REGISTRADA BAJO EL Nº 13593
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, con el objeto de
que pasen a formar parte del patrimonio municipal para fines culturales, educativos,
deportivos, turísticos y productivos, los siguientes inmuebles que se detallan en el
inciso (1.1) y que forman parte de la quiebra de INAZA S.A., (Expte. N° 540/2012 -
Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 17 de Villa
Ocampo, departamento General Obligado).
1.1): Club Social Deportivo y Cultural Arno (Partida 03-08-00-014009/0000; Plano
95311), destinado para uso de la Secretaría de Cultura y Dirección de Deporte de la
Municipalidad de Villa Ocampo. Casa de Visitas del Ingenio Arno (Partida
03-08-00-014190/0001; Planos 95312/95316), destinada para Museo Histórico de la
Caña de Azúcar. Administración del Ingenio Arno (Partida 03-08-00-014005/8000;
Plano 94314), destinada para uso de la Incubadora de Empresas.
ARTÍCULO 2.- Autorizase a la municipalidad de Villa Ocampo a promover las acciones
expropiatorias contra los que, en definitiva, resulten ser propietarios de los inmuebles
descriptos anteriormente, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Municipal N°
1344/15, que forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Las erogaciones que resulten de la aplicación de la presente ley, así
como todos los gastos de confección de planos de mensura y escrituración necesarios,
serán afrontados por la municipalidad de Villa Ocampo.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
ANTONIO JUAN BONFATTI
PRESIDENTE
CAMARA DE DIPUTADOS
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CAMARA DE DIPUTADOS
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
SECRETARIO LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
DECRETO N° 4197
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
05 DIC 2016
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13.593 efectuada por la H. Legislatura
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
LIFSCHITZ
Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS
18564