picture_as_pdf 2015-12-15

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 3315


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 NOV 2015

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0175002-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados de referencia se da trámite a la regularización contractual y de las cuentas de algunas unidades pertenecientes al MONOBLOQUE 10 – PLAN Nº 0218 – BARRIO ACERÍA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), en virtud del relevamiento general que esta Dirección Provincial ordenara;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97708 (fs. 70/71), manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que se realizara, deja constancia sobre los expedientes que tramitarán separados según se trate de casos con ocupación regular pero con deuda, cambios de titularidad y/o para unidades escrituradas;

Que en consecuencia, tramitará aquí la regularización de los Dptos. 145 – 155 – 156 - 157 – 158 – 159 y 160, obrando a fs. 03; 13/18 las planillas que dan cuenta que los mismos están habitados por terceros por haberlos comprado, como así también el detalle sobre el estado de estas cuentas a fs. 21/22;

Que podrá obviarse la intimación previa, pudiendo procederse a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso a saber: DPTO. 145 – BOLETO A FS. 59 – CTA. F. 21/22; DPTO. 155 – BOLETO A FS. 63 – CTA. F. 21/22; DPTO. 156 – BOLETO A FS. 64 – CTA. F. 21/22; DPTO. 157 – BOLETO A FS. 65 – CTA. F. 21/22; DPTO. 158 – BOLETO A FS. 66 – CTA. F. 21/22; DPTO. 159 – BOLETO A FS. 67 – CTA. F. 21/22; DPTO. 160 – BOLETO A FS. 69 – CTA. F. 21/22;

Que la resolución autorizará a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas;

Que mediante Providencia Nº 44.261 D.P. (fs. 72) se derivan los presentes a la Secretaría General de Despacho a efectos de elaborar el Proyecto de Resolución correspondiente, conforme antecedentes de autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar las unidades habitacionales que a continuación se detallan, pertenecientes al MONOBLOQUE 10 del PLAN Nº 0218 – BARRIO ACERÍA – Ciudad de SANTA FE, por infracción de los Artículos 29, 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, a saber:

1- MB. 10 – DPTO. 145 – (2D) – Nº DE CUENTA 0218 0145-9 – PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS – Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Rotondo, Cristian Darío (D.N.I. Nº 22.280.517) y Monzón, Liliana Noemí (D.N.I. Nº 22.453.199), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1053/97.-

2- MB. 10 – DPTO. 155 – (3D) – Nº DE CUENTA 0218 0155-2 – PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS – Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Espinosa, Luis (D.N.I. Nº 14.102.541) y Tedini, Nélida (D.N.I. Nº 14.479.234), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2041/89.-

3- MB. 10 – DPTO. 156 – (3D) – Nº DE CUENTA 0218 0156-3 – PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS – Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Castillo, Roberto Manuel (D.N.I. Nº 12.884.331) y Riquelme, María Ester (D.N.I. Nº 13.495.778), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2425/91.-

4- MB. 10 – DPTO. 157 – (2D) – Nº DE CUENTA 0218 0157-4 – PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS – Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Haberkant, Sergio Raúl (D.N.I. Nº 14.649.005) y Sosa, Cristina del Huerto (D.N.I. Nº 13.839.361), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2280/94.-

5- MB. 10 – DPTO. 158 – (2D) – Nº DE CUENTA 0218 158-5 – PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS – Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Acuña, Rogelio Amadeo (D.N.I. Nº 17.009.696) y Gómez, María Alejandra (D.N.I. Nº 22.967.865), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0806/94.-

6- MB. 10 – DPTO. 159 – (2D) – Nº DE CUENTA 0218 0159-6– PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS – Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores Ortíz, Alfredo Orlando (L.E. Nº 6.259.927) y Olmos, Ángela Beatríz (D.N.I. Nº 11.085.800), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1034/92.-

7- MB. 10 – DPTO. 160 – (2D) – Nº DE CUENTA 0218 0160-0 – PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS – Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora Kosch, Nilda Franco Vda. de (L.C. Nº 3.966.102), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0059/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16277 Dic. 15 Dic. 17