DECRETO N°
0136
SANTA FE, 03 FEB 2005
VISTO:
EL expediente N°
00501- 078.470-V - del S.I.E. - Ministerio de Salud -
mediante el cual la Dirección Provincial de Entes Comunitarios, gestiona la
caducidad del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Funes - Departamento Rosario-;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 4026 de fecha 11 de Octubre de 1983, se declaró
constituido dicho servicio en la zona de influencia geográfica y demográfica de
la citada localidad, conforme lo establecido en la Ley N°
6312/67, designándose al Delegado Organizador con facultades de Consejo de
Administración y Comisión Ejecutiva para implementar el sistema;
Que las constancias obrantes en autos
documentan que nunca se concretó la organización institucional del mencionado
establecimiento asistencial, conforme las disposiciones de la referida ley y su
reglamentación;
Que el servicio corresponde al área de
la Municipalidad y el Ministerio de Salud no dispone de personal de planta, ni
bienes ni equipamiento, tampoco asigna partidas de funcionamiento al efector,
contribuyendo con vacunas, leche y medicamentos provistos por los Programas de
Salud Provinciales, situación ésta que continuará en el futuro;
Que conforme lo dispuesto por el
artículo 12° del Decreto N° 04321/67 reglamentario de
la Ley N° 6312/67, solamente caducará la existencia
legal del Ente a partir de la fecha en que un nuevo decreto así lo establezca;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Declárese disuelto el
SERVICIO PARA LA ATENCION MEDICA DE LA COMUNIDAD DE FUNES - Departamento Rosario,
cuya constitución fuera dispuesta mediante Decreto N°
4026 de fecha 11 de Octubre de 1983.-
ARTICULO 2°.- Establécese
que conforme lo dispuesto precedentemente deberá formalizarse un convenio entre
la Municipalidad de Funes - Departamento Rosario - y
la Zona de Salud VIII para la determinación del apoyo que se prestará a través
del Ministerio de Salud.-
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, y archívese.-
OBEID
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
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