picture_as_pdf 2008-01-16

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 10/2007

RECURSO ADICIONAL EN LEGALIZACIONES

PARA FINANCIAMIENTO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley de la Provincia de Santa Fe N° 8738, Artículos 33 y 42, y en la Resolución de este Consejo Superior N° 15/2006, y

CONSIDERANDO:

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que los Artículos 33, incisos h) y 42, inciso c) y penúltimo párrafo, de la Ley N° 8738 otorgan al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que se ha recibido un informe del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas acreditando la conveniencia de contar con recursos complementarios para asegurar el equilibrio económico-financiero a largo plazo evaluado por estudios actuariales.

Que resulta adecuado establecer un arancel por copia adicional de los trabajos profesionales que se legalicen para ser aplicado al financiamiento de la Caja de Seguridad Social.

Que se han considerado las informaciones sobre la situación económica del Consejo Profesional, resultando acorde con la misma la implementación de la medida señalada en el párrafo anterior.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: A partir del 10 de mayo de 2008 se legalizará una copia adicional de los trabajos profesionales que conservarán los matriculados como acreditación de su tarea y no será utilizable en la presentación ante los contratantes de sus servicios o terceras personas.

Artículo 2°: El arancel por la copia adicional referida en el artículo anterior será equivalente a un diez por ciento (10%) del módulo que resulte de aplicar lo previsto en la normativa vigente sobre aranceles por legalizaciones pero nunca inferior al arancel exigido por cada ejemplar excedente.

En los casos de Balances Trimestrales, estados intermedios y estados contables de entidades sin fines de lucro, se tomará como base de cálculo el arancel especial establecido para los mismos en la normativa vigente sobre aranceles por legalizaciones.

Artículo 3°: Los recursos percibidos como arancel por la copia adicional referida en el artículo 1° se destinarán en su totalidad al financiamiento de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, distribuyéndose entre el Fondo Previsional de Reparto y las cuentas individuales de capitalización conforme a las proporciones previstas por el artículo 29 de la Ley N° 11.085.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 7 de Diciembre de 2007.

Dr. CARLOS A. ANNICHINI

Contador Público

Presidente

Dra. ALDA G. NAUMIAK

Contadora Pública

Secretaria

_______________________

RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N° 11/2007

REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO:

Lo dispuesto por el Artículo 16, incisos a) y g), y el Artículo 33 de la Ley N° 11.085, y

CONSIDERANDO:

Que la medida que por la presente se dispone se funda en las facultades que el Artículo 86 de la Ley N° 11.085 otorga al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que es necesario reglamentar la inversión de los recursos de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, tal como lo dispone el Artículo 33, último párrafo de la Ley N° 11.085.

Que se ha recibido el proyecto de reglamentación sobre el tema, elaborado por el Consejo de Administración Provincial de la misma Caja.

Que corresponde delimitar formalmente la competencia de los órganos de la Caja respecto de la decisión sobre la inversión de los recursos de la Caja, con la correspondiente atribución de responsabilidades, teniendo en cuenta la separación por Cámaras de la administración de los bienes de la Caja que establece el Artículo 16, inciso a) de la Ley N° 11.085.

Que los límites máximos de colocación en cada tipo de inversión, así como las exigencias sobre instituciones o títulos valores con que se operen, deben ser uniformes a nivel provincial.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el Reglamento de Inversiones que, como Anexo I, forma parte de la presente.

Artículo 2°: Cada Consejo de Administración de Cámara de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, tiene a su cargo decidir y ejecutar la inversión de los recursos que administra, respetando los límites y exigencias establecidos por la Ley N° 11.085, su reglamentación y las decisiones que al respecto adopte el Consejo de Administración Provincial.

Artículo 3°: Los Consejos de Administración de Cámara deben ajustar sus inversiones al Reglamento referido en el artículo 1° dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de la presente. Este plazo sólo puede ser ampliado por el Consejo de Administración Provincial, a requerimiento del Consejo de Administración de Cámara que lo solicite debidamente fundado.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras, al Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Santa Fe, 7 de Diciembre de 2007.

Dr. CARLOS A. ANNICHINI

Contador Público

Presidente

Dra. AIDA G. NAUMIAK

Contadora Pública

Secretaria

ANEXO I

REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

1. DISPOSICIONES GENERALES

La Caja de Seguridad Social invertirá sus recursos financieros mediante la selección de instrumentos y de entidades intervinientes, valorando prudentemente las condiciones de liquidez, diversificación, riesgo y rentabilidad, con el objeto de buscar la solidez y el sano crecimiento de los recursos de la Institución. Para ello:

1. Se considerará en primer término el grado de liquidez de los activos financieros en función de los compromisos de la Caja.

2. Se priorizarán las inversiones financieras de bajo riesgo y mayor garantía, por encima de la rentabilidad que puedan generar.

3. Las inversiones en inmuebles u otros activos no financieros estarán acotadas a situaciones del momento.

4. Cuando deban seleccionarse entidades, con las cuales realizar operaciones bancarias y/o financieras, tendrán prioridad aquellas con las que se haya establecido una relación de reciprocidad. Todo ello sin dejar de considerar la solidez y solvencia de las mismas.

5. Podrán implementarse líneas de créditos para afiliados, empleados y asesores de la Caja, sujetas a determinados límites.

6. Para las inversiones en títulos, de deuda pública o privada, de renta fija o variable, locales o del exterior, el criterio a tener en cuenta será el de mayor diversificación posible.

7. Para la administración de las inversiones podrá contratarse el asesoramiento externo que se considere necesario.

II. SEGURIDAD DE LAS INVERSIONES

1. SELECCION DE ACTIVOS

La Caja podrá invertir sus recursos financieros en:

1.1) Colocaciones en instituciones financieras nacionales o extranjeras reguladas por un banco central o institución similar.

1.2) Instrumentos emitidos por entes públicos o privados, nacionales, provinciales, municipales o extranjeros, colocados en oferta pública en mercados bursátiles o extrabursátiles. Para estos casos el valor de mercado (cotización) de los mismos deberá estar disponible al público a través de sistemas tales como Bloomberg, Reuters o similares.

Este rubro incluye entre otros:

- Bonos emitidos por el Gobierno Nacional, Provincias y Municipios, incluyendo préstamos garantizados.

- Bonos emitidos por gobiernos extranjeros u organismos internacionales.

- Acciones y obligaciones negociables de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

- Opciones de compra de títulos y acciones, nacionales o extranjeras u otros commodities.

- Indices de títulos y acciones, nacionales o extranjeros, monedas u otros commodities.

- Fondos comunes de inversión, nacionales o extranjeros.

- Fideicomisos financieros, nacionales o extranjeros.

1.3) Préstamos personales e hipotecarios, para afiliados, empleados y asesores, tanto los realizados directamente por la Caja como los que se canalizan a través del Departamento de Servicios Sociales, de acuerdo con la normativa específica que los regula.

1.4) Inmuebles.

1.5) Otras inversiones admitidas: más allá de los activos financieros indicados, están autorizados por el presente para formar parte del portafolio de inversiones financieras, los siguientes:

1.5.1) Opciones de compra y/o de venta (call y put).

1.5.2) Pases bursátiles.

1.5.3) Títulos Públicos de renta (nacionales, provinciales y/o municipales) que no registren cotización en mercados regulados o autorregulados.

1.5.4) Certificados de Reintegro de Impuestos, en láminas físicas y al portador, que se apliquen al pago de impuestos nacionales y/o provinciales.

1.5.5) Contratos de futuros sobre monedas y/o especies emitidos por mercados regulados o autorregulados, locales o del exterior.

2. LIMITES A LAS INVERSIONES FINANCIERAS

El portafolio total de inversiones financieras estará sujeto a las siguientes restricciones que tienden a diversificar riesgos y a evitar la concentración excesiva en determinados tipos de activos:

2.1) Por tipo de inversión.

Sobre el total del portafolio de inversiones financieras, las colocaciones en cada uno de los tipos de inversión no podrán exceder los topes porcentuales que se detallan a continuación:

2.1.1) Los Depósitos a Plazo Fijo el 80%.

2.1.2) Los Títulos Públicos de Renta el 40%.

2.1.3) Los Préstamos Garantizados el 40%.

2.1.4) Las Acciones con cotización el 40%.

2.1.5) Los Fondos Comunes de Inversión el 30%.

2.1.6) Los Fideicomisos Financieros el 30%.

2.1.7) Las Obligaciones Negociables (Deuda Privada) el 25%.

2.1.8) Los Préstamos destinados a los afiliados, empleados y asesores de la Caja, en conjunto, el 25%.

2.1.9) La sumatoria de las colocaciones detalladas en el punto II. 1.5) "otras inversiones admitidas", no podrán superar el 10%.

2.2) Por especies

2.2.1) Ningún activo financiero, podrá tener una ponderación mayor que el 5% del portafolio de inversiones financieras de la Caja, con las siguientes excepciones:

- Los préstamos mencionados en el punto II.1.3), que tienen el límite fijado en el punto II.2.1.8).

- Los Títulos Públicos de Renta y de los Préstamos Garantizados cuyo límite es del 10%.

- Para el caso de los depósitos a Plazo Fijo, el límite se fija en el 20% y se refiere al total de Plazos Fijos por banco, en todas las sucursales.

- Para los Fondos Comunes de Inversión el limite se refiere a cada Fondo Común en particular. A su vez el total de Fondos Comunes de Inversión administrados por una misma Sociedad Gerente no podrá tener una ponderación mayor que el 10% del portafolio de inversiones financieras.

2.2.2) El total de depósitos a Plazo Fijo que se efectúen en cada entidad financiera tendrá como tope el 5% del Patrimonio Neto de la misma, al cierre del último ejercicio.

2.2.3) No se podrá invertir en Obligaciones Negociables o deuda privada, de bancos en donde se realicen depósitos en cuenta o a Plazo Fijo, cuando se superen los límites fijados para estos últimos.

2.2.4) El total de Acciones, Obligaciones Negociables u otra deuda con cotización en mercados regulados, emitidas por una empresa y/o sus controladas no podrá superar el 5% del patrimonio neto del grupo emisor.

2.2.5) En Fideicomisos Financieros no se podrá invertir más del 15% del total de la emisión.

2.3) Inversiones en el exterior:

El total de inversiones financieras en el exterior no podrá superar en ningún caso el 50% del total del portafolio de inversiones.

2.4) Otras Cuestiones:

Deberán tenerse en cuentas las siguientes pautas:

2.4.1) Las colocaciones en instituciones financieras no deberán exceder el plazo de 18 meses.

2.4.2) Las operaciones de opciones sólo podrán realizarse con la estricta finalidad de cobertura de riesgo o bien como negocio de tasa.

3. CALIFICACION DE RIESGO

3.1) Las entidades financieras que reciban colocaciones a plazo deberán tener una calificación local mínima de "A". Esta condición comenzará a regir a partir de la obligatoriedad de publicar calificaciones de riesgo de parte de las entidades financieras.

3.2) Cuando se trate de inversiones en activos financieros de nuestro país, deberán tener una calificación mínima de BBB (de acuerdo a la escala local), otorgada por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores.

3.3) Cuando se trate de inversiones realizadas en el exterior, los activos financieros deberán estar calificados por una Calificadora de riesgo de reconocido prestigio Internacional y poseer una calificación mínima de "Investment Grade".

3.4) Se eximen de calificación los activos contemplados en los puntos II. 1.3), 1.4) y 1.5).

III. CUSTODIAS DE ACTIVOS

Los servicios de custodia de activos de la Caja podrán ser desempeñados por:

1. Caja de Valores, Euroclear, DTC, Cedel o instituciones similares en el exterior.

2. Entidades financieras autorizadas por la Ley de Entidades Financieras.

3. Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por cada una de sus Cámaras.

4. Las cuotaspartes de Fondos Comunes de Inversión quedarán en custodia en sus respectivas sociedades depositarias.

IV. PROCEDIMIENTOS DE INVERSIONES

1. OBJETIVO

Establecer los procedimientos para la administración y control de las Inversiones de la Caja y las responsabilidades en la ejecución de las mismas.

2. ALCANCE

Es aplicable a las Inversiones, desde la decisión de realizar una inversión hasta la efectiva concreción y seguimiento de la misma.

3. CONTROL INTERNO

Políticas de control interno a aplicar en materia de Inversiones Financieras:

3.1) Que existan adecuadas medidas de seguridad de los activos.

3.2) Que las operaciones se registren y documenten adecuadamente.

3.3) Que se realicen controles periódicos a los efectos de cumplimentar con las disposiciones de la Caja, la política y procedimientos de inversiones establecidos, debiéndose resguardar la información base para la toma de decisiones hasta la aprobación de los Estados Contables del ejercicio correspondiente. Dichos controles deberán efectivizarse al cierre de cada trimestre calendario y específicamente se verificará: a) que los activos administrados sean los admitidos por este reglamento; b) que cumplan con los límites previstos; c) que se respete la calificación mínima establecida.

4. SECTORES AFECTADOS DE CADA CAMARA

Consejo de Administración.

Comisión de Inversiones.

Tesorería.

Responsable de Inversiones.

Secretario Técnico.

Auditoria Externa.

5. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

5.1) Consejo de Administración:

* Es el responsable de establecer la política de inversiones de la Caja.

* Deberá vigilar su cumplimiento.

* Anualmente, deberá revisar las normas de este reglamento, sin perjuicio de proponer ajustes en períodos menores si las circunstancias así lo aconsejaren, teniendo en cuenta que la administración de riesgos implica un análisis continuo de la cartera de inversiones, procurando la diversificación mencionada en el punto I.

* Es de su competencia considerar la gestión de la Tesorería, a través del análisis de los Informes presentados.

* Deberá designar entre sus miembros a los integrantes de la Comisión de Inversiones, determinando su número y representación.

* Cuando lo considere necesario, podrá crear un Departamento de Inversiones pudiendo designar un Analista de Inversiones para que lo encabece.

* Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, el Consejo de Administración de cada Cámara podrá apartarse de los límites fijados en el presente Reglamento, informando sobre estos hechos al Consejo de Administración Provincial a la mayor brevedad, quien podrá proponer al Consejo Superior:

• Modificar el reglamento adaptándolo a las nuevas circunstancias.

• Establecer un plazo para que el Consejo de Administración de Cámara normalice la situación irregular.

• Adoptar cualquier otra medida que considere oportuna.

5.2) Comisión de Inversiones

Deberá reunirse como mínimo una vez al mes con el objeto de tratar todos los temas que sean de su competencia. Asistirán a las reuniones el Secretario Técnico y el Responsable de Inversiones.

* Son sus funciones:

a) analizar la información de la gestión.

b) analizar la posición de liquidez.

c) dejar constancia de los temas tratados por la vía que considere conveniente.

d) Definir pautas de acción, las que deberán estar en línea con la política de inversiones fijada por el Consejo de Administración.

5.3) Tesorería

* Son sus funciones:

a) Elaborar y presentar, en forma mensual, al Consejo de Administración el Informe de Inversiones con el detalle de los rubros que componen la cartera y los rendimientos obtenidos.

b) Tomar conocimiento del mercado financiero y de las propuestas de inversión presentadas por el Responsable de Inversiones.

c) Tomar decisiones de inversión dentro de los parámetros fijados por las directivas del Consejo de Administración y la Comisión de Inversiones.

5.4) Responsable de Inversiones

* En función del volumen de negocios operados y de la complejidad de los mismos, para cumplir esta tarea cada Consejo de Administración podrá crear un Departamento de Inversiones pudiendo designar un Analista de Inversiones para que lo encabece, quien trabajará en relación de dependencia y bajo la supervisión del Secretario Técnico.

* Son funciones del Responsable de Inversiones:

a) Servir de nexo entre la adopción de la decisión de materia de inversiones y su posterior ejecución por parte de los operadores.

b) Mantener contacto diario con los agentes financieros del mercado tomando todo tipo de información respecto del mismo como también propuestas de inversión, las cuales serán procesadas a los efectos de las futuras tomas de decisiones y elevadas a la Comisión de Inversiones y al Consejo de Administración para su consideración.

c) Mantener registros actualizados de todas las inversiones, de manera que permitan su análisis y control por los demás sectores involucrados.

d) Analizar y tomar decisiones de inversión en forma alineada con la Tesorería y la Comisión de Inversiones.

e) Efectuar y controlar la liquidación de las operaciones financieras, teniendo en cuenta las siguientes pautas:

+ Plazos Fijos: en las operaciones de constitución o renovación, consultará con distintas entidades bancarias las condiciones vigentes, llevándose un registro de las consultas telefónicas realizadas.

+ Fondos Comunes de Inversión: las operaciones de suscripción o rescate se concretarán telefónicamente, ratificándose por medios usuales.

+ Títulos valores en general: para las operaciones de compra-venta de especies, se utilizarán los servicios de los agentes de mercado autorizados a funcionar en los mismos. Llevará un registro de las operaciones.

f) Reunir la documentación respaldatoria.

g) Efectuar el control de las especies en custodia.

h) Efectuar cálculos de rentabilidad por especie y por agentes.

5.5) Secretario Técnico

Son sus funciones:

a) Supervisar las registraciones, la confección de los Estados Contables y los respaldos documentales de las operaciones realizadas. Controlar que la contabilidad de las inversiones sea llevada al día.

b) De haber sido elegido un Responsable de Inversiones para cumplir las funciones mencionadas en el punto IV.5.4) deberá supervisar su labor.

c) En caso de ausencia del Responsable de Inversiones, cumplirá las funciones mencionadas en el punto IV. 5.4).

5.6) Auditoría Externa

Son sus funciones:

a) Verificar que se realicen los controles periódicos establecidos.

b) Verificar que las operaciones se registren en tiempo y forma a partir de la documentación pertinente, y que esta se archive de forma completa y ordenada, sin perjuicio de los controles que la auditoría estime necesarios efectuar por aplicación de la RT. 7 y demás normas pertinentes o las que las reemplacen en el futuro.

$ 480.- 21432 Ene. 16