MINISTERIO
DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA
NOTIFICACION
En los autos: relacionados con la
Adjudicación y la Redeterminación de Precios, en el
marco de las disposiciones de la Ley N° 12.046 y sus
normas reglamentarias, de la obra: “RUTA PROVINCIAL N°
5 - DESVIO DE TRANSITO PESADO EN LA CIUDAD DE SANTO TOMÉ”, se ha dispuesto
publicar el presente edicto a fin de notificar a la firma RIMAC CONSTRUCTORA S.R.L. el Decreto N° 3.981 de
fecha 20 de Noviembre de 2.003 cuya parte resolutiva se transcribe: “ARTICULO
1°.- Modifícase el Presupuesto vigente Ley N° 12.103 en la Jurisdicción 10 - GOBERNACION. Subjurisdicción 00 - incorporándose en el Programa 24 -
Proyecto 01 la Obra N° 63: “RUTA PROVINCIAL N° 5 - DESVIO TRANSITO PESADO EN SANTO TOME - PROVINCIA DE
SANTA FE”. ARTICULO 2°.- Modifícase el presupuesto
vigente Ley N° 12.103 en la Jurisdicción 10 -
GOBERNACION - Subjurisdicción 00 - REDUCCION, por la
suma total de Pesos setecientos diecinueve mil sesenta ($ 719.060.-) en la
Fuente de Financiamiento 111 - Programa 24 - Subprograma 0 - Proyecto 0 -
Actividad 1 - Obra 0 - Finalidad 1 - Función 30 - Inciso 5 - Partida Principal
1 - Partida Parcial 7 - Partida Subparcial 99 -
Ubicación Geográfica 996 y AMPLIACION por la suma total de pesos setecientos
diecinueve mil sesenta ($ 719.060.) en la Fuente de Financiamiento 111 -
Programa 24 - Subprograma 0 - Proyecto 1 - Actividad 0 - Obra 63 - Finalidad 4
- Función 30 - Inciso 4 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 2 - Partida Subparcial 02 - Ubicación Geográfica 063.- ARTICULO 3°.- Modifícase el Plan de Trabajos Públicos de la Jurisdicción
10 -GOBERNACION conforme con la Planilla Anexa “B” que integra la presente
norma legal.- ARTICULO 4°.- Dentro del marco de las Leyes N°
24.443 y Ampliatorias y de los Decretos N° 0330/95 y N° 0674/97, y lo dispuesto por Acta N°
59 de fecha 28 de febrero del 2001 de la Unidad Ejecutora Provincial, apruébase la Licitación Pública realizada por intermedio de
la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda, en fecha 28 de agosto de 2.001 (Acta fojas
39/40) para contratar la obra: “RUTA PROVINCIAL N° 5
- DESVIO TRANSITO PESADO EN LA CIUDAD DE SANTO TOME”, y adjudícase
la misma a la firma ANTONINO MILISENDA S.A. en la suma de $ 309.781,70 (pesos
trescientos nueve mil setecientos ochenta y uno con setenta centavos), conforme
a su oferta obrante a fojas 83 y demás documental que la conforman.- ARTICULO
5°.- Desestímase la oferta correspondiente a la firma
RIMAC CONSTRUCTORA S.R.L., por los motivos expresados
en los considerandos que anteceden. ARTICULO 6°.- Apruébase la garantía presentada por la firma ANTONINO
MILISENDA S.A. en la Licitación Pública que se aprueba por el Artículo 3°,
consistente en Póliza de Seguro de Caución N° 283.952
de ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. por la suma de $ 3.387,35 (pesos
tres mil trescientos ochenta y siete con treinta y cinco centavos). ARTICULO
7°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad
(MOSPV) a suscribir con la firma adjudicataria el contrato de obra pertinente,
con arreglo a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 8°.- Apruébase el Acta de Redeterminación
de Precios suscripta en fecha 01 de octubre de 2.003, en el marco de las
disposiciones establecidas por la Ley N° 12.046 y sus
Decretos Reglamentarios N°s 3.599 y 3.873, y
autorización dispuesta por Acta N° 68 de fecha 17 de
marzo de 2.003, entre la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y la empresa ANTONINO
MILISENDA S.A., contratista de la Obra: “RUTA PROVINCIAL N°
5 - DESVIO DE TRANSITO PESADO EN LA CIUDAD DE SANTO TOMÉ”, por los trabajos
faltantes de ejecutar, cuyo monto total asciende a $ 719.060.- (pesos
setecientos diecinueve mil sesenta) la que se adjunta al presente Decreto
formando parte del mismo. ARTICULO 9°.- Apruébase el
Plan de Trabajos y Curva de Inversiones elaborados por la firma ANTONINO
MILISENDA S.A. para la obra aludida en el artículo 8°, que se adjuntan al
presente decreto y pasan a formar parte del mismo. ARTICULO 10°.- La Empresa
ANTONINO MILISENDA S.A. deberá constituir una garantía por la ejecución del
contrato equivalente al 5% (cinco por ciento) del total del monto de la obra a
valores redeterminados, en alguna de las formas estipuladas por la Ley de Obras
Públicas N° 5.188. ARTICULO 11°.- El gasto impútese
con cargo al crédito previsto en el Artículo N° 2 del
presente decisorio. ARTICULO 12°.- Dése cuenta a las
Honorables Cámaras Legislativas. ARTICULO 13°.- El presente decreto será
refrendado por los señores Ministros de Obras, Servicios Públicos y Vivienda,
de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia y Culto. ARTICULO 14°.-
Regístrese, comuníquese a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y previa
intervención del HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA y de la
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, pase a la Dirección General de Administración
de la Gobernación a los efectos correspondientes”.
S/C 1626 Feb.
16 Feb. 18
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