DIRECCION PROVINCIAL
DELCONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
Y JUECES COMUNALES
PROVINCIA DE SANTA FE
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo
establecido por el art. 10º del Decreto Nº 2623/09, Resolución Ministerial Nº
0260/010, Resolución del Pte. del Consejo de la Magistratura Nº 094/10 y atento
a lo obrado en los Exptes. Nros. 02001-0004595-0 y 02001-0004663-8 el
Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve: Convócase a Concurso
Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes
vacantes definitivas:
VERA
JUEZ DE CAMARA DE
APELACION EN LO PENAL
Miembros integrantes
del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista única conformada por
profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la
Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial. Titular: Dr. Miguel Talvo y Suplente: Dra. Silvia Betina Gamba. Por
las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales. Titular: Dr. Daniel
Erbetta y Suplente: Dra. Martha Andrada. Por los Colegios de Abogados. Titular
Dr. Arsenio O. Domínguez y Suplente: Dr. Gabriel Navas.
Miembros integrantes
del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial: Artículo 3º de la Resolución Nº 094/10. Por
las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales. Titular: Dr. Ricardo
Fernández y Suplente: Dr. Sergio Mas Varela. Por los Colegios de Abogados.
Titular: Dr. José Albrizio y Suplente: Dr. Alejandro Schvarztman.
VERA
JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL,
COMERCIAL Y LABORAL
Miembros integrantes
del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista única conformada por
profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la
Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial. Titular: Dra. Susana Marchisia y Suplente: Dr. Luis Facciano. Por las
Facultades de Derecho de las Universidades. Titular: Dr. Carlos Farias y
Suplente: Dr. Carlos Hernández. Por los Colegios de Abogados. Titular: Dra.
Mara Elka Morales, Suplente: Dr. Dalmacio Chavarri.
Miembros integrantes
del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por el Colegio de Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial: Artículo 3º de la Resolución Nº 094/10. Por
las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales. Dra. Sandra
Frustagli y Suplente: Dr. Juan Pablo Orquera. Por los Colegios de Abogados Dr.
Dario E. Girotti y Suplente: Dr. Carlos O. Martín.
Plazo de Inscripción:
15 días hábiles. Fecha de inicio de inscripción: Lunes 21 de Febrero de 2011 a
las 8 hasta las 12 hs. del día Martes 15 de Marzo de 2011.
Procedimiento de
Inscripción: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en
el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar, Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Provincia del Consejo de la
Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completo el formulario de inscripción
digital deberá entregar en la sede del Consejo de la Magistratura, Amenábar
2689 3000 Santa Fe o en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, Santa Fe 1950 en horario de 8 a 12 hs., el formulario adjunto
en el mismo sitio web que imprimirá y llenará de acuerdo al instructivo que lo
acompaña, dentro del plazo de inscripción fijado para este concurso.
No se recibirán
solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
S/C 5886 Feb. 16 Feb. 18
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
NOTIFICACION
Encontrándose el
agente Ezequiel David González M.I., N° 27.518.021, asignado en el Hospital
“J.M. Cullen” de esta ciudad presuntamente incurso en el supuesto fáctico
previsto en el Art. 53 inc. “c” de la Ley 8525, “... abandono de servicio sin
causa justificada;...” puesto que no concurre a cumplir con su débito laboral
desde el día 11-11-10, lo que surge de constancias obrantes en los autos
caratulados: “Expte. Nº 00501-0109436-9, “GONZALEZ EZEQUIEL DAVID s/Nota
16841/10 Faltas Injustificadas desde el 11-11-10....” que se tramitan por ante
la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, como medida de
mayor recaudo y a los fines de garantizar el derecho de defensa de la agente de
referencia de conformidad a lo prescripto por el art. 56 ley citada se le corre
vista para que dentro del plazo de 48 hs, formule su descargo en relación a la
situación irregular denunciada a su respecto en estos actuados, bajo
apercibimiento que sí no justifica en debida forma las inasistencias en las que
ha se halla incurso desde la fecha antes indicada y/o no se reintegra a cumplir
con su débito laboral, se dispondrá sin más trámite su cesantía de conformidad
a la supra citada. A los fines de dar curso a la intimación al agente de
referencia y siendo que el citado se mudó del último domicilio real denunciado,
desconociendo su nueva dirección, deberán publicarse edictos en el BOLENTIN
OFICIAL, art. 28 Dec. Nº 10.204/58. Notifíquese. 01-12-2010, Dirección Gral. de
Asuntos Jurídicos.
S/C 5913 Feb. 16 Feb. 17
__________________________________________
PARTIDO POLITICO
PRO PROPUESTA
REPUBLICANA SANTA FE
CARTA ORGÁNICA - 12/11/2010
Índice
Título I - Del
Partido.
Título II - De los
Afiliados Pag.
Título III - De los
Organismos Partidarios
Sección I - De los
Organismos Ejecutivos Provinciales
Capítulo I - Del
Consejo Directivo Provincial.
Capítulo II - De los
miembros electos directamente por los afiliados.
Capítulo III - De los
Presidentes de los Consejos Directivos Regionales.
Capítulo IV - Del
Presidente del Consejo Directivo Provincial.
Capítulo V - De los Vicepresidentes.
Capítulo VI - Del Secretario General.
Capítulo VII - Del
Tesorero.
Capítulo VIII - De
los Apoderados.
Capítulo IX - De las
Secretarias, Subsecretarias y Comisiones.
Sección II - De los Organismos
Ejecutivos Regionales
Capítulo I - Del Consejo Directivo Regional.
Capítulo II - Del
Consejo Directivo de los CAP de cada Departamento.
Capítulo III - De los miembros electos directamente por
los afiliados.
Sección III -
Organismo Resolutivo
Capítulo Único -
Asamblea.
Sección IV -
Organismos de Control
Capítulo I - Tribunal de Disciplina.
Capítulo II - Junta
Electoral.
Capítulo III -
Comisión de Contralor Patrimonial.
Sección V - Órganos
de Asesoramiento y Capacitación
Capítulo Único - Capacitación.
Sección VI -
Organizaciones Sectoriales
Capítulo Único -
Sector Juventud.
Título IV - Régimen
Electoral
Sección I -
Principios y Disposiciones generales
Sección II - Proceso
electoral
Capítulo I -
Procedimiento Electoral.
Capítulo II -
Asignación de Cargos.
Capítulo III -
Elecciones entre periodos.
Sección III -
Candidatos a Cargos Públicos electivos
Capítulo I - Primarias abiertas, simultáneas y
obligatorias.
Sección IV -
Incompatibilidades
Título V - Patrimonio
Título VI - Disolución
del Partido
Título VII -
Cláusulas Generales
Título VIII - Normas
Transitorias
Título I - Del
Partido
Articulo 1: La
presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Pro
Propuesta Republicana como una organización política y social de los ciudadanos
de la Provincia de Santa Fe. El Partido se pone al servicio del sistema
democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del
medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular. Sus
objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las
resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos
públicos se integrarán con afiliados y/o representantes de todos los sectores
de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas
aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios
enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios.
Artículo 2: La
organización del Partido se inspira en los siguientes principios:
a. La democracia como
forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del
Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión.
b. Se garantiza la
libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a
través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de
afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse
a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos
en esta Carta Orgánica.
c. El cumplimiento de
las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.
Corresponde a los
órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus
respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la
posición del Partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de
toda la militancia
Título II - De los
Afiliados
Artículo 3: Son
afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la
Provincia de Santa Fe, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean
admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente
abierta. Es requisito encontrarse inscripto como tales en los registros
oficiales de cada Centro de Acción y Participación.
Artículo 4: La
modalidad de afiliación al partido, está determinada por la ley 23.298 con las
modificaciones introducidas por la ley 26.571. También son de aplicación las
normativas de afiliación del reglamento que al efecto dicte la Junta Electoral
del partido.
Artículo 5: No podrán
ser afiliados ni adherentes - según el Artículo 6-, y en caso de serlo perderán su condición de tal:
a. Las personas a que
se refiere el Artículo 24 de la Ley 23.298 debiendo cursarse la comunicación
correspondiente al Juez Federal con competencia Electoral.
b. Los condenados por
delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación del Artículo
145 del Código Electoral Nacional.
c. Los sancionados
por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido.
d. Los que hubieren
incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos.
e. Los que hubieren
incurrido o incurrieren en violaciones de la presente Carta Orgánica.
f. Los que fueren
expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta
Orgánica.
g. Los que
incurrieren en actos de deslealtad o inconducta partidaria o pública.
Artículo 6: Son
adherentes al Partido los argentinos de catorce (14) años hasta cumplir los
dieciocho (18) años, y los extranjeros sin carta de ciudadanía. La adhesión
deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria resolverá su
aceptación o rechazo. Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones
que los afiliados excepto los electorales, que sólo podrán ser ejercidos por
los menores de dieciocho (18) años en el Sector Juventud. El adherente
argentino, domiciliado en la Provincia de Santa Fe, pasa automáticamente a la
condición de afiliado al momento de cumplir 18 años, salvo manifestación en
contrario suya. El extranjero que obtuviere la ciudadanía argentina podrá
solicitar su afiliación conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la presente
Carta Orgánica.
Artículo 7: Los
afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido por intermedio de
los organismos creados conforme lo establecido en esta carta orgánica.
Artículo 8: Los
afiliados tienen los siguientes deberes y derechos:
a. Están obligados a
observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y,
en su hora, la Plataforma Electoral; y a mantener una conducta partidaria
consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las
disposiciones de sus organismos.
b. Deben contribuir a
la realización de las actividades partidarias y además, contribuir a la
formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que dicten al
respecto las autoridades partidarias.
c. Deben acatar y
sostener las resoluciones y directivas partidarias.
d. Pueden peticionar
ante las autoridades partidarias.
e. Tienen derecho a
elegir y ser elegidos ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como
así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual
será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante dos
(2) años inmediatos anteriores a la fecha de la elección conforme a las
prescripciones de esta carta orgánica, su reglamentación y la Ley Orgánica de
los partidos políticos.
f. Tienen derecho a
ser informado acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación
política y de gestión pública. Además examinar el registro de afiliación;
solicitar y obtener certificación de la propia.
g. Deben informar a
las autoridades partidarias cuando se hallen incurso en cualquier causal de
pérdida de derechos electorales o impedido de participar en una lista interna
como precandidato a cargos públicos electivos; o como candidato a cargos
partidarios.
h. Ningún afiliado o
núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus
organismos o de otros afiliados, tampoco podrán, sin la autorización previa y
por escrito de las autoridades constituidas utilizar el nombre del Partido, sus
símbolos, logos y demás iconografía
partidaria.
Artículo 9: La
afiliación se pierde por las causales previstas en la ley 23.298 y su
modificatoria Ley 26.571. Si la renuncia a la afiliación no fuera considerada o
resuelta en un plazo de quince (15) días por la autoridad competente, se
considerará aceptada.
Artículo 10: La
pérdida de la condición de afiliado hace caer sin más trámite cualquier cargo
partidario que el ciudadano ocupase y genera, cuando existiere, la asunción
inmediata y automática del suplente.
Título III - De los
Organismos Partidarios
Artículo 11: La
elección periódica de autoridades partidarias y la integración de los
organismos partidarios deberán respetar el porcentaje mínimo establecido por la
ley 24012, excepto para la constitución del primer Consejo Directivo
Provincial.
Artículo 12: No
podrán ser designados para ejercer cargos partidarios quienes se encuentren
incursos en alguna de las causales previstas en el art. 15 de la ley 26.571.
Artículo 13: Los
Organismos Partidarios son:
a. La Asamblea.
b. El Consejo
Directivo Provincial.
c. Las Juntas
Regionales.
d. Los Centros de
Acción y Participación. Consejo Directivo CAP.
e. El Tribunal de
Disciplina.
f. La Junta
Electoral.
g. La Comisión de
Control Patrimonial.
Sección I - De los
Organismos Ejecutivos
Capítulo I - Del
Consejo Directivo Provincial.
Artículo 14: El
Consejo Directivo Provincial es la máxima autoridad ejecutiva del partido y
tendrá a su cargo la conducción y administración del mismo en el ámbito de su
jurisdicción. Tendrá su asiento en la Ciudad de Santa Fe, o en la ciudad de
Rosario en forma indistinta.
Artículo 15: El
Consejo Directivo Provincial, estará formado por:
a. Veintiún (21) miembros
titulares y Seis (6) miembros suplentes
elegidos por los afiliados en elecciones internas directas según se reglamenta
en los artículos siguientes y en el Título IV, respetando el principio de
proporcionalidad.
b. Por los
Presidentes de cada una de las Seis (6) Juntas Regionales dónde el partido se
encuentre constituido según reglamenta el Artículo 43 de la presente carta
orgánica.
c. Por un Secretario
de la Juventud, que será elegido por los afiliados y adherentes del Sector.
d. Por los dos (2) Apoderados
Titulares elegido por el Consejo Directivo en su sesión constitutiva.
Artículo 16: Los
miembros del Consejo Directivo Provincial elegidos por los afiliados durarán
cuatro (4) años en sus funciones.
Artículo 17: Serán
Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2° del partido quienes hayan
sido nominados para tales cargos en la lista ganadora, en las elecciones
internas. El Vicepresidente 1º es el reemplazante natural del Presidente y el
Vicepresidente 2º del 1º.
Artículo 18: El
Presidente elegirá entre los Dieciocho (18) vocales titulares a quienes
desempeñarán los cargos de Secretario General, Pro Secretario General,
Secretario Político, Tesorero, Pro Tesorero, Secretario de Relaciones
Institucionales, Secretario de Organización, Secretario de Coordinación de
Equipos Técnicos, Secretario de Acción Comunitaria y Secretaria de la Mujer.
Artículo 19: Es
facultad del Presidente crear la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo
Provincial. La misma estará integrada por los miembros del Consejo que el Presidente
designe. Debe entenderse que se incluyen en este caso todos los miembros del
Consejo, los electivos, los representantes de las Juntas Regionales y los
Apoderados. Todas las decisiones que tome la Mesa Ejecutiva serán ad referéndum
del Consejo Directivo Provincial.
Artículo 20: Son
funciones y deberes del Consejo Directivo Provincial:
a. Cumplir y hacer
cumplir sus propias resoluciones, las de la Asamblea, las disposiciones de la
presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se
dicten.
b. Conducir la acción
partidaria en el todo el territorio provincial.
c. Ser agente natural
de la Asamblea.
d. Dirimir los
conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en las Juntas Regionales.
Intervenir dichos organismos, por un lapso que no exceda de (6) meses, si en
ese lapso no mediara un acuerdo entre los representantes de las CAP
departamentales que integran la Regional.
e. Mantener las
relaciones que correspondan con los poderes públicos nacionales y
provinciales y con los demás partidos
políticos e instituciones representativas de la comunidad.
f. Dar directivas
sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme
con el programa que al respecto dicte la Asamblea, sin perjuicio de tomar las
medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para la mejor conducción
partidaria.
g. Tener a su cargo
todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y
propaganda.
h. Llevar registro de
las Juntas Regionales que se creen en la Provincia así como de sus
organismos partidarios.
i. Llevar al día los
libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja, como lo establece el
Artículo 37 de la Ley 23.298 y la contabilidad del Partido, conforme al
Artículo 21 de la Ley 26.215.
j. Adoptar las
medidas que fueran pertinentes a fin de dar cumplimiento con los lineamientos
establecidos en la Ley 26.215, artículos 20, 24, 27, 28, 29, 30, 40, 43 nonies,
44 bis, 45, 49, 51; Asimismo, se deberá presentar a la Asamblea y a la Justicia
Electoral con competencia Nacional la documentación a la que se refieren los
artículos 23, 54, 57, 58, 58 bis, 59 de la Ley 26.215 y el informe de sus
actividades, memoria, balance y presupuesto general de gastos y recursos, al
cierre de cada ejercicio.
k. Adoptar las medidas
pertinentes a fin de dar cumplimiento con los artículos. 36 y 37 de la ley
26.571, referidos a los informes finales que han de presentar las listas de
precandidatos oficializadas ante el responsable económico-financiero designado
y el informe final ante el juzgado federal con competencia electoral.
l. Organizar tareas
de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación,
electorales, y de recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los
comicios y escrutinios en las elecciones nacionales.
m. Dar traslado al
Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder la aplicación
de sanciones e imponer las mismas, previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso
a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones, para su
tratamiento en la Asamblea, y ejecutar las decisiones finales al respecto.
n. Convocar a
elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica,
la ley 23.298 y las modificaciones introducidas por la ley 26.571.
o. Aprobar su propio
reglamento y los de los organismos bajo su conducción incluyendo las misiones y
funciones de las Secretarías.
p. Ejercer la
iniciativa exclusiva en materia de política electoral, que deberá ser sometida
a la Asamblea a los fines del Artículo 115 inciso i) de la presente Carta
Orgánica.
q. Dictar el
Reglamento Electoral del Partido a nivel provincial. En la medida de las
posibilidades técnicas y estructurales lo permitan incluirá el voto
electrónico.
r. Realizar todos los
actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión y para el
funcionamiento del Partido, y hacer uso de toda otra atribución que le fije la
Asamblea.
s. Designar a los
Apoderados Titulares y al Apoderado Suplente en su reunión constitutiva,
aceptar sus renuncias y/o licencias y nombrar a sus reemplazos.
t. Convocar a
sesiones ordinarias a la Asamblea en cumplimiento de lo previsto en la Ley
23.298 y a sus sesiones extraordinarias en los siguientes casos:
a. Razones de
urgencia lo requieran.
b. Cuando la convocatoria
le sea solicitada por la tercera parte de los asambleístas.
c. Cuando la decisión
de reunirse la haya tomado la propia Asamblea en una sesión ordinaria o
extraordinaria anterior.
u. Aceptar ad
referéndum de la Asamblea las renuncias y licencias de los miembros de los
Organismos de Control.
v. Dictar el
reglamento de la Escuela de Formación de Dirigentes Políticos.
Artículo 21: El
Consejo Directivo Provincial se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez por
mes, en días y horas que se establecerán en ocasión de su constitución.
Artículo 22: La
realización de la sesión ordinaria en día y horario establecido no necesita
citación.
Artículo 23: El día y
hora establecido para sesiones ordinarias podrá ser cambiado en cualquier
sesión para el futuro. En este caso deberá informarse fehacientemente a los
miembros ausentes. Es deber del Secretario General dicha notificación. En caso
de ausencia del Secretario General en la sesión dónde se produce el cambio
deberá asumir esta responsabilidad un miembro del Consejo presente. La
siguiente sesión ordinaria no podrá realizarse si la totalidad de los miembros
ausentes no fueron notificados. La presencia de un miembro en la fecha y
horario correspondiente supone notificación incluso si la sesión no se lleva a
cabo.
Artículo 24: El
Consejo Directivo Provincial podrá reunirse en sesión extraordinaria, tantas
veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera, por citación,
del propio Consejo, del Presidente, a requerimiento de la mitad más uno de sus
miembros o en los otros casos previstos en la presente Carta Orgánica.
Artículo 25: Quórum.
Para sesionar se requiere la presencia de la mitad mas uno de los miembros del
Consejo Directivo. A los efectos de este artículo se considera el total de
miembros del Consejo Directivo igual a: la suma de los 21 (Veintiún) miembros
elegidos por los afiliados, los apoderados titulares designados en los términos
del art. 15 de la presente carta orgánica, más la cantidad de presidentes de
las Juntas Regionales Departamentales que tuviesen ya su representante
incorporado al consejo directivo y el Secretario de la Juventud. En caso que el
total de miembros a considerar fuese impar, se constituirá quórum con la
presencia de un número de miembros igual al número par inmediatamente mayor a
la mitad del total de miembros.
Artículo 26: Quórum
segundo llamado. Si al horario establecido para una sesión no hubiese quórum y
transcurrida una hora siguiese esta situación podrá iniciarse válidamente la
sesión si se diesen una de las siguientes condiciones:
a. Se encuentran
presentes 8 (ocho) de los miembros electos directamente por los afiliados.
b. Se encuentran
presentes un tercio del Consejo Directivo Provincial. (10 miembros)
Artículo 27: Del
reglamento. El Consejo Directivo Provincial, podrá darse su propio reglamento
que precise el funcionamiento en cuánto a temas como Actas, Orden del debate y
mociones, Orden del día, notificaciones, justificaciones de ausencias y todos
los que considere oportunos siempre y cuándo respete la presente carta
orgánica. El reglamento y sus modificaciones son aprobados por mayoría simple
de los presentes.
Artículo 28: El
reglamento mencionado en el punto anterior podrá prever notificaciones
fehacientes por mail con o sin firma digital, notificaciones por publicaciones
en sitios de Internet privados o públicos, sesiones por teleconferencia o a
distancia. Estos puntos deberán ser aprobados por los dos tercios de los
presentes.
Artículo 29: El
reglamento previsto en los puntos anteriores, una vez aprobado, pasa a integrar
la reglamentación del partido y sigue obligando a los miembros de futuros
Consejos Directivos.
Artículo 30: Las
sesiones del consejo directivo son privadas.
Artículo 31: Podrán
participar de las reuniones del Consejo Directivo Provincial, con voz pero sin
voto, el Presidente de la Asamblea, los interventores de las Juntas Regionales
si no fueran ya miembros del Consejo, los Presidentes de los Órganos de Control
siempre que se tratare en reunión el tema atinente a su área de competencia y, si
fueran afiliados al Partido, el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia,
los Diputados y Senadores Nacionales y provinciales y todas aquellas personas
que el Presidente, o el propio Consejo Directivo citen para participar de toda
o parte de una sesión.
Artículo 32: Las
mociones se aprueban por mayoría simple de los presentes con voto salvo que
esta carta orgánica o el reglamento indiquen otra cosa. En caso de empate
desempata quién en ese momento este presidiendo la sesión.
Artículo 33: Cada
miembro del Consejo Directivo Provincial es responsable ante el Cuerpo de las
funciones que se le hubiere confiado.
Artículo 34: La no
realización de sesiones por un período de cuatro (4) meses provocará la
inmediata acefalia del Consejo Directivo Provincial. Ante la acefalia debe
procederse de la siguiente manera:
a. Asume el
Presidente del partido todas las potestades del Consejo Directivo.
b. Si falta más de un
año para el vencimiento de los mandatos el Presidente debe convocar a una
elección interna para reemplazar a los 21 miembros elegidos por el voto
directo. La elección interna debe convocarse el mismo día que se asumen las
funciones y debe ser en una fecha no mayor a los seis meses.
Capítulo II - De los
miembros electos directamente por los afiliados.
Artículo 35: Son
deberes y funciones de los vocales
a. Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones del Consejo Directivo Provincial y de la Asamblea, las
disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su
consecuencia se dictan.
b. Trabajar en pos de
la realización de las propuestas partidarias respetando los principios
partidarios.
c. Concurrir a las
sesiones del Consejo Directivo. Tendrán voz y voto.
d. Aceptar
delegaciones de tareas o misiones a cumplir que les encomiende el Consejo Directivo.
Artículo 36: De las
licencias. Los miembros del Consejo Directivo Provincial podrán pedir licencia.
Según las siguientes condiciones y reglamentaciones:
a. Las licencias
deberán ser aprobada por el consejo directivo. Ni la mesa directiva ni el Presidente
pueden aprobar licencias ad referéndum.
b. Las licencias
deberán tener fecha de inicio y de finalización.
c. El miembro que
solicita una licencia continúa en su cargo con todos los deberes y funciones
hasta tanto el pedido es aprobado por el Consejo Directivo.
d. Si la fecha de
inicio de la licencia solicitada es anterior a la fecha en la que se realiza la
sesión dónde se trata el pedido el miembro puede participar de esa sesión
contabilizándose su presencia para el quórum, y votando en la sesión hasta el
tratamiento de su licencia. Aprobada la licencia deberá retirarse de la sesión
y asumirá si se encuentra presente el suplente.
e. El solicitante de
la licencia puede votar su propia licencia. En caso de excusarse incluso si se
retira del recinto durante el tratamiento, su presencia es computable para el
quórum.
f. Cumplido el plazo
de la licencia el miembro titular es incorporado sin más trámite a partir de
las 24:00hs del día que figura como vencimiento de su licencia.
Artículo 37: De los
suplentes:
a. Al momento de la
elección interna se elegirán 6 (seis) suplentes.
b. Los suplentes son
los reemplazantes naturales de los miembros titulares de la lista que
integraron conjuntamente en la elección interna.
c. Finalizada la
elección interna se confecciona la lista de suplentes que conservará el orden
de la lista de la elección.
d. Producidas
vacantes por licencia, u otra causa temporaria y/o definitiva, el Secretario
General invita a asumir al primer suplente de la lista correspondiente que no
esté en ejercicio.
e. Si el suplente
convocado se excusa de asumir el Secretario General convoca a quién sigue en la
lista.
f. Un suplente que se
ha excusado no puede asumir hasta que se produzca una nueva vacante entre los
miembros de su lista original en la interna.
g. Los suplentes no
pueden pedir licencia. Deben excusarse y el Secretario General convocará al
primer suplente que no esté ejerciendo.
h. Al reintegrarse un
miembro titular que estaba en uso de licencia finaliza la suplencia el suplente
en ejercicio de suplencia que estuviese más atrás en la lista de la interna.
i. Producida una
vacante permanente por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o cualquier otra
causa permanente el Secretario General invita a asumir al primer suplente de la
lista correspondiente a la vacante producida. El suplente podrá asumir la
titularidad y tendrá derecho a licencia como cualquier otro titular. Si decide
no asumir la titularidad lo hará quién sigue en la lista y el afiliado en
cuestión seguirá siendo suplente.
j. Los suplentes
mientras no asumen definitivamente o provisoriamente no tienen responsabilidad
ni derecho alguno para con el Consejo Directivo salvo los que corresponden a
los afiliados. Pueden mientras tanto cumplir con otras funciones partidarias que
serían incompatibles con el cargo de miembro titular.
Artículo 38: Existe
incompatibilidad entre los cargos de miembro elegido directamente por los
afiliados: del Consejo Directivo y los de Presidente, y Vicepresidente en las
Juntas Regionales. En caso de resultar un mismo afiliado elegido para ambos
cargos al momento de asumir el segundo deberá presentar su renuncia
indeclinable a uno de los dos cargos.
Artículo 39: La
inasistencia de cualquiera de los miembros a cuatro (4) sesiones consecutivas u
seis (6) alternadas en un período de un año sin que medie causa justificada
oportunamente, producirá sin más trámite su separación del cargo. La separación
del cargo será decidida por el Presidente del partido y comunicada al
interesado y al Secretario General para que
disponga su reemplazo según los artículos precedentes. El Secretario
General girará los antecedentes al Tribunal de Disciplina.
Artículo 40: Lo
establecido en el punto anterior es válido tanto para miembros titulares,
miembros de mesa, como para miembros suplentes que se encuentren ejerciendo
suplencias incluso si en el transcurso del año ha ejercido distintas suplencias
por diversos motivos.
Artículo 41: Para
evaluar el periodo de un año al que se refiere el Artículo 39 se toman 365 días
desde la última sesión del Consejo Directivo, no se evalúa año calendario.
Artículo 42: Los
reemplazos, licencias y cambios que se produzcan deberán ser informados a la
mesa de la Asamblea y a la Junta Electoral. Si el Presidente de la Asamblea
participa de la sesión del Consejo Directivo, se da por notificada la Mesa de
la Asamblea.
Capítulo III - De los
Secretarios Generales de las Juntas Regionales y sus reemplazantes.
Artículo 43: Los
Secretarios Generales de las Juntas Regionales constituidas en cada regional de
la Provincia de Santa Fe integran el Consejo Directivo Provincial.
Artículo 44: El
Secretario General de la Junta Regional podrá ser reemplazado en las sesiones
del Consejo Directivo por el Secretario Adjunto.
Artículo 45: El
Secretario General podrá nombrar a un delegado para que lo reemplace en una
reunión en particular o con carácter de suplente permanente. El delegado deberá
ser miembro de la Junta Regional. No puede ser un miembro del Consejo
Directivo.
Artículo 46: Si en
cualquier momento de una sesión del Consejo Directivo coincidiesen el
Presidente de una Junta Regional y/o el Secretario Adjunto y/o un delegado
debidamente facultado se computará la presencia de solo uno para el quórum y
tendrá derecho a voz y voto solo uno de ellos en el siguiente orden jerárquico
Secretario General, Secretario Adjunto, delegado.
Artículo 47: El
nombramiento por un Secretario General de una Junta Regional de un delegado
hace caer cualquier otro nombramiento anterior. Incluso si el nombramiento
posterior es para una única sesión y el nombramiento que cae es permanente.
Artículo 48: La
ausencia de representación de la Regional, en cuatro (4) sesiones consecutivas
u seis (6) alternadas en un período de un año computado según el Artículo 41 es
causal de intervención de la Regional Departamental.
Artículo 49: El
Secretario General y el Secretario Adjunto de una Junta Regional, pueden
renunciar a ser miembros del Consejo Directivo y continuar en sus funciones en
su Junta Regional.
Artículo 50: El
Secretario General o en su caso, el Secretario Adjunto de la Junta Regional,
pierden su calidad de miembros del Consejo Directivo cuando pierden sus
respectivas condiciones regionales.
Artículo 51: Cuando
se intervengan alguna Junta Regional el interventor podrá participar de las
sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Artículo 52: En los
casos de los dos artículos precedentes las Juntas Regionales en cuestión no son
computadas a los efectos de calcular la cantidad de miembros del Consejo
Directivo ni sus representantes para el quórum.
Artículo 53: Son
deberes de los Secretarios Generales de cada Junta Regional o sus
reemplazantes:
a. Mantener al
Consejo Directivo informado sobre la realidad política y partidaria de su
Jurisdicción.
b. Mantener informado
a la Junta Regional, y a los afiliados en general de la jurisdicción, sobre las
novedades partidarias provinciales y los temas tratados en el Consejo
Directivo.
Artículo 54: Las
notificaciones referentes a los temas relacionados con el Consejo Directivo como
llamamientos a sesiones, y otras realizadas al Secretario General, al
Secretario Adjunto o al delegado designado son válidas para los otros, incluso
cuándo fuese una notificación tácita por haber participado uno de ellos de la
sesión dónde se resuelve la materia en cuestión.
Artículo 55: Cuando
la Junta Regional hubiese realizado su reunión de constitución y asumiesen sus
primeras autoridades definitivas, se notificará al Secretario General del
Consejo Directivo el nombre de las autoridades electas. El mismo informara a
este cuerpo en la siguiente sesión de la novedad y la Junta Regional será
incorporada al Consejo Directivo a partir de la subsiguiente reunión de pleno
derecho, computándose para el cálculo de quórum y con la membrecía del
Secretario General electo de la Junta Regional.
Capítulo IV - Del
Presidente del Consejo Directivo Provincial.
Artículo 56: El
Presidente es el representante legal y político del partido.
Artículo 57: Son
deberes y funciones del Presidente:
a. Todas las que
corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.
b. Representar al
partido.
c. Designar a los
vocales que desempeñaran los cargos establecidos en el artículo 18° de esta
Carta. Además designar Subsecretarías, Coordinaciones y Comisiones de trabajo
para el mejor funcionamiento partidario y por temática.
d. Designar a la mesa
de conducción.
e. En caso de
acefalia del Consejo Directivo Provincial asumir la conducción del partido
según lo establece el Artículo 34.
f. Todas las demás
funciones y/o atribuciones que las leyes nacionales y provinciales pongan en
cabeza de los Presidentes de los partidos.
g. Toda otra función
que esta Carta Orgánica le otorgue.
Capítulo V - De los
Vicepresidentes.
Artículo 58: Los
Vicepresidentes son los suplentes naturales del Presidente en el orden que
establece su jerarquía. Reemplazan al Presidente en caso de licencia, renuncia,
fallecimiento, inhabilidad o remoción y/o representan al partido en situaciones
protocolares y o políticas.
Artículo 59: En todos
los casos que esta carta orgánica y otros reglamentos otorguen facultades al
Presidente las mismas recaerán en los Vicepresidentes cuando estén a cargo de la presidencia. Reemplazan
al Presidente en el orden de prelación, en la conducción de las sesiones del
Consejo Directivo Provincial.
Artículo 60: Son
funciones y deberes del Vicepresidente todas las que corresponden a los
miembros titulares del Consejo Directivo y toda otra función que esta Carta
Orgánica le otorgue.
Capítulo VI - Del
Secretario General.
Artículo 61: El
secretario general del partido es designado por el Presidente en ocasión de
constituirse el Consejo Directivo Provincial.
Artículo 62: Son
deberes y funciones del Secretario General:
a. Todas las que
corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.
b. Preparar el orden
del día para las sesiones del consejo directivo.
c. Notificar a los
miembros del Consejo Directivo de las citaciones según el Artículo 21 y el
Artículo 37 incisos d), e), g) e i).
d. Llevar la lista de
oradores, durante los debates en el Consejo Directivo.
e. Lleva las actas de
sesiones del Consejo Directivo y si correspondiese de Mesa Directiva.
f. Citar a los
Asambleístas electos para la sesión constitutiva.
g. Informar al
Consejo Directivo de la institucionalización definitiva de las Juntas
Regionales y los Centros de Acción y Capacitación departamentales (CAP).
h. Es reemplazado por
el Prosecretario en los casos de ausencias transitorias el que realizará las
tareas correspondientes, firmando las actas y la documentación respectiva.
i. Toda otra función
que esta Carta Orgánica le otorgue.
Capítulo VII- Del
Tesorero.
Artículo 63: La
Tesorería del Partido estará a cargo de un Tesorero (1) que es designado por el
Presidente en ocasión de constituirse el Consejo Directivo.
Artículo 64: Son
deberes y funciones del Tesorero:
a. Todas las que
corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo y a los miembros de
Mesa Directiva.
b. Llevar la
contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del
origen y destino de los fondos, de la fecha de la operación y del nombre y
domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá
conservarse durante diez (10) años.
c. Elevar en término
a los organismos de control la información y/o la documentación requerida por
la Ley 26.215 y las modificaciones introducidas por la ley 26.571.
d. Efectuar todos los
gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del Partido.
e. Es reemplazado por
el Protesorero en los casos de ausencias transitorias realizando las tareas
correspondientes y firmando la documentación contable y administrativa, cheques
y recibos en la medida que las leyes nacionales y demás reglamentaciones lo
autorice.
f. Toda otra función
que esta Carta Orgánica y las leyes nacionales le otorgue.
Capítulo VIII- De los
Apoderados.
Artículo 65: Basado
en la índole de la conformación geográfica Provincial y la distribución de los
Organismos estatales dentro de la Provincia es conveniente que el Partido tenga
Dos (2) Apoderados Titulares y un (1) Apoderado suplente. Serán elegidos en la
primera reunión constitutiva del Consejo.
Representan al
Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y
realizan todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Podrán actuar en forma conjunta o indistintamente.
Artículo 66: Los
Apoderados Titulares son miembros del Consejo Directivo Provincial teniendo
desde el momento de su nombramiento todos los derechos y obligaciones que
corresponden a los miembros del Consejo Directivo electos directamente por los
afiliados.
Capítulo IX- De las
Secretarias, Subsecretarias y Comisiones.
Artículo 67: El
Presidente del Partido asignará las funciones y reglamentará su ejercicio en
todos los cargos no mencionados en los artículos precedentes pero nominados en
el artículo 18°.
Artículo 68: El
titular del Consejo Directivo Provincial, creara las subsecretarias que
considere convenientes. Les asignará funciones y reglamentará su ejercicio.
Establecerá cuales están reservadas para los miembros del consejo directivo y
cuáles para los afiliados. Además acepta sus renuncias y licencias, nombra sus
reemplazantes y los remueve.
Artículo 69: El
Consejo Directivo creará las Comisiones que considere convenientes y
establecerá sus reglamentos y forma de integración.
Artículo 70: El
Consejo Directivo, podrá designar responsables políticos territoriales que en
forma individual o conjunta se ocupen, en coordinación con los autoridades
partidarias locales, de impulsar el crecimiento del partido en el territorio
correspondiente. Establecerá cuales están reservadas para miembros del consejo
directivo y cuáles por cualquier afiliado. El Presidente nombrará a esos
responsables políticos.
Sección II - De los
Organismos Ejecutivos Regionales
Capítulo I - De las
Juntas Regionales.
Artículo 71: La estructura organizacional del Partido
comprende la creación de seis Regiones en cuyo seno se ordenarán
geográficamente cada uno de los
Diecinueve (19) departamentos de la Provincia de Santa Fe con más otras
dos (2) zonas cuya jurisdicción comprende el área denominada La Capital Campaña
y Rosario Campaña, de acuerdo al siguiente ordenamiento:
a. Región Norte:
Constituida por los Departamentos 9 de Julio, Vera, y General Obligado. La
cabecera de la región es la ciudad de Reconquista.
b. Región Oeste:
Constituida por los Departamentos San Cristóbal, Castellanos y Las Colonias. La
cabecera de la región es la ciudad de Rafaela.
c. Región Centro:
Constituida por los Departamentos San Martín, San Gerónimo, Belgrano e Iriondo. La cabecera de la región
es la ciudad de Galvez.
d. Región Este:
Constituida por los Departamentos San Justo, San Javier, Garay, La Capital
Campaña y La Capital Ciudad. La cabecera de la región es la ciudad de Santa Fe.
e. Región Centro Sur:
Constituida por los Departamentos San Lorenzo, Rosario Campaña y Rosario
Ciudad. La cabecera de la región es la ciudad de Rosario.
f. Regional Sur:
Constituida por los Departamentos Caseros, Constitución y General Lopez. La
cabecera de la región es la ciudad de Venado Tuerto.
Artículo 72: La
autoridad máxima de cada Región es la Junta Regional, que funciona como
organismo descentralizado del partido. Cada Junta Regional es la máxima
autoridad ejecutiva del partido en todos los Departamentos de la Provincia que
se corresponden con su jurisdicción de acuerdo a lo prescripto en el artículo
precedente. Podrán diseñar planes de acción que deberán ser aprobados por el
Consejo Directivo. Las Juntas Regionales tienen a su cargo la conducción y
administración del partido en el ámbito territorial de su jurisdicción. Tendrán
su asiento en la Ciudad cabecera nominada. La Junta Regional puede, reunión por
medio, realizar sus reuniones ordinarias en cualquiera de las localidades de
los departamentos que la integran.
Artículo 73: La Junta
Regional, está integrada por el Secretario General, el Secretario Adjunto y el
Secretario Político de cada CAP Departamental que comprende la jurisdicción de
la respectiva región. De esta manera y en un todo de acuerdo al Artículo 71°,
la Junta Regional Norte tiene nueve (9) miembros; la Junta Regional Oeste,
Nueve (9) miembros; la Junta Regional Centro, Doce (12); la Junta Regional
Este, Quince (15); la Junta Regional Centro Sur, Nueve (9); la Junta Regional
Sur, Nueve (9) miembros.
Artículo 74: Los
miembros de la Junta Regional duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser
reelegidos mandato por medio.
Artículo 75: El
Secretario General y el Secretario Adjunto de la Junta Regional serán
designados por simple mayoría del total de miembros en una reunión que debe
celebrarse dentro de los Treinta (30) días posteriores a la designación de las
autoridades de las CAPs departamentales. El Secretario Adjunto es el
reemplazante natural del Secretario General.
Artículo 76: En la
primera reunión de la Junta Regional se elegirán, por simple mayoría, a quienes
desempeñarán los cargos de Secretario Político, Secretario de Organización,
Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de Acción Comunitaria,
Secretaria de la Mujer y Tesorero. Las funciones a cumplimentar comprenden
objetivos comunes a la jurisdicción que comprende la regional.
Artículo 77: Es
facultad del Secretario General crear la Mesa Ejecutiva de la Junta Regional y
designar a los miembros que la componen de entre quienes integran la Junta
respectiva. Todas las decisiones que tome la Mesa Ejecutiva serán ad referéndum
de la Junta Regional.
Artículo 78: Son
funciones y deberes de la Junta Regional:
a. Cumplir y hacer
cumplir sus propias resoluciones, las del Consejo Directivo, las disposiciones
de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se
dicten.
b. Conducir la acción
partidaria en el todo el territorio que comprende su jurisdicción como agente
natural del Consejo Directivo.
c. Dirimir los
conflictos de cualquier naturaleza que se susciten en los Centros de Acción y
Participación departamentales (CAP).
d. Mantener las
relaciones que correspondan con los poderes públicos municipales y comunales y
con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la
comunidad de la jurisdicción.
e. Dar directivas
sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme
con el programa que al respecto dicte la Asamblea Provincial, sin perjuicio de
tomar las medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para la mejor
acción partidaria.
f. Llevar registro de
los CAPs que se constituyan en cada Departamento de su jurisdicción así como de
sus autoridades de acuerdo a la presente Carta Orgánica.
g. Adoptar como propio
el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo y los de los organismos
bajo su conducción, incluyendo las misiones y funciones de las Secretarias.
Artículo 79: La Junta
Regional se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez cada (45) cuarenta y cinco
días, en días y horas que se establecerán en ocasión de su constitución. La
realización de la sesión ordinaria en día y horario establecido no necesita
citación.
Artículo 80: Para la
organización y legalidad de las reuniones ordinarias como así también las
extraordinarias, se seguirán los lineamientos especificados en los Artículos
23, y 24 de la presente Carta Orgánica.
Artículo 81: Quórum.
Para sesionar se requiere la presencia de la mitad mas uno de los miembros de
la Junta Regional. En caso que el total de miembros a considerar fuese impar,
se constituirá quórum con la presencia de un número de miembros igual al número
par inmediatamente mayor a la mitad del total de miembros.
Artículo 82: Quórum
segundo llamado. Si al horario establecido para una sesión no hubiese quórum y
transcurrida una hora siguiese esta situación podrá iniciarse válidamente la
sesión si se encuentran presentes un
tercio del cuerpo.
Artículo 83: Del
reglamento. La Junta Regional deberá respetar el Reglamento de Funcionamiento aprobado
por el Consejo Directivo, en cuánto a temas como actas, orden del debate y
mociones, orden del día, notificaciones, justificaciones de ausencias. Asimismo
esta normativa incluye lo especificado en el artículo 28 y 29 de la presente
Carta Orgánica.
Artículo 84: Las
sesiones de la Junta Regional son privadas.
Artículo 85: Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, podrán participar de las
reuniones de la Junta Regional, con voz
pero sin voto, los interventores de las CAP Departamentales si no fueran ya
miembros de la Junta, y, si fueran afiliados al Partido, los Intendentes, los
Presidentes Comunales, los Senadores Provinciales correspondientes a la
Jurisdicción y todas aquellas personas que el Secretario General, o la propia
Junta Regional citen para participar de toda o parte de una sesión. Igualmente
podrán estar presentes los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 86: Las
mociones se aprueban por mayoría simple de los presentes con voto salvo que
esta carta orgánica o el reglamento indiquen otra cosa. En caso de empate
desempata quién en ese momento este presidiendo la sesión.
Artículo 87: Cada
miembro de la Junta Regional es responsable ante el Cuerpo de las funciones que
se le hubiere confiado.
Artículo 88: La no
realización de sesiones por un período de cuatro (4) meses provocará la
inmediata acefalia de la Junta Regional. Ante la acefalia debe procederse de la
siguiente manera:
a. Asume el
Presidente del Consejo Directivo todas las potestades de la Junta Regional.
b. Si falta más de un
año para el vencimiento de los mandatos, el Presidente del Consejo Directivo
debe convocar a una reunión de los Centros de Acción y Participación de los
Departamentos de la Jurisdicción para realizar una nueva elección de los
miembros de la Junta Regional.
Capítulo II - De los
Centros de Acción y Participación Departamentales (CAP).
Artículo 89: Los
Centros de Acción y Participación se constituirán con los afiliados
domiciliados en el departamento respectivo. Quienes se hayan afiliado en la
sede central se incorporarán automáticamente al Centro de Acción y
Participación de su departamento. El total de los Centros de Acción
Participación en todo el territorio provincial ascienden a la suma de veintiuno
(21), toda vez que en el Departamento La Capital coexistirán dos CAPs, uno para
la ciudad de Santa Fe y otro para la zona Santa Fe Campaña; asimismo, en el
Departamento Rosario coexistirán dos CAPs, uno en la ciudad de Rosario y otro
para la zona Rosario Campaña.
Artículo 90: Cada
Centro de Acción y Participación será el responsable del desarrollo de la
política territorial del partido en el Departamento de su Jurisdicción.
Artículo 91: Cada
Centro de Acción y Participación tendrá el elenco de autoridades que
seguidamente se detalla: Siete (7) miembros titulares y Tres (3) suplentes los
cuales serán elegidos directamente por los afiliados con domicilio en el
Departamento y tendrá a su cargo la conducción y administración del Centro de
Acción y Participación en el ámbito de su jurisdicción. Tendrá su asiento en la
ciudad cabecera del departamento respectivo.
Artículo 92: Serán
Secretario General y Secretario Adjunto del Consejo Departamental quienes hayan
sido nominados para tales cargos en la lista ganadora, en las elecciones
internas. El Secretario Adjunto es el reemplazante natural del Secretario
General.
Artículo 93: El
Secretario General elegirá entre los vocales titulares, a quienes desempeñarán
los cargos de Secretario Político, Secretario Administrativo Finanzas y Actas,
Secretario de Acción Comunitaria, y Secretaria de la Mujer.
Artículo 94: Las
autoridades del Centro de Acción y Participación Departamental durarán cuatro
(4) años en sus funciones.
Artículo 95: Son
funciones y deberes de las autoridades de las CAPs:
a. Cumplir y hacer
cumplir sus propias resoluciones, las del Consejo Directivo, y las de la Junta
Regional de su jurisdicción; tanto como las disposiciones de la presente Carta
Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
b. Conducir la acción
partidaria en el todo el territorio del Departamento.
c. Mantener las
relaciones que correspondan con los poderes públicos municipales y comunales y
con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la
comunidad.
d. Dar directivas
sobre la marcha, orientación y acción política y pública del Partido, conforme
con el programa que al respecto dicte la Junta Regional, manteniendo a los
afiliados y adherentes permanentemente informados de los asuntos de interés
partidario y general.
e. Tener a su cargo
todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y
propaganda.
f. Designar
comisiones internas y cuerpos de colaboradores.
g. Llevar al día los
libros de actas y resoluciones.
h. Organizar tareas
de acción política, social, cultural y comunitaria, campañas de afiliación,
electorales, y de recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los
comicios y escrutinios en las elecciones provinciales y nacionales.
i. Comunicar a la
Junta Regional las modificaciones en su constitución, al momento de producirse.
j. Publicar los
padrones de afiliados, proporcionados por la autoridad competente.
k. Adoptar todas las
resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas precedentemente que sean
indispensables para la marcha del Partido, siempre que aquellas no estén
confiadas a otros organismos.
Artículo 96: Las
autoridades del Centro de Acción y Participación se reunirán en sesión
ordinaria al menos Una (1) vez por mes, en días y horas que se establecerán en
ocasión de su constitución.
Artículo 97: La realización
de la sesión ordinaria o extraordinaria seguirá los lineamientos impuestos por
las Juntas Regionales en los artículos N° 79 a N° 88 de la presente Carta
Orgánica.
Capítulo III - De los
miembros electos directamente por los afiliados de cada Departamento.
Artículo 98: Son
deberes y funciones de los vocales:
a. Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, de la Junta Regional o en su
caso del secretariado del CAP, las disposiciones de la presente Carta Orgánica
y las reglamentaciones que en su consecuencia se dictan.
b. Trabajar en pos de
la realización de las propuestas partidarias respetando los principios
partidarios.
c. Concurrir a las
sesiones de las autoridades del Centro de Acción y Participación. Tendrán voz y
voto.
d. Aceptar
delegaciones de tareas o misiones a cumplir que les encomiende los organismos
partidarios competentes.
Artículo 99: En
cuanto a las inasistencias y suplencias, es de aplicación por analogía para el
CAP, lo normado en los artículos 36 a 42 de esta Carta Orgánica.
Artículo 100: Todas
las misiones y funciones mencionadas ut supra en cuanto a las tareas a
desarrollar por el Presidente, el Vicepresidente y los Secretarios del Concejo
Directivo Provincial, se aplican también a las autoridades de las Juntas
Regionales y de los CAP, de acuerdo a las funciones que cada uno desarrolle.
Sección III -
Organismo Resolutivo
Capítulo Único -
Asamblea.
Artículo 101: La Asamblea es la máxima
autoridad del partido y representa la soberanía de los afiliados. Sus miembros
duraran (4) cuatro años en sus funciones y serán elegidos por el voto secreto y
directo de los afiliados de cada Región, en el modo, número y proporciones que
se prescriben en la presente Carta Orgánica.
Artículo 102: Podrán
participar con voz pero sin voto en todas las sesiones de la asamblea los
miembros del Consejo Directivo Provincial y, si fueran afiliados al partido, el
Gobernador y el Vicegobernador de la Provincia de Santa Fe, los diputados y
senadores nacionales, los diputados y senadores provinciales.
Artículo 103: Las
sesiones de la Asamblea serán públicas pero solo podrán hacer uso de la palabra
sus miembros, los autorizados en el artículo precedente y quienes la Asamblea autorice expresamente.
Artículo 104: La
cantidad de Asambleístas que corresponde a cada Regional constituida se calcula
de la siguiente manera:
a. Corresponden dos
asambleístas titulares por cada departamento que corresponda a la jurisdicción
de la Región de acuerdo a lo prescripto en el artículo 71 de esta Carta Orgánica.
b. Aquellos
Departamentos que tengan más de un mil (1000) afiliados agregaran un (1)
asambleísta más por cada quinientos (500) afiliados o fracción superior a los
doscientos cincuenta (250). El número máximo de Asambleístas por Departamento
será de doce (12).
c. La cantidad de
afiliados se computará a la fecha de cierre del padrón para elecciones
generales internas, con la sola excepción de las Regiones que se constituyan.
El aumento o disminución de afiliados durante la vigencia del mandato no
modifica la cantidad de asambleístas titulares que corresponden a la Región
distrito, esto es así incluso si por acefalia debe convocarse a una nueva
elección de asambleístas.
Artículo 105: La
Asamblea tendrá un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un
Secretario y un Prosecretario que constituirán la Mesa de la Asamblea.
Artículo 106: En su
sesión constitutiva el Consejo Directivo Provincial convocará la sesión
constitutiva de la Asamblea. Hasta 48hs
antes de la sesión constitutiva el Consejo Directivo podrá agregar temas al
Orden del día.
Artículo 107: La
convocatoria será notificada a los asambleístas según lista elevada por la
Junta Electoral saliente por el Secretario General del Partido.
Artículo 108:
Reunidos los asambleístas y una vez que hubiese quórum según lo establecido en
el Artículo 111 o en el Artículo 112 presidirá la sesión el Asambleísta de
mayor edad presente quién designará a dos asambleístas para que lo secunden en
rol de secretarios. Tomará lista de los presentes.
Artículo 109:
Cumplido lo anterior se procederá a elegir las autoridades de la Asamblea. La
elección de autoridades se hará por lista completa y a simple mayoría de los
votos. Las listas serán propuestas por un asambleísta y deben ser avaladas por
cinco (5) asambleístas más. Las cinco autoridades propuestas no pueden estar
afiliadas en una misma Región ni ser del mismo sexo.
Artículo 110:
Elegidas las autoridades definitivas de la Asamblea asumen inmediatamente su
cargo. Si hubiese más temas que tratar se continúa la sesión.
Artículo 111: Quórum
La Asamblea sesionará con la mitad más uno de sus miembros presentes.
Artículo 112: Si
transcurridas dos horas del horario de convocatoria de la Asamblea no hubiese
quórum la Asamblea podrá iniciar si se reúnen simultáneamente los siguientes
requisitos:
a. Están presentes
más de la tercera parte de los miembros de la asamblea.
b. Por lo menos hay
un representante de los departamentos que conforman la mitad de las Regiones.
Artículo 113: Para
calcular la cantidad total de miembros de la Asamblea se suman la cantidad de
miembros titulares que corresponden a los departamentos de cada Regional que ya
han incorporado su delegación a la Asamblea.
Artículo 114:
Acefalia. De no reunirse el quórum tampoco en el caso del artículo precedente
el Consejo Directivo fijará nueva fecha de convocatoria.
Si tampoco en esta
fecha pudiese sesionar la Asamblea se la considerará en estado de acefalia y
disuelta, de lo que los presentes deberán dar cuenta al Consejo Directivo a fin
de que convoque a elecciones para renovación de la totalidad del cuerpo. La
Asamblea que resulte de esta elección durará en sus funciones hasta el
vencimiento del mandato de la Asamblea disuelta, siempre y cuando faltare más
de un (1) año para esa fecha, contando a partir de la fecha de la acefalia. De
lo contrario será elegido por cuatro (4) años más del término faltante para el
vencimiento del mandato de la Asamblea disuelta.
Artículo 115:
Corresponde a la Asamblea:
a. Designar a los
miembros de la Junta Electoral, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión de
Control Patrimonial en la sesión constitutiva de la Asamblea.
b. Aprobar su propio
reglamento. Podrá disponer la creación de las Comisiones que considere
pertinentes por el período que dure su mandato. Mientras no lo tenga, regirá
para sus deliberaciones y resoluciones, en lo pertinente, el reglamento de la
Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que será considerado de
aplicación subsidiaria en todos los casos.
c. El reglamento
mencionado en el punto anterior podrá prever notificaciones fehacientes por
mail con o sin firma digital, notificaciones por publicaciones en sitios de
Internet privados o públicos, sesiones por teleconferencia o a distancia. Estos
puntos deberán ser aprobados por los dos tercios de los presentes.
d. Aceptar o rechazar
las renuncias y licencias de sus miembros.
e. Apercibir durante
el desarrollo de la Asamblea, por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros
por desorden o suspenderlo por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes.
f. Considerar y
resolver las apelaciones o las sanciones aplicadas a los afiliados por el
Tribunal de Disciplina; su inclusión en el orden del día será obligatoria. La
reconsideración de una anterior resolución del Asamblea en esta materia, sólo
podrá ser solicitada una vez transcurrido un (1) año desde la fecha de la
misma.
g. Recibir y requerir
informes que se estimen necesarios de los organismos partidarios, de los
afiliados que desempeñen cargos electivos o ejecutivos a nivel nacional, provincial
y municipal, y de los afiliados en general y pronunciarse en consecuencia.
h. Sancionar el
Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral provincial.
i. Aprobar las
iniciativas en materia de política electoral, determinar los lineamientos y
principios en materia de alianzas a nivel provincial, frentes, abstención, voto
en blanco, etc. que le sean presentadas por el Consejo Directivo, para cuya
aprobación será necesario el voto de las 2/3 partes de los presentes.
j. Las facultades
establecidas en los dos puntos anteriores podrán ser delegadas en el
Presidente, o el Consejo Directivo con el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros presentes. Esta delegación podrá ser amplia o con
restricciones y será válida para un solo proceso electoral.
k. Considerar la
memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos
confeccionados por el Consejo Directivo, y el informe de la Comisión de Control
Patrimonial. Este asunto será incluido como primer punto del orden del día
respectivo y los documentos de referencia serán puestos a disposición de los
Asambleístas con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha del
Asamblea.
l. Interpelar al
Consejo Directivo o a alguno de sus miembros cuando lo considere necesario, con
la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
m. Ejercer la
supervisión general del Partido y los organismos.
n. Disponer amnistías
generales, con la aprobación de los dos tercios de sus miembros presentes,
sesionando como mínimo con la mitad más uno de sus miembros.
o. Modificar la
presente carta orgánica con el voto favorable de los 2/3 partes de los miembros
presentes en una sesión cuya convocatoria notificada a los asambleístas
incluyese el tema en el orden del día.
p. Considerar los
informes anuales del Bloque de los Diputados y Senadores Provinciales, de los
miembros del ejecutivo provincial, y formular las observaciones que estime
pertinentes.
q. Convocar a
elecciones en caso de acefalia del Consejo Directivo.
r. Aprobar la
integración de confederaciones y la fusión con otro u otros partidos y la
extinción de la agrupación en el orden provincial con una mayoría de los dos
tercios de los presentes. En los casos de fusiones de partidos se considerarán
Afiliados al nuevo partido político todos los electores que a la fecha de la
resolución judicial que reconoce la fusión, lo hubiesen sido de cualquiera de
los partidos políticos fusionados, salvo que hubiesen manifestado oposición en
los términos del art. 8 de la ley 26.571.
s. En caso de haberse
agotado las suplencias en alguno de los órganos de Control y habiendo vacancia
nombrar un afiliado para que integre el cuerpo en cuestión.
t. Remover a los
miembros de los órganos de control con el voto afirmativo de los dos tercios de
los asambleístas presentes en una sesión cuya convocatoria notificada a los
asambleístas incluyese el tema en el orden del día permitiendo antes de votar
un alegato defensivo por parte del o los miembros a ser removidos. Estos
afiliados deberán haber recibido notificación fehaciente de esta circunstancia.
u. Remover a alguno
de los miembros del Consejo Directivo por unanimidad de los presentes en una
sesión cuya convocatoria notificada a los asambleístas incluyese el tema en el
orden del día permitiendo antes de votar un alegato defensivo por parte del o
los miembros a ser removidos. Estos afiliados deberán haber recibido
notificación fehaciente de esta circunstancia.
v. Hacer uso de toda
atribución que le fije la presente Carta Orgánica.
Artículo 116: De la
elección de los miembros de los órganos de control: En la sesión constitutiva
una vez que hubiese asumido las autoridades definitivas de la Asamblea se
procederá a la elección de los miembros de los órganos de control. Se elegirán
los miembros de un órgano por vez. Los asambleístas propondrán listas completas
de candidatos a ocupar los órganos. Las listas estarán integradas por un
Presidente, dos vocales titulares y dos vocales suplentes. Tanto en los vocales
titulares como suplentes estará determinado quién es primero y quién segundo.
Las listas no podrán tener más de dos personas del mismo sexo seguidas. El
presidente y los dos vocales titulares no podrán ser de una misma Regional.
Cada lista deberá ser avalada por lo menos por diez (10) asambleístas.
Presentadas todas las listas se procede a votar; la lista que obtuviese la
mayor cantidad de votos obtiene la mayoría compuesta por el Presidente, un
vocal titular y un vocal suplente (quien figuraba como segundo vocal titular).
La lista que obtuvo la segunda cantidad de votos obtiene la minoría compuesta
por un vocal titular (quién figuraba como candidato a Presidente) y un vocal
suplente (quién figuraba como primer candidato a vocal titular), siempre y
cuando los votos obtenidos superen el 30% de los miembros de asamblea presentes
al momento de la votación. De no ser así resultarán electos todos los
candidatos titulares y suplentes de la lista que resulto primera. En caso de
empate entre dos listas en el primer puesto desempata el Presidente quedándose
la lista que elige el Presidente con la mayoría y la otra con la minoría. En
caso de empate en el segundo puesto con más del 30% de los votos elige el
Presidente que lista ocupa la minoría. En los casos en que resultase electa
mayoría y minoría de distinta lista el Presidente de la Asamblea, de ser
necesario, adecuará el orden de candidatos de la lista de la minoría para que
no todos los miembros titulares sean del mismo sexo ni los suplentes.
Artículo 117: La
Asamblea deberá reunirse por lo menos una (1) vez por año, en la fecha o entre
las fechas que se establezcan.
Artículo 118: La Mesa
Directiva tendrá por misión dirigir y ordenar el debate y realizar todas las
tareas administrativas relativas a la actividad del organismo, e informará a la
Asamblea del desarrollo de su gestión durante el receso. Los miembros de la
mesa directiva de la asamblea no pierden su calidad de asambleístas, se
computan para formar quórum y tienen voto.
Artículo 119: No
habiendo otra norma expresa en la presente Carta Orgánica, las resoluciones de
la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes
en sesión que cuente con el quórum exigido en este capitulo. En caso de empate
desempata quién en ese momento este presidiendo la sesión.
Artículo 120: La
Asamblea sólo podrá rever una resolución adoptada por el mismo cuerpo antes des
cumplirse un plazo de un año del tratamiento original sobre un asunto
determinado, por el voto de dos tercios de los miembros presentes, siempre y
cuando se cuente con un quórum igual o mayor al de la sesión en que se adopte
la resolución a reverse.
Artículo 121: El
Presidente de la Asamblea aprobará ad referéndum de la Asamblea las renuncias
de miembros de la Asamblea que estuviesen fundamentadas en causales de
incompatibilidad o renuncia a la afiliación partidaria y notificará a los
suplentes correspondientes en estos casos y en los de muerte o incapacidad. Los
suplentes comprendidos en este artículo asumirán en la siguiente sesión de la
asamblea computándose su presencia para constituir quórum y podrán votar su
propia incorporación a la Asamblea.
Artículo 122: El
secretario de la Asamblea será el responsable de la notificación a los
asambleístas cuando hay sesión convocada. Deberá informar los puntos del orden
del día existentes en el momento de la convocatoria aunque después puedan
incorporarse otros y la cantidad de miembros con los que cuenta la asamblea.
Los Secretarios Generales de las Juntas Regionales son auxiliares naturales de
la secretaria en esta tarea.
Artículo 123: Los
asambleístas titulares y suplentes registrarán una dirección de correo
electrónico con el secretario de la Asamblea. Las citaciones y notificaciones
enviadas a esa dirección serán consideradas notificaciones fehacientes. Es
responsabilidad del Asambleísta denunciar cambios de dirección de correo
electrónico.
Artículo 124: Cuando
la convocatoria a la asamblea hubiese sido hecha con más de un mes de
anticipación y publicada en la página principal del sitio Web del partido
también con más de 30 días de anticipación se dará por notificados a todos los
asambleístas.
Sección III -
Organismos de Control
Capítulo I - Tribunal
de Disciplina.
Artículo 125: Los
miembros del Tribunal de Disciplina serán tres (3) titulares, uno de los cuáles
ejercerá como Presidente. Serán designados por la Asamblea. Durarán cuatro (4)
años en sus funciones. El Presidente será designado por la Asamblea en el mismo
momento que designan los miembros.
Artículo 126: Al
momento de designar a los miembros titulares designará un primer suplente y un
segundo suplente.
Artículo 127: El
Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y entenderá en los casos
individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina, o
violación de los principios y resoluciones de los organismos que pueden generar
la aplicación de sanciones a afiliados o adherentes. Substanciará las causas
por el procedimiento escrito que reglamente, el que asegurará el derecho a
defensa del imputado y dictará sentencia, aplicando la sanción que corresponda
y elevando las actuaciones al Consejo Directivo. Contra la sentencia que se
dicte podrá interponerse recurso de apelación por ante la Asamblea. Será de
aplicación supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos Provincial.
Artículo 128: El
Tribunal dictará el código de Ética Partidaria.
Artículo 129: El
Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones: Amonestación,
Suspensión y Expulsión.
Artículo 130: Las
resoluciones del Tribunal de Disciplina son tomadas a simple mayoría. En caso
de empate desempata el Presidente. Si estuviese ausente el tema en cuestión
volverá a ser tratado en la siguiente reunión.
Artículo 131: El
Tribunal de Disciplina solo podrá aplicar sanciones por unanimidad a los
miembros del Consejo Directivo Provincial Partidario, a los Secretarios Generales
de las Juntas Regionales y a los miembros de los demás órganos de control. Para
estos casos si aplicase una suspensión o expulsión, la sanción no quedará firme
hasta que sea ratificada por la Asamblea, que deberá tratar el asunto incluso
si no hay apelación.
Artículo 132: El
Presidente convoca a las reuniones y es responsable de la administración del
Tribunal de disciplina.
Artículo 133: Las
reuniones del Tribunal de Disciplina son cerradas y las discusiones son
secretas. Solo se conocen y publican las resoluciones que deberán ser
debidamente fundadas y sopesar la prueba producida.
Artículo 134: Los
pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo que
resuelve ad referéndum de la Asamblea. Aprobada una licencia o /// renuncia por el Consejo Directivo asume
el suplente correspondiente ad referéndum de la Asamblea. Las decisiones que
tome el órgano partidario con la integración de este miembro ad referéndum de
la Asamblea serán validas aunque a posteriori la Asamblea rechace lo aprobado
por el Consejo Directivo y hubiese cambiado la composición del organismo. Para
todo lo no establecido en este artículo, rige lo prescripto por el artículo 36.
Artículo 135: Una
causa dónde el Tribunal de disciplina haya llegado a una sentencia definitiva
no podrá ser revisada antes de cumplirse el plazo de un (1) año.
Capítulo II - Junta
Electoral.
Artículo 136: Los
miembros de la Junta Electoral, serán cinco titulares, uno de los cuales
ejercerá como Presidente. Serán designados por la Asamblea. Durarán cuatro (4)
años en sus funciones. El Presidente será designado por la Asamblea en el mismo
momento que designa a los cinco miembros.
Artículo 137: Al
momento de designar a los miembros titulares se designará un primer suplente y
un segundo suplente.
Artículo 138: La
Junta Electoral es de carácter permanente y tendrá a su cargo todas las tareas
que se relacionen con los actos electorales internos, a saber:
a. Dirección y
control de todo acto eleccionario.
b. Ordenamiento,
clasificación y distribución de padrones.
c. Organización de
comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de
elecciones y escrutinios.
d. Aprobación de
elecciones.
e. Proclamación de
candidatos electos.
f. Designar veedores
y supervisar los procesos electorales en las Juntas Regionales y las CAP
departamentales.
g. Solicitar a la
Justicia Electoral la exhibición del padrón partidario, supervisar su
confección y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y estén a
disposición de los afiliados.
h. Confeccionar el
Padrón Partidario Provincial el que estará constituido por los padrones de
afiliados regionales.
i. Dentro de las
cuarenta y ocho horas (48) de presentadas las solicitudes de oficialización
dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, debiendo notificar
a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.
j. En caso de que
cualquier lista solicite la revocatoria de la resolución mencionada en el punto
anterior, deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a
dicha presentación. Planteada la apelación en subsidio y ante la confirmación
del rechazo de la revocatoria, la elevará al Juzgado Federal con competencia
Electoral, dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución.
k. Oficializar, hasta
cincuenta (50) días antes de la elección primaria las listas de precandidatos,
previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 26 y 27 ley 26.571.
l. Comunicar dentro
de las veinticuatro (24) horas de quedar firme la resolución de las listas al
Juzgado Federal con competencia electoral. Asimismo en idéntico plazo hará
saber a las listas oficializadas que deberán nombrar un (1) representante para
integrar la composición originaria de la presente Junta Electoral Partidaria.
m. Se integrará con
un representante de cada una de las listas de precandidatos oficializadas.
n. Oficializar, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 38 de la Ley 25.671, dentro de las 24
hs siguientes a su presentación los modelos de boletas de cada lista interna;
Producida la oficialización y dentro de las 24hs siguientes someterá a la
aprobación formal del Juzgado Federal Electoral los modelos de boletas de todas
las listas que se han de presentar en las elecciones primarias.
o. Confeccionar e imprimir las boletas de
sufragio correspondiente a cada lista de precandidatos.
p. Efectuar la
proclamación de los candidatos electos y cursar las notificaciones de las
mismas al juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal, en
cumplimiento de lo prescripto por el Art. 44 de la ley 26571.
q. Con una antelación
no menor a 50 días de las elecciones generales, deberá registrar ante el Juez
Federal con competencia electoral de la Provincia de Santa Fe, la lista de los
candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia proclamados en las
elecciones primarias quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo,
no estar comprendidos en alguna de las de las inhabilidades legales y demás
requisitos exigidos por el Art. 88 y 89 de la ley 26571.
r. Someter a la
aprobación de la Junta Electoral Provincial con una antelación no menor a 30
días de la elección general, modelo exacto y en cantidad suficiente de las
boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios. Asimismo
deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Art. 90 y 94 ley 26571.
s. Todos aquellos
trámites y presentaciones que la presente Junta Electoral deba realizar ante el
juzgado federal con competencia electoral y demás organismos oficiales se
realizarán por intermedio de los apoderados designados para tales fines.
t. Todas las
funciones encomendadas específicamente por la ley 26571 en relación a las
primarias abiertas simultáneas y obligatorias.
Artículo 139: La
Junta Electoral dictará su propio reglamento interno. Las normas que sean necesarias para la regulación de
los actos electorales serán dictadas por el Consejo Directivo. Para todos los
casos no previstos en esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral se
aplicarán supletoriamente siempre que sean compatibles y análogas, las normas
del Código Electoral Nacional. La Junta Electoral actuará como Tribunal
Electoral.
Artículo 140: A los
efectos de compatibilizar los padrones y registros de afiliados regionales para
poder llevar un padrón provincial y un registro provincial, la Junta Electoral
podrá dictar un código de procedimientos para las afiliaciones al cuál deberán
ajustarse todas las regionales.
Artículo 141: La
Junta Electoral es la autoridad máxima en todo acto eleccionario donde se
elijan autoridades provinciales. Es instancia de apelación natural de cualquier
disputa que surja en elecciones internas municipales y/o comunales.
Artículo 142: La
Junta Electoral podrá delegar la dirección y control de los actos electorales
en organismos regionales y/o en comisiones que la Junta Electoral constituya ad
hoc. En todos los casos la Junta Electoral permanecerá como instancia de
apelación.
Artículo 143: En los
casos que así lo determine la presente Carta Orgánica o las leyes provinciales
y nacionales vigentes, las resoluciones de la Junta Electoral serán apelables
ante el Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Santa Fe,
excepto si se tratase de la elección interna provincial de fin de mandato. En
este último caso las resoluciones de la Junta Electoral son inapelables.
Artículo 144: Las
resoluciones de la Junta Electoral son tomadas a simple mayoría. En caso de
empate desempata el Presidente. Si estuviese ausente, el tema en cuestión
volverá a ser tratado en la siguiente reunión.
Artículo 145: El
Presidente convoca a las reuniones y es responsable de la administración del
tribunal.
Artículo 146: La
Junta Electoral deberá trabajar en estrecha relación con los Apoderados
Provinciales del Partido.
Artículo 147: Los miembros
de la Junta Electoral, no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario en
elecciones internas provinciales mientras ejerzan su cargo en la Junta, excepto
cargos departamentales. En su caso corresponde renuncia anticipada al momento
de la convocatoria a elecciones internas partidarias. Solo se aceptan las
siguientes excepciones:
a. Que ocupasen algún
cargo previsto en la Carta Orgánica provincial cuya elección recayese en la
Asamblea y la elección se llevase a cabo por aclamación.
b. El Presidente y
los miembros de la Junta Electoral, podrán ser, además, apoderados del
partido a nivel Provincial.
c. Los miembros de la
Junta Electoral saliente podrán ser designados secretarios o subsecretarios por
el Consejo Directivo entrante en su reunión constitutiva. El miembro de la
Junta Electoral así elegido no podrá ejercer el nuevo cargo hasta tanto la
Asamblea designe a la nueva Junta Electoral.
Artículo 148: Los
pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo que
resuelve ad referéndum de la Asamblea. Aprobada una licencia o renuncia por el
Consejo Directivo, asume el suplente correspondiente ad referéndum de la
Asamblea. Las decisiones que tome el órgano partidario con la integración de
este miembro ad referéndum de la Asamblea serán validas aunque a posteriori la
Asamblea rechace lo aprobado por el Consejo Directivo y hubiese cambiado la
composición del organismo. Para todo lo no establecido en este artículo rige
por analogía el artículo 36.
Artículo 149: Las
reuniones de la Junta Electoral, son cerradas y las discusiones son secretas.
Podrán participar con voz pero sin voto los Apoderados provinciales, titulares
y suplentes del Partido. Solo se publican las resoluciones, las que deberán ser
debidamente fundadas y con la prueba
producida debidamente evaluada.
Capítulo III -
Comisión de Contralor Patrimonial.
Artículo 150: Los
miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial serán tres (3) titulares, uno
de los cuáles ejercerá como Presidente. Serán designados por la Asamblea.
Durarán cuatro (4) años en sus funciones. El Presidente será designado por la
Asamblea en el mismo momento que designa a los tres miembros.
Artículo 151: Al
momento de designar a los miembros titulares designará un primer suplente y un
segundo suplente.
Artículo 152: La
Comisión de Contralor Patrimonial es de carácter permanente tendrá a su cargo
el contralor de la gestión financiero - patrimonial del Partido, le compete:
a. Examinar las
cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios;
b. Efectuar el
control de gestión de la ejecución del presupuesto;
c. Elevar un informe
anual a la Asamblea;
d. Certificar el
estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido.
Artículo 153: Los
pedidos de licencia y/o renuncias son tratados por el Consejo Directivo que
resuelve ad referéndum de la Asamblea. Aprobada una licencia o renuncia por el
Consejo Directivo asume el suplente correspondiente ad referéndum de la
Asamblea. Las decisiones que tome el órgano partidario con la integración de
este miembro ad referéndum de la Asamblea serán validas aunque a posteriori la
Asamblea rechace lo aprobado por el Consejo Directivo y hubiese cambiado la
composición del organismo. Para todo lo no establecido en este artículo rige
por analogía el Artículo 36.
Sección IV - Órganos
de Asesoramiento y Capacitación
Capítulo Único -
Capacitación.
Artículo 154: El
Consejo Directivo tendrá a su cargo el adoctrinamiento, formación y
capacitación de los cuadros partidarios para la acción política y de gestión,
mediante la organización de cursos, seminarios, investigaciones y conferencias
y la publicación de obras mediante una Escuela de Formación de Dirigentes
Políticos. Le corresponderá, como mínimo, la asignación presupuestaria que fije
la ley 26.215 o sus modificaciones. Se presentará un informe anual al Consejo
Directivo
Artículo 155: El
Consejo Directivo podrá dictar un reglamento de funcionamiento de la Escuela de
Formación. El director de la misma será nombrado por el Consejo Directivo.
Artículo 156: La Escuela
de Formación podrá recibir fondos de terceros no prohibidos por la ley 26.215 y
podrá dictar cursos por sí o a través de fundaciones que compartan los
principios partidarios, y estará facultada para celebrar convenios de
capacitación con universidades nacionales, provinciales, fundaciones, entes
públicos y/o privados.
Artículo 157: La
Asamblea provincial podrá establecer un marco de exigencias mínimas de
capacitación para los candidatos del partido a ocupar cargos públicos,
estableciendo el reglamento correspondiente. La Escuela de Formación será la
autoridad encargada de la evaluación y certificación de los conocimientos y
aptitudes de los candidatos.
Sección V -
Organizaciones Sectoriales
Capítulo Único -
Sector Juventud.
Artículo 158: La
Juventud del Partido estará compuesto por las/los afiliadas/os al partido
menores de treinta (30) años de edad que deseen formar parte del sector.
Artículo 159: La
Juventud a nivel provincial diagramará su propio esquema de funcionamiento y
coordinación con la Juventud de las Juntas Regionales Departamentales,
siguiendo los lineamientos establecidos por el Consejo Directivo.
Artículo 160: La
Juventud Provincial podrá darse su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 161: Una vez
organizada e institucionalizada la Juventud un representante de la misma podrá
participar ajustándose al reglamento de Juventud a esta carta orgánica de las
sesiones del Consejo Directivo Provincial con voz y voto.
Título IV - Régimen
Electoral
Sección I -
Principios y Disposiciones generales
Artículo 162: La
elección a cargos partidarios se realizará mediante el voto secreto y directo
de los afiliados de toda la provincia. Participarán en las elecciones todas las
Juntas Regionales que hayan completado su institucionalización.
Artículo 163:
Considerase que una Junta Regional ha completado su institucionalización cuando
reúne los requisitos establecidos en la presente Carta Orgánica.
Artículo 164: Si la
elección en la que una CAP elige sus primeras autoridades, se realiza en manera
simultánea con la elección provincial podrá elegir los Asambleístas
correspondientes. Los Asambleístas electos no podrán asumir hasta tanto no
hayan asumido las autoridades del Centro de Acción y Participación. Esto es así
incluso si las elecciones de Asambleístas estuviesen firmes y solo faltase
resolverse cuestiones referentes a la elección local.
Artículo 165: Podrán
participar de la elección de los miembros del Consejo Directivo Provincial
todos los afiliados domiciliados en la Provincia, aún cuando los Centros de
Acción y Participación de su jurisdicción no estuviesen institucionalizados.
Deberán cumplir con la antigüedad en la afiliación.
Artículo 166: En el
espíritu del artículo 37 de la Constitución Nacional y la Ley 24.012 (Cupo
femenino) se garantizan la igualdad de oportunidades para ambos sexos en las
elecciones internas.
Artículo 167: Para
poder votar o ser candidato en las elecciones internas se deberá tener dos (2)
años de antigüedad como afiliado. La antigüedad se calcula para todos los casos
a la fecha de realización de la elección interna.
Artículo 168: La
elección de miembros de la Asamblea se hará por sistema de mayorías y minorías.
Artículo 169: La
elección de Presidente y Vicepresidentes 1º y 2º se hará a simple mayoría de
votos de los afiliados. La elección de los vocales se hará por mayoría y
minoría.
Artículo 170: Los
mandatos de todos los Asambleístas y de todos los miembros del Consejo
Directivo vencen exactamente a los cuatro (4) años del día en que se realizo la
sesión constitutiva del Consejo Directivo Provincial. El mandato de los
miembros del Tribunal de Disciplina, de la Junta Electoral y de la Comisión de
Contralor Patrimonial vence el día que se realiza la sesión constitutiva de la
Asamblea entrante.
Artículo 171: La
elección interna debe realizarse por lo menos 30 días antes del vencimiento de
los mandatos.
Artículo 172: La
elección interna debe ser convocada por el Consejo Directivo con una antelación
no menor a los sesenta (60) días ni mayor de ciento veinte (120) días a la
fecha del acto electoral indicándose los cargos a elegir. Para el caso de los
Asambleístas realizada la convocatoria la Junta Electoral establecerá la
cantidad de Asambleístas a elegir por Departamento.
Artículo 173: A los
efectos de la elección de los miembros del Consejo Directivo se considera todos
los Departamentos participantes como distrito único.
Artículo 174: Cuando
el sistema electoral prevea algún porcentaje de piso, el total de votos a tomar
será sobre votos emitidos. Se consideran votos emitidos los votos positivos más
los votos blancos pero no los votos nulos.
Artículo 175: La
afiliación partidaria estará permanentemente abierta en cada regional, sin
perjuicio de lo cual, treinta (30) días antes de la realización del comicio
interno se producirá un cierre de padrones a los efectos de confeccionar el
padrón de los afiliados en condiciones de votar en los comicios internos. Si la
convocatoria hubiese sido hecha con menos de noventa (90) días de anticipación
el padrón cerrará el día en que fue realizada la convocatoria.
Artículo 176: Las CAP
Departamentales deberán comunicar a la Junta Electoral Provincial la
convocatoria a elecciones internas y sus resultados. La ausencia de
notificación fehaciente de la convocatoria a la Junta Electoral Provincial es causa
de nulidad de la elección.
Sección II - Proceso
electoral
Capítulo I -
Procedimiento Electoral.
Artículo 177: El
Consejo Directivo aprobará un reglamento electoral sujeto a las cláusulas
establecidas en la presente Carta Orgánica.
Artículo 178: Convocada
la elección, la Junta Electoral será la autoridad de aplicación del reglamento
electoral de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II de la Sección IV del
Título III de la presente.
Artículo 179:
Publicidad. La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida
anticipación, con indicación precisa de los plazos que se asignen a cada etapa
del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma
será dado a conocer en todas los regionales y publicado, al menos, por una vez
en un diario de alcance provincial. También deberá publicar, con el método
precitado, los lugares habilitados para la votación en cada regional. La Junta
Electoral establecerá y publicará la cantidad de Asambleístas titulares que
corresponde elegir a cada distrito según el cierre del padrón.
Artículo 180:
Confeccionados los padrones provisorios, se procederá a su exhibición en cada
regional y en la Sede Partidaria durante un período mínimo de diez (10) días a
los efectos de que se puedan formular las impugnaciones que pudieran
corresponder.
Artículo 181: Las
impugnaciones sobre la inclusión o exclusión de personas en el padrón podrán
ser efectuadas por cualquier afiliado y deberán ser hechas por escrito. Las
mismas deberán fundarse en lo establecido en el Artículo 5 de la presente Carta
Orgánica.
Artículo 182: Las
afiliaciones impugnadas serán analizadas y resueltas por la Junta Electoral, en
un plazo no mayor de cinco (5) días a partir del vencimiento del plazo para
formular impugnaciones. El reglamento electoral preverá la manera en que se
resguarda el derecho de defensa de la persona cuya afiliación ha sido
cuestionada.
Artículo 183: La
aceptación o rechazo será notificada de inmediato. Es de aplicación lo normado
por el Artículo 32º de la Ley 23.298. Una vez resueltas todas las impugnaciones
presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición de los
padrones definitivos.
Artículo 184: Sólo
podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias provinciales
los afiliados incluidos en el padrón electoral partidario.
Artículo 185: No
podrán ser nominados como candidatos a cargos partidarios quienes no sean
afiliados, ni los contemplados en el Artículo 33º de la Ley 23.298.
Artículo 186: Los afiliados que deseen
intervenir en los comicios internos, deberán presentar para su oficialización,
listas completas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o
candidatos a elegir. Al momento de presentar la lista de candidatos nombrarán
un apoderado que será quién en nombre de la lista realice todos los trámites
electorales ante la autoridad.
Artículo 187: Un
mismo candidato podrá ser incluido en dos o más listas para cargos de distinta
categoría. Las incompatibilidades no son potenciales, la incompatibilidad se
produce al momento de asumir un cargo incompatible con otro, circunstancia en
la que el afiliado debe renunciar a uno de los dos cargos.
Artículo 188: Las
listas de candidatos a Asambleístas no podrán tener más de dos personas del
mismo sexo seguidas.
Artículo 189: El
pedido de oficialización de lista de candidatos a miembros del Consejo
Directivo Provincial deberá ser avalado por una cantidad de afiliados que
integren el padrón de electores habilitados en la elección domiciliados en por
lo menos dos (2) regionales, dicha cantidad no podrá ser inferior al cinco por
ciento (5%) de los afiliados empadronados con derecho a voto.
Artículo 190: El
pedido de oficialización de lista de candidatos a Asambleístas por una regional
deberá ser avalado por una cantidad de afiliados que integren el padrón de
electores habilitados en la elección domiciliados en esa regional, dicha
cantidad no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de los afiliados
empadronados con derecho a voto.
Artículo 191: Las
listas de candidatos al Consejo Directivo Provincial sólo especificarán el
cargo de Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2º, el resto de los
cargos a cubrir en dicho órgano figurarán como vocales.
Artículo 192:
Distintas listas podrán tener los mismos candidatos a Presidente y Vicepresidentes
del partido.
Artículo 193: Con la
sola excepción de lo pautado en el artículo precedente, ningún afiliado puede
ser candidato a un mismo cargo por dos listas diferentes.
Artículo 194: El
plazo para la oficialización de listas vencerá treinta y cinco (35) días antes
del comicio.
Artículo 195: A
medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización,
procederá a exhibir las listas por un período de diez (10) días. Las
impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y resueltas
dentro de los cinco (5) días de vencido el respectivo término.
Artículo 196: En caso
de prosperar la impugnación que se hubiese realizado a uno o más candidatos, se
correrá el orden de lista en que fueron propuestos los titulares y se completará
la lista con los suplentes. Los proponentes de la lista impugnada podrán
registrar otros suplentes en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar
desde que la impugnación prosperó. En los casos de candidatos a Asambleístas el
apoderado de la lista podrá presentar un orden de candidatos que respete la
proporción entre los candidatos de distinto sexo.
Artículo 197:
Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la
oficialización de las listas, comunicando dicha decisión a los apoderados de
las mismas.
Artículo 198: La
reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño,
etc., de las boletas electorales y demás procedimientos y actos necesarios para
la realización del comicio, siendo de aplicación la Ley Nº 23.298, la Ley
26.215 y el Código Electoral Nacional.
Artículo 199: En las
elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista de candidatos se
podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la
proclamación de las mismas.
Artículo 200: Cuando
en la elección de miembros del Consejo Directivo quedase oficializado solo un
candidato a Presidente, solo un candidato a Vicepresidente 1º y un solo
candidato a Vicepresidente 2º del partido quedarán ya proclamados y la elección
se llevara a cabo para elegir los vocales. Sin embargo el nombre de los
candidatos a Presidente y los Vicepresidentes seguirán figurando en las
respectivas boletas.
Capítulo II
Asignación de Cargos.
Artículo 201: De la
elección del Presidente y Vicepresidentes del partido: Realizada la elección y
escrutados los votos resultarán electos Presidente y Vicepresidentes 1º y 2º
del partido los afiliados que hubiesen obtenido más votos sumando todas las
listas que los llevan como candidatos.
Artículo 202: De la elección
de los vocales: La lista que hubiese obtenido la mayor cantidad de votos,
incluya o no al Presidente y Vicepresidentes electos, llevará la mayoría. La
minoría corresponderá a la lista que haya salido en segundo lugar solo si
obtuvo más de un 30% (treinta por ciento) de los votos emitidos. Si la segunda
lista no cumpliese con este requisito los vocales por la minoría también
corresponderán a la lista ganadora La mayoría está formada por siete (7)
vocales titulares y tres (3) suplentes. La minoría está formada por cinco (4)
vocales titulares y dos (2) suplentes.
Artículo 203: De la
elección de los asambleístas: Los asambleístas de cada distrito son elegidos
por sistema de mayoría y minorías. Corresponde la mayoría a la lista que haya
obtenido más votos y la minoría a la segunda lista siempre y cuando haya
obtenido más del 30% (treinta por ciento) de los votos emitidos. Si la segunda
lista no cumple con este requisito los asambleístas por la minoría
corresponderán también a la lista ganadora. Las cantidades de asambleístas
titulares y suplentes que corresponden a la mayoría y a la minoría según la
cantidad total a elegir será del 25% (veinticinco por ciento). Conformándose en
caso de 4 (cuatro) Titulares 3 (tres) por mayoría y 1 (uno) por minoría y así sucesivamente.
Capítulo III -
Elecciones entre periodos
Artículo 204:
Regiones que se institucionalizan: Cuando la Junta Promotora de una Región
convoque a las elecciones para designar las autoridades definitivas el Consejo
Directivo Provincial podrá convocar en simultaneo las elecciones para la
designar los asambleístas que corresponden a la regional. En este caso son de
aplicación el Artículo 164 y el Artículo 104.
Artículo 205: Cuando
una Región se hubiese institucionalizado sin haberse convocado a elección de
Asambleístas el Consejo Directivo deberá convocar a comicios internos para la
elección de los mismos dentro de los 30 días de recibida la notificación de la
institucionalización (Artículo 52). La fecha de la elección deberá ser no más
allá de los sesenta (60) días. En este caso son de aplicación el Artículo 164 y
el Artículo 104.
Vacancia: En los
casos que por renuncias u otras causas definitivas una Región quede con su
representación incompleta ante la Asamblea el Presidente de la Asamblea podrá
convocar a elecciones internas a los efectos de completar la representación. Es
de aplicación el Artículo 104.
Artículo 206: Las
elecciones por acefalia se rigen por todas las cláusulas del presente título.
Sección III -
Candidatos a Cargos Públicos electivos
Capítulo I -
Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.
Artículo 207:
Gobernador y Vicegobernador. La Asamblea Provincial decidirá para cada elección
de Gobernador de la Provincia si convoca a elección interna para elegir los
candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. Si el partido
estuviese formando una alianza, frente o confederación, se delega esta facultad
en el Consejo Directivo Provincial.
Artículo 208: Para
estas elecciones se seguirán los lineamientos impuestos por la Ley Provincial
N° 12.367 y sus decretos reglamentarios. Dicha Ley adopta el sistema de
elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y de un solo voto por
ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones
generales de autoridades provinciales, municipales y comunales. El sistema
adoptado por esta ley se aplicará obligatoriamente a todos los partidos
políticos, confederaciones de partidos y alianzas electorales, provinciales,
municipales o comunales que intervengan en la elección general de cargos
públicos electivos, aún en los casos de presentación de una sola lista y/o un
solo candidato.
Sección IV -
Incompatibilidades
Artículo 209: Ningún
afiliado podrá desempeñar más de un cargo partidario en el orden provincial a
excepción:
a. De los cargos en
la Escuela de Formación de Dirigentes Políticos.
b. Los Apoderados
Suplentes podrán tener otro cargo.
c. El Presidente del
partido a nivel provincial podrá ser Presidente además de partido a nivel
nacional.
d. Las secretarias y
subsecretarias podrán ser desempeñadas por miembros del Consejo Directivo y/o
de la Asamblea Nacional.
e. Lo establecido en
el Artículo 147.
Artículo 210: Las
incompatibilidades existen en el momento de asumir el segundo cargo tal como lo
establece el Artículo 187.
Artículo 211: Los
miembros suplentes de los organismos provinciales no son alcanzados por las
incompatibilidades mientras no asuman una suplencia.
Título V - Patrimonio
Artículo 212: El
patrimonio del Partido estará compuesto por:
a. Contribuciones de
los afiliados.
b. Los recursos
correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación
electoral nacional.
c. Hasta el cinco por
ciento (5%) de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido
que ocupen cargos electivos provinciales o designaciones de carácter político
en el orden provincial.
d. Los aportes, las
donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y
que la legislación vigente no prohíba
Artículo 213: Los
fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el
Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o
indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2)
deberán ser el Presidente y Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales,
necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas
deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado
federal con competencia electoral del distrito correspondiente. En caso de constituirse
alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley
23.298, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 26.215.
Artículo 214: El
Consejo Directivo Provincial llevará el más riguroso control de los ingresos y
egresos de los fondos del Partido, cumpliendo con todos los registros que
establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables adquiridos por
el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
Artículo 215: El
balance de ingresos y egresos deberá ser presentado anualmente al Consejo
Directivo y a la Asamblea. A la Comisión de Contralor Patrimonial, cada vez que
esta la requiera con una anticipación mínima de 72 horas. Se certificará por
Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente,
previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial. Se establece el
día 31 de diciembre como fecha para el cierre del ejercicio contable anual,
conforme a lo normado por el artículo 22 de la Ley 26.215.
Artículo 216: En
forma previa al inicio de la campaña electoral el Consejo Directivo designará
dos responsables económicos-financieros, quienes deberán cumplir con los
requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los
Partidos Políticos N° 26.215, y serán solidariamente responsables con el
Tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y
técnicas aplicables. Estas designaciones deberán ser comunicadas por la
autoridad competente al Juez Federal con competencia electoral y al Ministerio
del Interior. Asimismo, nombrará, 40 (cuarenta) días antes de las elecciones
primarias, un (1) responsable económico financiero del Partido, ante la
Dirección Provincial electoral.
Artículo 217: Los
fondos destinados a financiar la campaña electoral nacional deberán depositarse
en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a
la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable
político de cada campaña.
Título VI -
Disolución del Partido
Artículo 218: El
Partido se disolverá, por decisión de la Asamblea Provincial.
Artículo 219: En caso
de producirse su disolución, los bienes del Partido, ingresarán, previa
liquidación, al "Fondo Partidario Permanente" que administra el
Ministerio del Interior.
Título VII -
Cláusulas Generales
Artículo 220: Los
Centros de Acción y Participación departamentales deben adoptar los preceptos
establecidos por la Junta Regional, de igual forma las Juntas Regionales
adoptarán los preceptos establecidos por el Concejo Directivo Provincial para
el gobierno y administración de la regional partidaria. Las CAP y las Juntas
Regionales deberán garantizar los siguientes principios:
a. Amplia publicidad
del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización.
b. Voto secreto de
los afiliados, y la representación de las minorías que la alcancen de acuerdo a
la Carta Orgánica respectiva.
c. Un régimen
patrimonial transparente con la debida publicidad y fiscalización de sus
recursos y egresos, ajustado a la legislación vigente.
Artículo 221: El
reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, es el
reglamento supletorio para cualquier cuestión que pudiese surgir en cuánto a
las sesiones de los órganos partidarios.
Artículo 222: Cuándo
esta Carta Orgánica cita leyes y artículos vigentes se entiende que esta
citando las leyes vigentes al momento de la aprobación de la presente. En los
casos que esas leyes sean modificadas por el Congreso de la Nación o por la
Legislatura de la Provincia, se considerara que figura escrita la nueva ley.
Artículo 223: Esta
carta orgánica es la ley suprema del partido en todo el territorio de la
Provincia de Santa Fe. La organización de cada CAP Departamental y de cada
Regional deberá conformarse a ella y a sus principios. Cualquier disposición en
sus estatutos o resolución de sus autoridades que se opongan a lo establecido
en esta Carta Orgánica, serán insanablemente nulas.
Título VIII - Normas
Transitorias
Artículo 224: Hasta
tanto no se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias
electas, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos
establecidos en esta carta orgánica, a excepción de la Junta Electoral,
pudiendo constituir confederaciones provinciales, realizar fusiones, alianzas
transitorias, designar candidatos a cargos públicos electivos y resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas, debiendo decidir
estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total
de sus miembros.
Artículo 225: En la
primera elección interna posterior al reconocimiento de personalidad
jurídico-política, para elegir autoridades partidarias provinciales, no será
exigible el requisito de antigüedad en la afiliación para ser elegido en la
misma ni para votar. Como así tampoco será exigible dicha antigüedad para ser
elegidos a cargos electivos y ejecutivos en el gobierno.
Artículo 226: La
Junta Promotora partidaria fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde
a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de
autoridades conforme legislación vigente. Los plazos establecidos por la Junta
Promotora estarán por sobre los establecidos en el Título IV. La misma está facultada por única vez y para
dar cumplimiento a la fusión con otros partidos, luego de notificada su
aprobación, a ampliar el número de sus integrantes tendiendo a mejorar la
representatividad de todos los afiliados.
Artículo 227: Cuando
la Junta Promotora convoque a las elecciones para designar las autoridades
definitivas podrá convocar en simultaneo las elecciones para designar a los
asambleístas y a los miembros de los Centros de Acción y Participación. Si se
hubiese institucionalizado sin haberse convocado a elecciones de estos órganos,
el Consejo Directivo deberá convocar a comicios internos para la elección de
los mismos dentro de los 30 días de recibida la notificación de la
institucionalización. La fecha de la elección deberá ser no más allá de los
sesenta (60) días. Para la segunda elección interna regirá el requisito de
antigüedad no menor a seis (6) meses en la afiliación para ser candidato a
cargos partidarios y los mandatos se adecuarán a las disposiciones de la
presente Carta Orgánica.
Artículo 228: En la
primera elección para ocupar cargos en la Asamblea se elegirán a cuatro (4)
candidatos titulares y cuatro (4) suplentes por cada una de las Regiones. Para
elecciones posteriores en el caso de proclamación de lista y, hasta que no
exista resultado anterior que fije la cantidad de Asambleístas que le
corresponde ocupar a esa Región, se tomará como referencia a efectos de
determinar la cantidad de asambleístas el porcentaje de votantes de la Región
con mayor cantidad de votantes en la misma elección, aplicado al padrón de la
Región de que se trate.
Artículo 229: Juventud:
Asimismo, por única vez y a fin de organizar el sector Juventud, los
secretarios por ese sector, en los Centros de Acción y Participación y en el
Consejo Directivo, se elegirán junto con los demás miembros de esos órganos en
una sola boleta y en la misma elección.
Artículo 230: Hasta
tanto no se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias
electas, en cada Centro de Acción y Participación Departamental se conformará
una Junta Promotora que ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos
en esta carta orgánica en el ámbito de su jurisdicción. Similar procedimiento
ocurrirá en cuanto a la conformación de las Juntas Regionales. En ambos casos
del hecho debe quedar constancia en el libro de Actas respectivo comunicando la
novedad a la Junta Promotora Provincial o a las autoridades electas del
Partido.
.2 DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS Y BASES DE ACCIÓN
El partido
"PROPUESTA REPUBLICANA" del Distrito Provincia de Santa Fé se
constituye como un espacio para la reflexión y la acción política y como un
canal de participación ciudadana que se propone lograr el bienestar general de
la sociedad santafecina en el marco de un desarrollo sostenido y equitativo y
con una justa distribución de las riquezas.
El partido concibe al
individuo como elemento fundante e indisociable de la sociedad. Es impensable
el desarrollo del bienestar general sin el crecimiento del individuo en todos
sus aspectos.
Asimismo advierte
como objetivo primario de su acción la satisfacción de la dignidad del
individuo en tanto se recree en una sociedad digna. El centro de la construcción social es el individuo con la
inviolabilidad de sus valores por parte de cualquier sistema. Son reclamos y
derechos inclaudicables el acceso en igualdad de condiciones a la educación, a
la salud, a la vivienda y al trabajo.
También reconoce en
el recambio generacional permanente
la fuente de riqueza para dotar a la
sociedad de recursos humanos provistos de
nuevas perspectivas y nuevas
visiones para atender las nuevas necesidades sociales.
Además entiende que
la justicia, la equidad y la protección
de los derechos humanos son
pilares fundamentales de la atención del Estado hacia los individuos,
rechazando las desigualdades de origen, las acciones de injusticia en todo
ámbito y los privilegios en cualquier
medida.
Esencialmente
considera que la libertad es la condición máxima natural de orientación de las
acciones comunes e individuales, que permite el ejercicio de la libre voluntad
humana como defensa a cualquier imperio
de la coacción y de la sujeción por parte de una minoría.
En efecto reconoce en
la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Santa Fé las
fuentes normativas para el desarrollo político y social de la comunidad. Se
opone taxativamente a cualquier uso de la violencia para modificar el orden
jurídico establecido o para acceder al mismo.
Naturalmente rechaza
cualquier intento, bajo cualquier justificación de impedir las libertades
individuales, la libre expresión del pensamiento y la voluntad de la acción.
Entiende y juzga que
la economía como disciplina debe estar al servicio de la política y la política
sujeta indefectiblemente al servicio del pueblo y no en busca del provecho
particular. La usurpación de organismos del Estado para beneficios particulares,
sean individuales o corporativos, es considerada traición a la patria.
El partido se propone
ser un ámbito de planificación de
políticas públicas para la Provincia de
Santa Fé. A tal efecto juzga indispensable
el reclutamiento de técnicos, profesionales e idóneos en general que sientan
vocación por la cosa pública y estén dispuestos a integrarse a la organización,
así como considera esencial la formación
y capacitación permanente de sus
cuadros políticos en la problemática nacional, provincial, regional y
municipal.
Por último reconoce
en la democracia interna, en el régimen representativo, republicano y federal y
en la transparencia la garantía de
resguardo de los principios rectores de esta organización política.
Bases de Acción
El Partido pretende
difundir sus principios y canalizar
sus inquietudes a través de diversos métodos; todos ellos
sustentados en los principios de participación democrática,
transparencia en la información y libertad de expresión y reflexión.
Grupos vecinales
Los grupos vecinales
son encuentros realizados en hogares de vecinos de la Provincia de Santa Fé que
con el deseo de participar en la reflexión política abren sus puertas para
debatir grupalmente los problemas y las visiones que de la Provincia se tiene.
Pagina Web
En línea con los
conceptos de recambio generacional y adaptación a las nuevas iniciativas, la
página web es una herramienta par presentar nuestras ideas al tiempo que
permite el intercambio fluido de diversas percepciones y una retroalimentación
en tiempo real con los actores intervinientes.
Actos masivos
La transmisión
pública masiva a través de actos públicos o de la utilización de los medios
masivos de comunicación permite el acercamiento de invalorables mayorías al conocimiento de nuestros pensamientos y ala evaluación de los mismos.
Reuniones de estudio,
charlas y seminarios
Ámbitos de reflexión
en donde se articulan posturas diversas y se analizan temas en particular que
requieren de una atención pormenorizada
de sus características.
Equipos técnicos
Conformación de
equipos técnicos para el diseño de políticas públicas relacionadas con el
gobierno de la Provincia de Santa Fé.
S/C 5912 Feb. 16
__________________________________________