picture_as_pdf 2004-01-16

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCION 0001

 

SANTA FE, 30 de Diciembre de 2003

VISTO:

El expediente 00101-0117969-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la habilitación de la temporada de caza año 2004 en predios arroceros en los Departamentos Garay y San Javier; y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de arroz se realiza en un medio acuático, siendo el mismo propicio para el asentamiento de poblaciones de especies silvestres, especialmente los patos;

Que productores de los Departamentos Garay y San Javier, han requerido reiteradamente que se permita el ejercicio de actividades de caza deportiva de anátidos en los predios cultivados de la zona, con el objeto de atemperar los daños que provocan sobre los sembradíos;

Que si bien resulta prudente la utilización de los distintos métodos que tiendan a ahuyentar a dichas aves pues se trata de especies no declaradas plagas, la cantidad de ejemplares y los consiguientes daños verificados por la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de esta Secretaría de Estado en años anteriores aconseja la adopción de medidas que resulten más efectivas en un lapso menor;

Que el Decreto-Ley 04.218/58, ratificado por la Ley 4.830, en su artículo 8°, contempla la posibilidad que el organismo de aplicación autorice “la caza y persecución de aves y otras especies animales, cuando su concentración sea tal que afecte intereses privados o del Estado”;

Que el artículo 22° del mencionado plexo normativo, faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (hoy la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza y de la pesca, fijando épocas de veda y zonas de reserva, restringiendo y ampliando la nómina de especies cuya captura pueda permitirse,

Que las competencias en la materia proceden de las Leyes 11.220 11.717, Decretos 1.550/96, 2013/01 y 2.955/02;

POR ELLO:

LA MINISTRO DE SALUD

A CARGO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar la caza deportiva de las especies PATO CRESTON (Netta peposaca), PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor), PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata) y VARILLERO O CONGO (Agelaius ruficapillus) desde el 1° de enero hasta el 30 de abril del 2004, en los predios arroceros de los Departamentos Garay y San Javier.

ARTICULO 2°.- Podrá aprehenderse como máximo: PATO CRESTON quince (15), PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5), con un máximo de veinte (20) piezas en total por cazador, por día y en transporte. El VARILLERO O CONGO podrá cazarse sin límite de piezas por cazador, por día y en transporte.

ARTICULO 3°.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de productos y subproductos de las especies que se habilitan para caza deportiva, las cuales están detalladas en el artículo 2° de la presente resolución.

ARTICULO 4°.- Queda exceptuado de la prohibición establecida en el artículo 3° de la presente el VARILLERO 0 CONGO que está declarado Plaga por la Ley 4.390 y Decretos Provinciales y Nacionales.

ARTICULO 5°.- La Planilla Individual de Caza será de USO, PORTACION y DEVOLUCION OBLIGATORIA, la misma deberá exhibirse ante un control de fauna.

ARTICULO 6°.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el texto reglamentario del Decreto-Ley 04.218 ratificado por la Ley 4.830, aprobado por el artículo 1° del Decreto 04.148/63, normas modificatorias y complementarias, harán pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27° y 28° de la citada Ley.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. Claudia Alejandra Perouch

Ministro de Salud y Medio Ambiente

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RESOLUCION Nº 0002

 

SANTA FE, 30 Dic. 2003

VISTO:

Visto el expediente Nº 00101-0096660-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.550/96, determinada en su artículo 6º inciso a), la Ley Nº 11.717 y Decretos Nº 2.013/01 y Nº 2.955/02 que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley Nº 4.830 y Decreto 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro la sustituyan),

Que en el Título X artículo 86º inciso 5º) del texto reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, se prevé que las funciones de vigilancia y control sean ejercidas por los Guarda Caza y Pesca Honorarios;

Que el Area Control Fauna, de la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología, eleva nómina de los Guarda Caza y Pesca Honorarios, que están en condiciones de ser designados en tal carácter teniendo en cuenta su actuación durante el año 2003 (fs.76/77);

Que la competencia en la materia procede de lo establecido por la Ley Nº 11.717 y del Decretos Nº 2013/01 y Nº 2.955/02

POR ELLO:

LA MINISTRO DE SALUD

A CARGO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Designar a partir del 1º de enero de 2004 como Guarda Caza y Pesca Honorarios, a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo I y II forma parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 2º.- El Guarda Caza y Pesca Honorario designado por el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar las tareas de vigilancia y control de las actividades de Caza y Pesca en territorio de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º.- Los Guarda Caza y Pesca Honorarios incluidos en el Anexo II de la presente, solamente actuarán en el área del Puerto de Fiscalización de la localidad correspondiente.

ARTICULO 4º.- El Guarda Caza y Pesca, deberá remitir mensualmente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, los originales de las actas de infracción y/o constatación labradas, incluidas las que por algún motivo deban ser anuladas, adjuntando además un informe detallado de los elementos comisados y lugar de depósito y/o donación de los mismos.

ARTICULO 5º.- El Guarda Caza y Pesca Honorario, recibirá de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, formularios de actas de infracción y/o constatación preimpresos numerados correlativamente, los que deberá rendir en su totalidad, en tiempo y forma para obtener su reposición.

ARTICULO 6º.- El Guarda Caza y Pesca Honorario, antes de efectuar charlas, conferencias o cualquier tipo de exposición pública y/o privada, sobre temas relacionados con medio ambiente y ecología, deberá solicitar la autorización previa de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a tal fin deberá presentar para su evaluación el texto de la misma, incluyendo temario, bibliografía consultada, motivo, edad, nivel y cantidad de participantes u oyentes.

ARTICULO 7º.- El incumplimiento a lo establecido por los artículos 3°, 4° y 5° de la presente, será causa de caducidad de la designación otorgada.

ARTICULO 8º.- El Guarda Caza y Pesca Honorario, responde por los delitos que pudieran cometer en el desempeño de sus funciones, en forma que establece la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 9º.- Las designaciones establecidas en el artículo primero de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2004.

ARTICULO 10º.- Los Guarda Caza y Pesca Honorarios deberán atenerse a lo establecido en el Capítulo X en sus artículos 87°, 88° y 89° del texto reglamentario del Decreto-Ley 4.218/58, ratificado por la Ley 4.830.

ARTICULO 11º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. Claudia Alejandra Perouch

Ministro de Salud y Medio Ambiente

 

 

ANEXO I

 

Nómina de Guarda Caza y Pesca Honorarios

 

Departamento

Localidad

Apellido y Nombre

Documento

 

 

 

 

Gral. Obligado

Reconquista

ECHEVERRIA, Alfredo

LE 7.708.752

 

Reconquista

MORES, Avelino

LE 6.307.238

Gral. LOPEZ

A. Castellanos

LIBUA, Enzo M.

DNI 29.806.349

 

San Eduardo

ALBIZU, Dario

DNI 27.538.138

Iriondo

Totoras

INSAMD, Oscar

DNI 12.354.747

La Capital

Santa Fe

FANTINI, Osvaldo

DNI 12.215.102

 

Santa Fe

DOMINGUEZ, Héctor

DNI 6.867.488

9 de Julio

Tostado

CHERSICH, Daniel

DNI 3.153.904

San Javier

San Javier

LOKET, Orlando

DNI 14.248.039

 

Alejandra

BLANCHE, Eduardo

DNI 16.613.559

 

Alejandra

MOLINA, Argentino

LE 6.345.843

 

Romang

KESS, Andrés

DNI 11.696.364

 

Romang

CASIS, Valentín

DNI 22.526.301

San Justo

San Justo

BLESA, Carlos

DNI 7.709.566

Las Colonias

Esperanza

MASTROPAOLO, Juan

DNI 20.410.323

Gral. López

Rufino

GARBERO, Armando

LE 6.078.669

Rosario

Rosario

BAUMANN, Erica L.

DNI 23.628.440

 

Rosario

BOBBIESE, José L.

DNI 11.752.159

 

Ibarlucea

BARROCO, Verónica

DNI 13.169.249

 

Ibarlucea

BARONI, Osvaldo

LE 6.048.800

 

Va. Gdor. Gálvez

RODRIGUEZ, Marcelo

DNI 20.277.855

 

Va. Gdor. Gálvez

RODRIGUEZ, Adrián

DNI 17.337.330

San Lorenzo

G. Baigorria

ROMAN, María E.

DNI 29.625.962

San Lorenzo

 

VOLPE, Jorge

LE 6.181.218

Roldán

 

ARRASCAETA, Eduardo

DNI 6.074.980

 

ANEXO II

 

Constitución

V. Constitución

FORLECE, Graciela

DNI 14.165.876

 

V. Constitución

VERA, Juan Carlos

DNI 18.094.386

San Jerónimo

Coronda

ALZUGARAY, Juan R.

DNI 11.625.023

 

 

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