picture_as_pdf 2012-01-16

DECRETO Nº 0495

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 DIC 2011

 

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004411-9 del Registro del S.I.E.; y

CONSIDERANDO:

Que el 14 de Octubre de 2011, se reunió la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, labrándose el Acta N° 06/11;

Que en la misma, se trataron diversos temas referidos al Agrupamiento Asistentes Escolares (Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83), el que fuera aprobado mediante Decreto N° 516/10, homologatorio del Acta Paritaria N° 02/10;

Que atento al elevado número de inscriptos en la convocatoria para Asistentes Escolares finalizada el 8 de noviembre de 2010 (Acta Paritaria N° 05/10, homologada por Decreto N° 2262/10), se acordó prorrogar hasta el 31 de Enero de 2013, la vigencia de los Escalafones de los Asistentes Escolares confeccionados a partir de tal convocatoria;

Que en cuanto a los postulantes que superaran el límite de edad para integrar los Escalafones definitivos según la normativa aplicable, se dispuso tomar la edad de los mismos que poseían al momento de la finalización del período de inscripción a los mismos;

Que teniendo en cuenta el escaso número de postulantes que cumplía con algunos requerimientos establecidos por el artículo 22° del Agrupamiento Asistentes Escolares, anexo al Decreto N° 516/10, se dispusieron, por única vez, ciertas excepciones a los mismos;

Que a los efectos de cubrir la suplencias en escuelas que no cuenten con escalafones o se hayan agotado los escalafones 2008 que fueran prorrogados, se acordó extender la aplicación del Decreto N° 2824/84 hasta tanto se pongan en vigencia los confeccionados por la Junta de Escalafonamiento en el marco del mencionado Decreto N° 516/10.

Que habiéndose detectado una omisión involuntaria en la Guía de Evaluación para Auxiliares Administrativos de los Escalafones de Reemplazos por Establecimiento Educativo (Anexo I del referido Decreto N° 516/10 que aprueba el Agrupamiento Asistentes Escolares) se dispuso incorporar el siguiente componente: Título universitario, terciario o tecnicatura afín, con Plan de Estudio de 4 años, con un puntaje de 12,25 puntos. Asimismo, se acordó modificar el artículo 27° de la mencionada norma legal;

Que se dispuso establecer que todo agente titular de un cargo en la Administración Pública Provincial, no podrá integrar los escalafones de suplencia por establecimiento y de ingreso por localidad previstos por en el referido Anexo I del Decreto Nº 516/10;

Que se determinó que en las guías de evaluación de antecedentes contenidas en el artículo 22 del Anexo I del Decreto 516/10, la valoración en el ítem 2. Antecedentes laborales, 2.1 Antigüedad en el Ámbito Escolar, refiere exclusivamente a funciones correspondiente a cualquiera comprendida en el Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Que en cuanto a determinados agentes que cumplen funciones de inspectores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y conforme las constancias obrantes en el expediente del SIE N° 01603-0063067-0, se dispuso equiparar escalafonaria y salarialmente a los agentes a) Lucas Ezequiel Simionatto, actual Nivel 3 del Agrupamiento Profesional del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83 a la situación de revista que detenta el resto de los integrantes del Cuerpo de Inspectores de Salud y Seguridad en el Trabajo, (Nivel 4 del Agrupamiento Profesional), reconociéndose el suplemento establecido en el Decreto N° 2714/08; y b) Diego Martín Giordano, actual Nivel 1 del Agrupamiento Administrativo, quien efectivamente cumple funciones de inspección, a la situación de revista que detentan los integrantes del Cuerpo de Inspectores de Policía del Trabajo dependiente de las Direcciones Regionales de Rosario y Santa Fe (Nivel 4 del Agrupamiento Administrativo)

Que por último se acordó la modificación del artículo 102 del Decreto N° 1729/09 (Régimen de Concursos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83), a fin de determinar que en los concursos abiertos, pasaran a la etapa Evaluación Técnica, los concursantes que hubieren obtenido un mínimo de 40 puntos en la Evaluación de Antecedentes”

Que conforme las previsiones de la Ley 10.052 (modificada por la Ley N° 12.750), corresponde el dictado de la norma legal por medio de la cual se preste homologación al Acta de la Comisión Paritaria Central -ley 10052- N° 06/2011;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 06/2011 de la Comisión Paritaria Central –Ley 10.052–, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Prorróguese hasta el 31 de enero de 2013, la vigencia de los Escalafones de los Asistentes Escolares confeccionados a partir de Convocatoria para Asistentes Escolares finalizada el 8 de noviembre de 2010 (Acta Paritaria N° 05/10, homologada por Decreto N° 2262/10), estableciéndose que la inscripción de nuevos aspirantes se realizará en el mes de octubre de 2012.

ARTICULO 3º: Determínase como límite de edad para integrar los Escalafones definitivos de la convocatoria referida en el artículo anterior, el momento de la finalización del período de inscripción a los mismos: 8 de noviembre de 2010. En el caso que durante la vigencia del respectivo Escalafón, algún escalafonado superara el límite de edad establecido por la Ley N° 8525, sin haber desempeñado reemplazo alguno, será dado de baja automáticamente del mismo.

ARTICULO 4º: Excepciónese, únicamente para la convocatoria para Asistentes Escolares finalizada el 8 de noviembre de 2010 (Acta Paritaria N° 05/10, homologada por Decreto N° 2262/10), lo previsto en el art. 22° del Agrupamiento Asistentes Escolares, anexo al Decreto N° 516/10 en cuanto a:

a) El requerimiento de superar los 50 puntos para integrar los Escalafones definitivos de Reemplazos por Establecimiento Educativo. Por lo tanto, los mismos serán confeccionados con todos los postulantes admitidos, luego del período de impugnación, con su correspondiente orden de mérito.

b) El requerimiento de superar los 65 puntos previstos para conformar los Escalafones definitivos de Ingreso por Localidad. A tal efecto se confeccionarán los mismos con los postulantes que hubieren aprobado la etapa de la evaluación técnica al menos con el 70%.

d) Extender la aplicación del Decreto N° 2824/84 para cubrir suplencias en escuelas que no cuenten con escalafones o se hayan agotado los escalafones 2008 que fueran prorrogados, hasta tanto se pongan en vigencia los confeccionados por la Junta de Escalafonamiento en el marco del Decreto N° 516/10.

ARTICULO 5º: Modifícase, del Anexo I del Decreto N° 516/10 (Agrupamiento Asistentes Escolares), la Guía de Evaluación para Auxiliares Administrativos de los Escalafones de Reemplazos por Establecimiento Educativo, obrante en el artículo 22° inciso 1°) c), incorporando el siguiente componente: Evaluación de Antecedentes / Estudios y Capacitación / Educación Formal / Título universitario, terciario o tecnicatura afín, con Plan de Estudio de 4 años: 12,25 puntos.

ARTICULO 6º: Modifícase, del Anexo I del Decreto N° 516/10 (Agrupamiento Asistentes Escolares), la Guía de Evaluación para Auxiliares Administrativos de los Escalafones de Reemplazos por Establecimiento Educativo, obrante en el artículo 22° inciso 1°) c) el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

GUÍA DE EVALUACIÓN PARA AUXILIARES

ADMINISTRATIVO

 

PUNTAJE TOTAL          30

ÍTEM           1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES                    PUNTAJE

1.1 Educación Formal         

Título universitario afín, con Plan

de Estudio mayor o igual 5 años             13

Título universitario, terciario o

tecnicatura afín, con Plan de

Estudio de 4 años                    12,5

Título universitario, terciario o

tecnicatura afín, con Plan de Estudio

de hasta 3 años                    11,5

Secundario                       8,4

Para los títulos en curso, cuando el postulante alcance un 50% o más de avance en la carrera de títulos superiores, se asignará un puntaje correspondiente a la mitad del valor incremental que el título registra en la tabla precedente

 

Cursos realizados en los últimos 10 años

De más de 90 horas            4 puntos

                                       por curso

De 61 a 90 horas            2 puntos

                                       por curso

De 40 a 60 horas            1 punto

                                       por curso

 

PUNTAJE TOTAL          30

ÍTEM           2. Antecedentes Laborales

Experiencia laboral

Ámbito Escolar

Iguales funciones                    0,42 puntos por mes  9

Otras funciones                           0,25 puntos por mes 3

En tareas similares en otros ámbitos

                                       0,42 puntos por mes 6

 

TÉCNICA     60

Se evaluará la aplicación de los conocimientos, habilidades, formación y experiencia de los postulantes, a situaciones y casos concretos típicos de la función a desempeñar.

ENTREVISTA                      10

Se podrá plantear todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales del entrevistado.

 

ARTICULO 7º: Modifícase el artículo 27° del Agrupamiento Asistentes Escolares, Anexo I del Decreto N° 516/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Dirección del establecimiento será responsable del llamado a suplencia y de la aplicación de los escalafones, los que deberán estar exhibidos en lugar visible del establecimiento.

El aspirante que acepte una suplencia deberá presentar Declaración Jurada de Cargos y certificado de aptitud psicofísica extendido por médico o constancia de haberse presentado ante el organismo competente.

El aspirante que posea otros cargos, previo a tomar posesión de la suplencia deberá adecuar su situación a los límites de la Ley 10.469. La Dirección otorgará un plazo de 24 hs. desde el ofrecimiento para que realice tal adecuación, y en caso de no realizarla podrá denegar la suplencia y continuar con el orden de méritos.

En caso de presentarse continuidad en la ausencia, tanto por la renovación y/o cambio de artículo de licencias, sin que ocurra el reintegro del ausente, la dirección del establecimiento, dará continuidad al actual reemplazante.

En caso que un agente escalafonado tome conocimiento del otorgamiento de una suplencia a un aspirante de orden posterior a él, y esté en condiciones de hacerse cargo y así lo desee, le asiste el derecho a reclamar ante la dirección del establecimiento. La dirección deberá proceder a otorgar la suplencia solicitada, al día siguiente de la presentación, poniendo en conocimiento de esta situación al reemplazante que se venía desempeñando.

De no tener respuesta, el reclamante deberá gestionar con la Junta de Escalafonamiento a los efectos de que esta inste a la Dirección del establecimiento al cumplimiento del orden escalafonario.

Ante la imposibilidad de comunicación con el postulante a quien correspondería la suplencia o ante la no aceptación de la misma, se procederá al llamado de quien o quienes siguieran en número de orden, notificando fehacientemente al postulante que tome el reemplazo, que existen otros aspirantes que le preceden que podrán tomar el reemplazo posteriormente, si así lo solicitaran.

Cada establecimiento deberá llevar un registro que contendrá la siguiente documentación:

- Escalafones confeccionados.

- Constancia de los ofrecimientos realizados con la aceptación o rechazo, indicándose el motivo en este último caso.

- Certificado de aptitud psicofísica expedido por Salud Laboral y Declaración Jurada de Cargos de los aspirantes que hubieran aceptado.

- Toda otra documentación relacionada con los llamados a suplencias realizados por la autoridad escolar.

El agente escalafonado podrá solicitar a la Junta de Escalafonamiento, la información necesaria para verificar el cumplimiento del orden de merito establecido en cada escalafón en los que participe.”

ARTICULO 8º: Establézcase que todo agente titular de un cargo en la Administración Pública Provincial, no podrá integrar los escalafones de suplencia por establecimiento y de ingreso por localidad previstos por en el referido Anexo I del Decreto Nº 516/10.

ARTICULO 9º: Determínase que en las guías de evaluación de antecedentes contenidas en el artículo 22 del Anexo I del Decreto 516/10, la valoración en el ítem 2. Antecedentes laborales, 2.1 Antigüedad en el Ámbito Escolar, refiere exclusivamente a funciones correspondiente a cualquiera comprendida en el Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

ARTICULO 10º: Equipárase escalafonaria y salarialmente al agente LUCAS EZEQUIEL SIMIONATTO (CUIL 20-27770914-8), actual Nivel 3 del Agrupamiento Profesional del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83 a la situación de revista que detenta el resto de los integrantes del Cuerpo de Inspectores de Salud y Seguridad en el Trabajo, (Nivel 4 del Agrupamiento Profesional), reconociéndose el suplemento establecido en el Decreto N° 2714/08.

ARTICULO 11º: Equipárase escalafonaria y salariamente al agente DIEGO MARTÍN GIORDANO (CUIL 20-25629143-7), actual Nivel 1 del Agrupamiento Administrativo, quien efectivamente cumple funciones de inspección, a la situación de revista que detentan los integrantes del Cuerpo de Inspectores de Policía del Trabajo dependiente de las Direcciones Regionales de Rosario y Santa Fe (Nivel 4 del Agrupamiento Administrativo).

ARTICULO 12º: Modifícase el artículo 102° del Decreto N° 1729/09, Régimen de Concursos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, cuyo último párrafo quedará redactado de la siguiente manera:

“Los participantes de concursos abiertos sólo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 40 puntos en esta instancia.”

La referida modificación se aplicará a los concursos que sean convocados a partir de la homologación de la presente acta.

ARTICULO 13º: Refréndese por la Sra. Ministra de Educación, y los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, y de Economía.

ARTICULO 14º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Letizia Mengarelli

Rubén Galassi

C.P.N. José Angel Sciara

7650

__________________________________________