DECRETO N° 0111
Santa Fe, 5 de Febrero de 2010
VISTO:
El Expediente N° 00701-0062290-3 y su agregado a cuerda floja N° 01801-0015894-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa “LA TOSTADENSE y CÍA.” S.R.L. solicita se le otorgue la correspondiente autorización para explotar un servicio público interurbano de transporte automotor de pasajeros -con la modalidad “servicio diferencial” y características de “semi-rápido”, por aplicación del Decreto N° 4973/86 -entre las ciudades de Santa Fe - Villa Minetti y viceversa, para transitar por las Rutas Nacionales N°s. 95, 11 y Provinciales N°s. 32, 2, 4 y con movimiento de pasajeros de intermedias únicamente entre las localidades de Elisa, San Cristóbal, Huanqueros, Logroño, Tostado y San Bernardo y también hacia las cabeceras de origen - destino;
Que la gestión ha sido interpuesta conforme a las disposiciones del Decreto N° 4973/86, Artículo 7° de la Ley N° 2499, modificado por Ley N° 9172, cumplimentándose además con las exigencias de los Decretos N°s 11755/61 y 2041/81;
Que la empresa propone dos unidades automotoras 0 Km., con 54 asientos y excelente distribución, semicama, aire acondicionado, minibar, dotada de gran confort y adaptada para larga distancia con el accesorio de brindar servicios a bordo y dos horarios diarios de cada cabecera;
Que la modalidad a implementar en todo su recorrido es con movimiento de pasajeros únicamente en las localidades de Elisa, San Cristóbal, Huanqueros, Logroño, Tostado y San Bernardo y también hacia las cabeceras de origen-destino y de características semi-rápido;
Que realizadas las publicaciones de edictos conforme lo establece el Decreto N° 05325/68, se presentaron las Empresas “COOPERATIVA TAL LTDA.” y “TRANSPORTES EL NORTE” S.A. solicitando el traslado del expediente, a los fines de realizar las consideraciones pertinentes;
Que los horarios ofrecidos por “LA TOSTADENSE y CIA” S.R.L. son diferentes a los prestados por “COOPERATIVA TAL LTDA.” por lo que, la opción de elegir servicios la tienen los usuarios, destacándose también que la modalidad de tráfico propuesta es diferente;
Que a COOPERATIVA TAL LTDA. se le autorizó por Decreto N° 1253 del 17/06/2005 la explotación de los servicios que cumplía la ex Empresa “Santa Fe” de Gerónimo Zini Hnos. S.R.L.;
Que la Empresa de “TRANSPORTES EL NORTE” S.A. tiene una participación en el corredor sólo del 10%;
Que en cuanto a los términos administrativos que contempla el Decreto N° 10204/58 relacionados con las impugnaciones de las Empresas “COOPERATIVA TAL LTDA.” y “TRANSPORTES EL NORTE” S.A., han sido merituados por Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte, dictaminando en el sentido que son extemporáneas y por lo tanto agregadas únicamente con carácter ilustrativo;
Que en cuanto al tiempo de marcha solicitado, del análisis realizado por la Dirección General de Transporte de Pasajeros surge que el promedio general de velocidad, encuadra en la reglamentación de tránsito para la distancia y tiempos de traslados que se emplearía en el trayecto;
Que considerando las características particulares del Decreto N° 4973/86: tarifas superiores hasta un 30% a las comunes, vehículos 0 Km. con desafectación a los cuatro años, con pasajeros sentados únicamente, y demás características de confort y asimismo el artículo 9° de la Ley N° 2449 la Subsecretaría de Transporte considera procedente acceder a la gestión de “LA TOSTADENSE y CIA.” S.R.L.;
Que de acuerdo a antecedentes en términos a la Legislación aplicable, no existen razones de índole jurídica que impidan encauzar el trámite tendiente a convalidar en el mercado una propuesta técnica viable para el usuario, y ofrecer servicios diferenciales;
Que la Administración en ejercicio de las potestades inherentes, puede resolver en orden al resguardo del interés público para una mejor prestación de servicios;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente dictamina favorablemente (Dictamen 3964/2009, fs. 404 a 410), informando que no existen objeciones que formular en el ámbito de su competencia, por lo que se recomienda la sanción del acto administrativo de conformidad a la Ley N° 2.499;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.499 y su modificatoria Ley N° 12.004;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Otórgase a la Empresa “LA TOSTADENSE y CIA.” S.R.L., C.U.I.T. N° 3054639386-7, con domicilio real y legal en calle Sarmiento N° 993 de la ciudad de Reconquista, el Permiso Precario N° 282 para explotar un Servicio Público Interurbano de Transporte Automotor de Pasajeros -con la modalidad “servicio diferencial” por aplicación del Decreto N° 4973/86 -entre las ciudades de Santa FeVilla Minetti y viceversa, para transitar por la Rutas Nacionales N°s 95 y N° 11 y Rutas Provinciales N°s 32, N° 2 y N° 4, con movimiento de pasajeros únicamente en las localidades de Elisa, San Cristóbal, Huanqueros, Logroño, Tostado y San Bernardo, y también hacia las cabeceras de origen-destino, de características semi-rápido, todo con sustento al artículo 9° de la Ley N° 2449 y conforme a la modalidad que posibilita el Decreto N° 4973/86.
ARTICULO 2°.- La permisionaria deberá utilizar regularmente en el servicio diferencial exclusivamente unidades automotoras que encuadren en el Decreto N° 4.973/86 bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo N° 29 de la Ley N° 2499.
ARTICULO 3°.- Apruébanse para el Permiso Precario N° 282 los horarios establecidos en el Anexo Único, que se agregan y forma parte del presente decreto.
ARTICULO 4°.- La permisionaria deberá oportunamente aplicar los Cuadros Tarifarios vigentes, una vez verificados y aprobados por la Subsecretaría de Transporte, debiendo respetar la diferencia del 30% con relación a las tarifas de los servicios comunes.
ARTICULO 5°.- La autorización otorgada por el presente Decreto será notificada a las respectivas Autoridades Municipales y Comunales, competentes en lo referente a paradas, estacionamiento e itinerarios en su jurisdicción con sustento al presente acto, al artículo N° 17 de la Ley N° 2499 y a la Ley N° 11583.
ARTICULO 6°.- El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 14° de la Ley N° 10582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por Ley N° 11387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.
ARTICULO 7°.- Este permiso podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
ANEXO UNICO
Empresa “LA TOSTADENSE y CIA.” S.R.L.
Permiso Precario N° 282
CUADRO DE HORARIOS DIARIOS - Servicio Diferencial
IDA
Villa Minetti Sale 00.00 11.00
San Bernardo Pasa 00.12 11.12
Tostado Llega 01.06 12.06
Tostado Sale 01.11 12.11
Logroño Pasa 01.36 12.36
Huanqueros Pasa 02.40 13.40
San Cristóbal Llega 03.08 14.08
San Cristóbal Sale 03.13 14.13
Elisa Pasa 03.49 14.49
Santa Fe Llega 05.33 16.33
VUELTA
Santa Fe Sale 13.00 20.30
Elisa Pasa 14.44 22.14
San Cristóbal Llega 15.20 22.50
San Cristóbal Sale 15.25 22.55
Huanqueros Pasa 15.53 23.23
Logroño Pasa 16.57 00.27
Tostado Llega 17.22 00.52
Tostado Sale 17.27 00.57
San Bernardo Pasa 18.21 01.51
Villa Minetti Llega 18.33 02.03
4195
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