SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN 0007
SANTA FE, 05 de enero de 2006
VISTO:
El expediente Nº 02101-0001133 -6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 0188 de fecha 26 de octubre de 2005, se vedó la pesca comercial y deportiva de la especies "armado común" (Pterodoras granulosus) y "armado chancho o armado negro" (Oxydoras kneri );
Que dicho decisorio fue consecuencia de observarse mortandad de las especies mencionadas en el cauce principal del Río Paraná;
Que estudios realizados demostraron que dicha mortandad se debe a una epizootia provocada por las bacterias Edwarsiella tarda y Aeromonas spp., ambas habitantes normales de las aguas;
Que dichas bacterias actuaron cuando las especies de armado sufrieron un proceso de stress ambiental de origen desconocido lo cual produjo un estado de inmunodepresión ;
Que durante los meses de junio y julio del año 2005, la mortalidad disminuyó, detectándose un último brote de menor intensidad a la altura de la ciudad de Rosario con la presencia de peces menos afectados;
Que actualmente, los estudios y controles llevados a cabo en conjunto por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y la Subsecretaría de Pesca de la Nación demuestran el retroceso de la patología que afectaba a estas especies;
Que los destacamentos de la Prefectura Naval Argentina desde Reconquista hasta Villa Constitución han informado que en los últimos cuarenta (40) días no se han detectado ejemplares de las especies muertos, ni con sintomatología característica de la patología mencionada;
Que en la actualidad no se han observado nuevos episodios de mortandad de las especies de armado y que los últimos ejemplares analizados mostraron condiciones óptimas con enzimas hepáticas normales;
Que es importante destacar que en el último informe correspondiente a la campaña sobre Sábalos y Especies Acompañantes realizada a principios de diciembre de 2005, se indica que respecto a los armados del Bajo Paraná en el tramo de Victoria, Provincia de Entre Ríos a Reconquista, Provincia de Santa Fe no ha sido observada anormalidad alguna y que los peces capturados para su posterior análisis mostraron estar sanos, con sus estómagos repletos de alimento;
Que en la actualidad no existen motivos científicos ni técnicos para continuar con el estado de veda y que el consumo de armado no representaría riesgo para la salud de la población;
Que la Resolución Nº 0188/05 en su Artículo 1º veda las especies de armado hasta tanto se modifique la situación de epizootia;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nros 11.717 y 12.212 y Decretos Nros 1.292/ 04 y 2..410/ 04;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 0188 de fecha 26 de octubre de 2005 por la cual se vedó la pesca comercial y deportiva de la especies "armado común" (Pterodoras granulosus) y "armado chancho o armado negro" (Oxydoras kneri), la comercialización y cualquier forma de procesamiento de estas especies.
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva el derecho de implementar la veda nuevamente en caso de surgir problemas de epizootia en las especies de armado.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. MARCELO LUIS TERENZIO
Secretario de Estado de Medio Ambiente
Y Desarrollo Sustentable