picture_as_pdf 2004-02-16

DECRETO 0082

 

Santa Fe, 2 de Febrero de 2004.

 

VISTO:

El Decreto 1008/01; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se estableció que la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, organice, administre y difunda en el Sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, identificado como www.santafe.gov.ar , la información relacionada con el Sistema de Compras y Contrataciones, como así también la inherente a las gestiones de compra, venta y contrataciones que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

Que en tal marco resulta necesario encarar acciones dirigidas a brindar una herramienta para el acceso a la ciudadanía en general, de determinadas cuestiones del procedimiento de contratación que se estiman de importancia;

Que el Decreto 5100/55 de creación de la Dirección General de Suministros, regula la constitución, deberes y atribuciones de la Comisión de Adjudicación en las compras, ventas y demás contrataciones del Estado Provincial;

Que en tal sentido resulta atinado disponer la publicación en el Sitio Web del Gobierno de la Provincia antes mencionado, de las actas de adjudicación y/o resoluciones que adopten las Comisiones de Adjudicación en cada uno de los procedimientos en que intervengan, individualizando a los agentes y/o funcionarios públicos que las integran en cada caso;

Que el presente decisorio se enmarca en una política general cuyo objetivo último tiende a transparentar el funcionamiento del Estado;

POR ELLO: en uso de sus atribuciones y de conformidad a las facultades conferidas por la Constitución Provincial:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. -  Establécese que la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, publicará en el sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe identificado como www.santafe.gov.ar, las actas de adjudicación y/o resoluciones que adopten las Comisiones de Adjudicación en cada uno de los procedimientos de contratación de la Administración Pública Provincial en que intervengan, individualizando a los agentes y/o funcionarios públicos que las integran en cada caso.

ARTICULO 2. - La publicación a que refiere el artículo anterior se efectuará con indicación del expediente de que se trate, el objeto de la contratación, ofertas presentadas y fundamentos de la decisión adoptada por la Comisión.

ARTICULO 3. - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

CPN Walter Alfredo Agosto

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