MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
762
Santa Fe, 29 de Diciembre de 2005.
Visto el Expediente Nº 00701-0061610-8
del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 380/05 del
Ministerio de la Producción se ha dado cumplimiento al proceso de selección de
entidades bancarias para la adjudicación de cupos crediticios con subsidio de
tasas para el Programa de Reubicación en Parques o Áreas Industriales a efectos
de permitir el acceso al crédito a las industrias que se trasladen o reubiquen,
con expansión y/o crecimiento en instalaciones que reúnan mejores condiciones
para su desarrollo;
Que por la Resolución Nº 432/05 del
Ministerio de la Producción se ha procedido a asignar los cupos de créditos con
subsidio de tasa a cargo de la Provincia a las entidades que cumplieron con lo
establecido por los artículos 3° y 9° de la Resolución N°
380/05;
Que conforme lo estipulado por el
artículo 2º de la Resolución Nº 380/05 el proyecto de traslado o reubicación
deberá ser aprobado por la Dirección General de Industrias en el marco de la
legislación vigente en la materia, controlando su ejecución en los aspectos
relacionados con la inversión y los costos asociados al traslado o reubicación;
Que por Decreto Provincial Nº 2752/05
se aprobaron ad referéndum de la Legislatura Provincial los respectivos
Convenios con los Bancos Adjudicatarios;
Que por Ley Provincial Nº 12509 se
aprobaron los Convenios con los respectivos Bancos en las condiciones
establecidas por las Resoluciones Nº 380 y 432/05 del Ministerio de la
Producción y de acuerdo al Decreto Nº 2752/05;
Que resulta necesario establecer el
procedimiento que deberán cumplir las empresas para acceder a las líneas de
créditos establecidas en el marco del Programa de Traslado o Reubicación en
Parques o Areas Industriales sobre la base de los
respectivos Convenios celebrados con las entidades financieras adjudicatarias,
siendo el Ministerio de la Producción el órgano de aplicación de la Ley Nº
11525, en función de la Ley de Ministerios Nº 10101 y en orden a lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Aprobar la Guía de
Presentación de Solicitudes de Traslado o Reubicación de Empresas en Parques o
Áreas Industriales contenida en el Anexo único que forma parte de la presente,
que deberán cumplir quienes soliciten créditos con subsidio de tasa de interés
en el marco de los Convenios aprobados por Decreto Nº 2752/05 y Ley Nº 12509.
ARTICULO 2º - El procedimiento para la
recepción y posterior aprobación de los proyectos será el siguiente:
a) La presentación del proyecto de
traslado o reubicación se realizará ante los administradores del parque o área
industrial: Municipio, Comuna, o ente administrador, quienes deberán aprobar el
proyecto.
b) Los proyectos aprobados deberán ser
presentados ante la Dirección General de Industrias, adjuntando la documental
descripta en el Anexo único.
e) La Dirección General de Industrias
emitirá en cada caso un Certificado de Cumplimiento de los requisitos
contenidos en la presente resolución, así como de la normativa vigente en la
materia.
d) El Certificado de Cumplimiento será
notificado a la empresa y al administrador del parque o área industrial
(Municipio, Comuna, ente administrador). Asimismo, será comunicado a la
Subsecretaría de Inversiones.
ARTICULO 3º - La Dirección General de
Industrias podrá realizar verificaciones del cumplimiento del Cronograma de Obras
y Calendario de Inversiones, con el objetivo de constatar la ejecución del
proyecto.
ARTICULO 4º - Si la empresa no pudiera
cumplimentar el cronograma de obras, podrá solicitar -con anterioridad al
vencimiento del plazo de ejecución- el pedido de prórroga ante la Dirección
General de Industrias, quien evaluará las justificaciones formuladas, y de ser
aceptadas procederá a otorgar un nuevo plazo de ejecución. La justificación de
la demora en el cumplimiento, deberá presentarse avalada por el administrador
del parque o área industrial (Municipio, Comuna o ente administrador).
ARTICULO 5º - Si se comprobaran demoras
injustificadas en la ejecución del proyecto, la Dirección General de Industrias
procederá a intimar a la empresa, otorgándole un plazo de diez (10) días
hábiles para la presentación de la justificación de las demoras. Las
justificaciones presentadas dentro del plazo, cumplirán el mismo procedimiento
que las descriptas en el artículo 4º.
ARTICULO 6º - En caso de incumplimiento
del plazo establecido en el artículo 5º, o cuando la Dirección General de
Industrias no justifique los atrasos, la empresa perderá los beneficios
otorgados por Decreto Nº 2752/05 y por Ley Nº 12509. Esta situación será
notificada fehacientemente a la empresa, y comunicada a la Subsecretaría de
Inversiones, quien procederá a informar a todas las entidades bancarias
adjudicatarias.
ARTICULO 7º - En los casos descriptos
en el artículo 6º, la Subsecretaría de Inversiones deberá iniciar el trámite
administrativo de recupero de los subsidios que se hubieren pagado, como paso
previo a la promoción de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. ROBERTO A. CERETTO
ANEXO UNICO
Datos de la empresa:
Razón Social:
CUIT:
Domicilio:
Localidad:
Rama de actividad (CIIU a 5 dígitos):
Personal ocupado:
Facturación Anual (según último estado
contable):
Calificación ante el sistema bancario:
Referencias comerciales y societarias:
Síntesis del Proyecto:
Bienes a producir
Capacidad de producción
Plan de producción para los próximos 5
años
Personal a ocupar
Mercados a abastecer en los próximos 5
años
Planes de inversión, expansión o de
actualización tecnológica
Anteproyecto de Obra:
1) Planta, corte y vista de
instalaciones industriales. Escala mínima: 1:200.
2) Planta, corte y vista de
instalaciones complementarias. Escala mínima: 1:200. Detalle de superficies
cubiertas, semicubiertas y libres.
3) Cronograma de obras proyectadas y
futuras. Diagrama de barras.
4) Calendario de Inversiones, donde se
detalle claramente las etapas, los tiempos que insume cada etapa, las
inversiones valorizadas en cada etapa.
Impacto ambiental
Naturaleza y cantidad de residuos.
Instalaciones previstas para el
tratamiento de los residuos.
Certificado emitido por la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Documental Anexa:
Ordenanza Municipal o Comunal de
creación de Parque o Área Industrial.
Documentación que acredite la
adquisición del lote.
CRONOGRAMA PARA LA EJECUCION DEL
PROYECTO
(representación
gráfica)
Se indicará en un diagrama de barras
cada una de las etapas de concreción del Proyecto, hasta que la planta se
encuentre en régimen normal.
ETAPA |
MES 1 |
MES 2 |
MES 3 |
MES 4 |
MES |
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infraestructura |
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movimiento suelos |
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construcción galpones |
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movimiento máquinas |
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instalaciones máquinas |
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obras eléctricas |
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conexión gas de redes |
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Otros |
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Totales en pesos ($): |
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CALENDARIO DE INVERSIONES
Se indicará en planilla, conforme al
modelo, las erogaciones mensuales de cada etapa de ejecución del Proyecto,
hasta que la planta se encuentre en régimen normal.
(
Valores en $) |
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ETAPAS |
MES 1 |
MES 2 |
MES 3 |
MES 4 |
MES... |
TOTAL |
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$ |
$ |
$ |
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Infraestructura |
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movimiento suelos |
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construcción galpones |
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movimiento máquinas |
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instalaciones máquinas |
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obras eléctricas |
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conexión gas de redes |
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Otros |
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Totales en pesos ($): |
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