picture_as_pdf 2006-02-16

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 762

 

Santa Fe, 29 de Diciembre de 2005.

Visto el Expediente Nº 00701-0061610-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 380/05 del Ministerio de la Producción se ha dado cumplimiento al proceso de selección de entidades bancarias para la adjudicación de cupos crediticios con subsidio de tasas para el Programa de Reubicación en Parques o Áreas Industriales a efectos de permitir el acceso al crédito a las industrias que se trasladen o reubiquen, con expansión y/o crecimiento en instalaciones que reúnan mejores condiciones para su desarrollo;

Que por la Resolución Nº 432/05 del Ministerio de la Producción se ha procedido a asignar los cupos de créditos con subsidio de tasa a cargo de la Provincia a las entidades que cumplieron con lo establecido por los artículos 3° y 9° de la Resolución 380/05;

Que conforme lo estipulado por el artículo 2º de la Resolución Nº 380/05 el proyecto de traslado o reubicación deberá ser aprobado por la Dirección General de Industrias en el marco de la legislación vigente en la materia, controlando su ejecución en los aspectos relacionados con la inversión y los costos asociados al traslado o reubicación;

Que por Decreto Provincial Nº 2752/05 se aprobaron ad referéndum de la Legislatura Provincial los respectivos Convenios con los Bancos Adjudicatarios;

Que por Ley Provincial Nº 12509 se aprobaron los Convenios con los respectivos Bancos en las condiciones establecidas por las Resoluciones Nº 380 y 432/05 del Ministerio de la Producción y de acuerdo al Decreto Nº 2752/05;

Que resulta necesario establecer el procedimiento que deberán cumplir las empresas para acceder a las líneas de créditos establecidas en el marco del Programa de Traslado o Reubicación en Parques o Areas Industriales sobre la base de los respectivos Convenios celebrados con las entidades financieras adjudicatarias, siendo el Ministerio de la Producción el órgano de aplicación de la Ley Nº 11525, en función de la Ley de Ministerios Nº 10101 y en orden a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar la Guía de Presentación de Solicitudes de Traslado o Reubicación de Empresas en Parques o Áreas Industriales contenida en el Anexo único que forma parte de la presente, que deberán cumplir quienes soliciten créditos con subsidio de tasa de interés en el marco de los Convenios aprobados por Decreto Nº 2752/05 y Ley Nº 12509.

ARTICULO 2º - El procedimiento para la recepción y posterior aprobación de los proyectos será el siguiente:

a) La presentación del proyecto de traslado o reubicación se realizará ante los administradores del parque o área industrial: Municipio, Comuna, o ente administrador, quienes deberán aprobar el proyecto.

b) Los proyectos aprobados deberán ser presentados ante la Dirección General de Industrias, adjuntando la documental descripta en el Anexo único.

e) La Dirección General de Industrias emitirá en cada caso un Certificado de Cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente resolución, así como de la normativa vigente en la materia.

d) El Certificado de Cumplimiento será notificado a la empresa y al administrador del parque o área industrial (Municipio, Comuna, ente administrador). Asimismo, será comunicado a la Subsecretaría de Inversiones.

ARTICULO 3º - La Dirección General de Industrias podrá realizar verificaciones del cumplimiento del Cronograma de Obras y Calendario de Inversiones, con el objetivo de constatar la ejecución del proyecto.

ARTICULO 4º - Si la empresa no pudiera cumplimentar el cronograma de obras, podrá solicitar -con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución- el pedido de prórroga ante la Dirección General de Industrias, quien evaluará las justificaciones formuladas, y de ser aceptadas procederá a otorgar un nuevo plazo de ejecución. La justificación de la demora en el cumplimiento, deberá presentarse avalada por el administrador del parque o área industrial (Municipio, Comuna o ente administrador).

ARTICULO 5º - Si se comprobaran demoras injustificadas en la ejecución del proyecto, la Dirección General de Industrias procederá a intimar a la empresa, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la justificación de las demoras. Las justificaciones presentadas dentro del plazo, cumplirán el mismo procedimiento que las descriptas en el artículo 4º.

ARTICULO 6º - En caso de incumplimiento del plazo establecido en el artículo 5º, o cuando la Dirección General de Industrias no justifique los atrasos, la empresa perderá los beneficios otorgados por Decreto Nº 2752/05 y por Ley Nº 12509. Esta situación será notificada fehacientemente a la empresa, y comunicada a la Subsecretaría de Inversiones, quien procederá a informar a todas las entidades bancarias adjudicatarias.

ARTICULO 7º - En los casos descriptos en el artículo 6º, la Subsecretaría de Inversiones deberá iniciar el trámite administrativo de recupero de los subsidios que se hubieren pagado, como paso previo a la promoción de las acciones judiciales que pudieren corresponder.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. ROBERTO A. CERETTO

 

ANEXO UNICO

 

Datos de la empresa:

 

Razón Social:

CUIT:

Domicilio:

Localidad:

Rama de actividad (CIIU a 5 dígitos):

Personal ocupado:

Facturación Anual (según último estado contable):

Calificación ante el sistema bancario:

Referencias comerciales y societarias:

 

Síntesis del Proyecto:

Bienes a producir

Capacidad de producción

Plan de producción para los próximos 5 años

Personal a ocupar

Mercados a abastecer en los próximos 5 años

Planes de inversión, expansión o de actualización tecnológica

 

Anteproyecto de Obra:

1) Planta, corte y vista de instalaciones industriales. Escala mínima: 1:200.

2) Planta, corte y vista de instalaciones complementarias. Escala mínima: 1:200. Detalle de superficies cubiertas, semicubiertas y libres.

3) Cronograma de obras proyectadas y futuras. Diagrama de barras.

4) Calendario de Inversiones, donde se detalle claramente las etapas, los tiempos que insume cada etapa, las inversiones valorizadas en cada etapa.

 

Impacto ambiental

Naturaleza y cantidad de residuos.

Instalaciones previstas para el tratamiento de los residuos.

Certificado emitido por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

 

Documental Anexa:

Ordenanza Municipal o Comunal de creación de Parque o Área Industrial.

Documentación que acredite la adquisición del lote.

 

CRONOGRAMA PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO

(representación gráfica)

 

Se indicará en un diagrama de barras cada una de las etapas de concreción del Proyecto, hasta que la planta se encuentre en régimen normal.

 

ETAPA

MES 1

MES 2

MES 3

MES 4

MES

 

 

 

 

 

 

infraestructura

 

 

 

 

 

movimiento suelos

 

 

 

 

 

construcción galpones

 

 

 

 

 

movimiento máquinas

 

 

 

 

 

instalaciones máquinas

 

 

 

 

 

obras eléctricas

 

 

 

 

 

conexión gas de redes

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

Totales en pesos ($):

 

 

 

 

 

 

CALENDARIO DE INVERSIONES

 

Se indicará en planilla, conforme al modelo, las erogaciones mensuales de cada etapa de ejecución del Proyecto, hasta que la planta se encuentre en régimen normal.

 

(

Valores en $)

 

 

 

 

 

 

ETAPAS

MES 1

MES 2

MES 3

MES 4

MES...

TOTAL

 

$

$

$

$

$

 

Infraestructura

 

 

 

 

 

 

movimiento suelos

 

 

 

 

 

 

construcción galpones

 

 

 

 

 

 

movimiento máquinas

 

 

 

 

 

 

instalaciones máquinas

 

 

 

 

 

 

obras eléctricas

 

 

 

 

 

 

conexión gas de redes

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Totales en pesos ($):

 

 

 

 

 

 

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