picture_as_pdf 2010-02-16

DECRETO Nº 0110


Santa Fe, 5 de Febrero de 2010


VISTO:

El Expediente N° 00701-0064245-7 (I y II Cuerpo) del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa “LA TOSTADENSE y CIA.” S.R.L. solicita se le otorgue la correspondiente autorización para explotar un servicio público interurbano de transporte automotor de pasajeros -con la modalidad “servicio diferencial” por aplicación del Decreto N° 4973/86 -entre las ciudades de Avellaneda - Rosario y viceversa, para transitar por la Ruta Nacional N° 11 y Autopista Brigadier General Estanislao López y viceversa, pasando por las localidades de Reconquista, Malabrigo, Vera, Margarita, Calchaquí, Gobernador Crespo, San Justo, Llambi Campbell, Nelson y Recreo;

Que la gestión ha sido interpuesta conforme a las disposiciones del Decreto N° 4.973/86, y al Artículo 7° de la Ley N° 2.499, modificado por Ley N° 9.172, cumplimentándose además con las exigencias de los Decretos Nros. 11.755/61 y 2.041/81;

Que la empresa propone una unidad automotora 0 Km. con 54 asientos y excelente distribución, semicama, aire acondicionado, minibar, dotada de gran confort y adaptada para larga distancia con el accesorio de brindar servicios a bordo;

Que la modalidad a implementar en todo su recorrido es con tráfico directo, desde todas las localidades de la Ruta Nacional N° 11 con Rosario, a excepción de Santa Fe donde no se realizará movimientos de pasajeros entre Santa Fe y Rosario;

Que la Subdirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito informa a fojas 215 que el servicio propuesto no ingresará a la Estación Terminal de Omnibus de la ciudad de Santa Fe, y utilizará las calles de esta ciudad como vías de tránsito hasta tomar la Autopista Brigadier Estanislao López en dirección a Rosario, y viceversa;

Que asimismo en la ciudad de Rosario únicamente ascenderán y, descenderán los pasajeros en la Estación Terminal de Omnibus de la misma, ingresando y egresando por Avenida Circunvalación y Avenida Eva Perón, sin paradas;

Que realizadas las Publicaciones de edictos conforme lo establece el Decreto N° 05325/68 se presentaron las Empresas “TATA RAPIDO” S.A.,”ANTONINO MOSCATO E HIJOS- TRANSPORTES ROSARIO” S.A., “TATA SAN JUSTO” S.R.L., “EL NORTE BIS” S.R.L. y “TRANSPORTES EL NORTE” S.A., solicitando el traslado del expediente, a los fines de realizar las consideraciones pertinentes;

Que “TATA RAPIDO” S.A. (P.P. N° 100 y Conc. Prov. N° 107) manifiesta en su presentación que no objeta el pedido sujeto a la absoluta prohibición de movimiento de pasajeros entre Santa Fe-Rosario y viceversa, lo cual encuadra en el pedido de la “TOSTADENSE y CIA.” S.R.L.;

Que “ANTONINO MOSCATO E HIJOS TRANSPORTES ROSARIO S.A. (MICRO P.P. Nros. 96 y 97 Bis), impugna la gestión basándose en que se trata de un pedido similar al que realizó por expediente N° 00701-0034941-3 donde se denegó la petición por Decreto al no encuadrar en el artículo N° 32 de la Ley N° 2499 y el Decreto N° 4973/86;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito interpreta que la Empresa MICRO se refiere a otra actuación identificada por expediente N° 00701-0030820-9 donde por Decreto N° 1191 no se hizo lugar al pedido, y considera que el mismo no era similar ya que se solicitaba entre Reconquista y Rosario, con movimiento de pasajeros de Santa Fe a Santo Tomé, San Justo, Crespo, Calchaquí, Vera y Malabrigo, con menores tarifas y en forma experimental, por lo que no hay reincidencia en la solicitud de la Empresa “LA TOSTADENSE y CIA.” S.R.L.;

Que “ANTONINO MOSCATO E HIJOS-TRANSPORTES ROSARIO” S.A. fundamenta además como impugnación la cantidad de servicios del corredor Santa Fe-Rosario donde involucra un total de 24 horarios destacando la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte que la Empresa “LA TOSTADENSE y CIA.” S.R.L. sólo pide un (1) horario ida y vuelta lo que representa una superposición de servicios del 4,1%, y analizando exclusivamente a Empresa “MICRO” la superposición de servicios sería del 16% es decir menor al contemplado en el artículo N° 32 de la Ley N° 2.499 y además que el servicio diferencial puede cumplirse con una sola unidad automotora;

Que en cuanto al tiempo de marcha e itinerarios urbanos, del análisis técnico realizado por la Subdirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito surge que el promedio general de marcha, encuadra en la reglamentación de tránsito para la distancia y tiempos de marcha que se emplearía en el trayecto;

Que los argumentos empleados en las impugnaciones de las Empresas EL NORTE BIS S.R.L. Y TRANSPORTES EL NORTE S.A. han sido analizados por las Areas Técnicas de la Subsecretaría de Transporte concluyendo que la primera no tiene servicios de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción provincial en el tramo Rosario ­ Reconquista y la segunda un solo horario de Rosario a Villa Guillermina y otro de Rosario a Villa Ocampo (P.P. N° 98 y 65) con tarifas comunes, teniendo todo el parque móvil de la Empresa “TRANSPORTES EL NORTE” S.A. un promedio de diez (10) años de antigüedad para cumplir además los servicios autorizados de Santa Fe a Reconquista y Avellaneda por Ruta Nacional N° 11;

Que considerando las características particulares del Decreto N° 4.973/86: tarifas superiores hasta un 30% a las comunes, vehículos 0 Km con desafectación a los cuatro años, con pasajeros sentados únicamente, y demás características de confort; y el artículo 9° de la Ley N° 2.449 la Subsecretaría de Transporte considera procedente acceder a la gestión de “LA TOSTADENSE y CIA.” S.R.L.;

Que en cuanto a los términos administrativos que contempla el Decreto N° 10204/58 relacionados con las impugnaciones de las Empresas “TRANSPORTES EL NORTE” S.A., “EL NORTE BIS” S.R.L. y “ANTONINO MOSCATO E HIJOS -TRANSPORTES ROSARIO” S.A. han sido merituados por Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte;

Que de acuerdo a antecedentes en términos a la Legislación aplicable, no existen razones de índole jurídica que impidan encauzar el trámite tendiente a convalidar en el mercado una propuesta técnica viable para el usuario, y ofrecer servicios diferenciales;

Que la Administración en ejercicio de las potestades inherentes, puede resolver en orden al resguardo del interés público para una mejor prestación de servicios;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente dictamina favorablemente (Dictamen 4194/2009, fs. 442 a 448), informando que no existen objeciones que formular en el ámbito de su competencia, por lo que se recomienda la sanción del acto administrativo de conformidad a la Ley N° 2.499;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.499 y su modificatoria Ley N° 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otórgase a la Empresa “LA TOSTADENSE y CIA.” S.R.L, CUIT N° 30-54639386-7 con domicilio real y legal en calle Sarmiento N° 993 de la ciudad de Reconquista, el Permiso Precario N° 279 para explotar un Servicio Público Interurbano de Transporte Automotor Pasajeros -con la modalidad “servicio diferencial” por aplicación del Decreto N° 4973/86 -entre las ciudades de Avellaneda y Rosario, con tránsito por la Ruta Nacional N° 11 y Autopista Brigadier General Estanislao López y viceversa, pasando por las localidades de Reconquista, Malabrigo, Vera, Margarita, Calchaquí, Gobernador Crespo, San Justo, Llambi Campbell, Nelson y Recreo, con sustento al artículo 9° de la Ley N° 2.449 y conforme a la modalidad que posibilita el Decreto N° 4973/86.­

ARTICULO 2°.- Déjase expresamente aclarado que la modalidad de tráfico autorizada es sin intermedias, ni ingreso a la Estación Terminal de Ómnibus Manuel Belgrano de la ciudad de Santa Fe, y sin la posibilidad de realizar movimiento de pasajeros en el distrito Santa Fe, estando únicamente en condiciones de transportar pasajeros de Avellaneda, Reconquista, Malabrigo, Vera, Margarita, Calchaquí, Gobernador Crespo, San Justo, Llambi Campbell, Nelson y Recreo con destino a Rosario y viceversa, todo ello con sustento al cuadro Kilométrico - Tarifarlo de fs. 212;

ARTICULO 3°.- La permisionaria deberá utilizar regularmente en el servicio diferencial exclusivamente unidades automotoras que encuadren en el Decreto N° 4.973/86 bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo N° 29 de la Ley N° 2.499.­

ARTICULO 4°.- La Empresa “LA TOSTADENSE y CIA.” S.R.L, deberá emplear personal de conducción debidamente uniformado y con distintivos de acuerdo al Artículo N° 23° de la Ley N° 2.499 y utilizar la cantidad necesaria de profesionales para que el servicio diferencial se cumpla en el marco de la Convención Colectiva vigente tomando en consideración el diagrama de trabajo, horario nocturno, jornada continua o discontinua, tiempos incluidos en la jornada laboral y demás parámetros contemplados en la misma.

ARTICULO 5°.- Apruébanse para el Permiso Precario N° 279 los horarios establecidos en el Anexo Unico, que se agregan y forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 6°.- La permisionaria deberá oportunamente aplicar los Cuadros Tarifarios vigentes, una vez verificados y aprobados por la Subsecretaría de Transporte, debiendo respetar la diferencia del 30% con relación a las tarifas de los servicios comunes.

ARTICULO 7°.- La autorización otorgada por el presente Decreto será notificada a las respectivas Autoridades Municipales y Comunales competentes en lo referente a paradas, estacionamiento e itinerarios en su jurisdicción con sustento al presente acto, al artículo N° 17 de la Ley N° 2.499 y a la Ley N° 11.583.

ARTICULO 8°.- El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Art. 14° de la Ley N° 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por Ley N° 11.387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 9°.- Este Permiso podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen. sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio


ANEXO UNICO

Empresa “LA TOSTADENSE y CIA.” S.R.L.

Permiso Precario N° 279


CUADRO DE HORARIOS - Servicio Diferencial Rosario-Avellaneda


IDA VUELTA

1 Avellaneda Sale 03.00 14 Terminal Omnibus Sale 15.00

Rosario

2 Reconquista Pasa 03.06 13 Comienzo Autopista Pasa 15.16

Ciudad Rosario

3 Malabrigo Pasa 03.41 12 Fin Autopista Ciudad Pasa 17.00

Santa Fe

4 Vera Pasa 04.05 11 Recreo Pasa 17.20

5 Margarita Pasa 04.27 10 Nelson Pasa 17.30

6 Calchaquí Pasa 04.47 9 Llambi Campbell Pasa 17.40

7 Gdor. Crespo Pasa 05.33 8 San Justo Pasa 18.32

8 San Justo Pasa 06.18 7 Gdor. Crespo Pasa 19.17

9 Llambi Campbell Pasa 07.10 6 Calchaquí Pasa 20.03

10 Nelson 07.20 5 Margarita 20.23

11 Recreo 07.30 4 Vera 20.45

12 Comienzo Autopista Pasa 07.50 3 Malabrigo Pasa 21.09

Ciudad de Santa Fe

13 Fin Autopista Ciudad Pasa 09.29 2 Reconquista Pasa 21.44

de Rosario

14 Terminal Omnibus Llega 09.50 1 Avellaneda Llega 21.50

Rosario


Observaciones:

(a) Una (1) sola parada por cada localidad descripta a excepción del ítem 12 (Distrito ciudad de Santa Fe) sin movimiento de pasajeros.

(b) El movimiento de pasajeros es desde las localidades especificadas en los ítems 1 a 11 exclusivamente a la ciudad de Rosario, sin movimiento de intermedias.

(c) Desde Rosario, el movimiento de Pasajeros es hacia las localidades marcadas con lo ítems 11 a 1 exclusivamente, sin movimiento de intermedias.

4194

__________________________________________