picture_as_pdf 2005-02-16

DECRETO 0136

 

SANTA FE, 03 FEB 2005

VISTO:

EL expediente 00501- 078.470-V - del S.I.E. - Ministerio de Salud - mediante el cual la Dirección Provincial de Entes Comunitarios, gestiona la caducidad del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Funes - Departamento Rosario-;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4026 de fecha 11 de Octubre de 1983, se declaró constituido dicho servicio en la zona de influencia geográfica y demográfica de la citada localidad, conforme lo establecido en la Ley 6312/67, designándose al Delegado Organizador con facultades de Consejo de Administración y Comisión Ejecutiva para implementar el sistema;

Que las constancias obrantes en autos documentan que nunca se concretó la organización institucional del mencionado establecimiento asistencial, conforme las disposiciones de la referida ley y su reglamentación;

Que el servicio corresponde al área de la Municipalidad y el Ministerio de Salud no dispone de personal de planta, ni bienes ni equipamiento, tampoco asigna partidas de funcionamiento al efector, contribuyendo con vacunas, leche y medicamentos provistos por los Programas de Salud Provinciales, situación ésta que continuará en el futuro;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 12° del Decreto 04321/67 reglamentario de la Ley 6312/67, solamente caducará la existencia legal del Ente a partir de la fecha en que un nuevo decreto así lo establezca;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Declárese disuelto el SERVICIO PARA LA ATENCION MEDICA DE LA COMUNIDAD DE FUNES - Departamento Rosario, cuya constitución fuera dispuesta mediante Decreto 4026 de fecha 11 de Octubre de 1983.-

ARTICULO 2°.- Establécese que conforme lo dispuesto precedentemente deberá formalizarse un convenio entre la Municipalidad de Funes - Departamento Rosario - y la Zona de Salud VIII para la determinación del apoyo que se prestará a través del Ministerio de Salud.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

OBEID

Dr. Juan H. Sylvestre Begnis

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