DECRETO N°
0082
Santa Fe, 2 de Febrero de 2004.
VISTO:
El Decreto N° 1008/01; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se estableció que la Dirección Provincial de
Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
organice, administre y difunda en el Sitio Web del Gobierno de la Provincia de
Santa Fe, identificado como www.santafe.gov.ar , la
información relacionada con el Sistema de Compras y Contrataciones, como así
también la inherente a las gestiones de compra, venta y contrataciones que se
lleven a cabo en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que en tal marco resulta necesario encarar acciones dirigidas a brindar una
herramienta para el acceso a la ciudadanía en general, de determinadas
cuestiones del procedimiento de contratación que se estiman de importancia;
Que el Decreto N° 5100/55 de creación de la
Dirección General de Suministros, regula la constitución, deberes y
atribuciones de la Comisión de Adjudicación en las compras, ventas y demás
contrataciones del Estado Provincial;
Que en tal sentido resulta atinado disponer la publicación en el Sitio Web
del Gobierno de la Provincia antes mencionado, de las actas de adjudicación y/o
resoluciones que adopten las Comisiones de Adjudicación en cada uno de los
procedimientos en que intervengan, individualizando a los agentes y/o
funcionarios públicos que las integran en cada caso;
Que el presente decisorio se enmarca en una política general cuyo objetivo
último tiende a transparentar el funcionamiento del Estado;
POR ELLO: en uso de sus atribuciones y de conformidad a las facultades
conferidas por la Constitución Provincial:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Establécese
que la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, publicará en el sitio Web del Gobierno de la
Provincia de Santa Fe identificado como www.santafe.gov.ar,
las actas de adjudicación y/o resoluciones que adopten las Comisiones de
Adjudicación en cada uno de los procedimientos de contratación de la
Administración Pública Provincial en que intervengan, individualizando a los
agentes y/o funcionarios públicos que las integran en cada caso.
ARTICULO 2. - La publicación a que refiere el artículo anterior se
efectuará con indicación del expediente de que se trate, el objeto de la
contratación, ofertas presentadas y fundamentos de la decisión adoptada por la
Comisión.
ARTICULO 3. - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
CPN Walter Alfredo Agosto
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