departamentales si no fueran ya miembros de la Junta, y, si fueran afiliados al Partido, los Intendentes, los Presidentes Comunales, los Senadores Provinciales correspondientes a la Jurisdicción y todas aquellas personas que el Secretario General, o la propia Junta Regional citen para participar de toda o parte de una sesión. Igualmente podrán estar presentes los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 86: Las mociones se aprueban por mayoría simple de los presentes con voto salvo que esta carta orgánica o el reglamento indiquen otra cosa. En caso de empate desempata quién en ese momento este presidiendo la sesión.

Artículo 87: Cada miembro de la Junta Regional es responsable ante el Cuerpo de las funciones que se le hubiere confiado.

Artículo 88: La no realización de sesiones por un período de cuatro (4) meses provocará la inmediata acefalia de la Junta Regional. Ante la acefalia debe procederse de la siguiente manera:

a. Asume el Presidente del Consejo Directivo todas las potestades de la Junta Regional.

b. Si falta más de un año para el vencimiento de los mandatos, el Presidente del Consejo Directivo debe convocar a una reunión de los Centros de Acción y Participación de los Departamentos de la Jurisdicción para realizar una nueva elección de los miembros de la Junta Regional.

Capítulo II - De los Centros de Acción y Participación Departamentales (CAP).

Artículo 89: Los Centros de Acción y Participación se constituirán con los afiliados domiciliados en el departamento respectivo. Quienes se hayan afiliado en la sede central se incorporarán automáticamente al Centro de Acción y Participación de su departamento. El total de los Centros de Acción Participación en todo el territorio provincial ascienden a la suma de veintiuno (21), toda vez que en el Departamento La Capital coexistirán dos CAPs, uno para la ciudad de Santa Fe y otro para la zona Santa Fe Campaña; asimismo, en el Departamento Rosario coexistirán dos CAPs, uno en la ciudad de Rosario y otro para la zona Rosario Campaña.

Artículo 90: Cada Centro de Acción y Participación será el responsable del desarrollo de la política territorial del partido en el Departamento de su Jurisdicción.

Artículo 91: Cada Centro de Acción y Participación tendrá el elenco de autoridades que seguidamente se detalla: Siete (7) miembros titulares y Tres (3) suplentes los cuales serán elegidos directamente por los afiliados con domicilio en el Departamento y tendrá a su cargo la conducción y administración del Centro de Acción y Participación en el ámbito de su jurisdicción. Tendrá su asiento en la ciudad cabecera del departamento respectivo. 

Artículo 92: Serán Secretario General y Secretario Adjunto del Consejo Departamental quienes hayan sido nominados para tales cargos en la lista ganadora, en las elecciones internas. El Secretario Adjunto es el reemplazante natural del Secretario General.

Artículo 93: El Secretario General elegirá entre los vocales titulares, a quienes desempeñarán los cargos de Secretario Político, Secretario Administrativo Finanzas y Actas, Secretario de Acción Comunitaria, y Secretaria de la Mujer.

Artículo 94: Las autoridades del Centro de Acción y Participación Departamental durarán cuatro (4) años en sus funciones.

Artículo 95: Son funciones y deberes de las autoridades de las CAPs:

a. Cumplir y hacer cumplir sus propias resoluciones, las del Consejo Directivo, y las de la Junta Regional de su jurisdicción; tanto como las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

b. Conducir la acción partidaria en el todo el territorio del Departamento.

c. Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públicos municipales y comunales y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.

d. Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme con el programa que al respecto dicte la Junta Regional, manteniendo a los afiliados y adherentes permanentemente informados de los asuntos de interés partidario y general.

e. Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.

f. Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores.

g. Llevar al día los libros de actas y resoluciones.

h. Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación, electorales, y de recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones provinciales y nacionales.

i. Comunicar a la Junta Regional las modificaciones en su constitución, al momento de producirse.

j. Publicar los padrones de afiliados, proporcionados por la autoridad competente.

k. Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas precedentemente que sean indispensables para la marcha del Partido, siempre que aquellas no estén confiadas a otros organismos.

Artículo 96: Las autoridades del Centro de Acción y Participación se reunirán en sesión ordinaria al menos Una (1) vez por mes, en días y horas que se establecerán en ocasión de su constitución.

Artículo 97: La realización de la sesión ordinaria o extraordinaria seguirá los lineamientos impuestos por las Juntas Regionales en los artículos N° 79 a N° 88 de la presente Carta Orgánica.  

Capítulo III - De los miembros electos directamente por los afiliados de cada Departamento.

Artículo 98: Son deberes y funciones de los vocales:

a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, de la Junta Regional o en su caso del secretariado del CAP, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.

b. Trabajar en pos de la realización de las propuestas partidarias respetando los principios partidarios.

c. Concurrir a las sesiones de las autoridades del Centro de Acción y Participación. Tendrán voz y voto.

d. Aceptar delegaciones de tareas o misiones a cumplir que les encomiende los organismos partidarios competentes.

Artículo 99: En cuanto a las inasistencias y suplencias, es de aplicación por analogía para el CAP, lo normado en los artículos 36 a 42 de esta Carta Orgánica.

Artículo 100: Todas las misiones y funciones mencionadas ut supra en cuanto a las tareas a desarrollar por el Presidente, el Vicepresidente y los Secretarios del Concejo Directivo Provincial, se aplican también a las autoridades de las Juntas Regionales y de los CAP, de acuerdo a las funciones que cada uno desarrolle.

Sección III - Organismo Resolutivo

Capítulo Único - Asamblea.

 Artículo 101: La Asamblea es la máxima autoridad del partido y representa la soberanía de los afiliados. Sus miembros duraran (4) cuatro años en sus funciones y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de cada Región, en el modo, número y proporciones que se prescriben en la presente Carta Orgánica.

Artículo 102: Podrán participar con voz pero sin voto en todas las sesiones de la asamblea los miembros del Consejo Directivo Provincial y, si fueran afiliados al partido, el Gobernador y el Vicegobernador de la Provincia de Santa Fe, los diputados y senadores nacionales, los diputados y senadores provinciales.

Artículo 103: Las sesiones de la Asamblea serán públicas pero solo podrán hacer uso de la palabra sus miembros, los autorizados en el artículo precedente  y quienes la Asamblea autorice expresamente.

Artículo 104: La cantidad de Asambleístas que corresponde a cada Regional constituida se calcula de la siguiente manera:

a. Corresponden dos asambleístas titulares por cada departamento que corresponda a la jurisdicción de la Región de acuerdo a lo prescripto en el artículo 71 de esta Carta Orgánica.

b. Aquellos Departamentos que tengan más de un mil (1000) afiliados agregaran un (1) asambleísta más por cada quinientos (500) afiliados o fracción superior a los doscientos cincuenta (250). El número máximo de Asambleístas por Departamento será de doce (12).

c. La cantidad de afiliados se computará a la fecha de cierre del padrón para elecciones generales internas, con la sola excepción de las Regiones que se constituyan. El aumento o disminución de afiliados durante la vigencia del mandato no modifica la cantidad de asambleístas titulares que corresponden a la Región distrito, esto es así incluso si por acefalia debe convocarse a una nueva elección de asambleístas.

Artículo 105: La Asamblea tendrá un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario y un Prosecretario que constituirán la Mesa de la Asamblea.

Artículo 106: En su sesión constitutiva el Consejo Directivo Provincial convocará la sesión constitutiva de  la Asamblea. Hasta 48hs antes de la sesión constitutiva el Consejo Directivo podrá agregar temas al Orden del día.

Artículo 107: La convocatoria será notificada a los asambleístas según lista elevada por la Junta Electoral saliente por el Secretario General del Partido.

Artículo 108: Reunidos los asambleístas y una vez que hubiese quórum según lo establecido en el Artículo 111 o en el Artículo 112 presidirá la sesión el Asambleísta de mayor edad presente quién designará a dos asambleístas para que lo secunden en rol de secretarios. Tomará lista de los presentes.

Artículo 109: Cumplido lo anterior se procederá a elegir las autoridades de la Asamblea. La elección de autoridades se hará por lista completa y a simple mayoría de los votos. Las listas serán propuestas por un asambleísta y deben ser avaladas por cinco (5) asambleístas más. Las cinco autoridades propuestas no pueden estar afiliadas en una misma Región ni ser del mismo sexo.

Artículo 110: Elegidas las autoridades definitivas de la Asamblea asumen inmediatamente su cargo. Si hubiese más temas que tratar se continúa la sesión.

Artículo 111: Quórum La Asamblea sesionará con la mitad más uno de sus miembros presentes.

Artículo 112: Si transcurridas dos horas del horario de convocatoria de la Asamblea no hubiese quórum la Asamblea podrá iniciar si se reúnen simultáneamente los siguientes requisitos:

a. Están presentes más de la tercera parte de los miembros de la asamblea.

b. Por lo menos hay un representante de los departamentos que conforman la mitad de las Regiones.

Artículo 113: Para calcular la cantidad total de miembros de la Asamblea se suman la cantidad de miembros titulares que corresponden a los departamentos de cada Regional que ya han incorporado su delegación a la Asamblea.

Artículo 114: Acefalia. De no reunirse el quórum tampoco en el caso del artículo precedente el Consejo Directivo fijará nueva fecha de convocatoria.

Si tampoco en esta fecha pudiese sesionar la Asamblea se la considerará en estado de acefalia y disuelta, de lo que los presentes deberán dar cuenta al Consejo Directivo a fin de que convoque a elecciones para renovación de la totalidad del cuerpo. La Asamblea que resulte de esta elección durará en sus funciones hasta el vencimiento del mandato de la Asamblea disuelta, siempre y cuando faltare más de un (1) año para esa fecha, contando a partir de la fecha de la acefalia. De lo contrario será elegido por cuatro (4) años más del término faltante para el vencimiento del mandato de la Asamblea disuelta.

Artículo 115: Corresponde a la Asamblea:

a. Designar a los miembros de la Junta Electoral, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión de Control Patrimonial en la sesión constitutiva de la Asamblea.

b. Aprobar su propio reglamento. Podrá disponer la creación de las Comisiones que considere pertinentes por el período que dure su mandato. Mientras no lo tenga, regirá para sus deliberaciones y resoluciones, en lo pertinente, el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que será considerado de aplicación subsidiaria en todos los casos.

c. El reglamento mencionado en el punto anterior podrá prever notificaciones fehacientes por mail con o sin firma digital, notificaciones por publicaciones en sitios de Internet privados o públicos, sesiones por teleconferencia o a distancia. Estos puntos deberán ser aprobados por los dos tercios de los presentes.

d. Aceptar o rechazar las renuncias y licencias de sus miembros.

e. Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea, por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros por desorden o suspenderlo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

f. Considerar y resolver las apelaciones o las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina; su inclusión en el orden del día será obligatoria. La reconsideración de una anterior resolución del Asamblea en esta materia, sólo podrá ser solicitada una vez transcurrido un (1) año desde la fecha de la misma.

g. Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que desempeñen cargos electivos o ejecutivos a nivel nacional, provincial y municipal, y de los afiliados en general y pronunciarse en consecuencia.

h. Sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral provincial.

i. Aprobar las iniciativas en materia de política electoral, determinar los lineamientos y principios en materia de alianzas a nivel provincial, frentes, abstención, voto en blanco, etc. que le sean presentadas por el Consejo Directivo, para cuya aprobación será necesario el voto de las 2/3 partes de los presentes.

j. Las facultades establecidas en los dos puntos anteriores podrán ser delegadas en el Presidente, o el Consejo Directivo con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Esta delegación podrá ser amplia o con restricciones y será válida para un solo proceso electoral.

k. Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por el Consejo Directivo, y el informe de la Comisión de Control Patrimonial. Este asunto será incluido como primer punto del orden del día respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de los Asambleístas con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha del Asamblea.

l. Interpelar al Consejo Directivo o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

m. Ejercer la supervisión general del Partido y los organismos.

n. Disponer amnistías generales, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros presentes, sesionando como mínimo con la mitad más uno de sus miembros.

o. Modificar la presente carta orgánica con el voto favorable de los 2/3 partes de los miembros presentes en una sesión cuya convocatoria notificada a los asambleístas incluyese el tema en el orden del día.

p. Considerar los informes anuales del Bloque de los Diputados y Senadores Provinciales, de los miembros del ejecutivo provincial, y formular las observaciones que estime pertinentes.

q. Convocar a elecciones en caso de acefalia del Consejo Directivo.

r. Aprobar la integración de confederaciones y la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación en el orden provincial con una mayoría de los dos tercios de los presentes. En los casos de fusiones de partidos se considerarán Afiliados al nuevo partido político todos los electores que a la fecha de la resolución judicial que reconoce la fusión, lo hubiesen sido de cualquiera de los partidos políticos fusionados, salvo que hubiesen manifestado oposición en los términos del art. 8 de la ley 26.571.

s. En caso de haberse agotado las suplencias en alguno de los órganos de Control y habiendo vacancia nombrar un afiliado para que integre el cuerpo en cuestión.

t. Remover a los miembros de los órganos de control con el voto afirmativo de los dos tercios de los asambleístas presentes en una sesión cuya convocatoria notificada a los asambleístas incluyese el tema en el orden del día permitiendo antes de votar un alegato defensivo por parte del o los miembros a ser removidos. Estos afiliados deberán haber recibido notificación fehaciente de esta circunstancia.

u. Remover a alguno de los miembros del Consejo Directivo por unanimidad de los presentes en una sesión cuya convocatoria notificada a los asambleístas incluyese el tema en el orden del día permitiendo antes de votar un alegato defensivo por parte del o los miembros a ser removidos. Estos afiliados deberán haber recibido notificación fehaciente de esta circunstancia.

v. Hacer uso de toda atribución que le fije la presente Carta Orgánica.

Artículo 116: De la elección de los miembros de los órganos de control: En la sesión constitutiva una vez que hubiese asumido las autoridades definitivas de la Asamblea se procederá a la elección de los miembros de los órganos de control. Se elegirán los miembros de un órgano por vez. Los asambleístas propondrán listas completas de candidatos a ocupar los órganos. Las listas estarán integradas por un Presidente, dos vocales titulares y dos vocales suplentes. Tanto en los vocales titulares como suplentes estará determinado quién es primero y quién segundo. Las listas no podrán tener más de dos personas del mismo sexo seguidas. El presidente y los dos vocales titulares no podrán ser de una misma Regional. Cada lista deberá ser avalada por lo menos por diez (10) asambleístas. Presentadas todas las listas se procede a votar; la lista que obtuviese la mayor cantidad de votos obtiene la mayoría compuesta por el Presidente, un vocal titular y un vocal suplente (quien figuraba como segundo vocal titular). La lista que obtuvo la segunda cantidad de votos obtiene la minoría compuesta por un vocal titular (quién figuraba como candidato a Presidente) y un vocal suplente (quién figuraba como primer candidato a vocal titular), siempre y cuando los votos obtenidos superen el 30% de los miembros de asamblea presentes al momento de la votación. De no ser así resultarán electos todos los candidatos titulares y suplentes de la lista que resulto primera. En caso de empate entre dos listas en el primer puesto desempata el Presidente quedándose la lista que elige el Presidente con la mayoría y la otra con la minoría. En caso de empate en el segundo puesto con más del 30% de los votos elige el Presidente que lista ocupa la minoría. En los casos en que resultase electa mayoría y minoría de distinta lista el Presidente de la Asamblea, de ser necesario, adecuará el orden de candidatos de la lista de la minoría para que no todos los miembros titulares sean del mismo sexo ni los suplentes.

Artículo 117: La Asamblea deberá reunirse por lo menos una (1) vez por año, en la fecha o entre las fechas que se establezcan.

Artículo 118: La Mesa Directiva tendrá por misión dirigir y ordenar el debate y realizar todas las tareas administrativas relativas a la actividad del organismo, e informará a la Asamblea del desarrollo de su gestión durante el receso. Los miembros de la mesa directiva de la asamblea no pierden su calidad de asambleístas, se computan para formar quórum y tienen voto.

Artículo 119: No habiendo otra norma expresa en la presente Carta Orgánica, las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes en sesión que cuente con el quórum exigido en este capitulo. En caso de empate desempata quién en ese momento este presidiendo la sesión.

Artículo 120: La Asamblea sólo podrá rever una resolución adoptada por el mismo cuerpo antes des cumplirse un plazo de un año del tratamiento original sobre un asunto determinado, por el voto de dos tercios de los miembros presentes, siempre y cuando se cuente con un quórum igual o mayor al de la sesión en que se adopte la resolución a reverse.

Artículo 121: El Presidente de la Asamblea aprobará ad referéndum de la Asamblea las renuncias de miembros de la Asamblea que estuviesen fundamentadas en causales de incompatibilidad o renuncia a la afiliación partidaria y notificará a los suplentes correspondientes en estos casos y en los de muerte o incapacidad. Los suplentes comprendidos en este artículo asumirán en la siguiente sesión de la asamblea computándose su presencia para constituir quórum y podrán votar su propia incorporación a la Asamblea.

Artículo 122: El secretario de la Asamblea será el responsable de la notificación a los asambleístas cuando hay sesión convocada. Deberá informar los puntos del orden del día existentes en el momento de la convocatoria aunque después puedan incorporarse otros y la cantidad de miembros con los que cuenta la asamblea. Los Secretarios Generales de las Juntas Regionales son auxiliares naturales de la secretaria en esta tarea.

Artículo 123: Los asambleístas titulares y suplentes registrarán una dirección de correo electrónico con el secretario de la Asamblea. Las citaciones y notificaciones enviadas a esa dirección serán consideradas notificaciones fehacientes. Es responsabilidad del Asambleísta denunciar cambios de dirección de correo electrónico.

Artículo 124: Cuando la convocatoria a la asamblea hubiese sido hecha con más de un mes de anticipación y publicada en la página principal del sitio Web del partido también con más de 30 días de anticipación se dará por notificados a todos los asambleístas.

Sección III - Organismos de Control

Capítulo I - Tribunal de Disciplina.

Artículo 125: Los miembros del Tribunal de Disciplina serán tres (3) titulares, uno de los cuáles ejercerá como Presidente. Serán designados por la Asamblea. Durarán cuatro (4) años en sus funciones. El Presidente será designado por la Asamblea en el mismo momento que designan los miembros.

Artículo 126: Al momento de designar a los miembros titulares designará un primer suplente y un segundo suplente.

Artículo 127: El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y entenderá en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina, o violación de los principios y resoluciones de los organismos que pueden generar la aplicación de sanciones a afiliados o adherentes. Substanciará las causas por el procedimiento escrito que reglamente, el que asegurará el derecho a defensa del imputado y dictará sentencia, aplicando la sanción que corresponda y elevando las actuaciones al Consejo Directivo. Contra la sentencia que se dicte podrá interponerse recurso de apelación por ante la Asamblea. Será de aplicación supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos Provincial.

Artículo 128: El Tribunal dictará el código de Ética Partidaria.

Artículo 129: El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones: Amonestación, Suspensión y Expulsión.

Artículo 130: Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son tomadas a simple mayoría. En caso de empate desempata el Presidente. Si estuviese ausente el tema en cuestión volverá a ser tratado en la siguiente reunión.

Artículo 131: El Tribunal de Disciplina solo podrá aplicar sanciones por unanimidad a los miembros del Consejo Directivo Provincial Partidario, a los Secretarios Generales de las Juntas Regionales y a los miembros de los demás órganos de control. Para estos casos si aplicase una suspensión o expulsión, la sanción no quedará firme hasta que sea ratificada por la Asamblea, que deberá tratar el asunto incluso si no hay apelación.

Artículo 132: El Presidente convoca a las reuniones y es responsable de la administración del Tribunal de disciplina.

Artículo 133: Las reuniones del Tribunal de Disciplina son cerradas y las discusiones son secretas. Solo se conocen y publican las resoluciones que deberán ser debidamente fundadas y sopesar la prueba producida.

Artículo 134: Los pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo que resuelve ad referéndum de la Asamblea. Aprobada una licencia o  /// renuncia por el Consejo Directivo asume el suplente correspondiente ad referéndum de la Asamblea. Las decisiones que tome el órgano partidario con la integración de este miembro ad referéndum de la Asamblea serán validas aunque a posteriori la Asamblea rechace lo aprobado por el Consejo Directivo y hubiese cambiado la composición del organismo. Para todo lo no establecido en este artículo, rige lo prescripto por el artículo 36.

Artículo 135: Una causa dónde el Tribunal de disciplina haya llegado a una sentencia definitiva no podrá ser revisada antes de cumplirse el plazo de un (1) año.

Capítulo II - Junta Electoral.

Artículo 136: Los miembros de la Junta Electoral, serán cinco titulares, uno de los cuales ejercerá como Presidente. Serán designados por la Asamblea. Durarán cuatro (4) años en sus funciones. El Presidente será designado por la Asamblea en el mismo momento que designa a los cinco miembros.

Artículo 137: Al momento de designar a los miembros titulares se designará un primer suplente y un segundo suplente.

Artículo 138: La Junta Electoral es de carácter permanente y tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, a saber:

a. Dirección y control de todo acto eleccionario.

b. Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.

c. Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinios.

d. Aprobación de elecciones.

e. Proclamación de candidatos electos.

f. Designar veedores y supervisar los procesos electorales en las Juntas Regionales y las CAP departamentales.

g. Solicitar a la Justicia Electoral la exhibición del padrón partidario, supervisar su confección y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados.

h. Confeccionar el Padrón Partidario Provincial el que estará constituido por los padrones de afiliados regionales.

i. Dentro de las cuarenta y ocho horas (48) de presentadas las solicitudes de oficialización dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, debiendo notificar a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.

j. En caso de que cualquier lista solicite la revocatoria de la resolución mencionada en el punto anterior, deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha presentación. Planteada la apelación en subsidio y ante la confirmación del rechazo de la revocatoria, la elevará al Juzgado Federal con competencia Electoral, dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución.

k. Oficializar, hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria las listas de precandidatos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 ley 26.571.

l. Comunicar dentro de las veinticuatro (24) horas de quedar firme la resolución de las listas al Juzgado Federal con competencia electoral. Asimismo en idéntico plazo hará saber a las listas oficializadas que deberán nombrar un (1) representante para integrar la composición originaria de la presente Junta Electoral Partidaria.

m. Se integrará con un representante de cada una de las listas de precandidatos oficializadas.

n. Oficializar, de acuerdo a lo establecido por el artículo 38 de la Ley 25.671, dentro de las 24 hs siguientes a su presentación los modelos de boletas de cada lista interna; Producida la oficialización y dentro de las 24hs siguientes someterá a la aprobación formal del Juzgado Federal Electoral los modelos de boletas de todas las listas que se han de presentar en las elecciones primarias.

o.  Confeccionar e imprimir las boletas de sufragio correspondiente a cada lista de precandidatos.

p. Efectuar la proclamación de los candidatos electos y cursar las notificaciones de las mismas al juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal, en cumplimiento de lo prescripto por el Art. 44 de la ley 26571.

q. Con una antelación no menor a 50 días de las elecciones generales, deberá registrar ante el Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Santa Fe, la lista de los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia proclamados en las elecciones primarias quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo, no estar comprendidos en alguna de las de las inhabilidades legales y demás requisitos exigidos por el Art. 88 y 89 de la ley 26571.

r. Someter a la aprobación de la Junta Electoral Provincial con una antelación no menor a 30 días de la elección general, modelo exacto y en cantidad suficiente de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios. Asimismo deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Art. 90 y 94 ley 26571.

s. Todos aquellos trámites y presentaciones que la presente Junta Electoral deba realizar ante el juzgado federal con competencia electoral y demás organismos oficiales se realizarán por intermedio de los apoderados designados para tales fines.

t. Todas las funciones encomendadas específicamente por la ley 26571 en relación a las primarias abiertas simultáneas y obligatorias.

Artículo 139: La Junta Electoral dictará su propio reglamento interno. Las normas   que sean necesarias para la regulación de los actos electorales serán dictadas por el Consejo Directivo. Para todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral se aplicarán supletoriamente siempre que sean compatibles y análogas, las normas del Código Electoral Nacional. La Junta Electoral actuará como Tribunal Electoral.

Artículo 140: A los efectos de compatibilizar los padrones y registros de afiliados regionales para poder llevar un padrón provincial y un registro provincial, la Junta Electoral podrá dictar un código de procedimientos para las afiliaciones al cuál deberán ajustarse todas las regionales.

Artículo 141: La Junta Electoral es la autoridad máxima en todo acto eleccionario donde se elijan autoridades provinciales. Es instancia de apelación natural de cualquier disputa que surja en elecciones internas municipales y/o comunales.

Artículo 142: La Junta Electoral podrá delegar la dirección y control de los actos electorales en organismos regionales y/o en comisiones que la Junta Electoral constituya ad hoc. En todos los casos la Junta Electoral permanecerá como instancia de apelación.

Artículo 143: En los casos que así lo determine la presente Carta Orgánica o las leyes provinciales y nacionales vigentes, las resoluciones de la Junta Electoral serán apelables ante el Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Santa Fe, excepto si se tratase de la elección interna provincial de fin de mandato. En este último caso las resoluciones de la Junta Electoral son inapelables.

Artículo 144: Las resoluciones de la Junta Electoral son tomadas a simple mayoría. En caso de empate desempata el Presidente. Si estuviese ausente, el tema en cuestión volverá a ser tratado en la siguiente reunión.

Artículo 145: El Presidente convoca a las reuniones y es responsable de la administración del tribunal.

Artículo 146: La Junta Electoral deberá trabajar en estrecha relación con los Apoderados Provinciales del Partido.

Artículo 147: Los miembros de la Junta Electoral, no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario en elecciones internas provinciales mientras ejerzan su cargo en la Junta, excepto cargos departamentales. En su caso corresponde renuncia anticipada al momento de la convocatoria a elecciones internas partidarias. Solo se aceptan las siguientes excepciones:

a. Que ocupasen algún cargo previsto en la Carta Orgánica provincial cuya elección recayese en la Asamblea y la elección se llevase a cabo por aclamación.

b. El Presidente y los miembros de la Junta Electoral, podrán ser, además, apoderados del partido  a nivel Provincial.

c. Los miembros de la Junta Electoral saliente podrán ser designados secretarios o subsecretarios por el Consejo Directivo entrante en su reunión constitutiva. El miembro de la Junta Electoral así elegido no podrá ejercer el nuevo cargo hasta tanto la Asamblea designe a la nueva Junta Electoral.

Artículo 148: Los pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo que resuelve ad referéndum de la Asamblea. Aprobada una licencia o renuncia por el Consejo Directivo, asume el suplente correspondiente ad referéndum de la Asamblea. Las decisiones que tome el órgano partidario con la integración de este miembro ad referéndum de la Asamblea serán validas aunque a posteriori la Asamblea rechace lo aprobado por el Consejo Directivo y hubiese cambiado la composición del organismo. Para todo lo no establecido en este artículo rige por analogía el artículo 36.

Artículo 149: Las reuniones de la Junta Electoral, son cerradas y las discusiones son secretas. Podrán participar con voz pero sin voto los Apoderados provinciales, titulares y suplentes del Partido. Solo se publican las resoluciones, las que deberán ser debidamente fundadas  y con la prueba producida debidamente evaluada.

Capítulo III - Comisión de Contralor Patrimonial.

Artículo 150: Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial serán tres (3) titulares, uno de los cuáles ejercerá como Presidente. Serán designados por la Asamblea. Durarán cuatro (4) años en sus funciones. El Presidente será designado por la Asamblea en el mismo momento que designa a los tres miembros.

Artículo 151: Al momento de designar a los miembros titulares designará un primer suplente y un segundo suplente.

Artículo 152: La Comisión de Contralor Patrimonial es de carácter permanente tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiero - patrimonial del Partido, le compete:

a. Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios;

b. Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto;

c. Elevar un informe anual a la Asamblea;

d. Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido.

Artículo 153: Los pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo que resuelve ad referéndum de la Asamblea. Aprobada una licencia o renuncia por el Consejo Directivo asume el suplente correspondiente ad referéndum de la Asamblea. Las decisiones que tome el órgano partidario con la integración de este miembro ad referéndum de la Asamblea serán validas aunque a posteriori la Asamblea rechace lo aprobado por el Consejo Directivo y hubiese cambiado la composición del organismo. Para todo lo no establecido en este artículo rige por analogía el Artículo 36.

Sección IV - Órganos de Asesoramiento y Capacitación

Capítulo Único - Capacitación.

Artículo 154: El Consejo Directivo tendrá a su cargo el adoctrinamiento, formación y capacitación de los cuadros partidarios para la acción política y de gestión, mediante la organización de cursos, seminarios, investigaciones y conferencias y la publicación de obras mediante una Escuela de Formación de Dirigentes Políticos. Le corresponderá, como mínimo, la asignación presupuestaria que fije la ley 26.215 o sus modificaciones. Se presentará un informe anual al Consejo Directivo

Artículo 155: El Consejo Directivo podrá dictar un reglamento de funcionamiento de la Escuela de Formación. El director de la misma será nombrado por el Consejo Directivo.

Artículo 156: La Escuela de Formación podrá recibir fondos de terceros no prohibidos por la ley 26.215 y podrá dictar cursos por sí o a través de fundaciones que compartan los principios partidarios, y estará facultada para celebrar convenios de capacitación con universidades nacionales, provinciales, fundaciones, entes públicos y/o privados.

Artículo 157: La Asamblea provincial podrá establecer un marco de exigencias mínimas de capacitación para los candidatos del partido a ocupar cargos públicos, estableciendo el reglamento correspondiente. La Escuela de Formación será la autoridad encargada de la evaluación y certificación de los conocimientos y aptitudes de los candidatos.

Sección V - Organizaciones Sectoriales

Capítulo Único - Sector Juventud.

Artículo 158: La Juventud del Partido estará compuesto por las/los afiliadas/os al partido menores de treinta (30) años de edad que deseen formar parte del sector.

Artículo 159: La Juventud a nivel provincial diagramará su propio esquema de funcionamiento y coordinación con la Juventud de las Juntas Regionales Departamentales, siguiendo los lineamientos establecidos por el Consejo Directivo.

Artículo 160: La Juventud Provincial podrá darse su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 161: Una vez organizada e institucionalizada la Juventud un representante de la misma podrá participar ajustándose al reglamento de Juventud a esta carta orgánica de las sesiones del Consejo Directivo Provincial con voz y voto.

Título IV - Régimen Electoral

Sección I - Principios y Disposiciones generales

Artículo 162: La elección a cargos partidarios se realizará mediante el voto secreto y directo de los afiliados de toda la provincia. Participarán en las elecciones todas las Juntas Regionales que hayan completado su institucionalización.

Artículo 163: Considerase que una Junta Regional ha completado su institucionalización cuando reúne los requisitos establecidos en la presente Carta Orgánica.

Artículo 164: Si la elección en la que una CAP elige sus primeras autoridades, se realiza en manera simultánea con la elección provincial podrá elegir los Asambleístas correspondientes. Los Asambleístas electos no podrán asumir hasta tanto no hayan asumido las autoridades del Centro de Acción y Participación. Esto es así incluso si las elecciones de Asambleístas estuviesen firmes y solo faltase resolverse cuestiones referentes a la elección local.

Artículo 165: Podrán participar de la elección de los miembros del Consejo Directivo Provincial todos los afiliados domiciliados en la Provincia, aún cuando los Centros de Acción y Participación de su jurisdicción no estuviesen institucionalizados. Deberán cumplir con la antigüedad en la afiliación.

Artículo 166: En el espíritu del artículo 37 de la Constitución Nacional y la Ley 24.012 (Cupo femenino) se garantizan la igualdad de oportunidades para ambos sexos en las elecciones internas.

Artículo 167: Para poder votar o ser candidato en las elecciones internas se deberá tener dos (2) años de antigüedad como afiliado. La antigüedad se calcula para todos los casos a la fecha de realización de la elección interna.

Artículo 168: La elección de miembros de la Asamblea se hará por sistema de mayorías y minorías.

Artículo 169: La elección de Presidente y Vicepresidentes 1º y 2º se hará a simple mayoría de votos de los afiliados. La elección de los vocales se hará por mayoría y minoría.

Artículo 170: Los mandatos de todos los Asambleístas y de todos los miembros del Consejo Directivo vencen exactamente a los cuatro (4) años del día en que se realizo la sesión constitutiva del Consejo Directivo Provincial. El mandato de los miembros del Tribunal de Disciplina, de la Junta Electoral y de la Comisión de Contralor Patrimonial vence el día que se realiza la sesión constitutiva de la Asamblea entrante.

Artículo 171: La elección interna debe realizarse por lo menos 30 días antes del vencimiento de los mandatos.

Artículo 172: La elección interna debe ser convocada por el Consejo Directivo con una antelación no menor a los sesenta (60) días ni mayor de ciento veinte (120) días a la fecha del acto electoral indicándose los cargos a elegir. Para el caso de los Asambleístas realizada la convocatoria la Junta Electoral establecerá la cantidad de Asambleístas a elegir por Departamento.

Artículo 173: A los efectos de la elección de los miembros del Consejo Directivo se considera todos los Departamentos participantes como distrito único.

Artículo 174: Cuando el sistema electoral prevea algún porcentaje de piso, el total de votos a tomar será sobre votos emitidos. Se consideran votos emitidos los votos positivos más los votos blancos pero no los votos nulos.

Artículo 175: La afiliación partidaria estará permanentemente abierta en cada regional, sin perjuicio de lo cual, treinta (30) días antes de la realización del comicio interno se producirá un cierre de padrones a los efectos de confeccionar el padrón de los afiliados en condiciones de votar en los comicios internos. Si la convocatoria hubiese sido hecha con menos de noventa (90) días de anticipación el padrón cerrará el día en que fue realizada la convocatoria.

Artículo 176: Las CAP Departamentales deberán comunicar a la Junta Electoral Provincial la convocatoria a elecciones internas y sus resultados. La ausencia de notificación fehaciente de la convocatoria a la Junta Electoral Provincial es causa de nulidad de la elección.

Sección II - Proceso electoral

Capítulo I - Procedimiento Electoral.

Artículo 177: El Consejo Directivo aprobará un reglamento electoral sujeto a las cláusulas establecidas en la presente Carta Orgánica.

Artículo 178: Convocada la elección, la Junta Electoral será la autoridad de aplicación del reglamento electoral de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II de la Sección IV del Título III de la presente.

Artículo 179: Publicidad. La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida anticipación, con indicación precisa de los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma será dado a conocer en todas los regionales y publicado, al menos, por una vez en un diario de alcance provincial. También deberá publicar, con el método precitado, los lugares habilitados para la votación en cada regional. La Junta Electoral establecerá y publicará la cantidad de Asambleístas titulares que corresponde elegir a cada distrito según el cierre del padrón.

Artículo 180: Confeccionados los padrones provisorios, se procederá a su exhibición en cada regional y en la Sede Partidaria durante un período mínimo de diez (10) días a los efectos de que se puedan formular las impugnaciones que pudieran corresponder.

Artículo 181: Las impugnaciones sobre la inclusión o exclusión de personas en el padrón podrán ser efectuadas por cualquier afiliado y deberán ser hechas por escrito. Las mismas deberán fundarse en lo establecido en el Artículo 5 de la presente Carta Orgánica.

Artículo 182: Las afiliaciones impugnadas serán analizadas y resueltas por la Junta Electoral, en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir del vencimiento del plazo para formular impugnaciones. El reglamento electoral preverá la manera en que se resguarda el derecho de defensa de la persona cuya afiliación ha sido cuestionada.

Artículo 183: La aceptación o rechazo será notificada de inmediato. Es de aplicación lo normado por el Artículo 32º de la Ley 23.298. Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición de los padrones definitivos.

Artículo 184: Sólo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias provinciales los afiliados incluidos en el padrón electoral partidario.

Artículo 185: No podrán ser nominados como candidatos a cargos partidarios quienes no sean afiliados, ni los contemplados en el Artículo 33º de la Ley 23.298.

 Artículo 186: Los afiliados que deseen intervenir en los comicios internos, deberán presentar para su oficialización, listas completas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o candidatos a elegir. Al momento de presentar la lista de candidatos nombrarán un apoderado que será quién en nombre de la lista realice todos los trámites electorales ante la autoridad.

Artículo 187: Un mismo candidato podrá ser incluido en dos o más listas para cargos de distinta categoría. Las incompatibilidades no son potenciales, la incompatibilidad se produce al momento de asumir un cargo incompatible con otro, circunstancia en la que el afiliado debe renunciar a uno de los dos cargos.

Artículo 188: Las listas de candidatos a Asambleístas no podrán tener más de dos personas del mismo sexo seguidas.

Artículo 189: El pedido de oficialización de lista de candidatos a miembros del Consejo Directivo Provincial deberá ser avalado por una cantidad de afiliados que integren el padrón de electores habilitados en la elección domiciliados en por lo menos dos (2) regionales, dicha cantidad no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de los afiliados empadronados con derecho a voto.

Artículo 190: El pedido de oficialización de lista de candidatos a Asambleístas por una regional deberá ser avalado por una cantidad de afiliados que integren el padrón de electores habilitados en la elección domiciliados en esa regional, dicha cantidad no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de los afiliados empadronados con derecho a voto.

Artículo 191: Las listas de candidatos al Consejo Directivo Provincial sólo especificarán el cargo de Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2º, el resto de los cargos a cubrir en dicho órgano figurarán como vocales.

Artículo 192: Distintas listas podrán tener los mismos candidatos a Presidente y Vicepresidentes del partido.

Artículo 193: Con la sola excepción de lo pautado en el artículo precedente, ningún afiliado puede ser candidato a un mismo cargo por dos listas diferentes.

Artículo 194: El plazo para la oficialización de listas vencerá treinta y cinco (35) días antes del comicio.

Artículo 195: A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización, procederá a exhibir las listas por un período de diez (10) días. Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y resueltas dentro de los cinco (5) días de vencido el respectivo término.

Artículo 196: En caso de prosperar la impugnación que se hubiese realizado a uno o más candidatos, se correrá el orden de lista en que fueron propuestos los titulares y se completará la lista con los suplentes. Los proponentes de la lista impugnada podrán registrar otros suplentes en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde que la impugnación prosperó. En los casos de candidatos a Asambleístas el apoderado de la lista podrá presentar un orden de candidatos que respete la proporción entre los candidatos de distinto sexo.

Artículo 197: Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha decisión a los apoderados de las mismas.

Artículo 198: La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño, etc., de las boletas electorales y demás procedimientos y actos necesarios para la realización del comicio, siendo de aplicación la Ley Nº 23.298, la Ley 26.215 y el Código Electoral Nacional.

Artículo 199: En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista de candidatos se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas.

Artículo 200: Cuando en la elección de miembros del Consejo Directivo quedase oficializado solo un candidato a Presidente, solo un candidato a Vicepresidente 1º y un solo candidato a Vicepresidente 2º del partido quedarán ya proclamados y la elección se llevara a cabo para elegir los vocales. Sin embargo el nombre de los candidatos a Presidente y los Vicepresidentes seguirán figurando en las respectivas boletas.

Capítulo II Asignación de Cargos.

Artículo 201: De la elección del Presidente y Vicepresidentes del partido: Realizada la elección y escrutados los votos resultarán electos Presidente y Vicepresidentes 1º y 2º del partido los afiliados que hubiesen obtenido más votos sumando todas las listas que los llevan como candidatos.

Artículo 202: De la elección de los vocales: La lista que hubiese obtenido la mayor cantidad de votos, incluya o no al Presidente y Vicepresidentes electos, llevará la mayoría. La minoría corresponderá a la lista que haya salido en segundo lugar solo si obtuvo más de un 30% (treinta por ciento) de los votos emitidos. Si la segunda lista no cumpliese con este requisito los vocales por la minoría también corresponderán a la lista ganadora La mayoría está formada por siete (7) vocales titulares y tres (3) suplentes. La minoría está formada por cinco (4) vocales titulares y dos (2) suplentes.

Artículo 203: De la elección de los asambleístas: Los asambleístas de cada distrito son elegidos por sistema de mayoría y minorías. Corresponde la mayoría a la lista que haya obtenido más votos y la minoría a la segunda lista siempre y cuando haya obtenido más del 30% (treinta por ciento) de los votos emitidos. Si la segunda lista no cumple con este requisito los asambleístas por la minoría corresponderán también a la lista ganadora. Las cantidades de asambleístas titulares y suplentes que corresponden a la mayoría y a la minoría según la cantidad total a elegir será del 25% (veinticinco por ciento). Conformándose en caso de 4 (cuatro) Titulares 3 (tres) por mayoría y 1 (uno) por minoría y así sucesivamente.

Capítulo III - Elecciones entre periodos

Artículo 204: Regiones que se institucionalizan: Cuando la Junta Promotora de una Región convoque a las elecciones para designar las autoridades definitivas el Consejo Directivo Provincial podrá convocar en simultaneo las elecciones para la designar los asambleístas que corresponden a la regional. En este caso son de aplicación el Artículo 164 y el Artículo 104.

Artículo 205: Cuando una Región se hubiese institucionalizado sin haberse convocado a elección de Asambleístas el Consejo Directivo deberá convocar a comicios internos para la elección de los mismos dentro de los 30 días de recibida la notificación de la institucionalización (Artículo 52). La fecha de la elección deberá ser no más allá de los sesenta (60) días. En este caso son de aplicación el Artículo 164 y el Artículo 104.

Vacancia: En los casos que por renuncias u otras causas definitivas una Región quede con su representación incompleta ante la Asamblea el Presidente de la Asamblea podrá convocar a elecciones internas a los efectos de completar la representación. Es de aplicación el Artículo 104.

Artículo 206: Las elecciones por acefalia se rigen por todas las cláusulas del presente título.

Sección III - Candidatos a Cargos Públicos electivos

Capítulo I - Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

Artículo 207: Gobernador y Vicegobernador. La Asamblea Provincial decidirá para cada elección de Gobernador de la Provincia si convoca a elección interna para elegir los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. Si el partido estuviese formando una alianza, frente o confederación, se delega esta facultad en el Consejo Directivo Provincial.

Artículo 208: Para estas elecciones se seguirán los lineamientos impuestos por la Ley Provincial N° 12.367 y sus decretos reglamentarios. Dicha Ley adopta el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales. El sistema adoptado por esta ley se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos y alianzas electorales, provinciales, municipales o comunales que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos, aún en los casos de presentación de una sola lista y/o un solo candidato.

Sección IV - Incompatibilidades

Artículo 209: Ningún afiliado podrá desempeñar más de un cargo partidario en el orden provincial a excepción:

a. De los cargos en la Escuela de Formación de Dirigentes Políticos.

b. Los Apoderados Suplentes podrán tener otro cargo.

c. El Presidente del partido a nivel provincial podrá ser Presidente además de partido a nivel nacional.

d. Las secretarias y subsecretarias podrán ser desempeñadas por miembros del Consejo Directivo y/o de la Asamblea Nacional.

e. Lo establecido en el Artículo 147.

Artículo 210: Las incompatibilidades existen en el momento de asumir el segundo cargo tal como lo establece el Artículo 187.

Artículo 211: Los miembros suplentes de los organismos provinciales no son alcanzados por las incompatibilidades mientras no asuman una suplencia.

Título V - Patrimonio

Artículo 212: El patrimonio del Partido estará compuesto por:

a. Contribuciones de los afiliados.

b. Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación electoral nacional.

c. Hasta el cinco por ciento (5%) de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen cargos electivos provinciales o designaciones de carácter político en el orden provincial.

d. Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohíba

Artículo 213: Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente y Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente. En caso de constituirse alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 23.298, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 26.215.

Artículo 214: El Consejo Directivo Provincial llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.

Artículo 215: El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado anualmente al Consejo Directivo y a la Asamblea. A la Comisión de Contralor Patrimonial, cada vez que esta la requiera con una anticipación mínima de 72 horas. Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial. Se establece el día 31 de diciembre como fecha para el cierre del ejercicio contable anual, conforme a lo normado por el artículo 22 de la Ley 26.215.

Artículo 216: En forma previa al inicio de la campaña electoral el Consejo Directivo designará dos responsables económicos-financieros, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215, y serán solidariamente responsables con el Tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Estas designaciones deberán ser comunicadas por la autoridad competente al Juez Federal con competencia electoral y al Ministerio del Interior. Asimismo, nombrará, 40 (cuarenta) días antes de las elecciones primarias, un (1) responsable económico financiero del Partido, ante la Dirección Provincial electoral.

Artículo 217: Los fondos destinados a financiar la campaña electoral nacional deberán depositarse en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable político de cada campaña.

Título VI - Disolución del Partido

Artículo 218: El Partido se disolverá, por decisión de la Asamblea Provincial.

Artículo 219: En caso de producirse su disolución, los bienes del Partido, ingresarán, previa liquidación, al "Fondo Partidario Permanente" que administra el Ministerio del Interior.

Título VII - Cláusulas Generales

Artículo 220: Los Centros de Acción y Participación departamentales deben adoptar los preceptos establecidos por la Junta Regional, de igual forma las Juntas Regionales adoptarán los preceptos establecidos por el Concejo Directivo Provincial para el gobierno y administración de la regional partidaria. Las CAP y las Juntas Regionales deberán garantizar los siguientes principios:

a. Amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización.

b. Voto secreto de los afiliados, y la representación de las minorías que la alcancen de acuerdo a la Carta Orgánica respectiva.

c. Un régimen patrimonial transparente con la debida publicidad y fiscalización de sus recursos y egresos, ajustado a la legislación vigente.

Artículo 221: El reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, es el reglamento supletorio para cualquier cuestión que pudiese surgir en cuánto a las sesiones de los órganos partidarios.

Artículo 222: Cuándo esta Carta Orgánica cita leyes y artículos vigentes se entiende que esta citando las leyes vigentes al momento de la aprobación de la presente. En los casos que esas leyes sean modificadas por el Congreso de la Nación o por la Legislatura de la Provincia, se considerara que figura escrita la nueva ley.

Artículo 223: Esta carta orgánica es la ley suprema del partido en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe. La organización de cada CAP Departamental y de cada Regional deberá conformarse a ella y a sus principios. Cualquier disposición en sus estatutos o resolución de sus autoridades que se opongan a lo establecido en esta Carta Orgánica, serán insanablemente nulas.

Título VIII - Normas Transitorias

Artículo 224: Hasta tanto no se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta carta orgánica, a excepción de la Junta Electoral, pudiendo constituir confederaciones provinciales, realizar fusiones, alianzas transitorias, designar candidatos a cargos públicos electivos y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas, debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

Artículo 225: En la primera elección interna posterior al reconocimiento de personalidad jurídico-política, para elegir autoridades partidarias provinciales, no será exigible el requisito de antigüedad en la afiliación para ser elegido en la misma ni para votar. Como así tampoco será exigible dicha antigüedad para ser elegidos a cargos electivos y ejecutivos en el gobierno.

Artículo 226: La Junta Promotora partidaria fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme legislación vigente. Los plazos establecidos por la Junta Promotora estarán por sobre los establecidos en el Título IV.  La misma está facultada por única vez y para dar cumplimiento a la fusión con otros partidos, luego de notificada su aprobación, a ampliar el número de sus integrantes tendiendo a mejorar la representatividad de todos los afiliados.

Artículo 227: Cuando la Junta Promotora convoque a las elecciones para designar las autoridades definitivas podrá convocar en simultaneo las elecciones para designar a los asambleístas y a los miembros de los Centros de Acción y Participación. Si se hubiese institucionalizado sin haberse convocado a elecciones de estos órganos, el Consejo Directivo deberá convocar a comicios internos para la elección de los mismos dentro de los 30 días de recibida la notificación de la institucionalización. La fecha de la elección deberá ser no más allá de los sesenta (60) días. Para la segunda elección interna regirá el requisito de antigüedad no menor a seis (6) meses en la afiliación para ser candidato a cargos partidarios y los mandatos se adecuarán a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

Artículo 228: En la primera elección para ocupar cargos en la Asamblea se elegirán a cuatro (4) candidatos titulares y cuatro (4) suplentes por cada una de las Regiones. Para elecciones posteriores en el caso de proclamación de lista y, hasta que no exista resultado anterior que fije la cantidad de Asambleístas que le corresponde ocupar a esa Región, se tomará como referencia a efectos de determinar la cantidad de asambleístas el porcentaje de votantes de la Región con mayor cantidad de votantes en la misma elección, aplicado al padrón de la Región de que se trate.

Artículo 229: Juventud: Asimismo, por única vez y a fin de organizar el sector Juventud, los secretarios por ese sector, en los Centros de Acción y Participación y en el Consejo Directivo, se elegirán junto con los demás miembros de esos órganos en una sola boleta y en la misma elección.

Artículo 230: Hasta tanto no se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas, en cada Centro de Acción y Participación Departamental se conformará una Junta Promotora que ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta carta orgánica en el ámbito de su jurisdicción. Similar procedimiento ocurrirá en cuanto a la conformación de las Juntas Regionales. En ambos casos del hecho debe quedar constancia en el libro de Actas respectivo comunicando la novedad a la Junta Promotora Provincial o a las autoridades electas del Partido.

.2 DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCIÓN

El partido "PROPUESTA REPUBLICANA" del Distrito Provincia de Santa Fé se constituye como un espacio para la reflexión y la acción política y como un canal de participación ciudadana que se propone lograr el bienestar general de la sociedad santafecina en el marco de un desarrollo sostenido y equitativo y con una justa distribución de las riquezas.

El partido concibe al individuo como elemento fundante e indisociable de la sociedad. Es impensable el desarrollo del bienestar general sin el crecimiento del individuo en todos sus aspectos.

Asimismo advierte como objetivo primario de su acción la satisfacción de la dignidad del individuo en tanto se recree en una sociedad digna.  El centro de la construcción social es el individuo con la inviolabilidad de sus valores por parte de cualquier sistema. Son reclamos y derechos inclaudicables el acceso en igualdad de condiciones a la educación, a la salud, a la vivienda y al trabajo.

También reconoce en el recambio  generacional permanente la  fuente de riqueza para dotar a la sociedad de recursos humanos provistos de  nuevas  perspectivas y nuevas visiones para atender las nuevas necesidades sociales.

Además entiende que la justicia, la equidad y la protección  de los  derechos humanos  son  pilares  fundamentales de la  atención del Estado hacia los individuos, rechazando las desigualdades de origen, las acciones de injusticia en todo ámbito y los privilegios  en cualquier medida.

Esencialmente considera que la libertad es la condición máxima natural de orientación de las acciones comunes e individuales, que permite el ejercicio de la libre voluntad humana como defensa a cualquier  imperio de la coacción y de la sujeción por parte de una minoría.

En efecto reconoce en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Santa Fé las fuentes normativas para el desarrollo político y social de la comunidad. Se opone taxativamente a cualquier uso de la violencia para modificar el orden jurídico establecido o para acceder al mismo.

Naturalmente rechaza cualquier intento, bajo cualquier justificación de impedir las libertades individuales, la libre expresión del pensamiento y la voluntad de la acción.

Entiende y juzga que la economía como disciplina debe estar al servicio de la política y la política sujeta indefectiblemente al servicio del pueblo y no en busca del provecho particular. La usurpación de organismos del Estado para beneficios particulares, sean individuales o corporativos, es considerada traición a la patria.

El partido se propone ser un ámbito de planificación  de políticas  públicas para la Provincia de Santa Fé.  A tal efecto juzga indispensable el reclutamiento de técnicos, profesionales e idóneos en general que sientan vocación por la cosa pública y estén dispuestos a integrarse a la organización, así como considera esencial la formación  y capacitación  permanente de sus cuadros políticos en la problemática nacional, provincial, regional y municipal.

Por último reconoce en la democracia interna, en el régimen representativo, republicano y federal y en la transparencia la garantía  de resguardo de los principios rectores de esta organización política.

Bases de Acción

El Partido pretende difundir sus principios  y  canalizar  sus  inquietudes  a través de diversos métodos; todos  ellos  sustentados en los principios de participación democrática, transparencia en la información y libertad de expresión y reflexión.

Grupos  vecinales

Los grupos vecinales son encuentros realizados en hogares de vecinos de la Provincia de Santa Fé que con el deseo de participar en la reflexión política abren sus puertas para debatir grupalmente los problemas y las visiones que de la Provincia se tiene.

Pagina Web

En línea con los conceptos de recambio generacional y adaptación a las nuevas iniciativas, la página web es una herramienta par presentar nuestras ideas al tiempo que permite el intercambio fluido de diversas percepciones y una retroalimentación en tiempo real con los actores intervinientes.

Actos masivos

La transmisión pública masiva a través de actos públicos o de la utilización de los medios masivos de comunicación permite el acercamiento de invalorables  mayorías al conocimiento de nuestros pensamientos  y ala evaluación de los mismos.

Reuniones de estudio, charlas y seminarios

Ámbitos de reflexión en donde se articulan posturas diversas y se analizan temas en particular que requieren de una atención pormenorizada  de sus características.

Equipos técnicos

Conformación de equipos técnicos para el diseño de políticas públicas relacionadas con el gobierno de la Provincia de Santa Fé.

S/C             5912                Feb. 16

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