REGISTRADA BAJO EL Nº 13696
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- La presente tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras en situación de Violencia de Género.
ARTÍCULO 2.- A los fines de esta ley, se entiende como “Violencia de Género” la definición establecida por la ley nacional 26485 y la ley provincial 13348.
ARTÍCULO 3.- Créase como causal de licencia laboral la “Violencia de Género” para las trabajadoras del Estado Provincial en sus tres (3) Poderes, Organismos Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado, incluyendo aquellas que acrediten la rectificación registral del sexo conforme a la ley nacional 26743.
ARTÍCULO 4.- La licencia se otorga por un plazo de tres (3) días hábiles, con goce de sueldo y sin requerir un mínimo de antigüedad en el cargo.
ARTÍCULO 5.- La licencia entra en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicio la trabajadora, debiendo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas presentar la debida justificación emitida por la Subsecretaría de Políticas de Género o el organismo que en el futuro la reemplace, o un centro de salud con competencia específica para la atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia. Teniendo en cuenta las circunstancias del caso en concreto, la autoridad de aplicación debe requerir la previa instancia de acción penal.
ARTÍCULO 6.- Frente a la solicitud de la “Licencia Laboral por Violencia de Género”, el organismo empleador debe preservar el derecho a la intimidad de la trabajadora en situación de violencia.
ARTÍCULO 7.- El organismo empleador debe notificar por escrito, en soporte papel o electrónico, a la Subsecretaría de Políticas de Género o al organismo que en el futuro la reemplace, toda licencia laboral por violencia de género en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su inicio, debiendo constar en la notificación el nombre completo de la trabajadora, su documento nacional de identidad, domicilio, teléfono de contacto y, una copia de la certificación por ella presentada. Esta última puede ser presentada por la trabajadora afectada: en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas.
ARTÍCULO 8.- La Subsecretaría de Políticas de Género o el organismo que en el futuro la reemplace, evalúa y dispone medidas para el acompañamiento, seguimiento y abordaje integral de la situación de violencia de género, de acuerdo a la complejidad del caso.
ARTÍCULO 9.- Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas de Género o del organismo que en el futuro la reemplace, un Registro Provincial de Licencias Laborales por Violencia de Género, con el objeto de proceder a su sistematización y facilitar el estudio y visualización de esta problemática.
ARTÍCULO 10.- En todas las instancias del procedimiento, rigen los principios de confidencialidad y reserva, aún ante requerimientos administrativos o judiciales, salvo expreso consentimiento informado de la víctima.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
DR. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Naciona
9 de Enero de 2018;
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
21320
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