picture_as_pdf 2018-01-16

REGISTRADA BAJO EL N° 13697


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Incorpórase a la ley 13014, como artículo 66 bis, el siguiente:

Artículo 66 bis. Suplencias. Las suplencias se cubren de la siguiente manera:

1. La vacancia transitoria mayor de treinta días en la titularidad de cualquier Defensoría Pública o Defensoría Pública Adjunta podrá ser cubierta provisoriamente, a solicitud del Defensor Provincial del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, por subrogante designado por el Poder Ejecutivo, en el orden establecido en la lista que hubiera confeccionado y que tuviera acuerdo de la Asamblea Legislativa, de entre quienes reúnan las calidades constitucionales y legales para ser Defensor Público. Los integrantes de la lista referida que formen parte de la planta de personal del Poder Judicial, en su caso, retendrán el cargo respectivo, y percibirán los haberes correspondientes a su categoría presupuestaria, con más la diferencia que exista con la retribución del cargo cuyas funciones subrogue. A tal fin, el Poder Ejecutivo solicitará acuerdo legislativo para listas de Defensores Públicos y de Defensores Públicos Adjuntos subrogantes, de acuerdo al siguiente detalle:

a) En la circunscripción judicial 1: seis Defensores Públicos y seis Defensores Públicos Adjuntos;

b) En la circunscripción judicial 2: nueve Defensores Públicos y nueve Defensores Públicos Adjuntos;

C) En cada una de las circunscripciones judiciales 3, 4 y 5: cuatro Defensores Públicos y cuatro Defensores Públicos Adjuntos.

Las listas deben ser comunicadas al Defensor Provincial y tendrán una duración de dos (2) años, contados desde el otorgamiento del acuerdo legislativo, al cabo de los cuales entrarán en vigencia nuevas listas confeccionadas de igual manera. Si se agotare la lista de algunas de las circunscripciones, el Poder Ejecutivo elaborará una nueva lista que podrá estar integrada por un número igual o inferior de postulantes de las que prevén los apartados a), b) y C) de este artículo, la cual deberá obtener el acuerdo de la Asamblea Legislativa y tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de ese momento, cualquiera sea el plazo durante el cual tuvo vigencia la lista originaria.

El subrogante cesa automáticamente en su función a los dos (2) años, o antes, en caso de reintegrarse el subrogado o de asumir un nuevo titular designado para el cargo.

Producido el cese del Defensor Público o del Defensor Público Adjunto subrogante por alguna de las causales mencionadas en el párrafo anterior, y estando vigente el acuerdo legislativo por el cual se aprobó su integración a la lista de Defensores Públicos o de Defensores Públicos Adjuntos subrogantes, éste volverá a formar parte de la misma, en el último lugar del orden de turno, aunque el número de integrantes de la lista supere los establecidos por los apartados a), b) y C) del presente artículo.

Los integrantes de las listas a que se alude precedentemente no tendrán, la calidad de Defensores Públicos o de Defensores Públicos Adjuntos, según el caso, hasta tanto no se produzca la designación del Poder Ejecutivo como suplentes para un cargo determinado.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 1) del presente artículo para suplencias de Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos, si se otorga licencia, se aplica suspensión o se encomiendan suplencias en cargos superiores por más de treinta (30) días a funcionarios del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, podrá designarse en su reemplazo a funcionarios o empleados del Poder Judicial que reúnan los requisitos exigidos para el cargo a subrogar.

El nombramiento del Poder Ejecutivo se hará previo concurso público general o particular, y de antecedentes, que dispondrá el Defensor Provincial.

Quien actúa en sustitución, lo hará con retención del cargo del cual es titular y percibirá los haberes correspondientes a su categoría presupuestaria con más la diferencia que exista con la retribución del cargo cuyas funciones subrogue. En caso de que el funcionario reemplazado cese en el cargo, la subrogancia se mantendrá hasta el momento en que la vacante sea cubierta.

En los supuestos de vacancias de los cargos de funcionarios señalados en el inciso anterior, se designará suplente en la misma forma y mediante el procedimiento establecido en este artículo hasta tanto se efectúe la designación definitiva.

A los efectos de cubrir vacantes transitorias de empleados que ejerzan subrogancias en los cargos de funcionarios del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, se designará a agentes suplentes con carácter interino, previo concurso que realizará el Defensor Provincial, los que percibirán la retribución del menor nivel dentro del personal técnico-administrativo.

Para que comiencen a ejercerse las subrogancias previstas en los incisos 2) y 3) del presente artículo, bastará la resolución del Defensor Provincial que así lo disponga, ad referendum del decreto de nombramiento de parte del Poder-Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días de comunicada la resolución. La propuesta de nombramiento deberá ser enviada al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia dentro de los diez (10) días hábiles de dictada la resolución provisoria de designación de subrogante, solicitándose que la misma se efectúe a partir del día en que efectivamente se inicie el reemplazo. La falta de comunicación en tiempo y forma por parte de la Corte Suprema de Justicia de la designación provisoria del subrogante, hará renacer automáticamente la situación preexistente. Vencido el plazo de noventa (90) días sin pronunciamiento del Poder Ejecutivo, la propuesta de designación provisoria quedará tácitamente aceptada.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.


C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

DR. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la ConstituciónNacional

9 de Enero de 2018;


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletìn Oficial

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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