REGISTRADA BAJO EL Nº 13688
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase una Escuela de Educación Secundaria Orientada en la localidad de Presidente Roca, departamento Castellanos, sobre la base del actual Núcleo Rural de Educación Secundaria Orientado Nº 1252 de la misma localidad.
ARTÍCULO 2.- A los fines de dar cumplimiento al artículo 1 de la presente, adecúese el Núcleo Rural de Educación Secundaria Orientado Nº 1252 de la localidad de Presidente Roca, dependiente de la Escuela Secundaria Orientada N° 252 de la localidad de Vila.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a efectuar las tramitaciones administrativas, legales y técnicas preparatorias de la ejecución de las obras y demás gestiones necesarias para la construcción edilicia del establecimiento educativo creado por el artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo definirá la modalidad u orientación de la enseñanza, dispondrá del personal docente, administrativo y de servicios, y equipamiento necesario.
ATÍCULO 5- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
DR. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la ConstituciónNacional
9 de Enero de 2018;
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletin Oficial
PABLO GUSTAVO FARIAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
21315
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