picture_as_pdf 2004-02-16

MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA

 

NOTIFICACION

 

En los autos: relacionados con la Adjudicación y la Redeterminación de Precios, en el marco de las disposiciones de la Ley 12.046 y sus normas reglamentarias, de la obra: “RUTA PROVINCIAL 5 - DESVIO DE TRANSITO PESADO EN LA CIUDAD DE SANTO TOMÉ”, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a la firma RIMAC CONSTRUCTORA S.R.L. el Decreto 3.981 de fecha 20 de Noviembre de 2.003 cuya parte resolutiva se transcribe: “ARTICULO 1°.- Modifícase el Presupuesto vigente Ley 12.103 en la Jurisdicción 10 - GOBERNACION. Subjurisdicción 00 - incorporándose en el Programa 24 - Proyecto 01 la Obra 63: “RUTA PROVINCIAL 5 - DESVIO TRANSITO PESADO EN SANTO TOME - PROVINCIA DE SANTA FE”. ARTICULO 2°.- Modifícase el presupuesto vigente Ley 12.103 en la Jurisdicción 10 - GOBERNACION - Subjurisdicción 00 - REDUCCION, por la suma total de Pesos setecientos diecinueve mil sesenta ($ 719.060.-) en la Fuente de Financiamiento 111 - Programa 24 - Subprograma 0 - Proyecto 0 - Actividad 1 - Obra 0 - Finalidad 1 - Función 30 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partida Subparcial 99 - Ubicación Geográfica 996 y AMPLIACION por la suma total de pesos setecientos diecinueve mil sesenta ($ 719.060.) en la Fuente de Financiamiento 111 - Programa 24 - Subprograma 0 - Proyecto 1 - Actividad 0 - Obra 63 - Finalidad 4 - Función 30 - Inciso 4 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 2 - Partida Subparcial 02 - Ubicación Geográfica 063.- ARTICULO 3°.- Modifícase el Plan de Trabajos Públicos de la Jurisdicción 10 -GOBERNACION conforme con la Planilla Anexa “B” que integra la presente norma legal.- ARTICULO 4°.- Dentro del marco de las Leyes 24.443 y Ampliatorias y de los Decretos 0330/95 y 0674/97, y lo dispuesto por Acta 59 de fecha 28 de febrero del 2001 de la Unidad Ejecutora Provincial, apruébase la Licitación Pública realizada por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, en fecha 28 de agosto de 2.001 (Acta fojas 39/40) para contratar la obra: “RUTA PROVINCIAL 5 - DESVIO TRANSITO PESADO EN LA CIUDAD DE SANTO TOME”, y adjudícase la misma a la firma ANTONINO MILISENDA S.A. en la suma de $ 309.781,70 (pesos trescientos nueve mil setecientos ochenta y uno con setenta centavos), conforme a su oferta obrante a fojas 83 y demás documental que la conforman.- ARTICULO 5°.- Desestímase la oferta correspondiente a la firma RIMAC CONSTRUCTORA S.R.L., por los motivos expresados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 6°.- Apruébase la garantía presentada por la firma ANTONINO MILISENDA S.A. en la Licitación Pública que se aprueba por el Artículo 3°, consistente en Póliza de Seguro de Caución 283.952 de ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. por la suma de $ 3.387,35 (pesos tres mil trescientos ochenta y siete con treinta y cinco centavos). ARTICULO 7°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad (MOSPV) a suscribir con la firma adjudicataria el contrato de obra pertinente, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 8°.- Apruébase el Acta de Redeterminación de Precios suscripta en fecha 01 de octubre de 2.003, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley 12.046 y sus Decretos Reglamentarios N°s 3.599 y 3.873, y autorización dispuesta por Acta 68 de fecha 17 de marzo de 2.003, entre la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda y la empresa ANTONINO MILISENDA S.A., contratista de la Obra: “RUTA PROVINCIAL 5 - DESVIO DE TRANSITO PESADO EN LA CIUDAD DE SANTO TOMÉ”, por los trabajos faltantes de ejecutar, cuyo monto total asciende a $ 719.060.- (pesos setecientos diecinueve mil sesenta) la que se adjunta al presente Decreto formando parte del mismo. ARTICULO 9°.- Apruébase el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones elaborados por la firma ANTONINO MILISENDA S.A. para la obra aludida en el artículo 8°, que se adjuntan al presente decreto y pasan a formar parte del mismo. ARTICULO 10°.- La Empresa ANTONINO MILISENDA S.A. deberá constituir una garantía por la ejecución del contrato equivalente al 5% (cinco por ciento) del total del monto de la obra a valores redeterminados, en alguna de las formas estipuladas por la Ley de Obras Públicas 5.188. ARTICULO 11°.- El gasto impútese con cargo al crédito previsto en el Artículo 2 del presente decisorio. ARTICULO 12°.- Dése cuenta a las Honorables Cámaras Legislativas. ARTICULO 13°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia y Culto. ARTICULO 14°.- Regístrese, comuníquese a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y previa intervención del HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA y de la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, pase a la Dirección General de Administración de la Gobernación a los efectos correspondientes”.

S/C         1626       Feb. 16 Feb. 18

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