picture_as_pdf 2017-12-15

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente OPAM S.R.L., inscripta en la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 921-757126-9; CUIT N° 30-58905739-9, con domicilio fiscal de calle Paraguay 756 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a su Gerente el Sr. Raúl Omar Giménez, D.N.I. 6.022.025 con domicilio real en calle Paraguay 637 2 Piso Dpto “C” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, responsable solidario según art. 26 inc d) del Código Fiscal (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), a la Sra. María Florencia Giménez, D.N.I. 20.923.696, con domicilio real en calle Tucumán 1318 Piso 11 C de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a la Sra. María Verónica Giménez, DNI 22.592.417, con domicilio real en calle Paraguay 637 2º Piso Dpto “C” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, responsables solidarios según art. 28 inc. a), 26 inc. d) y 24 inc. d) del Código Fiscal (Ley N° 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y art. 23 primera parte de la Ley 19950 y al Síndico, C.P.N. Víctor Hugo Fabrizio, con domicilio en calle Entre Ríos 1465 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 676-1/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0950476-2 “OPAM S.R.L.” - Rosario, 11 de Agosto de 2017. VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente OPAM S.R.L., inscripta en la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 921-757126-9; CUIT. N° 30-58905739-9, con domicilio fiscal en calle Paraguay 756 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a su Gerente el Sr. Raúl Omar Giménez, D.N.I. 6.022.025, con domicilio real en calle Paraguay 637 2 Piso Dpto “C” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, responsable solidario según art. 26 inc d) del Código Fiscal (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), con relación al Impuesto sobre tos Ingresos Brutos por los anticipos 04/2014 (desde el día 08, fecha posterior a la presentación en concurso preventivo) a 10/2016 (hasta el día 18, vencimiento de la reactivación) para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente, devenida hoy en sociedad irregular, a la Sra. María Florencia Giménez, DNI 20.923.696, con domicilio real en calle Tucumán 1318 Piso 11 C de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y a la Sra. María Verónica Giménez, DNI 22.592.417, con domicilio real en calle Paraguay 637 2 Piso Dpto “C” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, ambas en su carácter de sodas, responsables solidarios de conformidad a lo previsto en los art. 28 inc. a), 26 inc. d) y 24 inc. d) del Código Fiscal (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y art. 23 primera parte de la Ley 19950, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 10/2016 (desde el día 19, fecha posterior al vencimiento de la reactivación) a 02/2017 (hasta el día 10, fecha de declaración en quiebra), para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Instruir sumario a la contribuyente OPAM S.R.L, CUIT. Nº 30-58905739-9, y al Sr. Raúl Omar Giménez D.N.I. Nº 6.022.025, en su carácter de Gerente, por las infracciones materiales prima facie cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los anticipos 04/2014 (desde el día 08, fecha posterior a la presentación en concurso preventivo) a 10/2016 (hasta el día 18, fecha vencimiento de la reactivación), derivadas de la omisión de bases imponibles e impuesto (artículo 87 del Código Fiscal - Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y por infracción a los Deberes Formales (artículos 77 y 78 del Código Fiscal - Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) por la presentación fuera de término de las DDJJ mensuales 04 a 11/2014 (RG 21/14 Art. 1 inc. a), por la falta de presentación de las DDJJ mensuales 01/2015 a 10/2016 (hasta el día 18) y por la falta de presentación de las DDJJ Anuales períodos fiscales 2014 y 2015, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 4° - Instruir sumario a la contribuyente, devenida hoy en sociedad irregular, y a las socias, Sra. María Florencia Giménez, DNI 20.923.696 y Sra. María Verónica Giménez, DNI 22.592.417, por las infracciones materiales prima facie cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los anticipos 10/2016 (desde el día 19, fecha posterior al vencimiento de la reactivación) a 02/2017 (hasta el día 10, fecha de declaración en quiebra), derivadas de la omisión de bases imponibles e impuesto (artículo 87 del Código Fiscal - Ley Nº 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14) y por infracción a los Deberes Formales (artículos 77 y 78 del Código Fiscal - Ley N° 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) por la falta de presentación de las DDJJ mensuales 10/2016 (desde el día 19) a 02/2017, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho;

ARTÍCULO 5° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá- informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de API. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14).

ARTÍCULO 6° - Disponer que el descargo a la Resolución y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de API, debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 7° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), que la presente Resolución es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 8° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a la contribuyente OPAM S.R.L., con domicilio fiscal de calle Paraguay 756 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a su Gerente el Sr. Raúl Omar Giménez, D.N.I. 6.022.025, con domicilio real en calle Paraguay 637 2 Piso Dpto “C” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, responsable solidario según art. 26 inc d) del Código Fiscal (Ley N° 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14), a la Sra. María Florencia Giménez, D.N.I. 20.923.696, con domicilio real en calle Tucumán 1318 Piso 11 C de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a la Sra. María Verónica Giménez, DNI 22.592.417, con domicilio real en calle Paraguay 637 2 Piso Dpto “C” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, responsables solidarios según art. 28 inc. a), 26 inc. d) y 24 inc. d) del Código Fiscal (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto Nº 4.481/14) y art. 23 primera parte de la Ley 19950 y al Síndico, C.P.N. Víctor Hugo Fabrizio, con domicilio en calle Entre Ríos 1465 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

S/C 343780 Dic. 15 Dic. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente VANESA MARIELA LAVALLEN, D.N.I. Nº 30.102.473, con domicilio fiscal en calle Suipacha Nro. 705, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-389221-6, CUIT N° 27-30102473-3, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 257-4/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0896224-0 y Agregados, “LAVALLEN, VANESA MARIELA”. Rosario, 28 de Marzo de 2017. VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente Sra. Vanesa Mariela Lavallen, D.N.I. Nº 30.102.473.-, con domicilio fiscal en calle Suipacha N° 705 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta N° 021-389221-6, C.U.I.T. N° 27-30102473-3 por los anticipos 12/2012 a 03/2014 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 893-4/15 a la Sra. Vanesa Mariela Lavallen, D.N.I. N° 30.102.473.-, con domicilio fiscal en calle Suipacha N° 705 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta N° 021-389221-6, C.U.I.T. N° 27-30102473-3, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la contribuyente Sra. Vanesa Mariela Lavallen, D.N.I. N° 30.102.473.-, las penalidades previstas en los Artículos 77 y 87 del Código Fiscal y Resoluciones Generales N° 20/14 y N° 21/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 5°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 6°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 8°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la Sra. Vanesa Mariela, Lavallen en el domicilio fiscal de calle Suipacha N° 705 y al Síndico C.P.N. Oscar Angel Tegua, con domicilio legal en calle Cereseto N° 5381, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

S/C 343781 Dic. 15 Dic. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente BERNSTADT OIL S.C., con domicilio fiscal en calle Catamarca Nro. 1044 de la ciudad de Roldan, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 091-005778-9, CUIT N° 30-5159920-1 y al Sr. Amsler Gustavo Guillermo, D.N.I. Nº 20.144.145, con domicilio real en calle Rivadavia Nro. 144 de la ciudad de Roldan, Pcia. de Santa Fe; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto Nº 4481/14), la Resolución N° 675-2/17, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0923593-2 “Bemstadt Oil S.C.”. Rosario, 11 de Agosto de 2017.- VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones al contribuyente BERNSTADT OIL S.C., con domicilio fiscal declarado ante esta Administración en calle Catamarca N° 1044 de la ciudad de Roldan Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 091-005778-9 CUIT N° 30-

51599920-1, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01, 06 a 08, 10a 12 de 2012, 01 a 12 de 2013, 01 a 12 de 2014, 01 a 12 de 2015 y 01 a 10 de 2016 inclusive, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o formule su descargo por escrito y ofrezca o presente las pruebas que haga a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Conferir vista de las actuaciones por los conceptos y anticipos detallados en el art. precedente al Sr. Amsler Gustavo Guillermo, en carácter de socio gerente y que resulta responsable por deuda ajena y además en forma solidaria según lo dispuesto por los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y modificatorias), para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o se formule por escrito su descargo y ofrezca o presente pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Instruir Sumario de las actuaciones a la responsable citada en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los ingresos brutos por los anticipos 01, 06 a 08, 10 a 12 de 2012, 01 a 12 de 2013, 01 a 12 de 2014, 01 a 12 de 2015 y 01 a 10 de 2016, derivada de la omisión de impuestos, correspondiendo encuadrar a la conducta del responsable, en principio, como culposa-infracción material no fraudulenta- conforme a lo previsto en el art. 87 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y modificatorias), e instruir sumario por infracción a los deberes formales por la falta de presentación de DDJJ anuales 2012 a 2015 y falta de presentación de DDJJ mensuales 10/2013 a 10/2016 (Artículo 78) y por resistencia a la fiscalización, (Articulo 77) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y modificatorias), para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o se formule por escrito su descargo y ofrezca o presente pruebas que hagan a su derecho.

ARTICULO 4° - Instruir Sumario de las actuaciones al responsable citado en el articulo 2° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los ingresos brutos por los anticipos 01, 06 a 08, 10 a 12 de 2012, 01 a 12 de 2013, 01 a 12 de 2014, 01 a 12 de 2015 y 01 a 10 de 2016, derivada de la omisión de impuestos, correspondiendo encuadrar a la conducta del responsable, en principio, como culposa-infracción material no fraudulenta- conforme a lo previsto en el art. 87 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014 y Modificatorias), e instruir sumario por infracción a los deberes formales por la falta de presentación de DDJJ anuales 2012 a 2015 y falta de presentación de DDJJ mensuales 10/2013 a 10/2016 (Artículo 78) y por resistencia a la fiscalización, (Artículo 77) del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y modificatorias), para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme la determinación practicada o se formule por escrito su descargo y ofrezca o presente pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 5° - Hacer saber al responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto, de acuerdo a la determinación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresar el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I., cabe hacer notar que en caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de la sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el art. 92 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y Modificatorias).

ARTÍCULO 6° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I., debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 7° - Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el art. 67 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014 y modificatorias) que la presente resolución es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 8° - Notificar esta Resolución y su planilla Anexa (5 fojas) al contribuyente BERNSTADT OIL S.C., con domicilio fiscal ante esta Administración en Catamarca Nº 1044 de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe y al Sr. Amsler Gustavo Guillermo en su carácter de socio gerente de la firma, con domicilio en calle Rivadavia N° 144 de la mencionada ciudad.

S/C 343778 Dic. 15 Dic. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente Rodmar Construcciones S.R.L. con domicilio fiscal en calle Gutenberg 1051 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Héctor Orlando Roda, D.N.I. Nº 22.153.646.-, con domicilio real en calle Bolivia 1134, Departamento 2° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de socio gerente, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-358976-9, C.U.I.T. N° 33-71064910-9; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 946-9/17, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0878860-4 RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L.

Rosario, 05 de Octubre de 2017 VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L. con domicilio fiscal en calle Gutenberg 1051 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. HÉCTOR ORLANDO RODA, D.N.I. N° 22.153.646, con domicilio real en calle Bolivia 1134, Departamento 2° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de socio gerente, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-358976-9, C.U.I.T. N° 33-71064910-9 por los anticipos 01 a 12/2012, 01 a 10 y 12/2013 y 01 a 08/2014 e intereses previstos en el Art. 104.del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

Artículo 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 1294-6/2016 a la contribuyente RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L. con domicilio fiscal en calle Gutenberg 1051 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. HÉCTOR ORLANDO RODA, D.N.I. N° 22.153.646,-, con domicilio real en calle Bolivia 1134, Departamento 2° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de socio gerente inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-358976-9, C.U.I.T. N° 33-71064910-9 por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 3°: Aplicar a la contribuyente RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L. las penalidades previstas en los Artículos 77 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resoluciones Generales Nº 020/14 y 05/15 según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

Artículo 4º: Requerir a la contribuyente RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - Lo. Decreto Nº 4481/2014), respecto del Socio responsable Sr. HÉCTOR ORLANDO RODA, D.N.I. Nº 22.153.646.-, por los conceptos y períodos determinados en los Artículos 1° y 2° de la presente.

Artículo 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias – t.o. Decreto Nº 4481/2014).

Artículo 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

Artículo 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

Artículo 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la contribuyente RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L. en el domicilio fiscal de calle Gutenberg 1051 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. HÉCTOR ORLANDO RODA, en su domicilio real de calle Bolivia 1134, Departamento 2° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

S/C 343793 Dic. 15 Dic. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente JULIO MIGUEL VERA, D.N.I. Nº 23.651.495, con domicilio fiscal en calle Laprida 1766, Piso 8°, Departamento D, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-271950-5, C.U.I.T. N° 20-23651495-2 , por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1057-9/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0913581-6 y Agregados, JULIO MIGUEL VERA.

Rosario, 30 de Octubre de 2017. VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución N° 530-6/16, al contribuyente Sr. JULIO MIGUEL VERA, D.N.I. N° 23.651.495.-, con domicilio fiscal en calle Laprida 1766, Piso 8°, Departamento D, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta Nº 021-271950-5, C.U.I.T. N° 20-23651495-2 por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2°: Aplicar al contribuyente Sr. JULIO MIGUEL VERA, D.N.I. N° 23.651.495.-, las penalidades previstas en el Artículos 77 y 87 del Código Fiscal y Resoluciones Generales N° 20/14 y N° 05/15, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

Artículo 3°: Requerir al Sr. JULIO MIGUEL VERA, D.N.I. N° 23.651.495.-, con domicilio fiscal en calle Laprida 1766, Piso 8°, Departamento D, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021- 271950-5, C.U.I.T. Nº 20-23651495-2 dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (T.O. 2014) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores. Artículo 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014, y que asimismo se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

Artículo 5°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente y que a tales efectos las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

Artículo 6°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al contribuyente JULIO MIGUEL VERA, en el domicilio fiscal de calle Laprida 1766, Piso 8°, Departamento D, de la ciudad de Rosario y en el domicilio de calle Zeballos 1520, Piso 5°, Departamento B de la ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa Fe.

S/C 343792 Dic. 15 Dic. 19

NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente O.M.C. S.R.L. con domicilio fiscal en calle Santa Fe 4560 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Régimen de Convenio Multilateral bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-760155-3, C.U.I.T. N° 30-70830668-8 y al Sr. JORGE OMAR CESARI, D.N.I. N° 17.567.655, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle Tucumán 2538 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35. de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14) la Resolución N° 1053-3/17, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302- 0913627-3 OMC S.R.L.

Rosario, 30 de Octubre de 2017.- VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente O.M.C. S.R.L. con domicilio fiscal en calle Santa Fe 4560 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Régimen de Convenio Multilateral bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-760155-3, C.U.I.T. N° 30-70830668-8 y al Sr. JORGE OMAR CESARI, D.N.I. N° 17.567.655, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle Tucumán 2538 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, por los anticipos 04 a 12/2013; 02 a 10/2014; 02 a 04 y 07 a 09/2015 e intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014 según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

Artículo 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista Nº 1292-8/16 a la firma O.M.C. S.R.L., con domicilio fiscal en calle Santa Fe 4560 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Régimen de Convenio Multilateral bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-760155-3, C.U.I.T. N° 30-70830668-8 y al Sr. JORGE OMAR CESARI, D.N.I. N° 17.567.655, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio real en calle Tucumán 2538 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe y aplicar las penalidades previstas en los Arts. 77 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resoluciones Generales N° 020/14 y N° 05/15, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

Artículo 3°: Requerir a la firma O.M.C. S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. d) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o: Decreto N° 4481/2014), respecto del Socio Gerente Sr. JORGE OMAR CESAR, D.N.I. N° 17.567.655, por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1° y 2° de la presente.

Artículo 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014.

Artículo 5°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2014, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

Artículo 6°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 7°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

Artículo 8°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma O.M.C. S.R.L., en el domicilio fiscal de calle Santa Fe 4560 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. JORGE OMAR CESARI, D.N.I. N° 17.567.655, en el domicilio real de calle Tucumán 2538 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe.

S/C 343795 Dic. 15 Dic. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente CENOZ, MIRTA BEATRIZ, en el domicilio fiscal de calle Larrea 196 Bis y con domicilio particular en calle Pelayo N° 2755; de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe; inscripta en este organismo bajo la cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-342221-3, CUIT N° 27-16491142-5, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 897-0/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0871193-4 CENOZ, MIRTA BEATRIZ

Rosario, 27 de Septiembre de 2017. VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

LA ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Artículo 1° Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente CENOZ, Mirta Beatriz inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 021-342221-3, CUIT N° 27-16491142-5 con domicilio particular en calle Pelayo 2755, de Rosario, Provincia de Santa Fe, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos 01/2011 hasta 04/2014 inclusive, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 2° Instruir sumario a la contribuyente citada en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2011 a 04/2014 inclusive, derivadas de la omisión de bases imponibles e impuesto (artículo 87 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), y por infracción a los deberes formales (art. 77 del Código Fiscal Vigente – Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14 - y Resolución General A.P.I. N° 05/2015), como consecuencia del incumplimiento dejos Requerimientos de fechas 03/11/2014 y 16/ D.1/2015 y por la falta de Presentación de Declaraciones Juradas períodos de 01 a 04/2014, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 3° Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el art. 92 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Dto. 4481/14).

Artículo 4° Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº1853 de esta ciudad.

Artículo 5° Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

Artículo 6° Notificar esta resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a CENOZ, MIRTA BEATRIZ con domicilio particular en calle Pelayo 2755, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

S/C 343796 Dic. 15 Dic. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente GRUPO ARCONEC S.A, con domicilio fiscal declarado ante la Administración Provincial de Impuestos, hasta la fecha de cese de actividades, en calle Nansen 323, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, desde 09/2004 hasta 05/2015, bajo el No de cuenta 021- 329028-9, CUIT N° 30-70889092-4, y al Sr. Romano Pablo Fernando, D.N.I N° 20.174.497, con domicilio en la calle Avda. Fuerza Aérea 3102 Barrio Privado Cadaqués, de la localidad de Funes, provincia de Santa Fe, en su carácter de presidente de la sociedad verificada, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 951-1/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0935805-9 GRUPO ARCONEC S.A.

Rosario, 05 de Octubre de 2017.- VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1°-Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados, a la contribuyente GRUPO ARCONEC S.A, con domicilio fiscal declarado ante la Administración Provincial de Impuestos, hasta la fecha de cese de actividades, en calle Nansen 323, de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, desde 09/2004 hasta 05/2015, bajo el Nº de cuenta 021 -329028-9 por los anticipos de 01 a 12 de 2012, 01 a 12 de 2013, 01 a 12 de 2014 y 01 a 05 de 2015, para que en el término de Quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme las liquidaciones practicadas o se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 2° -Conferir vista de las actuaciones al Sr Romano Pablo Fernando -D.N.I 20.174.497, con domicilio en la calle Avda. Fuerza Aérea 3102 Barrio Privado Cadaqués, de la localidad de Funes, provincia de Santa Fe, presidente de la sociedad verificada, según consta en fs. 3, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los conceptos, períodos e importes detallados en el artículo precedente, siendo responsable solidario en virtud del art. 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (T.O 2014 y modificatorias), para que en el término de quince (15) de notificada la presente, conformen las liquidaciones practicadas o formulen su descargo y ofrezcan o presenten las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 3° Instruir sumario a la responsable citado en el artículo 1ero. de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01 a 12 de 2012, 01 a 12 de 2013, 01 a 12 de 2014 y 01 a 05 de 2015, derivada de la omisión de impuesto e infracción a los deberes formales, correspondiendo encuadrar la conducta de la responsable, en principio como culposa infracción material no fraudulenta, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Fiscal vigente (T.O 2014 y modificatorias), para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 4° Instruir sumario al responsable citado en el artículo 2do. de la presente, por la infracción prima facie cometida por la contribuyente, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos de 01 a 12 de 2012, 01 a 12 de 2013, 01 a 12 de 2014 y 01 a 05 de 2015, derivada de la omisión de impuesto e infracción a los deberes formales, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, y en virtud de sus obligaciones solidarias según lo dispuesto en el art. 23, 26 inc. d)‘y 28 inc a) del Código Fiscal de Santa Fe (T.O 2014 y modificatorias), para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan o presenten las pruebas que hagan a su derecho.

Artículo 5° Hacer saber a la responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal de Santa Fe vigente (T.O. 2014 y modificatorias).

Artículo 6° Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1.853 de esta ciudad.

Artículo 7° Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal de Santa Fe vigente (T.O. 2014 y modificatorias), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

Artículo 8° Notifíquese a la contribuyente Grupo Arconec S.A, con domicilio fiscal declarado, desde enero de 2012 hasta la fecha de cese de actividades, ante la Administración Provincial de Impuestos, en la calle Nansen 323, de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, y al Sr. Romano Pablo Fernando, D.N.I N° 20.174.497, con domicilio en la calle Avda. Fuerza Aérea 3102 Barrio Privado Cadaqués, de la localidad de Funes, provincia de Santa Fe, en su carácter de presidente de la sociedad verificada, remitiendo copia de la presente, y su planilla anexa (04 fojas).

S/C 343797 Dic. 15 Dic. 19

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 1279


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 DIC 2017

V I S T O :

El Expediente N° 01504-0001110-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Deporte Comunitario y Recreación dependiente de la Secretaría de Desarrollo Deportivo de este Ministerio gestiona aprobar los documentos “Contrato de Permiso de Uso”, “Reglamento de Pedido de Predio” y “Nota de Pedido” destinados a instrumentar el uso de los espacios de los predios correspondientes a la “Esquina Encendida” y al “Centro de Alto Rendimiento Deportivo -C.A.R.D.-” ambos de la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital- dependientes de la mencionada Secretaría, los que como Planillas Anexas “A”, “B” y “C” respectivamente, se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución;

Que la misma tiene por finalidad brindar certeza e institucionalizar el mecanismo para prestar conformidad al uso de las referidas instalaciones a organismos tanto públicos como privados que pretendan utilizar cada uno de esos predios;

Que en fecha 13 de julio de 2016 la Subsecretaría Legal Técnica comparte la necesidad de establecer una metodología a respetarse para aquellos que pretendan utilizar estas instalaciones, protegiendo los bienes del Estado y a su vez dando un adecuado uso para la Comunidad, siendo una buena instancia para analizar y fijar a través de este acto administrativo todo el mecanismo para los predios en cuestión y generar un antecedente para otros casos similares;

Que asimismo expresa que obra en autos informe del Servicio de Catastro e Información Territorial del Ministerio de Economía, copias de Escrituras y demás documentación de los predios de referencia;

Que en nueva intervención de la citada Subsecretaría Legal y Técnica señala que deberá especificarse en el presente acto administrativo que tales documentos podrán ser utilizados para otras instituciones de similares características dependientes de la Secretaría de Desarrollo Deportivo y para idénticas circunstancias;

Que además expresa que la Autoridad que suscribirá el “Contrato de Permiso de Uso” será la Secretaría de Desarrollo Deportivo y señala la necesidad de incorporar en el citado contrato una cláusula que establezca que el “Reglamento Pedido de Predio” integra el contrato a suscribir con la entidad solicitante;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresa, respecto al reglamento Pedido de Predio, que si bien regula la modalidad de solicitud, requisitos y cuestiones relativas al desarrollo del evento, nada establece respecto de quien será el responsable de la seguridad del evento y que en este punto la Cláusula Segunda de dicho reglamento debe reformularse esclareciendo específicamente el punto de atinente a la referida responsabilidad;

que no obstante lo señalado respecto del reglamento y dadas las características especiales de las actividades a desarrollar en los inmuebles destinados al fin público sociodeportivo, expresa que sería conveniente delegar en la Secretaría de Desarrollo Deportivo, en virtud de la idoneidad y conforme sus conocimientos específicos y experiencias que se vayan generando, la facultad de ampliar la reglamentación del uso de los predios sometidos a su potestad teniendo como piso las normas que se aprueban siempre que faciliten el cumplimiento del fin público y brinden mayores seguridades y posibilidades de desarrollo tanto a la provincia como a la ciudadanía;

Que en fecha 2 de noviembre de 2016 toma intervención la Subsecretaría Legal y Técnica solicitando dictamen de un Licenciado en Higiene y Seguridad para que brinde su opinión sobre los anteproyectos referidos al Contrato de Permiso de Uso y al Reglamento Pedido de Predio y la realización de una inspección en la “Esquina Encendida” y al “Centro de Alto Rendimiento Deportivo” -C.A.R.D.- ambos de la ciudad de Santa Fe, para que efectúe una evaluación de riesgos que permita ejecutar las modificaciones para que el lugar cumpla con la normativas de higiene y salubridad vigentes;

Que a tales fines el Área Técnica y Arquitectura de este Ministerio de Desarrollo Social, solicita información acerca del uso que se le dará al predio, franja etárea que utilizará el mismo, actividades que se desarrollarán en el citado predio, qué parte del mismo y cantidad de personas usarán las instalaciones y Recursos Humanos que integrarán el equipo de trabajo del mismo;

Que en fecha 26 de julio de 2017 la Dirección Provincial de Deporte Comunitario y Recreación de la Secretaría de Desarrollo Deportivo presenta el informe solicitado por el Área Técnica y Arquitectura, cuyo detalle obra en autos y el 31 de julio de 2017 la referida Área presenta el relevamiento realizado el día 26 de julio de 2017 por un Licenciado en Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual efectúa algunas recomendaciones;

que la mencionada Dirección Provincial de Deporte Comunitario y Recreación expresa que ha intervenido para subsanar las anomalías señaladas;

Que toma nuevamente intervención en fecha 13 de noviembre de 2017 la Subsecretaría Legal y Técnica, indicando que teniendo en cuenta las intervenciones del citado Director Provincial de Deporte Comunitario y Recreación, así como el visto bueno para la prosecución del trámite de la Coordinación Política del Área Profesional Técnica y Arquitectura de este Ministerio, se proceda a la modificación del proyecto de acto administrativo atento las consideraciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta el deslinde de responsabilidad y la delegación que se sugiere a la Secretaría de Desarrollo Deportivo respecto a la facultad de ampliar la reglamentación como se menciona;

que por lo expuesto y lo estatuido en la Ley Nº 13509 y en el Decreto Nº 0126/15 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los documentos denominados “Contrato de Permiso de Uso”, “Reglamento Pedido de Predio” y “Nota de Pedido” para la utilización de los predios correspondientes a la “Esquina Encendida” y al “Centro de Alto Rendimiento Deportivo -C.A.R.D.-”, ambos de la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital- dependientes de la Secretaría de Desarrollo Deportivo, los que como Planillas Anexas “A”, “B” y “C” se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Delegar en la Secretaría de Desarrollo Deportivo la suscripción del “Contrato de Permiso de Uso” aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º: Establecer que la Secretaría de Desarrollo Deportivo podrá ampliar la reglamentación del uso de los predios sometidos a su potestad, teniendo como piso las normas que se aprueban en la presente, siempre que faciliten el cumplimiento del fin público y brinden mayores seguridades y posibilidades de desarrollo tanto a la Provincia como a la ciudadanía.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. y Lic. Jorge Mario Alvarez

Ministro de Desarrollo Social

S/C 21109 Dic. 15 Dic. 19

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Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la localidad de Roldan.

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 60/80 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Roldan. Deberá contar con dos salones amplios para oficina y sala de matrimonios, 1 ó 2 baños, 1 kitchenet.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Dirección General del Registro Civil de Santa Fe, San Luis 2950 (código postal 3000), oficina Secretaria General.

Consultas: Teléfono: 0342 – 4815599 – interno 37003. E-mail: helianatorres@santafe.gov.ar

S/C 21114 Dic. 15 Dic. 19

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SUBDIRECCION DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 504


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/12/17

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17 y Resolución Nº 255/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FACCHINI EDGARDO HECTOR CUIT N° 20-31384028-0; GUZMAN CARLOS ERNESTO CUIT N° 20-06259162-6; INFYA S.R.L. CUIT N° 30-59954990-7; LIVEMEDIA S.R.L. CUIT N°30-71139746-5 y SARTORIUS ARGENTINA S.A. CUIT N°30-69511688-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUGE S.R.L. CUIT N° 30-71420514-1; “ORTOPEDIA POL” DE CHIUCHQUIEVICH CLAUDIO GABRIEL CUIT N° 23-22070543-9; CROMA S.R.L. CUIT N° 30-68549778-2; “COECH-DIVISIÓN BIOMÉDICA” DE GENTILE FERNANDO CUIT N° 20-12105720-5 y MCLATAM S.A. CUIT N° 30-70927301-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CVT S.A. CUIT N° 30-70999671-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 21110 Dic. 15 Dic. 18

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición del Juez Trámite, Dr. Alejandro Azvalinsky, en los autos caratulados “S.D.N.A.F. (C.G., M.S. Y Y.L ARIAS, E.J, K.A. y R.M. PEREYRA) s/ CONTROL DE LEGALIDAD” (Expte. N°438/2016) CUIJ: 21-10567035-1,), que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, sito en Urquiza 2463, de la ciudad de Santa Fe a los fines de notificar al Sr. Juan Marcelo Pereyra, D.N.I. 29.090.942 con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 28 de Noviembre de 2017.- AUTOS Y VISTOS: (...) CONSIDERANDO: (...) RESUELVE: 1) Declarar en situación de adoptabilidad a CAMILA GUADALUPE ARIAS, D.N.I. N° 46.367.167, nacida el 25 de diciembre de 2004;MILAGROS SOLEDAD ARIAS, D.N.I. N° 47.660.714, nacida el 10 de abril de 2007; ESICA LUDMILA ARIAS, D.N.I. N.º 49.144.475, nacida el 07 de enero de 2009; EXEQUIEL JUAN MARCELO PEREYRA, D.N.I. N° 50.527.155, nacido el 04 de agosto de 2010; KEVIN ALEJANDRO PEREYRA, D.N.I. N° 52.420.288, nacido el 06 de junio de 2012 y ROCIO MAGALI PEREYRA, D.N.I. N° 53.207.857, nacida el 02 de junio de 2013.- 2) atento lo resuelto en el punto 1), ofíciese al ruaga a los efectos de que en el término de 5 días remitanlos legajos de cinco aspirantes inscriptos en dicho registro, con sus datos de contacto, que se encuentren en condiciones de adoptar a los menores Rocio Magali Pereyra, Kevin Alejandro Pereyra, Exequiel Juan Marcelo Pereyra, Yesica Ludmila Arias, Milagros Soledad Arias y Camila Guadalupe Arias,de 4, 5, 7, 8, 10 y 12 años de edad respectivamente. Hágase saber que los autos se encuentran a su disposición en la Secretaría del Tribunal para su consulta. 3) Notifíquese la presente a los Sres. Catalina Guadalupe Lopez, Rodolfo Alberto Arias y Juan Marcelo Pereyra (progenitores).-4) Notifíquese a la Sra. Defensora General y a la Sra. Defensora General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines que estime menester. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese.” -Fdo.: Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez; Dr. Carlos Molinari, Secretario.-

Queda Ud. debidamente notificado de la Resolución que antecede. Lo que se publicare a sus efectos en el Boletín Oficial--

S/C 21107 Dic. 15 Dic. 19

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0246/17 - TCP


SANTA FE, 12 de diciembre de 2017

VISTO:

La Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, la Resolución Nº 032/06 TCP y la solicitud realizada por la Secretaria de Asuntos de Plenario a fs. 1 del Expediente Nº 00901-0082504-5 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de mantener el normal funcionamiento del Cuerpo Colegiado en los Acuerdos Plenarios en caso de ausencia de la Secretaria de Asuntos de Plenario, según lo previsto en la Resolución Nº 0036/16 TCP, resulta necesario designar un reemplazante perteneciente a la propia Secretaría, para evitar la afectación de los servicios de otras áreas de este órgano de control y que además, cumpla con los requisitos enunciados legalmente;

Que, en el marco de reordenamiento de este Órgano de Control Externo, y a los fines de cumplimentar con el cometido institucional establecido en el artículo 81° de la Constitución Provincial y en el Título VI de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-, se considera oportuno

modificar lo estipulado por la Resolución Nº 0032/06 TCP;

Que, en función de lo expuesto en los Considerandos precedentes y atento al volumen de trámites que requieren la intervención de la Secretaría de Asuntos de Plenario, resulta necesario el dictado de una norma interna de reemplazo de firma en dicha área para los casos de ausencia o impedimento de su titular, propiciando de ese modo una gestión más eficiente y eficaz;

Que, en consecuencia en caso de ausencia o impedimento de la Secretaria de Asuntos de Plenario, el despacho respectivo y su participación en las Reuniones del Cuerpo Colegiado, quedará a cargo del profesional de la misma Área, Abogado José Leandro Dato;

Que, asimismo, teniendo en cuenta la inmediatez que requiere el diligenciamiento de algunos trámites originados en decisiones del Cuerpo Colegiado, resulta necesario autorizar la validez de una firma alternativa a la de la Secretaria de Asuntos de Plenario, para la suscripción de Pases, certificación de copias y/o Notas y Memorandos y/o su participación en las reuniones del Cuerpo Plenario;

Que, el agente propuesto reúne los requisitos previstos en el artículo 198° de la Ley 12510 para desempeñarse como Secretario de Plenario, los que son: título de Abogado o Contador Público con tres (3) años de antigüedad mínima en el título;

Por ello, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 192° y del artículo 200º inciso b), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-; en Reunión Plenaria de fecha 12-12-2017 y registrada en Acta Nº 1559;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Resolución N° 0032/06 TCP.

Artículo 2°: En caso de ausencia de la Secretaria de Asuntos de Plenario, asistirá al Tribunal Colegiado en todas las tareas inherentes a los Acuerdos del Cuerpo Colegiado, como así también tomará a su cargo el despacho diario, el Abogado Dr. José Leandro Dato, CUIL Nº 20-31565017-9, clase 1985, categoría 7 de la Planta de Personal Permanente.

Artículo 3º: Autorizar la validez de la firma alternativa del profesional citado en el artículo 2º para la suscripción de Pases, certificación de copias y/o Notas y Memorandos.

Artículo 4º: Modificar el artículo 6º de la Resolución Nº 0005/73 (Reglamento Interno TCP) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°: Las reuniones Plenarias en cuanto a su concurrencia, se limitará a los miembros titulares o subrogantes del Tribunal de Cuentas y a la Secretaria de Asuntos de Plenario y/o su reemplazante.

Para el caso de las reuniones de Sala, la presencia se limitará a los Vocales que la integran y sus respectivas Secretarias.

Al sólo objeto de que exponga o informe acerca de los asuntos sobre los cuales ha de recaer la resolución, podrá concurrir a dichas reuniones, cualquier funcionario, previa conformidad del Tribunal”.

Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a las Honorables Cámaras Legislativas, vía Novedades Intranet TCP a los estamentos internos, a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de la normativa involucrada y luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 21111 Dic. 15 Dic. 19

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