MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE
AUDITORIA MEDICA
ORDEN N° 112
Santa Fe, 23 de Diciembre de 2013.
VISTO:
El expediente nº 00501-0118713-1 de Habilitación para funcionar conforme Ley N° 9.847, su reglamentación del establecimiento de Salud Mental con internación CLINICA PSIQUIATRICA SAN ANTONIO” de la localidad de Cuatro Esquinas de Distrito de Carmen del Sauce de la provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento precitado Habilitó para funcionar por Orden Nº 14 del 02 de Marzo de 2012, bajo denominación e identificación de “Clínica Psiquiátrica San Antonio - foja 134 y 135;
Que atento a la nota presentada por los Sres. Gloria Susana Tanquis D.N.I. N° 16.339.680 y González Rodolfo Alfredo D.N.I. N° 11.751.530 a fojas 141 en carácter de administradores y Gerentes de la Clínica San Antonio S.R.L. en el cual solicita la baja de la Clínica;
Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Clínica Psiquiátrica San Antonio”:
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;
El Director General de Auditoria Médica
ORDENA:
1°. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “Clínica Psiquíatrica San Antonio” ubicada en calle Santa Fe Nº 391 de la localidad de Cuatro Esquinas de Distrito de Carmen del Sauce, Departamento Rosario, Provincia de Santa FE, en razón de lo solicitado por los Administradores y Gerentes de la Sociedad Clínica San Antonio S.R.L., Gloria Susana Tanquis y González Rodolfo Alfredo.
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
Dr. Jorge A. Prieto, Director General.
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MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Notificaciones
Por el presente se hace saber al Sr. Daniel OLIVARES que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción Serie “A-1” Nº 003107 Infracción Ley 12.212”, se ha dictado la Resolución Nº 725 de fecha 7 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071670-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: Por ello. “.EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Daniel OLIVARES, D.N.I. Nº 28.931.875, con domicilio en calle Marcial Candioti Nº 7177 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MÓDULOS TRIBUTARIOS ($ 3.333 M.T.) equivalentes a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 333,30) y proceder al comiso definitivo de cinco (5) kilos de filetes, cinco (5) dorados, un (1) surubí, veinticinco (25) sábalos, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, artículo 2 de la Ley Nº 12722 y Resolución Nº 587/97 – Ley Nacional Nº 18284.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que se refiere el artículo 1º deberá depositarse a la órden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10818 En. 16 En 17
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Por el presente se hace saber al Sr. Oscar Alberto PEREIRA que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Comprobación de Infracción Serie “A1” Nº 002693 infracción Ley 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 976 de fecha 15 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071372-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Oscar Alberto PEREIRA, D.N.I Nº 27.501.285, con domicilio en zona rural de la localidad de Colonia Francesa, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 333,30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS) y proceder al comiso definitivo de dos (2) redes de pesca con una trama de 15 centímetros y una longitud de 50 metros, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y artes prohibidos para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10822 En. 16 En. 17
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Por el presente se hace saber al Sr. Eduardo Daniel MEDINA que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 003886 - Ley 12703 y 12.212 Sr. Medina, Eduardo Daniel: distrito Cayastá.-”, se ha dictado la Resolución Nº 104 de la fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079938-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: Por ello. “.EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Eduardo Daniel MEDINA, D.N.I. 31.384.426, con domicilio en Barrio Norte de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 (dos) redes, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212 y 1 de la Ley Nº 12703, sin licencia para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos (fuera de medida) y tenencia de artes de pesca prohibidos en época de veda (noviembre, diciembre y enero).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10819 En. 16 En. 17
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Por el presente se hace saber al Sr. José Luis SPHAN que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de infracción Nro. 2967 José Luis SPHAN, Ley 12212 art. 24 y 44”, se ha dictado la Resolución Nº 379 de la fecha 19 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0077818-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: Por ello. “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Luis SPHAN, D.N.I. Nº 21.813.285, con domicilio en calle Perusio Nº 140 de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10820 En. 16 En. 17
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Por el presente se hace saber al Sr. Manuel DELLACASA que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Comprobación de Infracción Serie “A1” Nº 003101 Ley 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 755 de fecha 24 de junio de 2013 la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071578-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Manuel DELLACASA, D.N.I. Nº 22.961.275, con domicilio en calle Entre Ríos Nº 715 de la Localidad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), por pescar sin licencia deportiva y tenencia de especie vedada permanentemente (dorado), en infracción al artículo 27 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10821 En. 16 En. 17