DECRETO N°
0011
SANTA FE, 6 ENE 2004
VISTO:
La facultad del Gobernador de la Provincia para la designación de Jueces
Comunales; y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente reglamentar el ejercicio de la facultad mencionada,
estableciendo determinados procedimientos y requisitos tendientes a que la
designación recaiga en personas con idoneidad técnica para ocupar el cargo de
que se trata, considerando además en tal sentido que posibles futuras
modificaciones legislativas pueden atribuirle mayores competencias a tales
magistrados;
Que asimismo se tendrán en cuenta como parámetros para una mejor selección
del candidato los relativos al compromiso con la democracia, la defensa de los
derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones impositivas que los
postulantes deben reunir,
Que también se posibilitará la participación ciudadana y de organizaciones
en general con incumbencia en el tema, quienes podrán plantear sus razones,
puntos de vista y objeciones respecto de los candidatos,
Que en el orden de ideas mencionado el Gobernador de la Provincia limitará
su facultad a designar personas que posean título de abogado y aprueben un
examen de idoneidad técnica cuya realización estará a cargo del Consejo de la
Magistratura;
Que también es necesario requerir de los candidatos a designar una
declaración jurada de bienes propios y de su grupo familiar,
Que corresponde crear en éste orden de ideas los mecanismos que permitan a
los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y las asociaciones
que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se
trata, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acción en el tema,
todas de esta Provincia, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de
vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir para
cubrir las vacantes para los cargos más arriba mencionados;
Que resulta conveniente adoptar un procedimiento que ordene y acote en un
tiempo prudencial el ejercicio de los derechos de participación de los
ciudadanos en el manejo de las cuestiones públicas de interés, que el presente
busca instrumentar;
Por ello, en uso de sus atribuciones y de conformidad a las facultades
conferidas por la Constitución Provincial:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Adóptanse para el ejercicio de la
facultad del Gobernador de la Provincia para designar Jueces Comunales, los
requisitos y el procedimiento establecidos en el presente.
ARTICULO 2° - El Gobernador de la Provincia limitará su facultad de
designación para cubrir las vacantes en los Juzgados Comunales a aquellas
personas que posean título de abogado y aprueben un examen de idoneidad técnica
que llevará a cabo el Consejo de la Magistratura, previa determinación por
parte de éste del modo y la forma de su realización y evaluación.
ARTICULO 3° - El Consejo de la Magistratura elevará al Poder Ejecutivo una
terna con los nombres y antecedentes de quienes hayan aprobado el examen
indicado en el artículo anterior para cubrir las vacantes de que se trate.
ARTICULO 4° - Déjase establecida como finalidad
última de los procedimientos adoptados para la selección de candidatos para la
cobertura de las vacantes en los cargos especificados en el artículo primero,
un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la
correcta valoración de sus aptitudes técnicas y morales y su compromiso con la
defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que los hagan
merecedores de tales funciones.
ARTICULO 5° - Establécese que con carácter previo
al nombramiento a producir de la terna que le sea elevada por el Consejo de la
Magistratura, el Poder Ejecutivo publicará en el Boletín Oficial, en el Sitio
Web de la Provincia, en un diario de amplia circulación en el territorio
provincial y en otro de circulación en la circunscripción judicial de la
vacante a cubrir, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares
de las personas que se encuentren en consideración para la cobertura la
vacancia.
ARTICULO 6° - Las personas incluidas en la publicación que establece el
artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de
todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que
integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores,
individualizando cada uno de ellos con estimación de sus respectivos valores.
ARTICULO 7° - Los habitantes de la provincia en general, las organizaciones
no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades
académicas y de derechos humanos con sede en la provincia, podrán en el plazo
de quince (15) días presentar a la Subsecretaría de Justicia y Culto de la
Provincia por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas,
observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de
las personas nombradas para cubrir las vacantes especificadas en el artículo
primero del presente, con declaración jurada de su propia objetividad respecto
de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde
la perspectiva de la valoración de las aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica,
trayectoria, compromiso con la defensa de los derechos humanos y valores
democráticos o que se funden en cualquier tipo de discriminación respecto de
dichas personas.
ARTICULO 8° - Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el
mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el
ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos
a los fines de su valoración.
ARTICULO 9° - Se recabará de la Administración Federal de Ingresos Públicos
y de la Administración Provincial de Impuestos, preservando el secreto fiscal,
informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las
personas que el Poder Ejecutivo pretenda nombrar.
ARTICULO 10° - En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a
contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las
posturas u observaciones, y con los antecedentes reunidos el PODER EJECUTIVO
PROVINCIAL dispondrá, haciendo mérito de sus razones, sobre la designación de
la persona que vaya a cubrir la vacante.
ARTICULO 11° - La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí
adoptado será la Subsecretaría de Justicia y Culto.
ARTICULO 12° - Modificase el artículo 1° del Decreto N°
2952/90, el que quedará redactado de la siguiente forma: Créase
en la Provincia de Santa Fe el Consejo de la Magistratura como organismo asesor
no vinculante del Poder Ejecutivo, el que tendrá como misión proponer a éste la
designación o promoción de los miembros del Poder Judicial que requieran
acuerdo de la Asamblea Legislativa, excluido el nombramiento de los Ministros
de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, proponiendo también
la designación o promoción de los Jueces Comunales”.
ARTICULO 13° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Alberto Horacio Gianneschi
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