picture_as_pdf 2010-02-16

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 007


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 11/02/2010

VISTO:

El expediente 02101-0011033-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la necesidad de establecer el Volumen Máximo de Captura permisible para el año 2010; y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad legal y ambiental de asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros, de conservar y recuperar la fauna de peces y promover la reconversión de la actual industria pesquera garantizando que las decisiones se tomen sobre la base de estudios científicos de la fauna de peces, la biología y la ecología, todos ellos objetivos plasmados en el artículo 2º de la Ley Nº 12.212, ley especial que rige la actividad;

Que resulta necesario introducir el criterio precautorio, establecido por Ley General del Ambiente Nº 25.675 en el manejo de los Recursos Naturales en general y de los Recursos Pesqueros en particular hasta tanto se disponga de mayor certeza en la información respecto al humedal del río Paraná;

Que se cuenta con los informes actualizados de los equipos técnicos dependientes de la Comisión de Pesca Continental (Proyecto Sábalo), expuestos durante la reunión de ese organismo celebrada en la ciudad de San Javier (Santa Fe) el día 25 de noviembre de 2009;

Que a pesar del gran valor y calidad de esta información, desde una perspectiva integradora y aplicando los criterios de sustentabilidad, los mencionados estudios proveen datos acerca de las poblaciones de sábalo dando cobertura solo en parte a una de las bases del Desarrollo Sustentable: el componente ecológico/ambiental;

Que si atendemos un abordaje integrado, que denominamos Desarrollo Sustentable, base de la política ambiental que promueve la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, el análisis de la pesquería debería ponderar equitativamente los componentes Económicos, Sociales y Ecológico/ambientales del modelo de uso del recurso;

Que desde esta perspectiva, la información disponible resulta muy detallada solo para el componente Ecológico/ambiental, pero igualmente no dispone de datos sobre otras importantes especies ictícolas propias del humedal, ni datos ecosistémicos sobre circulación de materia y energía ni relaciones tróficas eventualmente afectadas por la práctica pesquera, que resulten equivalentes a los disponibles para sábalo;

Que para los componentes Económicos y Sociales existen vacíos de información que inducen a introducir medidas de carácter precautorio aún sobre aquellos volúmenes mínimos de extracción fijados en razón del análisis de resultados de los estudios sobre el sábalo;

Que en la reunión de la Comisión de Pesca Continental (Proyecto Sábalo), celebrada en la ciudad de San Javier (Santa Fe) el día 25 de noviembre de 2009, la Provincia de Santa Fe, a través de la representación del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Aguas, Servicios públicos y Medio Ambiente, logró que se adquiera el criterio de fijar un Volumen Máximo de Captura para todo el sistema de pesquería fluvial (toda la cuenca Parano – Platense y Río Uruguay);

Que dicho Volumen Máximo de Captura para todo el sistema fluvial se fijó en 9.600 (nuevemil seiscientas) toneladas de sábalo, destinándose un 80% para exportación y un 20 % para mercado interno;

Que dicho Volumen Máximo de Captura con destino a exportación se distribuye, según los criterios de la Comisión de Pesca Continental, en un 7% para la Provincia de Buenos Aires, 46,5% para la Provincia de Entre Ríos y un 46,5 % para la Provincia de Santa Fe;

Que los profesionales de la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, así como la Subsecretaría de Recursos Naturales han emitido las opiniones y recomendaciones correspondientes;

Que la competencia en la materia surge de la Ley Nº 12.212 y su Decreto Reglamentario Nº 2410/04, del artículo 26º inciso 22) de la Ley de Ministerios Nº 12.817, de la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y su Decreto Reglamentario Nº 1292/04; y Resolución 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Fijar un Volumen Máximo de Captura Permisible de 4.464 toneladas para la especie Sábalo (Prochilodus) proveniente de la cuenca Parano - Platense hasta el 31 de diciembre de 2010.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. César E. Mackler

Secretario de Medio Ambiente

S/C 4208 Feb. 16

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MINISTERIO DE SALUD


ORDEN N° 108


Santa Fe, 27 de Noviembre de 2009

VISTO:

El expediente N° 00501-0126664-V relacionado con el legajo N° 070001886 de Renovación de la Habilitación conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “CLINICA SANTA LUCIA” de la localidad de Villa Cañás; y

CONSIDERANDO:

Que la clínica precitada obtuvo Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Resolución N° 168 del 9 de agosto de 1989, bajo denominación e identificación de “Clínica Santa Lucía”;

Que vencida la Habilitación mencionada, esta Dirección hizo uso de las herramientas previstas por la precitada normativa a los fines de obtener que la institución regularice su situación legal, en cumplimiento del Artículo 9° de la referida Ley;

Que por nota de fecha 25-11-09 el Dr. Abel Pistritto, médico auditor del Nodo Venado Tuerto, informa a esta Dirección que el establecimiento mencionado “continúa funcionando solamente con consultorios externos sin internación” - foja 120;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Dar de baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA SANTA LUCIA” ubicado en calle 51 N° 715 de la localidad de Villa Cañás, Departamento General López, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que según lo informado por Nodo Venado Tuerto la misma continúa funcionando “solamente con consultorios externos sin internación”.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General

de Auditoría Médica a/c

S/C 4197 Feb. 16 Feb. 17

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ORDEN N° 111


Santa Fe, 2 de Diciembre de 2009

VISTO:

El expediente N° 00501-0093130-0 relacionado con el legajo N° 105-00601-4-17-08-09613 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, modificatoria N° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación psicoalbergue Tipo I “PSICOALBERGUE MACIEL PARQUE” de la localidad de Maciel; y

CONSIDERANDO:

Que el psicoalbergue precitado renovó Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Orden N° 19 del 3 de marzo de 2009, bajo denominación e identificación de “Psicoalbergue Maciel Parque”;

Que por nota de fecha 10-11-09 el Sr. Hugo Bach, en carácter de gerente de la sociedad titular de la institución “Maciel Parque Geriátrico S.R.L.”, notifica a esta Dirección que el psicoalbergue “se encuentra cerrado por no poder ofrecer los servicios a diferentes obras sociales” y en consecuencia solicita “la baja correspondiente” - foja 137;

Que en verificación realizada en fecha 27-11-09 en el domicilio del establecimiento los auditores de esta Dirección constataron que “se han deshabitado las instalaciones del mismo, no encontrándose ningún tipo de pacientes en el lugar” y que “se encuentra sin funcionar hace unos meses” - foja 140;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Dar de baja al establecimiento de salud con internación psicoalbergue Tipo I “PSICOALBERGUE MACIEL PARQUE” ubicado en calle Ruta 11 Km. 364 de la localidad de Maciel, Departamento San Jerónimo, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que “se han deshabitado las instalaciones del mismo, no encontrándose ningún tipo de pacientes en el lugar” y de que “se encuentra sin funcionar hace unos meses”.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General

de Auditoría Médica a/c

S/C 4198 Feb. 16 Feb. 17

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ORDEN Nº 02


Santa Fe, 1 de Febrero de 2010

VISTO: El expediente n° 00501-0095048-6 y en relación al mismo el legajo n° 084-16161-8-22-08-09476 de Habilitación conforme Ley N° 9.847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM FLORIDA NORTE” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 y Resolución Nº 814/07 por Orden Nº 41 del 21 de mayo de 2.009, bajo denominación e identificación de “Holepam Florida Norte”;

Que en fecha 25-09-09 esta Dirección intimó a los titulares del Holepam para que presenten prórroga de contrato de locación del inmueble, siendo la cédula pertinente devuelta por el correo con la indicación “casa deshabitada, albañiles trabajando” - fojas 132 y 133;

Que como consecuencia de ello, en fecha 23-12-09 auditores del Nodo Rosario se constituyeron en el domicilio del establecimiento a los fines de constatar en terreno la circunstancia alegada por el correo, oportunidad en la que se observó “domicilio desocupado, en reformas edilicias, con obreros trabajando en su interior y exterior” - foja 137 vuelto;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1°. Dar de baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM FLORIDA NORTE” ubicado en calle Maestro Massa n° 617 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón de que el domicilio se encuentra “desocupado, en reformas edilicias”.

2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3°. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General

de Auditoría Médica a/c

S/C 4199 Feb. 16 Feb. 17

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ORDEN Nº 03


Santa Fe, 1 de febrero de 2010

VISTO:

El expediente n° 01501-0048530-5 relacionado con trámite interno Nº 9.892 sobre acta de inspección al Geriátrico de calle Jujuy N° 1871/75 de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones fueron derivadas a este organismo por la Dirección Provincial de Adultos Mayores, en razón de corresponder la mayoría de los alojados al perfil de semidependiente o dependiente;

Que en fecha 10-03-09 esta Dirección intimó a los titulares del establecimiento para que presentaran constancia de autorización provincial o iniciaran trámite de Habilitación ante este organismo, por carta certificada sin sobre con aviso de retomo n° 504690 - fojas 71 y 72;

Que ante la falta de respuesta, en fecha 18-05-09 auditores del Nodo Rosario realizaron auditoría en terreno al geriátrico, constatando que el mismo no cuenta con Habilitación provincial - fojas 75 y vuelto;

Que en fecha 03-08-09 el titular del establecimiento, Sr. Rubén Galazo, se comprometió ante el Nodo Rosario a presentar en término de 15 (quince) días la documental exigida por Resolución N° 814/07 a los fines de obtener Habilitación bajo la figura de Holepam - foja 78;

Que no habiéndose recibido documental ni descargo alguno por parte de los interesados, en fecha 02-12-09 se corrió vista a los mismos a los fines de que formularan descargo, previo a la aplicación de sanción disciplinaria, por carta certificada sin sobre con aviso de retorno n° 530012, frente a lo cual tampoco

se recibió respuesta - fojas 80 vuelto y 81;

Que sobre este último particular, el Artículo 3° de la Ley N° 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1° - Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación Geriátrico de calle Jujuy N° 1871/75 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 7°, 16° inc. c) de la Ley N° 9.847, 36.1.3 de la reglamentación y demás concordantes aplicables.

2° - Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución N° 813/07.

3° - Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General

de Auditoría Médica a/c

S/C 4200 Feb. 16 Feb. 17

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS -DGI


remate POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/CINGOLANI Y COMPAÑIA S.C. (cuit no 30503711369) S/ EJEC. FISCAL, Expte. Nº 33992 (Ley 11.683 MODIF LEY 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°2F de Rosario a cargo de La Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Ariel Monteferrante (cuit n° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 04 de marzo de 2010 a las 15:30 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Una fracción de terreno de quinta con todo lo en ella existente y lo demás cercado, alambrado y adherido a su suelo, situada en esta ciudad, próxima a la Estación Hume, hoy El Gaucho, del Ferrocarril Nacional Gral. Manuel Belgrano, señalada como lote letra B-UNO en el plano confeccionado por el Ingeniero José Alonso en marzo del corriente año y registrado en el Departamento Topográfico de esta misma provincia bajo el Nº 18.736. Es la figura determinada por las letras E,H,G,F,E, que mide 141,67 m. en su costados Norte y Sud, líneas E-H y F-G, respectivamente, y 423,526 m. en cada uno de sus costados Este y Oeste, lados H-G y E-F, respectivamente. Encierra una superficie total de 6 hectáreas y linda al Norte, camino existente en medio, con José Pascual Mori, al Sud, camino existente en medio, con Luis Piermottei y otros, al Oeste con el lote letra A y por el Este, con el lote letra B-dos, ambos del plano citado. Según esta mensura, el punto G, Sud-Este, de dicho lote, dista del eje vías del ferrocarril antes mencionado 585,138m hacia el Oeste. Dominio inscripto a Tº 248 F°465 Nº 51440 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al T° 116 E, Fº 2200, Nº 334191 de fecha 20/04/07 por $ 2.297,95 - Fisco Nacional AFIP c/Cingolani y Cía S. C. s/ejec fiscal, al T° 118 E, F° 3594, Nº 357539 de fecha 04/08/09 por $ 27.383,67, Fisco Nacional AFIP c/Cingolani y Cía S. C. s/ejec fiscal, al T° 118 E, F° 1708, Nº 327873 de fecha 17/04/09 por $ 16.179,81. Fisco Nacional AFIP c/ Cingolani y Cía S. C. s/ejec fiscal, al T° 118 E, F° 1358, Nº 322565 de fecha 30/03/09 por $ 7.141,84 Fisco Nacional AFIP c/ Cingolani y Cía S. C. s/ejec fiscal, al Tº 117 E, F° 6601, Nº 404398 de fecha 05/11/08 por $ 4.598,11 Fisco Nacional AFIP c/Cingolani y Cía S. C. s/ejec fiscal, al T° 117 E, F° 6493, Nº 402640 fecha 31/10/08 por $ 9.681,82 embargo por el que se ejecuta, al T° 116 E, Fº 7407, Nº 409586 de fecha 30/11/07 por $ 8.395,78. Fisco Nacional AFIP c/ Cingolani y Cía S. C. s/ejec fiscal, al T° 116 E, F° 3497, Nº 353912 de fecha 22/06/07 por $ 19.955,84. Fisco Nacional AFIP c/Cingolani y Cía S. C. s/ejec. fiscal, al T° 115 E, F° 7721, Nº 390844 de fecha 09/10/06 por $ 9.943,70. - Fisco Nacional AFIP c/Cingolani y Cía S. C. s/ejec fiscal, al T° 115 E, F° 923, Nº 316139 de fecha 28/02/06 por $ 6.219,81. Fisco Nacional AFIP c/Cingolani y Cía S. C. s/ejec fiscal, al T° 114 E, F° 9473, Nº 403246 de fecha 05/12/05 por $ 10.443,59 Fisco Nacional AFIP c/Cingolani y Cía S. C. s/ejec fiscal, al T° 118 E, F°6208, Nº 396443 de fecha 07/12/09 por $ 8.795.80 Fisco Nacional AFIP c/ Cingolani y Cía S. C. s/ejec fiscal Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: al T° 119 I, F°10295, Nº 403753 de fecha 16/11/07 por $ 7.731,82.- Fisco Nacional AFIP c/Cingolani y Cía S. C. s/ejec fiscal, al T° 119 I, F° 10294, Nº 403752 de fecha 16/11/07 por $ 12.929,81, Fisco Nacional AFIP c/Cingolani y Cía S. C. s/ejec fiscal, al T° 121 I, F° 8659, Nº 374126 de fecha 25/09/09 por $ 13.795,18 Fisco Nacional AFIP c/Cingolani y Cía S. C. s/ejec fiscal. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 126.000 y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 1261 piso 2 of 210, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del fc.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 02 y 03 de marzo de 2010. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. - Rosario, lunes, 1º de febrero de 2010 Fdo: Dr. Fernando Quaranta. Agente Fiscal.

S/C 91627 Feb. 16 Feb. 17

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