SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION
N° 0001
SANTA FE, 30 de Diciembre de 2003
VISTO:
El expediente N°
00101-0117969-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con la habilitación de la temporada de caza año 2004 en predios
arroceros en los Departamentos Garay y San Javier; y
CONSIDERANDO:
Que el cultivo de arroz se realiza en
un medio acuático, siendo el mismo propicio para el asentamiento de poblaciones
de especies silvestres, especialmente los patos;
Que productores de los Departamentos
Garay y San Javier, han requerido reiteradamente que se permita el ejercicio de
actividades de caza deportiva de anátidos en los
predios cultivados de la zona, con el objeto de atemperar los daños que
provocan sobre los sembradíos;
Que si bien resulta prudente la
utilización de los distintos métodos que tiendan a ahuyentar a dichas aves pues
se trata de especies no declaradas plagas, la cantidad de ejemplares y los
consiguientes daños verificados por la Dirección General de Recursos Naturales
y Ecología de esta Secretaría de Estado en años anteriores aconseja la adopción
de medidas que resulten más efectivas en un lapso menor;
Que el Decreto-Ley N°
04.218/58, ratificado por la Ley N° 4.830, en su
artículo 8°, contempla la posibilidad que el organismo de aplicación autorice
“la caza y persecución de aves y otras especies animales, cuando su
concentración sea tal que afecte intereses privados o del Estado”;
Que el artículo 22° del mencionado
plexo normativo, faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio (hoy la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable) a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio
de la caza y de la pesca, fijando épocas de veda y zonas de reserva,
restringiendo y ampliando la nómina de especies cuya captura pueda permitirse,
Que las competencias en la materia
proceden de las Leyes N° 11.220 N°
11.717, Decretos N° 1.550/96, N°
2013/01 y 2.955/02;
POR ELLO:
LA MINISTRO DE
SALUD
A CARGO DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilitar la caza
deportiva de las especies PATO CRESTON (Netta peposaca), PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna
bicolor), PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata) y VARILLERO O CONGO (Agelaius
ruficapillus) desde el 1° de enero hasta el 30 de
abril del 2004, en los predios arroceros de los Departamentos Garay y San
Javier.
ARTICULO 2°.- Podrá aprehenderse como
máximo: PATO CRESTON quince (15), PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI
PAMPA cinco (5), con un máximo de veinte (20) piezas en total por cazador, por
día y en transporte. El VARILLERO O CONGO podrá cazarse sin límite de piezas
por cazador, por día y en transporte.
ARTICULO 3°.- Prohibir en todo el
territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de productos
y subproductos de las especies que se habilitan para caza deportiva, las cuales
están detalladas en el artículo 2° de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- Queda exceptuado de la
prohibición establecida en el artículo 3° de la presente el VARILLERO 0 CONGO
que está declarado Plaga por la Ley N° 4.390 y
Decretos Provinciales y Nacionales.
ARTICULO 5°.- La Planilla Individual de
Caza será de USO, PORTACION y DEVOLUCION OBLIGATORIA, la misma deberá exhibirse
ante un control de fauna.
ARTICULO 6°.- La violación de las
normas de la presente o las contenidas en el texto reglamentario del
Decreto-Ley N° 04.218 ratificado por la Ley N° 4.830, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 04.148/63, normas modificatorias y complementarias,
harán pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27° y
28° de la citada Ley.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dra. Claudia Alejandra Perouch
Ministro de Salud y Medio
Ambiente
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RESOLUCION
Nº 0002
SANTA FE, 30 Dic. 2003
VISTO:
Visto el expediente Nº 00101-0096660-3
del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.550/96, determinada
en su artículo 6º inciso a), la Ley Nº 11.717 y Decretos Nº 2.013/01 y Nº
2.955/02 que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
es la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley Nº 4.830 y
Decreto 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las
que en un futuro la sustituyan),
Que en el Título X artículo 86º inciso
5º) del texto reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley
Nº 4.830, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, se prevé que las
funciones de vigilancia y control sean ejercidas por los Guarda Caza y Pesca
Honorarios;
Que el Area
Control Fauna, de la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología, eleva
nómina de los Guarda Caza y Pesca Honorarios, que están en condiciones de ser
designados en tal carácter teniendo en cuenta su actuación durante el año 2003
(fs.76/77);
Que la competencia en la materia
procede de lo establecido por la Ley Nº 11.717 y del Decretos Nº 2013/01 y Nº
2.955/02
POR ELLO:
LA MINISTRO DE
SALUD
A CARGO DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Designar a partir del 1º
de enero de 2004 como Guarda Caza y Pesca Honorarios, a las personas incluidas
en la nómina, que como Anexo I y II forma parte integrante del presente
decisorio.
ARTICULO 2º.- El Guarda Caza y Pesca
Honorario designado por el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto
por la normativa legal vigente invocada en los considerandos
del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar las tareas de
vigilancia y control de las actividades de Caza y Pesca en territorio de la
Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3º.- Los Guarda Caza y Pesca
Honorarios incluidos en el Anexo II de la presente, solamente actuarán en el
área del Puerto de Fiscalización de la localidad correspondiente.
ARTICULO 4º.- El Guarda Caza y Pesca,
deberá remitir mensualmente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable, los originales de las actas de infracción y/o
constatación labradas, incluidas las que por algún motivo deban ser anuladas,
adjuntando además un informe detallado de los elementos comisados y lugar de
depósito y/o donación de los mismos.
ARTICULO 5º.- El Guarda Caza y Pesca
Honorario, recibirá de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, formularios de actas de infracción y/o constatación preimpresos
numerados correlativamente, los que deberá rendir en su totalidad, en tiempo y
forma para obtener su reposición.
ARTICULO 6º.- El Guarda Caza y Pesca
Honorario, antes de efectuar charlas, conferencias o cualquier tipo de
exposición pública y/o privada, sobre temas relacionados con medio ambiente y
ecología, deberá solicitar la autorización previa de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a tal fin deberá presentar para su
evaluación el texto de la misma, incluyendo temario, bibliografía consultada,
motivo, edad, nivel y cantidad de participantes u oyentes.
ARTICULO 7º.- El incumplimiento a lo
establecido por los artículos 3°, 4° y 5° de la presente, será causa de
caducidad de la designación otorgada.
ARTICULO 8º.- El Guarda Caza y Pesca
Honorario, responde por los delitos que pudieran cometer en el desempeño de sus
funciones, en forma que establece la normativa vigente en la materia.
ARTICULO 9º.- Las designaciones
establecidas en el artículo primero de la presente, caducarán automáticamente
el 31 de diciembre del 2004.
ARTICULO 10º.- Los Guarda Caza y Pesca
Honorarios deberán atenerse a lo establecido en el Capítulo X en sus artículos
87°, 88° y 89° del texto reglamentario del Decreto-Ley N°
4.218/58, ratificado por la Ley N° 4.830.
ARTICULO 11º.- Regístrese, comuníquese
y archívese.
Dra. Claudia Alejandra Perouch
Ministro de Salud y Medio
Ambiente
ANEXO I
Nómina de Guarda
Caza y Pesca Honorarios
Departamento |
Localidad |
Apellido y Nombre |
Documento |
|
|
|
|
Gral. Obligado |
Reconquista |
ECHEVERRIA, Alfredo |
LE 7.708.752 |
|
Reconquista |
MORES, Avelino |
LE 6.307.238 |
Gral. LOPEZ |
A. Castellanos |
LIBUA, Enzo
M. |
DNI 29.806.349 |
|
San Eduardo |
ALBIZU, Dario |
DNI 27.538.138 |
Iriondo |
Totoras |
INSAMD, Oscar |
DNI 12.354.747 |
La Capital |
Santa Fe |
FANTINI, Osvaldo |
DNI 12.215.102 |
|
Santa Fe |
DOMINGUEZ, Héctor |
DNI 6.867.488 |
9 de Julio |
Tostado |
CHERSICH, Daniel |
DNI 3.153.904 |
San Javier |
San Javier |
LOKET, Orlando |
DNI 14.248.039 |
|
Alejandra |
BLANCHE, Eduardo |
DNI 16.613.559 |
|
Alejandra |
MOLINA, Argentino |
LE 6.345.843 |
|
Romang |
KESS, Andrés |
DNI 11.696.364 |
|
Romang |
CASIS, Valentín |
DNI 22.526.301 |
San Justo |
San Justo |
BLESA, Carlos |
DNI 7.709.566 |
Las Colonias |
Esperanza |
MASTROPAOLO, Juan |
DNI 20.410.323 |
Gral. López |
Rufino |
GARBERO, Armando |
LE 6.078.669 |
Rosario |
Rosario |
BAUMANN, Erica L. |
DNI 23.628.440 |
|
Rosario |
BOBBIESE, José L. |
DNI 11.752.159 |
|
Ibarlucea |
BARROCO, Verónica |
DNI 13.169.249 |
|
Ibarlucea |
BARONI, Osvaldo |
LE 6.048.800 |
|
Va. Gdor.
Gálvez |
RODRIGUEZ, Marcelo |
DNI 20.277.855 |
|
Va. Gdor.
Gálvez |
RODRIGUEZ, Adrián |
DNI 17.337.330 |
San Lorenzo |
G. Baigorria |
ROMAN, María E. |
DNI 29.625.962 |
San Lorenzo |
|
VOLPE, Jorge |
LE 6.181.218 |
Roldán |
|
ARRASCAETA, Eduardo |
DNI 6.074.980 |
ANEXO II
Constitución |
V. Constitución |
FORLECE, Graciela |
DNI 14.165.876 |
|
V. Constitución |
VERA, Juan Carlos |
DNI 18.094.386 |
San Jerónimo |
Coronda |
ALZUGARAY, Juan R. |
DNI 11.625.023 |
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