picture_as_pdf 2013-01-16

DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN Nº 0113


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 28/12/2012


VISTO:

El Expediente Nº 02001-0017139-2 del registro de información de expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la Habilitación de una oficina de Mediación de la localidad de Santo Tomé y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos y para las causas que ella establece;

Que, el artículo 42º segundo párrafo de dicha Ley, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que por Resolución Nº 0484/11 se fijó el día 29 de Noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria, en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que por Resolución Nº 0446 del 16 de Noviembre del corriente, se fija el día 29 de Noviembre del corriente para la implementación del Sistema de Mediación Previa obligatoria establecido en la Ley 13.151, en las causas a iniciarse en el Juzgado de 1º Instancia de Circuito en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santo Tomé;

Que la cercanía territorial de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé, fundada en los principios de economía y en la optimización de las instalaciones y recursos existentes en la actualidad, así como en el importante número de mediadores habilitados en sede Santa Fe en relación al número de causas susceptibles de ser mediadas, es suficiente para extender el trámite de mediación previa obligatoria al Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la localidad de Santo Tomé, ello sin perjuicio de extenderse a otros Juzgados Civiles del mismo Distrito, en oportunidad de estimarse conveniente;

Que mediante Disposición Nº 0063/11- DPDSCI se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las oficinas y centros de mediación para su habilitación, y

aprueba los formularios de Croquis de Arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que el artículo 6º establece que “...el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificados por esta Dirección Provincial de Desjudicialización de los Conflictos Interpersonales. La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en al presente disposición...”;

Que el Dr. Leonel Gastón Taglienti, presenta ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a la Oficina de Mediación sita en calle Iriondo 1815 de la ciudad de Santo Tomé;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Resolución Nº 0063/11 para su habilitación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24º inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Habilítese las instalaciones de la Oficina de Mediación ubicada en calle Iriondo 1815 de la ciudad de Santo Tomé.

ARTICULO 2ª. Establézcase que la habilitación otorgada en el artículo 1º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan con lo requisitos previstos en al Disposición Nº 0063/11 DPDSCI o la norma vigente en la materia.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C. 8764 En. 16

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Resolución del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas:”Francisco Damián Mateo, DNI 44.025.821, Isaías Oscar Mateo DNI 44.782.756, Alan Joel Mateo, DNI 47.105.192 y Juan Gabriel Sosa,DNI 48.136.527 s/PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, Legajo N° 3560” por ante el Equipo Interdisciplinario del Distrito Norte, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. DAMIAN FERNANDO MATEO, DNI 34.177.837; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de setiembre de 2012. Resolución 99/12: Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVE: 1.- PRORROGAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños FRANCISCO DAMIAN MATEO, DNI 44.025.281, nacido el día 26/01/2002, ISAIAS OSCAR MATEO, DNI 44.782.756, nacido el 04 de Mayo de 2003, ALAN JOEL MATEO, DNI 47.105.192, nacido el 31 de marzo de 2006; y JUAN GABRIEL SOSA, DNI 48.136.527, nacido el 28 de octubre de 2007.- Que los niños son hijos de VERONICA CRISTINA CORDOBA, DNI 33.070.068, nacida en Rosario, el día 21/06/1987, domiciliada actualmente en Sánchez Granet 2834, de la ciudad de Rosario. Siendo Francisco, Alan e Isaías hijos del Sr. DAMIAN FERNANDO MATEO, DNI 34.177.837, domiciliado en calle Orcetti y Autopista s/nro, de la localidad de Granadero Baigorria y/o en calle Tres Sargentos 4240, de la ciudad de Rosario. Y siendo el niño Juan Gabriel Sosa, hijo del Sr. Gabriel Eduardo Sosa, de paradero desconocido. 2.- DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3- DISPONER, notificar la adopción de la presente prórroga y solicitar el control de legalidad correspondiente, ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, quien se encuentra interviniendo en los presentes autos, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la mencionada ley. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo.: T.S. Lautaro D'Anna, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodo Rosario y Venado Tuerto.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 8762 En. 16 En. 18

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