picture_as_pdf 2007-02-16

MINISTERIO DE EDUCACION

NOTIFICACION

DECRETO N° 2503/25 setiembre 2006

Se notifica por este medio a la señora Mariela González, D.N.I. Nº 17.555.648, que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. Nº 00416-0042929-9 y agregados, ha recaído el Decreto Nº 2503 de fecha 25 de setiembre de 2006, que en lo pertinente expresa:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1º) Declárase extinguida, con retroactividad al 1 de noviembre de 2000, la relación de empleo entre la Administración Pública Provincial y la señora MARIELA GONZALEZ, D.N.I. Nº 17.555.648, Portera interina - Categoría 01 - de la Escuela Nº 90 de Rosario - Región VI, dependiente del Ministerio de Educación, atento los fundamentos expuestos.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Prof. Adriana Cantero de Llanes - Ministra de Educación de la Provincia de Santa Fe.

S/C 1906 Feb. 16 Feb. 19

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SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE

RESOLUCION N° 394

Santa Fe, 28 de Diciembre de 2006.

VISTO:

El expediente N° 00701-0063899-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Correa solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, sobre la Ruta Nacional N° 9 en el tramo comprendido entre los Km. 360 y Km. 362 que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Correa ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 9, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 360 al km. 362;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos;

Que mediante la Resolución ST N° 318/2006, la Subsecretaria de Transporte autoriza el control de tránsito sobre, rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, tales como cruce de semáforo con luz roja e invasión de senda peatonal;

Que con fecha 7 de diciembre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Comuna de Correa la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular;

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 318/06;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST N° 318/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST N° 318/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Habilitar a la Comuna de Correa a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 9 en el tramo comprendido entre los km. 360 y km. 362, que atraviesa su ejido urbano.

ARTICULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por cruce de semáforo con luz roja e invasión de senda peatonal y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:

Serie A Número 003; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 9 entre el Km. 360 y Km. 362;

ARTICULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07, fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente.

A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST N° 318/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/los caso/s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y la Ordenanza Comunal N° 1303/04 y sus modificatorias;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

S/C 1899 Feb. 16 Feb. 20

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RESOLUCIÓN N° 001

SANTA FE, 29 ENE 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0064434-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Zavalla solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, sobre la Ruta Nacional N° 33 en su intersección con la calle Bv. Villarino, la cual se encuentra dentro de su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Zavalla ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en su intersección con la calle Bv. Villarino, la cual se encuentra dentro de su ejido urbano;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular;

Que mediante la Resolución ST Nº 366/2006, la Subsecretaria de Transporte autoriza el control de tránsito sobre rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como sobrepaso de doble línea amarilla, adelantamiento por la derecha, circular sin luces bajas encendidas;

Que con fecha 21 de diciembre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Comuna de Zavalla la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular;

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Zavalla a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 33 en su intersección con la calle Bv. Villarino, la cual atraviesa su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas, sobrepaso de doble línea amarilla y adelantamiento por la derecha, y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:

- Marca SERTRAN; Modelo L2; Número de Serie 150; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 33 en su intersección con la calle Bv. Villarino, dentro del ejido urbano de la Comuna de Zavalla.

ARTÍCULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07, fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente.

A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST Nº 366/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 47/06 y 51/06;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretariode Transporte

S/C 1897 Feb. 16 Feb. 20

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RESOLUCIÓN N° 002

SANTA FE, 29 ENE 2007

VISTO;

El expediente N° 00701-0064737-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Tortugas solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, sobre la Ruta Nacional N° 9 en el tramo comprendido entre los Km. 416 y Km. 418 que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Tortugas ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 9, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 416 al km. 418;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular;

Que mediante la Resolución ST Nº 366/2006, la Subsecretaria de Transporte autoriza el control de tránsito sobre rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como adelantamiento por la derecha, sobrepaso de la doble línea amarilla y falta de luces bajas encendidas durante el día;

Que con fecha 7 de diciembre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delegó en la Comuna de Tortugas la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en cuestión;

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Tortugas a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 9 en el tramo comprendido entre los km 416 y km 418, que atraviesa su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por adelantamiento por la derecha, sobrepaso de la doble línea amarilla y falta de luces bajas encendidas durante el día y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:

- Marca SERTRAN; Modelo L2; Número de Serie 601; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 9 entre el Km. 416 y Km. 418;

ARTÍCULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07, fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente.

A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST Nº 366/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 900/04, 945/05 y 986/06;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretariode Transporte

S/C 1898 Feb. 16 Feb. 20

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RESOLUCIÓN N° 003

SANTA FE, 29 ENE 2007

VISTO:

El expediente N° 00703-0001007-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Pérez solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, sobre la Ruta Nacional N° 33 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Pérez ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en el tramo que atraviesa su ejido urbano;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular;

Que mediante la Resolución ST Nº 366/2006, la Subsecretaria de Transporte autoriza el control de tránsito sobre rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como sobrepaso de doble línea amarilla, adelantamiento por la derecha, circular sin luces bajas encendidas;

Que con fecha 3 de enero de 2007 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Municipalidad de Pérez la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular;

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Pérez a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 33 en el tramo que atraviesa su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas, sobrepaso de doble línea amarilla y adelantamiento por la derecha, y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos de captura de imágenes:

- Marca SERTRAN; Modelo L2; Número de Serie 120; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 33, en Av. Belgrano 2856 y;

ARTÍCULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07, fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente.

A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST Nº 366/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Municipales Nº 2245/06 y 2249/06;

d) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretariode Transporte

S/C 1900 Feb. 16 Feb. 20

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RESOLUCIÓN N° 004

SANTA FE, 29 ENE 2007

VISTO:

El expediente N° 00703-0001090-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Carcarañá solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, sobre la Ruta Nacional N° 9 en el tramo que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Carcarañá ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 9 (calle Juan Bautista Alberdi), en su intersección con la calle Santa Joaquina, dentro de su ejido urbano;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular;

Que mediante la Resolución ST Nº 366/2006, la Subsecretaria de Transporte autoriza el control de tránsito sobre rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como sobrepaso de doble línea amarilla, adelantamiento por la derecha, circular sin luces bajas encendidas;

Que con fecha 4 de enero de 2007 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Municipalidad de Carcarañá la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular;

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Carcarañá a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 9 (calle Juan Bautista Alberdi), en su intersección con la calle Santa Joaquina, dentro de su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas, sobrepaso de doble línea amarilla y adelantamiento por la derecha, y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos de captura de imágenes:

- Marca SERTRAN; Modelo L2; Número de Serie 200; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 9 (calle Juan Bautista Alberdi), en su intersección con la calle Santa Joaquina, dentro de su ejido urbano y;

ARTÍCULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07, fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente.

A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST Nº 366/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Municipales Nº 926/95, 927/95 y Decreto Nº 93/06;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretariode Transporte

S/C 1901 Feb. 16 Feb. 20

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RESOLUCIÓN N° 005

SANTA FE, 29 ENE 2007

VISTO:

El expediente N° 00703-0001144-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Luis Palacios solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo comprendido entre los Km. 20 y Km. 25 que atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Luis Palacios ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 34, en el tramo que atraviesa su ejido urbano, correspondiente a la progresiva del km. 20 al km. 25;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular;

Que mediante la Resolución ST Nº 366/2006, la Subsecretaria de Transporte autoriza el control de tránsito sobre rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como adelantamiento por la derecha, sobrepaso de la doble línea amarilla y falta de luces bajas encendidas durante el día;

Que con fecha 21 de diciembre de 206 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delegó en la Comuna de Luis Palacios la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular en cuestión;

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Luis Palacios a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 34 en el tramo comprendido entre los km 20 y km 25, que atraviesa su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por adelantamiento por la derecha, sobrepaso de la doble línea amarilla y falta de luces bajas encendidas durante el día y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:

- Marca SERTRAN; Modelo L2; Número de Serie 121; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 34 en el Km. 21,5 (Avenida Martín Miguel de Güemes al 800);

ARTÍCULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07, fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente.

A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST Nº 366/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 8/00, 15/06 y 19/06;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretariode Transporte

S/C 1902 Feb. 16 Feb. 20

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RESOLUCIÓN N° 006

SANTA FE, 29 ENE 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0061726-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Recreo solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, sobre la Ruta Nacional N° 11, en su intersección con la calle Avda. Mitre, la cual atraviesa su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Recreo ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 11, en su intersección con la calle Avda. Mitre, la cual atraviesa su ejido urbano;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos;

Que mediante la Resolución ST Nº 318/2006, la Subsecretaria de Transporte autoriza el control de tránsito sobre rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, tales como cruce de semáforo con luz roja e invasión de senda peatonal;

Que con fecha 5 de enero de 2007 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Municipalidad de Recreo la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular;

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 318/06;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 318/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 318/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Recreo a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 11 en su intersección con la calle Avda. Mitre, la cual atraviesa su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por cruce de semáforo con luz roja e invasión de senda peatonal y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura de imágenes:

- Marca EXCEL Sistemas; Modelo GVSEM Versión 1.0; Número de Serie 202372962903; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 11 en su intersección con la calle Avda. Mitre, la cual atraviesa su ejido urbano;

- Marca EXCEL Sistemas; Modelo GVSEM Versión 1.0; Número de Serie 202372962904; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 11 en su intersección con la calle Avda. Mitre, la cual atraviesa su ejido urbano;

ARTÍCULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07, fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente.

A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST Nº 318/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Municipales Nº 1609/05, Nº 1727/06 y Nº 1742/06;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Municipalidad y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretariode Transporte

S/C 1903 Feb. 16 Feb. 20

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RESOLUCIÓN N° 009

SANTA FE, 29 Ene 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0062738-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pujato solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, sobre la Ruta Nacional N° 33 en sus intersecciones con las calles Juan B. Justo y Roque S. Peña, las cuales se encuentran dentro de su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Pujato ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en sus intersecciones con las calles Juan B. Justo y Roque S. Peña, las cuales se encuentran dentro de su ejido urbano;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos;

Que mediante la Resolución ST Nº 318/2006, la Subsecretaria de Transporte autoriza el control de tránsito sobre rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, tales como cruce de semáforo con luz roja e invasión de senda peatonal;

Que con fecha 27 de octubre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Comuna de Pujato la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular;

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 318/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 318/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Pujato a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 33 en sus intersecciones con las calles Juan B. Justo y Roque S. Peña, las cuales atraviesan su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por cruce de semáforo con luz roja e invasión de senda peatonal, y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos de captura de imágenes:

- Marca SERTRAN; Modelo S2; Número de Serie 153; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 33 en el Km. 754,45, en su intersección con la calle Roque S. Peña, dentro del ejido urbano de la Comuna de Pujato.

- Marca SERTRAN; Modelo S2; Número de Serie 155; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 33 en el Km. 755,230, en su intersección con la calle Juan B. Justo, dentro del ejido urbano de la Comuna de Pujato.

ARTÍCULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07, fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente.

A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST Nº 318/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y la Ordenanza Comunal Nº 407/06 y sus modificatorias;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d) cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretariode Transporte

S/C 1904 Feb. 16 Feb. 20

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RESOLUCIÓN N° 011

SANTA FE, 29 Ene 2007

VISTO:

El expediente N° 00701-0064241-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pujato solicita realizar controles de tránsito mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, sobre la Ruta Nacional N° 33 en sus intersecciones con las calles Juan B. Justo y Roque S. Peña, las cuales se encuentran dentro de su ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Pujato ha manifestado su interés de efectuar el control de tránsito sobre la Ruta Nacional N° 33, en sus intersecciones con las calles Juan B. Justo y Roque S. Peña, las cuales se encuentran dentro de su ejido urbano;

Que dichos controles serán efectuados por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular;

Que mediante la Resolución ST Nº 366/2006, la Subsecretaria de Transporte autoriza el control de tránsito sobre rutas del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, por medio de la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, tales como sobrepaso de doble línea amarilla, adelantamiento por la derecha, circular sin luces bajas encendidas;

Que con fecha 20 de diciembre de 2006 se procedió a la firma del convenio por el cual la Subsecretaria de Transporte delega en la Comuna de Pujato la facultad de efectuar el control de tránsito vehicular;

Que fue extendido hasta el 30 de junio de 2007 el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos al Anexo de la Resolución N° 366/06;

Que la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte, por intermedio de su Area Tránsito y Seguridad Vial, ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ST Nº 366/2006;

Que ha tomado intervención el Area Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia, considerando factible esta gestión;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99 y la Resolución ST Nº 366/2006 es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar a la Comuna de Pujato a efectuar controles de tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 33 en sus intersecciones con las calles Juan B. Justo y Roque S. Peña, las cuales atraviesan su ejido urbano.

ARTÍCULO 2°: Dichos controles consistirán en la constatación de infracciones por falta de luces bajas encendidas, sobrepaso de doble línea amarilla y adelantamiento por la derecha, y serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos de captura de imágenes:

- Marca SERTRAN; Modelo L2; Número de Serie 152; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 33 en el Km. 754,45, en su intersección con la calle Roque S. Peña, dentro del ejido urbano de la Comuna de Pujato.

- Marca SERTRAN; Modelo L2; Número de Serie 154; emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional N° 33 en el Km. 755,230, en su intersección con la calle Juan B. Justo, dentro del ejido urbano de la Comuna de Pujato.

ARTÍCULO 3°: La habilitación para efectuar dichos controles tendrá vigencia hasta el día 30/06/07, fecha en la cual caduca el plazo establecido a los efectos de adecuar completamente los equipos en uso a la normativa vigente.

A partir de dicha fecha, y a fin de obtener la habilitación definitiva, deberán presentarse equipos que se ajusten en su totalidad a lo dispuesto por Resolución ST Nº 366/2006, como así también la correspondiente Homologación de Modelo y los Certificados de Verificación Primitiva emitidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Una vez cumplimentados estos requisitos, se dictará una nueva resolución de habilitación.

ARTÍCULO 4°: La Subsecretaría de Transporte se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el/ los caso/ s de:

a) detectarse anomalías resultantes de auditorias técnicas realizadas al sistema;

b) incumplimientos en la aplicación del régimen de sanciones establecido en el Anexo II del Decreto 2311/99 y las Ordenanzas Comunales Nº 407/06, 410/06 y sus modificatorias;

c) incumplimientos en las obligaciones asumidas de destinar como mínimo el 10% del monto recaudado en concepto de multas a Educación Vial y/ o su justificación trimestral.

d cuando la Comuna y/ o la empresa prestataria del servicio, imposibilite y/ o entorpezca el normal de desarrollo de auditorias y/ o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Subsecretaria de Transporte en forma directa o por terceros.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretariode Transporte

S/C 1905 Feb. 16 Feb. 20

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

AUTO N° 0093

Santa Fe, 28 de Diciembre de 2006.

VISTO:

Expte. n° 0010685-U-03 C/Agreg. 0013282 - T-06 "UNION POR GALVEZ" y,

CONSIDERANDO:

El dictamen del Señor Procurador Fiscal considerando que el Partido político "UNION POR GALVEZ" de Gálvez - departamento San Jerónimo - se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 inc. b) de la Ley n° 6808 Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 28 de noviembre de 2006 (fs.75);

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 76;

Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 78;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político "UNION POR GALVEZ" de la localidad de Gálvez - Dpto. San Jerónimo tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos

ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

S/C 1968 Feb. 16

__________________________________________

AUTO N° 0098

Santa Fe, 28 de Diciembre de 2006.

VISTO:

Expte. n° 0010649-U-03 C/Agreg. 0013283-T-06 UNIDOS POR VERA Y PINTADO" y,

CONSIDERANDO:

El dictamen del Señor Procurador Fiscal considerando que el Partido Político "UNIDOS POR VERA Y PINTADO" de Vera y Pintado - departamento San Justo se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 inc. b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 28 de noviembre de 2006 (fs.75);

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 76;

Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 78;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político "UNIDOS POR VERA Y PINTADO" de la localidad de Vera y Pintado Dpto. San Justo, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos

ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

S/C 1967 Feb. 16

__________________________________________

AUTO N° 0095

Santa Fe, 28 de Diciembre de 2006.

VISTO:

Expte. n° 0010646-U- 3 C/Agreg. 0013281 - T - 06 "UNION VECINAL" y,

CONSIDERANDO:

El dictamen del Señor Procurador Fiscal considerando que el Partido político "UNION VECINAL" de La Camila - departamento San Justo - se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 inc. b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 28 de noviembre de 2006 (fs.68);

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 69;

Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 71;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político "UNION VECINAL" de la localidad de La Camila - Dpto. San Justo tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos.

ARTICULO 2°. Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

S/C 1966 Feb. 16

__________________________________________

AUTO N° 0096

Santa Fe, 28 de Diciembre de 2006.

VISTO:

Expte. n° 0010652-U-03 C/Agreg. 0013284-T-06 "UNIDOS POR LA LUCILA" y,

CONSIDERANDO:

El dictamen del Señor Procurador Fiscal considerando que el Partido político "UNIDOS POR LA LUCILA" de La Lucila - departamento San Cristóbal - se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 inc. b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 28 de noviembre de 2006 (fs. 71);

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 72;

Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 74;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político "UNIDOS POR LA LUCILA" de la localidad de La Lucila - Dpto. San Cristóbal -, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos

ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

S/C 1965 Feb. 16

__________________________________________

AUTO N° 0097

Santa Fe, 28 de Diciembre de 2006.

VISTO:

Expte. n° 0010650-U-03 C/Agreg. 0013286-T-06 "TODOS POR SAN CRISTOBAL" y,

CONSIDERANDO:

El dictamen del Señor Procurador Fiscal considerando que el Partido político "TODOS POR SAN CRISTOBAL" de San Cristóbal - departamento San Cristóbal se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 inc. b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 28 de noviembre de 2006 (fs. 69);

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 70;

Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 72;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político "TODOS POR SAN CRISTOBAL" de la localidad de San Cristóbal - Dpto. San Cristóbal -, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

S/C 1964 Feb. 16

__________________________________________

AUTO N° 0094

Santa Fe, 28 de Diciembre de 2006.

VISTO:

Expte. n° 0010630-U-03 C/Agreg. 0013280-T-06 "UNIDOS PARA EL CAMBIO" y,

CONSIDERANDO:

El dictamen del Señor Procurador Fiscal considerando que el Partido político "UNIDOS PARA EL CAMBIO" de Santa Fe - departamento La Capital - se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el Art. 44 inc. b) de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quién es notificado el día 28 de noviembre de 2006 (fs. 209);

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del Apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal electoral a fs. 210;

Por ello; y lo dictaminado por Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 212;

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político "UNIDOS PARA EL CAMBIO" de la localidad de Santa Fe - Dpto. La Capital -, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley n° 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

S/C 1963 Feb. 16

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SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCIÓN COMUNITARIA

RESOLUCIÓN Nº 000038

SANTA FE, 08 FEB 2007

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0035730-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona admitir a las comunidades aborígenes que se detallan en la Planilla Anexa "A", que se adjunta y forma parte de la presente, pa-ra participar de la Asamblea electiva del Primer Concejo del Instituto Provincial de Abo-rígenes Santafesinos -IPAS-;

que por Resolución Nº 000063 de fecha 28 de febrero de 2006 prorrogada por Resolu-ción Nº 00531 de fecha 06 de septiembre de 2006 se invitó a las Comunidades Aboríge-nes de la Provincia de Santa Fe a formalizar su inscripción ante esta Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, en forma previa a la convocatoria a la Asamblea Provincial electiva del Primer Concejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -IPAS- conforme lo establecido en la Ley 11078 y el Decreto Nº 2204 de fecha 27 de septiembre de 2005, reglamentario de los Artículos 9 y 10 de la citada ley;

que ha vencido el plazo de inscripción fijado originariamente por la Resolución Nº 000063/06 y su posterior prórroga establecida por Resolución Nº 000531/06, determinándose para tales efectos como plazo último el día 11 de diciem-bre de 2006;

que la Dirección Provincial de Asuntos Indígenas recepcionó en dicho lapso cuarenta y cuatro (44) solicitudes de inscripción de parte de igual número de comunidades aboríge-nes residentes en la Provincia de Santa Fe;

que con respecto a las comunidades aborígenes de la localidad de Alcorta -Departamento Constitución- se presentaron dos (2) potenciales comunidades con el mismo nombre, "Kamikaia", con distintos representantes pero con dos miembros en común;

que solicitada su intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos en fecha 18 de enero de 2007, expresa que debe tenerse en cuenta la calificación de "Comunidad" que acerca la Ley 11078 en su Artículo 2º: "…se entenderá por comunidad aborigen al con-junto de personas que se reconozcan como tales, con identidad, cultura y organización propia, conserven normas y valores de su tradición, hablen o hayan hablado una lengua propia y tengan un pasado histórico común, sea que convivan nucleados o dispersos, en zonas rurales urbanas…";

que entiende además que si se apunta a la télesis de la norma, el propio legislador no ha limitado el número de integrantes que se requieren para la organización de una comuni-dad y con la directa finalidad de no requerir otra cosa mas allá de que sus miembros se reconozcan como tales, cuestión subjetiva que dependerá del sentir de sus integrantes, no estando permitido el uso de la coacción como medio de promover la formación de comu-nidades (Artículo 4 Ley 11078), cuestión que acaecería si negáramos a alguna su inscrip-ción para la participación en la asamblea constitutiva del IPAS o si se presionara para que ambas lleven una presentación unificada a dicha asamblea;

que por ello y a modo de conclusión de lo manifestado, la citada Dirección General en-tiende que no puede negarse la inscripción individual de estos grupos independiente-mente del riesgo que conlleva que comunidades numerosas se fragmenten para intentar obtener una mayor representación en dicha asamblea, riesgo que al menos para esta oca-sión se encuentra remoto, toda vez que el plazo para solicitar su inscripción se encuentra ya vencido y de todas maneras, siendo el plazo de duración de los mandatos de los con-sejeros aborígenes de tres años, esto generará un lapso razonable al Poder Ejecutivo, para que éste y/o las propias comunidades, impulsen las reformas que sean necesarias para optimizar los sistemas de la Ley 11078 y de las normas dictadas en su consecuencia;

que en virtud de lo expuesto se aprueba el listado formalizado de solicitudes requiriendo su inscripción para participar de la 1º Asamblea electiva de Concejeros del Instituto Pro-vincial de Aborígenes Santafesinos -IPAS- el que fuera notificado a la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe -OCASTAFE- por os-tentar la misma el carácter de asesora, conforme lo establece el Artículo 13 de la Ley 11078;

que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en la Ley 11078, en el Decreto Nº 2204/05, las resoluciones Nros. 000063/06 y 000531/06 y en lo estatuido por el Decreto-Acuerdo Nº 1844/93 y modificatorios y la Ley 10101 y modificatorias;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE PROMOCIÓN COMUNITARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Admitir a las comunidades aborígenes que se detallan en la Planilla

Anexa "A", que se adjunta y forma parte de la presente, para participar de la Asamblea electiva del Primer Concejo del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos -IPAS-.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Juan Carlos Forconi

Secretario de Estado de Promoción Comunitaria

PLANILLA ANEXA "A"

LISTADO DE COMUNIDADES ABORIGENES QUE PRESENTARON SU SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Rosario: 11

1) Barrio Industrial

Comunidad "Ralagay Yogoñi" - Mocoví y Toba

Representantes:

Jorge Maidana (DNI 17.961.385) y Orlando Báez (DNI 21.973.962)

Listado con detalle de 68 (sesenta y ocho) familias.

2) Bella Vista Oeste

Comunidad " La Som" - Toba

Representantes:

Marcelo Cabrera (DNI 7.520.794) y Juan Gómez (DNI 24.196.452)

Listado con detalle de 54 (cincuenta y cuatro) familias.

3) Cariñito

Comunidad "Toba" - Toba

Representantes:

Demetrio Chemic (DNI 13.833.896) y Santa Regina Ávalos (DNI 16.897.908)

Listado con detalle de 93 (noventa y tres) familias.

4) Barrio La Cerámica

Comunidad: "Lere Cuchuqui" - Mocoví

Representantes:

Crilo Héctor Maldonado (DNI 14.938.999) y Dan Eric Maldonado (DNI 31.250.659)

Listado con detalle de 29 (veintinueve) familias.

5) Comunidad "Kolla Taky Ongoy" Kolla

Representantes:

Isidro Alberto Merlos (DNI 5.077.166) y Marta Yolanda Choque (DNI 13.068.126)

Listado con detalle de 61 (sesenta y una) familias.

6) Barrio Municipal

"Barrio Relocalización Comunidad Toba"

Representantes:

Salustiano López (DNI 7.420.055) y Celso Vallejos (DNI 13.910.838)

Listado con detalle de 25 (veinticinco) familias.

7) Barrio Municipal

Comunidad "Ialek Nagay" - Mocoví

Representantes:

Victorio Honeri (DNI 10.731.843) y Rubén Omar Sosa (DNI 16.773.369)

Listado con detalle de 52 (cincuenta y dos) familias.

8) Barrio Municipal

Comunidad "Toba"

Representantes:

Ruperta Pérez (DNI 13.206.793) y Lino Chara (DNI 13.309.630)

Listado con detalle de 3 (tres) familias.

9) Barrio Municipal

Comunidad: "Barrio Rouillón"

Representantes:

Ángel Alfredo (DNI 18.043.798) y Bonifacio Gómez (DNI 10.276.956)

Listado con detalle de 250 (doscientas cincuenta) familias.

10) Barrio Tacuarita

Comunidad "Barrio Tacuarita"

Representantes:

Juan Gómez (DNI 13.298.232) y Lucio Álvarez (DNI 18.234.227)

Listado con detalle de 57 (cincuenta y siete) familias.

11) Barrio Travesía

Comunidad "Barrio Travesía"

Representantes:

Daniel Gómez (DNI 26.081.891) y Ofelia Morales (DNI 13.872.651)

Listado con detalle de 27 (veintisiete) familias.

Resto de la provincia: 33

1) Alcorta

1.1) Comunidad "Kami Kaia" - Mocoví

Representantes:

Elida Clara Chilcano (DNI 13.639.672) y Susana Graciela Palacios (DNI 13.091.967)

Listado con detalle de 29 (veintinueve) familias.

1.2) Comunidad "Kami Kaia" - Mocoví

Representantes:

Ramón A. Villafañe (DNI 12.698.508) y Elvira Salteño (DNI 12.487.812)

Listado con detalle de 57 (cincuenta y siete) familias.

2) Berna El Palmar

Comunidad "Na-Chaguisat" - Mocoví

Representantes:

Samuel Ponciano (DNI 18.733.355) y Rufino Vázquez (DNI 13.241.968)

Listado con detalle de 14 (catorce) familias.

3) Berna Pueblo

Comunidad "La Thee Palma" - Mocoví

Representantes:

Rubén Remigio Troncoso (DNI 26.888.634) y Diego Andrés Alvarez (DNI 22.686.448)

Listado con detalle de 30 (treinta) familias.

4) Calchaquí

Comunidad "Komkayaripi" - Mocoví

Representantes:

Antonio Oscar Vazquez (DNI 18.659.885) y Sandra Nélida Valdez (DNI 23.053.367)

Listado con detalle de 39 (treinta y nueve) familias.

5) Carreras

Comunidad "Aim Mocoylek" - Mocoví

Representantes:

Vilma Ester Troncoso (DNI 21.092.437) y Gustavo Julio Troncoso (DNI 22.141.471)

Listado con detalle de 19 (diecinueve) familias.

6) Cayasta

Comunidad "Caiastas" - Mocoví

Representantes:

Martiniana Dolores Gonzalez (DNI 17.882.304) y Oscar Roque Vázquez (DNI 6.352.336)

Listado con detalle de 47 (cuarenta y siete) familias.

7) Colonia Dolores

Comunidad "Aim Mocoylek" - Mocoví

Representantes:

Juan Ramón Nasitiqui (DNI 13.144.939) y César Coria (DNI 11.284.606)

Listado con detalle de 112 (ciento doce) familias.

8) El Rabón

Comunidad "Cotapic" - Toba

Representantes:

Roberto Emilio Flores (DNI 14.278.738) y Natalia Carina Saucedo (DNI 28.722.264)

Listado con detalle de 20 (veinte) familias.

9) Florencia

Comunidad "Quomi yalac' pi alba" - Toba y Mocoví

Representantes:

Ruperto Chara (DNI 12.136.311) y Antonio Gómez (DNI 18.307.559)

Listado con detalle de 42 (cuarenta y dos) familias.

10) Guadalupe Norte

Comunidad "Pignik" - Toba y Mocoví

Representantes

Fernando Argentino Gómez (DNI 13.618.564) y Daniel Bravo (DNI 32.074.915)

Listado con detalle de 21 (veintiuna) familias.

11) Helvecia

11.1) Comunidad "Santa Teresita" - Mocoví

Representantes:

Marcela Merendemo ( DNI 25.049.924) y José Fabián Sañudo (DNI 20.320.281)

Listado con detalle de 29 (veintinueve) familias.

11.2) Comunidad "Los Payucanos" - Mocoví

Representantes:

Zulma Ester Sañudo (DNI 18.225.050) y Norma Mirta Papini (DNI 11.074.641)

Listado con detalle de 30 (treinta) familias.

11.3) Comunidad "Iam Moqoit" - Mocoví

Representantes:

Carmen Verónica Aguiar (DNI 25.401.223) y Ramón Antonio Quintana (DNI 16.880.422)

Listado con detalle de 53 (cincuenta y tres) familias.

11.4) Comunidad "Calle Ancha" - Mocoví

Representantes:

Celina Ojeda (DNI 4.866.605) y María Cristina Ojeda (DNI 16.880.474)

Listado con detalle de 18 (dieciocho) familias.

11.5) Comunidad "2 de Febrero" - Mocoví

Representantes:

Marisel Farioli (DNI 33.105.172) y Julia Rosa Sañudo (DNI 4.866.677)

Listado con detalle de 22 (veintidós) familias.

12) La Lola

Comunidad "Rahachaglate" - Mocoví

Representantes:

Augusto Paniagua (DNI 16.318.197) y Amado Jesús Salteño (DNI 28.779.429)

Listado con detalle de 26 (veintiséis) familias.

13) Las Toscas

Comunidad "Quompi" - Toba

Representantes:

Romelio Luis Pereyra (DNI 11.467.865) y Silvina Soledad Gonzalez (DNI 29.549.354)

Listado con detalle de 88 (ochenta y ocho) familias.

14) Los Laureles

Comunidad "Barrio El Paraisal" - Mocoví

Representantes:

Luis Osvaldo Paniagua (DNI 13.840.075) y Orlando Paniagua (DNI 11.997.254)

Listado con detalle de 48 (cuarenta y ocho) familias.

15) Marcelino Escalada

Comunidad: "Tilala" - Mocoví

Representantes:

Lorena Raquel Lerati (DNI 29.852.532) y Romina Gisela Ponte (DNI 30.133.768)

Listado con detalle de 95 (noventa y cinco) familias.

16) Margarita

Comunidad: "Paraje El Toba" - Mocoví

Representantes:

Emilio Oscar Vázquez (DNI 23.490.173) y Mario Secundino Vázquez (DNI 13.649.716)

Listado con detalle de 42 (cuarenta y dos) familias.

17) Máximo Paz

Comunidad "Ialek Lav'a" - Mocoví

Representantes:

Ariel Navanquirí (DNI 16.630.385) y Alejandro Díaz (DNI 22.448.197)

Listado con detalle de 62 (sesenta y dos) familias.

18) Murphy

Comunidad "Kami Iapa" - Mocoví

Representantes:

Fausto Andrada (DNI 10.713.038) y Marta Nitigui (DNI 13.038.927)

Listado con detalle de 5 (cinco) familias.

19) Piñero

Comunidad "Ialek Cotaa" - Mocoví

Representantes:

Facundo Villalba (DNI 6.343.845) y Ramón Ariel Villalba (DNI 27.160.615)

Listado con detalle de 26 (veintiseis) familias.

20) Rafaela

Comunidad "Pueblos Originarios" - Tonocotes - Mapuche - Toba - Guaraní - Mocoví - Sanaviron - Come-chingón - Charrúa y Diaguita

Representantes:

Juan Angel Orellana (DNI 6.307.048) y Julio Argentino Montaña (DNI 13.224.658)

Listado con detalle de 63 (sesenta y tres) familias.

21) Reconquista

Comunidad "Nainic" - Mocoví

Representantes:

Manuel Vázquez (DNI 17.942.603) y Antonio Fernández (DNI 16.318.199)

Listado con detalle de 32 (treinta y dós) familias.

22) Recreo

Comunidad "Com Caia" - Mocoví

Representantes:

Matías Raúl Tioti (DNI 11.590.456) y Manuel Alcides Troncoso (DNI 11.855.467)

Listado con detalle de 179 (ciento setenta y nueve) familias.

23) San Javier

Comunidad "Llaléc Lava" - Mocoví

Representantes:

Héctor Inocencio Vázquez (DNI 17.442.103) y Juan Carlos Salteño (DNI 11.997.274)

Listado con detalle de 24 (veinticuatro) familias.

24) Santa Fe

24.1)Comunidad "Etnia Toba"

Representantes:

Carlos Mansilla (DNI 17.495.522) y Pablo Roldán (DNI 24.839.602)

Listado con detalle de 133 (ciento treinta y trés) familias.

24.2) Comunidad "Barrio Toba"

Representantes:

Agustín Silverio (DNI 20.678.492) y Félix Estrada (DNI 12.979.641)

Listado con detalle de 24 (veinticuatro) familias.

25) Santa Rosa de Calchines

Comunidad "Calchines" Mocoví

Representantes:

Miguel Ángel Ferreyra (LE 6.306.053) y Arturo Toledo (DNI 14.873.333)

Listado con detalle de 18 (dieciocho) familias.

26) Tostado

Comunidad "Pedro José" - Mocoví

Representantes:

Máximo Santos (DNI 21.122.153) y Sergio Ruiz (DNI 24.854.759)

Listado con detalle de 39 (treinta y nueve) familias.

27) Venado Tuerto

Comunidad "Nonot Daxinic" - Mocoví

Representantes:

María Ester Zacarías (DNI 12.202.462) y Adriana Raquel Zacarías (DNI 24.702.396)

Listado con detalle de 11 (once) familias.

S/C 2061 Feb. 16 Feb. 20

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