DECRETO Nº 0495
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
29 DIC 2011
VISTO:
El Expediente N°
00320-0004411-9 del Registro del S.I.E.; y
CONSIDERANDO:
Que el 14 de Octubre
de 2011, se reunió la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº
12.750, labrándose el Acta N° 06/11;
Que en la misma, se
trataron diversos temas referidos al Agrupamiento Asistentes Escolares
(Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83), el que fuera aprobado mediante Decreto
N° 516/10, homologatorio del Acta Paritaria N° 02/10;
Que atento al elevado
número de inscriptos en la convocatoria para Asistentes Escolares finalizada el
8 de noviembre de 2010 (Acta Paritaria N° 05/10, homologada por Decreto N°
2262/10), se acordó prorrogar hasta el 31 de Enero de 2013, la vigencia de los
Escalafones de los Asistentes Escolares confeccionados a partir de tal
convocatoria;
Que en cuanto a los
postulantes que superaran el límite de edad para integrar los Escalafones
definitivos según la normativa aplicable, se dispuso tomar la edad de los
mismos que poseían al momento de la finalización del período de inscripción a
los mismos;
Que teniendo en
cuenta el escaso número de postulantes que cumplía con algunos requerimientos
establecidos por el artículo 22° del Agrupamiento Asistentes Escolares, anexo
al Decreto N° 516/10, se dispusieron, por única vez, ciertas excepciones a los
mismos;
Que a los efectos de
cubrir la suplencias en escuelas que no cuenten con escalafones o se hayan
agotado los escalafones 2008 que fueran prorrogados, se acordó extender la
aplicación del Decreto N° 2824/84 hasta tanto se pongan en vigencia los
confeccionados por la Junta de Escalafonamiento en el marco del mencionado
Decreto N° 516/10.
Que habiéndose
detectado una omisión involuntaria en la Guía de Evaluación para Auxiliares
Administrativos de los Escalafones de Reemplazos por Establecimiento Educativo
(Anexo I del referido Decreto N° 516/10 que aprueba el Agrupamiento Asistentes
Escolares) se dispuso incorporar el siguiente componente: Título universitario,
terciario o tecnicatura afín, con Plan de Estudio de 4 años, con un puntaje de
12,25 puntos. Asimismo, se acordó modificar el artículo 27° de la mencionada
norma legal;
Que se dispuso
establecer que todo agente titular de un cargo en la Administración Pública
Provincial, no podrá integrar los escalafones de suplencia por establecimiento
y de ingreso por localidad previstos por en el referido Anexo I del Decreto Nº
516/10;
Que se determinó que
en las guías de evaluación de antecedentes contenidas en el artículo 22 del
Anexo I del Decreto 516/10, la valoración en el ítem 2. Antecedentes laborales,
2.1 Antigüedad en el Ámbito Escolar, refiere exclusivamente a funciones
correspondiente a cualquiera comprendida en el Escalafón Decreto Acuerdo N°
2695/83.
Que en cuanto a
determinados agentes que cumplen funciones de inspectores en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, y conforme las constancias obrantes en el
expediente del SIE N° 01603-0063067-0, se dispuso equiparar escalafonaria y
salarialmente a los agentes a) Lucas Ezequiel Simionatto, actual Nivel 3 del
Agrupamiento Profesional del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83 a la
situación de revista que detenta el resto de los integrantes del Cuerpo de
Inspectores de Salud y Seguridad en el Trabajo, (Nivel 4 del Agrupamiento
Profesional), reconociéndose el suplemento establecido en el Decreto N°
2714/08; y b) Diego Martín Giordano, actual Nivel 1 del Agrupamiento
Administrativo, quien efectivamente cumple funciones de inspección, a la
situación de revista que detentan los integrantes del Cuerpo de Inspectores de
Policía del Trabajo dependiente de las Direcciones Regionales de Rosario y
Santa Fe (Nivel 4 del Agrupamiento Administrativo)
Que por último se
acordó la modificación del artículo 102 del Decreto N° 1729/09 (Régimen de
Concursos del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83), a fin de determinar que en
los concursos abiertos, pasaran a la etapa Evaluación Técnica, los concursantes
que hubieren obtenido un mínimo de 40 puntos en la Evaluación de Antecedentes”
Que conforme las
previsiones de la Ley 10.052 (modificada por la Ley N° 12.750), corresponde el
dictado de la norma legal por medio de la cual se preste homologación al Acta
de la Comisión Paritaria Central -ley 10052- N° 06/2011;
Que el presente
instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,
inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º:
Homológase el Acta Acuerdo Nº 06/2011 de la Comisión Paritaria Central –Ley
10.052–, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º:
Prorróguese hasta el 31 de enero de 2013, la vigencia de los Escalafones de los
Asistentes Escolares confeccionados a partir de Convocatoria para Asistentes
Escolares finalizada el 8 de noviembre de 2010 (Acta Paritaria N° 05/10,
homologada por Decreto N° 2262/10), estableciéndose que la inscripción de
nuevos aspirantes se realizará en el mes de octubre de 2012.
ARTICULO 3º:
Determínase como límite de edad para integrar los Escalafones definitivos de la
convocatoria referida en el artículo anterior, el momento de la finalización
del período de inscripción a los mismos: 8 de noviembre de 2010. En el caso que
durante la vigencia del respectivo Escalafón, algún escalafonado superara el
límite de edad establecido por la Ley N° 8525, sin haber desempeñado reemplazo
alguno, será dado de baja automáticamente del mismo.
ARTICULO 4º:
Excepciónese, únicamente para la convocatoria para Asistentes Escolares
finalizada el 8 de noviembre de 2010 (Acta Paritaria N° 05/10, homologada por
Decreto N° 2262/10), lo previsto en el art. 22° del Agrupamiento Asistentes
Escolares, anexo al Decreto N° 516/10 en cuanto a:
a) El requerimiento
de superar los 50 puntos para integrar los Escalafones definitivos de
Reemplazos por Establecimiento Educativo. Por lo tanto, los mismos serán
confeccionados con todos los postulantes admitidos, luego del período de
impugnación, con su correspondiente orden de mérito.
b) El requerimiento
de superar los 65 puntos previstos para conformar los Escalafones definitivos
de Ingreso por Localidad. A tal efecto se confeccionarán los mismos con los
postulantes que hubieren aprobado la etapa de la evaluación técnica al menos
con el 70%.
d) Extender la
aplicación del Decreto N° 2824/84 para cubrir suplencias en escuelas que no
cuenten con escalafones o se hayan agotado los escalafones 2008 que fueran
prorrogados, hasta tanto se pongan en vigencia los confeccionados por la Junta
de Escalafonamiento en el marco del Decreto N° 516/10.
ARTICULO 5º:
Modifícase, del Anexo I del Decreto N° 516/10 (Agrupamiento Asistentes
Escolares), la Guía de Evaluación para Auxiliares Administrativos de los
Escalafones de Reemplazos por Establecimiento Educativo, obrante en el artículo
22° inciso 1°) c), incorporando el siguiente componente: Evaluación de
Antecedentes / Estudios y Capacitación / Educación Formal / Título
universitario, terciario o tecnicatura afín, con Plan de Estudio de 4 años:
12,25 puntos.
ARTICULO 6º:
Modifícase, del Anexo I del Decreto N° 516/10 (Agrupamiento Asistentes
Escolares), la Guía de Evaluación para Auxiliares Administrativos de los
Escalafones de Reemplazos por Establecimiento Educativo, obrante en el artículo
22° inciso 1°) c) el que quedará redactado de la siguiente manera:
GUÍA DE EVALUACIÓN PARA
AUXILIARES
ADMINISTRATIVO
PUNTAJE TOTAL 30
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal
Título universitario
afín, con Plan
de Estudio mayor o
igual 5 años 13
Título universitario,
terciario o
tecnicatura afín, con
Plan de
Estudio de 4 años 12,5
Título universitario,
terciario o
tecnicatura afín, con
Plan de Estudio
de hasta 3 años 11,5
Secundario 8,4
Para los títulos en
curso, cuando el postulante alcance un 50% o más de avance en la carrera de
títulos superiores, se asignará un puntaje correspondiente a la mitad del valor
incremental que el título registra en la tabla precedente
Cursos realizados en
los últimos 10 años
De más de 90 horas 4 puntos
por curso
De 61 a 90 horas 2 puntos
por curso
De 40 a 60 horas 1 punto
por curso
PUNTAJE TOTAL 30
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
Experiencia laboral
Ámbito Escolar
Iguales funciones 0,42 puntos por mes 9
Otras funciones 0,25
puntos por mes 3
En tareas similares
en otros ámbitos
0,42 puntos por mes 6
TÉCNICA 60
Se evaluará la
aplicación de los conocimientos, habilidades, formación y experiencia de los
postulantes, a situaciones y casos concretos típicos de la función a
desempeñar.
ENTREVISTA 10
Se podrá plantear
todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia,
conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más
profundamente la calidad profesional y los atributos personales del
entrevistado.
ARTICULO 7º:
Modifícase el artículo 27° del Agrupamiento Asistentes Escolares, Anexo I del
Decreto N° 516/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Dirección del
establecimiento será responsable del llamado a suplencia y de la aplicación de
los escalafones, los que deberán estar exhibidos en lugar visible del
establecimiento.
El aspirante que
acepte una suplencia deberá presentar Declaración Jurada de Cargos y
certificado de aptitud psicofísica extendido por médico o constancia de haberse
presentado ante el organismo competente.
El aspirante que
posea otros cargos, previo a tomar posesión de la suplencia deberá adecuar su
situación a los límites de la Ley 10.469. La Dirección otorgará un plazo de 24
hs. desde el ofrecimiento para que realice tal adecuación, y en caso de no
realizarla podrá denegar la suplencia y continuar con el orden de méritos.
En caso de
presentarse continuidad en la ausencia, tanto por la renovación y/o cambio de
artículo de licencias, sin que ocurra el reintegro del ausente, la dirección
del establecimiento, dará continuidad al actual reemplazante.
En caso que un agente
escalafonado tome conocimiento del otorgamiento de una suplencia a un aspirante
de orden posterior a él, y esté en condiciones de hacerse cargo y así lo desee,
le asiste el derecho a reclamar ante la dirección del establecimiento. La
dirección deberá proceder a otorgar la suplencia solicitada, al día siguiente
de la presentación, poniendo en conocimiento de esta situación al reemplazante
que se venía desempeñando.
De no tener
respuesta, el reclamante deberá gestionar con la Junta de Escalafonamiento a
los efectos de que esta inste a la Dirección del establecimiento al
cumplimiento del orden escalafonario.
Ante la imposibilidad
de comunicación con el postulante a quien correspondería la suplencia o ante la
no aceptación de la misma, se procederá al llamado de quien o quienes siguieran
en número de orden, notificando fehacientemente al postulante que tome el
reemplazo, que existen otros aspirantes que le preceden que podrán tomar el
reemplazo posteriormente, si así lo solicitaran.
Cada establecimiento
deberá llevar un registro que contendrá la siguiente documentación:
- Escalafones
confeccionados.
- Constancia de los
ofrecimientos realizados con la aceptación o rechazo, indicándose el motivo en
este último caso.
- Certificado de
aptitud psicofísica expedido por Salud Laboral y Declaración Jurada de Cargos
de los aspirantes que hubieran aceptado.
- Toda otra
documentación relacionada con los llamados a suplencias realizados por la
autoridad escolar.
El agente
escalafonado podrá solicitar a la Junta de Escalafonamiento, la información
necesaria para verificar el cumplimiento del orden de merito establecido en
cada escalafón en los que participe.”
ARTICULO 8º:
Establézcase que todo agente titular de un cargo en la Administración Pública
Provincial, no podrá integrar los escalafones de suplencia por establecimiento
y de ingreso por localidad previstos por en el referido Anexo I del Decreto Nº
516/10.
ARTICULO 9º:
Determínase que en las guías de evaluación de antecedentes contenidas en el
artículo 22 del Anexo I del Decreto 516/10, la valoración en el ítem 2.
Antecedentes laborales, 2.1 Antigüedad en el Ámbito Escolar, refiere
exclusivamente a funciones correspondiente a cualquiera comprendida en el
Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.
ARTICULO 10º:
Equipárase escalafonaria y salarialmente al agente LUCAS EZEQUIEL SIMIONATTO
(CUIL 20-27770914-8), actual Nivel 3 del Agrupamiento Profesional del Escalafón
Decreto Acuerdo N° 2695/83 a la situación de revista que detenta el resto de
los integrantes del Cuerpo de Inspectores de Salud y Seguridad en el Trabajo,
(Nivel 4 del Agrupamiento Profesional), reconociéndose el suplemento
establecido en el Decreto N° 2714/08.
ARTICULO 11º:
Equipárase escalafonaria y salariamente al agente DIEGO MARTÍN GIORDANO (CUIL
20-25629143-7), actual Nivel 1 del Agrupamiento Administrativo, quien
efectivamente cumple funciones de inspección, a la situación de revista que
detentan los integrantes del Cuerpo de Inspectores de Policía del Trabajo
dependiente de las Direcciones Regionales de Rosario y Santa Fe (Nivel 4 del
Agrupamiento Administrativo).
ARTICULO 12º:
Modifícase el artículo 102° del Decreto N° 1729/09, Régimen de Concursos del
Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, cuyo último párrafo quedará redactado de
la siguiente manera:
“Los participantes de
concursos abiertos sólo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un
mínimo de 40 puntos en esta instancia.”
La referida
modificación se aplicará a los concursos que sean convocados a partir de la
homologación de la presente acta.
ARTICULO 13º:
Refréndese por la Sra. Ministra de Educación, y los señores Ministros de
Gobierno y Reforma del Estado, y de Economía.
ARTICULO 14º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Letizia Mengarelli
Rubén Galassi
C.P.N. José Angel Sciara
7650
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