picture_as_pdf 2014-12-15

COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


citacion


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en T.3 Agrupada 7 planta baja Bº Pucará, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 2014, a las siguientes personas:

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD LAGUNA PAIVA

1 JOSE ANGEL LANZO, SANTINA MARIA LONGONI DE LANZO, NELIDA SANTINA LANZO, RAQUEL LANZO, ANA LANZO, BALBIS VIRGINIA LANZO, FRANCISCO JOSE LANZO, MERCEDES MARIA DEL CARMEN LANZO DE SCOTTA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CANDIOTI 2114 ,de la ciudad de: LAGUNA PAIVA, identificado como: Lote 34 Manzana subdivisión Lote 9 Plano Nº 21414/1956: Partida Inmobiliaria Nº 10-05-00-137340/0020-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 148 Impar Fº 549 Nº 13265/67- 1948, Tomo 148 Impar Fº 549 Nº 22352 Tomo 224 Par Fº 1851 Nº 50066/1960 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0001480-8, Iniciador :MOREL DOMICIANO.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

2 FERNANDO ANGEL PEROT, Matrícula Individual L.E. Nº 6.221.973, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHUBUT 6995 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 23 y 24 Manzana 9469 Plano Nº 7038/64: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133810/0968-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 359 Impar Fº 298 Nº 1495/78 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0030106-9, Iniciador :LUNA ELBA ROSA.

3 SILVERIO NAZARIO CAPDEVILA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GOROSTIAGA 4647 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 5 Manzana F Plano Nº 60516: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-131217/0001-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 201 Impar Fº 2622 Nº 67767/56 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0026474-6, Iniciador :ROSILLO SERGIO RAUL.

4 VILA SANCHEZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD COLECTIVA REPRESENTADA POR ABEL JUSTO ALTARE Y MARCELO FEDERICO ENGLER, Matrícula Individual CUIT 30-54470600-0, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALSINA 8435 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 12 Manzana 8450 A Plano Nº 52444/68: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133730/0308-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 268 Impar Fº 1138 Nº 9335/80 ( 6/7 p. indivisa)- Tomo 268 Impar Fº 1137 Nº 9335/67 (1/7 p. indivisa) Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059115-6, Iniciador :AYALA HILARIO ALCIDES.

5 ALONSO JESUS VERA, RUBEN ALFREDO VERA, CARLOS EDUARDO VERA, NOEMI ESTER VERA, ABEL JUSTO ALTARE, MARTA DOLORES VERDI, DANIEL JOSE ALTARE, MARTHA MICAELA MATEO, DANIEL MATEO, MIGUEL CARLOS MONESE, MARIA LUISA ESCANDON, JORGE FERNANDO SANCHEZ, MIGUEL JESUS ALTARE, MARIA JOSEFINA BERTIN, JUAN PEDRO ESTEBAN BERTIN, EBENEZER JOSE GARCIA, AMERICO GIANELLI, MARCELO FEDERICO ENGLER, OSCAR ANTONIO BERTOLOZZI, NAJLI OSCAR ABDALA, LIDIA NOEMI ROZAS DE ABDALA, FELIPE EXPOSITO, JORGE DANIEL FOLTA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. M. SANABRIA 8267 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 29 Manzana 8267 D Plano Nº 71918/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133665/0606-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 304 Par Fº 00146 Nº 000810/71 Departamento: , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023549-0, Iniciador :ZALAZAR MANUELA SABINA.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

6 JOSE ALBERTO REUS, Matrícula Individual DNI Nº 17.096.218, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA 3302 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 18 B (Poligono ABEFA) Manzana E Plano Nº 97.156/1981: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142718/0031-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 519 Par Fº 6005 Nº 75796/89 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0056078-7, Iniciador :COSTANZO SILVIA NOEMI.

7 ANIBAL EDELMIRO PEREZLINDO, Matrícula Individual DNI 11.720.275, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOPEZ Y PLANES 1664 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 18 Manzana 3416 Plano Nº 8739/51: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142900/0032-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 450 Par Fº 7061 Nº 88272/84 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0068647-6, Iniciador :GONZALEZ ALBERTO.

8 OMAR VICTOR RODRIGUEZ, Matrícula Individual DNI Nº 12.488.627, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE HOUSSAY 3456 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 7 Manzana 3422 E Plano Nº 97656/81: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142917/0183-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 431 Par Fº 5533 Nº 75458/83 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0068452-6, Iniciador :GUZMAN LAURA HORTENCIA.

S/C. 12429 Dic. 15 Dic. 17

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

AFIP-DGI


REMATE

POR

BELKIS PACCHIOTTI,


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI con intervención del Juzgado Federal Nº1, Secretaria Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se comunica por dos días que en autos: “FISCO NACIONAL AFIP c/ Otro S/Ejecución Fiscal” Expte. FRO N°55002008/2012 (Ley 25239), se ha dispuesto que la Martillera Pública Belkis Pacchiotti, matricula Nº754, CUIT Nº27-22282751-0, proceda a vender en pública Subasta para el día 22 de Noviembre de 2014 a las 11 horas o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado, que se llevará a cabo en la Sala del Colegio de Martilleros de la ciudad de Santa Fe, sito en calle 9 de Julio Nº1426. Sale a la venta el 100% de un inmueble ubicado en calle Los Ceibos entre calle Del Rocío y El Club, Policial lote 3 según plano 140346 de la ciudad de San José del Rincón Pcia. de Santa Fe, anotado al Tomo 695 Impar Folio 2441 Nº 50083 Departamento La Capital, en el Registro Generall, con partida para el pago de impuesto inmobiliario N°10-16-00 734919/0028-3. Saldrá a la venta el 100% del Inmueble, con la base de las 2/3 partes de su avalúo fiscal $32228.35.- de no haber postores se aplicará la retasa del 25% $24171,27. - y de persistir la falta de oferentes sin base y al mejor postor. El inmueble registra deudas con la Municipalidad de San José del Rincón, Api, serán afrontadas con el producido del remate. El Registro General informa embargos y inhibiciones. El comprador se conformará con las copias de la escritura obrante en autos. El comprador deberá abonar el 10% en concepto de seña y a cuenta del precio y el 3% por la comisión del martillero, todo en dinero efectivo y de contado en el acto de subasta y el saldo al aprobarse la misma conforme lo establecido por el art.580 del CPCCN. El comprador se hará cargo de los impuestos y gastos de transferencia del inmueble e IVA de corresponder. Queda fijado que la visita es libre ya que es una casa-quinta a terminar sin ocupantes. Los informes previos dispuestos por el art.576 del CPCCN serán actualizados al momento de la subasta . Los edictos de ley serán publicados en el Boletín Oficial y en el Diario El Litoral. Mas informes a la Martillera Te.0342-156-105-219.Fdo: Dr. Hugo R. Medici Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C. 250113 Dic. 15 Dic. 16

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SECRETARIA DE ESTADO

DEL HABITAT


RESOLUCION Nº 0223


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 de Noviembre de 2014.


VISTO:

El expediente N° 02301-0000667-3 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita el llamado a concurso de precios para la contratación de la obra: Construcción de 65 Viviendas (45 Prototipo VU 2 Dorm. - 3 VU Disc. 2 Dorm. - 17 VU Dúplex) en la ciudad de Rosario y Area Metropolitana - Dpto. Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2940/14 el Poder Ejecutivo Provincial aprobó el Acta Acuerdo N° 1 de fecha 25 de marzo de 2014 suscripta por el Gabinete Social de la Provincia de Santa Fe, por la cual se crea el “Programa de Intervención Integral de Barrios. Asimismo, el artículo 2° del citado decreto encuadra las gestiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 13.297- Ley de Emergencia en Seguridad Pública, en lo determinado en el Artículo 28° Inciso g) de la Ley N° 12.510 - Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el Art. 108 Inciso a) de la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario que resultare aplicable, autorizando, a la Secretaría de Estado del Habitat y a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a disponer las normas operativas y actos administrativos pertinentes para llevar adelante las adquisiciones y contrataciones necesarias en relación a bienes de uso, obras de infraestructura y equipamiento para barrios priorizados en el marco “Programa de Intervención Integral de Barrios”, de conformidad al encuadre legal citado (fs. 1/22);

Que en informe de su competencia la Responsable del Area de Proyectos de la UE, destaca que se ha identificado, en la ciudad de Rosario, un proyecto de “Ejecución de 65 soluciones habitacionales para la relocalización de familias de La Palmera”, en Bv.27 de Febrero v Nicaragua”;

Que el Asentamiento denominado “La Palmera” ocupa un lugar periférico dentro del Distrito Oeste de la ciudad de Rosario y es uno de los barrios priorizados en el marco del “Programa de Intervención Integral de Barrios” (PLAN ABRE), donde conviven realidades y problemáticas sociales muy complejas y diferentes que demandan soluciones integrales de infraestructura, suelo y vivienda. Se encuentra en un área de baja densidad y dentro de un terreno acotado por tres vías principales de circulación, con serios problemas de accesibilidad;

Que el acceso vehicular es posible solo por la calle perimetral, siendo nulo el acceso al interior de las manzanas debido a las dimensiones reducidas de los pasillos, impidiendo la llegada de servicios de ambulancias, bomberos y de la policía en situaciones de violencia. Todas las familias de este asentamiento irregular son de escasos recursos y se encuentran bajo la línea de pobreza, con acceso a los servicios de agua y luz eléctrica a través de conexiones clandestina. El estado de las viviendas es variable encontrándose casillas muy precarias como así también, algunas viviendas consolidadas. Este asentamiento han sido objeto de relevamiento por parte del S.P.V. y H. de Rosario, con el objetivo de la Secretaría de Estado del Hábitat de transformarlo en un barrio formal de la ciudad, incorporándolo a la trama urbana con la apertura y mejoramiento de las calles, pasajes y colectora de las Vías del F.F.C.C. Para hacer posible esta intervención es necesaria la relocalización de 65 familias en el predio de Bv. 27 de Febrero y Nicaragua;

Que asimismo, continúa diciendo la responsable del Área de Proyectos de la U.E., el proyecto urbanístico para la relocalización de estas 65 familias se encuadra en los lineamientos que el Plan Urbano 2007-2017 de la ciudad de Rosario, establece para el Nuevo Frente Territorial, cuya finalidad es priorizar el completamiento de la ciudad mediante la adecuada planificación y programación de aquellas fracciones de territorio que constituyen la reserva de suelo ya urbanizado, que no alcanza un estado de consolidación total y que requieren ser completados con provisión de infraestructuras y la construcción de equipamientos necesarios. El proyecto plantea un Loteo de Interés Social contemplando la construcción de viviendas bajo dos modalidades; 17 viviendas frentistas tipo Dúplex (sobre Av. 27 de Febrero) y 48 viviendas en planta baja. Las 65 soluciones habitacionales, serán las correspondientes al Prototipo de Vivienda Universal y Evolutiva, que presenta una nueva alternativa al modo de pensar la vivienda social, contemplando criterios de universalidad, flexibilidad en el crecimiento y diversidad en su materialización;

Que el presupuesto oficial indicativo para la presente obra se ha establecido en la suma de pesos $ 33.460.049,89 valor determinado al mes de Septiembre de 2014 y el plazo de ejecución es de 12 meses;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho mediante Dictamen N° 25 del 17/11/14 considerando al respecto que si bien se trata de la construcción de soluciones habitacionales, las mismas están destinadas a grupos familiares que se encuentran viviendo en barrios priorizados por el gabinete social, por lo que en principio resulta aplicable las excepciones previstas en el art. 8 de la ley 13297, conforme lo establecido en el art. 2° del decreto 2940/14;

Que el citado art. 8 expresamente dice: las adquisiciones de bienes de uso y equipamiento como asimismo aquellas contrataciones de obras menores en el marco de la emergencia declarada por la presente, quedan comprendidas en las normas de excepción de la ley de. Contabilidad, ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y de la Ley de Obras Publicas y su reglamentación. Así, la construcción de viviendas podría encuadrarse dentro del concepto “obras menores”;

Que cabe recordar que previo a la emisión del Decreto N° 2940/14, la Asesoría Legal de esta jurisdicción tuvo oportunidad de expedirse en relación a la integración de dicho concepto, propiciando recurrir al concepto de obras menores de la ley 12385 (art. 4° El destino del Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios y Comunas deberá ser asignado a los siguientes proyectos: a) Concreción de Proyectos sociales con necesidades básicas insatisfechas, b) Proyectos para compra y/o expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios, c) Instalación de redes de agua potable y construcción de reservorios de aguas de lluvia, d) Construcción de redes cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios, e) Construcción y mantenimiento de centros comunitarios y asistenciales. f) Acuerdos de prioridades con programas y otras obras de infraestructura que; de manera directa o indirecta, beneficien el crecimiento armónico de pueblos y ciudades del interior, g) Mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y accesos a localidades, h) Construcción de entubados -para desagües pluviales, i) Obras de alumbrado público.);

Que esta interpretación fue recogida en los considerandos del mismo decreto;

Que al tratarse de una obra pública, su adjudicación y contratación, se encuadra en un determinado procedimiento administrativo, que se encuentra previsto en el art. 20 de la ley 5188 L.O.P. y por aplicación del Decreto N° 2940/14 el procedimiento de excepción seleccionado es el “concurso de precios” art. 34 de la ley 5188 L.O.P.;

Que se ha dado intervención a la Dirección General de Administración, quien procedió a confeccionar el PEDIDO DE CONTABILIZACIÓN N° 185 DE FECHA 19/11/2014;

Que la presente gestión se encuadra en lo normado por la ley 13297/12 y su Decreto Reglamentario, por el Decreto N° 2940/14, en la Ley 5188, y en el Artículo 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad Provincial y Decretos Reglamentarios;

POR ELLO:

EL SR. SECRETARIO DE ESTADO

DEL HABITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Encuádrese las presentes gestiones en lo normado por la ley 13297/12 y su Decreto Reglamentario, por el Decreto N° 2940/14, en la Ley 5188 L.O.P., y en el Artículo 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad Provincial y Decretos Reglamentarios; incorporando la obra al Programa de Intervención Integral de Barrios.

ARTICULO 2°: Apruébase los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares incorporados de foja 43 a 179 inclusive y llámese a Concurso de Precios N° 06/14 para la ejecución de la obra: Construcción de 65 Viviendas (45 prototipo VU 2 Dorm. - 3 VU Disc. 2 Dorm. - y 17 VU Dúplex) – Programa de Intervención Integral en Barrios en la ciudad de Rosario y Area Metropolitana - Dpto. Rosario, motivado por la ley N° 13297/12 y el Decreto 2940/14.

ARTICULO 3°: Impútese el gasto con cargo a: Presupuesto Ano 2014 – Ley N° 13.404 - Jurisdicción 82: S.E.H. - Institución 82: S.E.H. - SAF 1 – Categoría Programática 20.2.1.1 “Emergencia Seguridad” - Inciso 4.2.1.2 “Construcciones” - Fuente de Financiamiento 5045 - Ubicación Geográfica 63 - Finalidad 3 -Función 20.

ARTICULO 4°: Precédase a través de la Dirección General de Administración a cursar las invitaciones que correspondan.

ARTICULO 5°: Comuníquese el presente acto administrativo al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13° del decreto 2940/14.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese y dése cumplimiento a lo establecido por Resolución Nº 014/12 del Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.

S/C 12442 Dic. 15 Dic. 17

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RESOLUCION NRO. 0224


Santa Fe, 21 Noviembre de 2014


VISTO:

El expediente N° 02301-0000681-3 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita el llamado a concurso de precios para la contratación de la obra: “Provisión de Agua Potable Barrio Acería - Santa Fe, Dpto. La Capital; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2940/14 el Poder Ejecutivo Provincial aprobó el Acta Acuerdo N° 1 de fecha 25 de marzo de 2014 suscripta por el Gabinete Social de la Provincia de Santa Fe, por la cual se crea el “Programa de Intervención Integral de Barrios. Asimismo, el artículo 2° del citado decreto encuadra las gestiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 13297- Ley de Emergencia en Seguridad Pública, en lo determinado en el Artículo 28° Inciso g) de la Ley N° 12.510 - Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el Art. 108 Inciso a) de la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario que resultare aplicable, autorizando, a la Secretaría de Estado del Hábitat y a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a disponer las normas operativas y actos administrativos pertinentes para llevar adelante las adquisiciones y contrataciones necesarias en relación a bienes de uso, obras de infraestructura y equipamiento para barrios priorizados en el marco “Programa de Intervención Integral de Barrios”, de conformidad al encuadre legal citado (fs. 1/22);

Que por Resolución N° 0175/14 la Secretaría de Estado del Hábitat resolvió crear la Unidad Ejecutora para la ejecución del Programa de Intervención Integral en Barrios (PLAN ABRE) - en adelante U. E. - de acuerdo a los alcances previstos en el decreto N° 2940/14 (fs. 23/34);

Que por Resolución N° 3735/14 la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo resolvió adherir a la creación de la Unidad Ejecutora para la ejecución del Programa de Intervención Integral en Barrios (PLAN ABRE) - de acuerdo a los alcances previstos en el Decreto No 2940/14 y conforme resolución N° 0175 de fecha 09 de octubre de 2014. (fs.35);

Que interviene la Responsable del Area Proyectos de la U. E. informando la necesidad de llevar adelante la obra que se plantea en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 2940/14 (fs. 36/40);

Que en este orden de ideas, la U. E. ha identificado en la ciudad de Santa Fe para el Barrio Acería priorizado en el marco del “Programa de Intervención Integral de Barrios” (PLAN ABRE) el Proyecto de Provisión de Agua Potable. El barrio cuenta con 22 agrupadas de planta baja y dos pisos superiores que forman parte de un complejo habitacional de viviendas sociales ejecutado hace más de 30 años, muy degradado por el paso del tiempo y con importantes problemas de mantenimiento e infraestructura. Se encuentra en un área de baja densidad y con serias deficiencias en materia de accesibilidad que dificulta la llegada de servicios públicos, ambulancias, bomberos y de la policía en situaciones de violencia;

Que la Secretaría de Estado del Hábitat viene evaluando una serie de intervenciones que procuran mejorar las condiciones de hábitat, salubridad, e higiene de este complejo habitacional donde habitan más de 380 familias. En este marco conceptual y de trabajo conjunto entre la Secretaría de Estado del Hábitat y los propios vecinos, se ha identificado como obra prioritaria en materia de infraestructura y saneamiento, la provisión de agua potable para el barrio. La obra a ejecutarse, en esta primera etapa de intervención, se compone de una red de cañerías distribuidora de agua potable de PVC que abastecerá al barrio mediante un sistema de Cisterna, Bombeo y Tanque de Reserva de Agua elevado (con estructura independiente), además, de la provisión v montaje de nueve tanques individuales;

Que se incorporan los pliegos y documentación técnica referida a la obra (fs. 43/186);

Que el presupuesto oficial indicativo para la presente obra se ha establecido en la suma de pesos $ 4.879.758,12 valor determinado al mes de Septiembre de 2014 y el plazo de ejecución es de 6 meses;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho mediante Dictamen Nº 26 del 20/11/14 considerando al respecto que al tratarse de una obra pública, su adjudicación y contratación, se encuadra en un en un determinado procedimiento administrativo, que se encuentra previsto en el art. 20 de la ley 5188 L.O.P. y por aplicación del Decreto Nº 2940/14 el procedimiento de excepción seleccionado es el “concurso de precios” art. 34 de la ley 5188 L.O.P;

Que se ha dado intervención a la Dirección General de Administración, quien procedió a confeccionar el Pedido de Contabilización N° 187 de Fecha 20/11/14;

Que la presente gestión se encuadra en lo normado por a ley 13297/12 y su Decreto Reglamentario, por el Decreto N° 2940/14, en la Ley 5188, y en el Artículo 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad Provincial y Decretos Reglamentarios;

POR ELLO:

EL SR. SECRETARIO DE ESTADO

DEL HABITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Encuádrese las presentes gestiones en lo normado por a ley 13297/12 y su Decreto Reglamentario, por el Decreto N° 2940/14, en la Ley 5188 L.O.P., y en el Artículo 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad Provincial y Decretos Reglamentarios; incorporando la obra al Programa de Intervención Integral de Barrios.

ARTICULO 2°: Apruébase los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares incorporados de foja 43 a 186 inclusive y llámese a Concurso de Precios N° 07/14 para la ejecución de la Obra de Provisión de Agua potable Barrio Acería - Santa Fe, Dpto. La Capital, motivado por la ley N° 13297/12 y el Decreto 2940/14.

ARTICULO 3°: Impútese el gasto con cargo a: Presupuesto Año 2014 – Ley Nº 13.404 - Jurisdicción 82: S.E.H. - Institución 82: S.E.H. - SAF 1 – Categoría Programática 20.2.1.1 “Emergencia Seguridad” - Inciso 4.2.1.2 “Construcciones” - Fuente de Financiamiento 5045 - Ubicación Geográfica 84 - Finalidad 3 -Función 20.

ARTICULO 4°: Precédase a través de la Dirección General de Administración a cursar las invitaciones que correspondan.

ARTICULO 5°: Comuníquese el presente acto administrativo al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13° del decreto 2940/14.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese y dése cumplimiento a lo establecido por Resolución No 014/12 del Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.

S/C 12443 Dic. 15 Dic. 17

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RESOLUCIÓN Nº 0225


Santa Fe, “Cuña de la Constitución Nacional”, 27 Nov. 2001


VISTO:

El expediente Nº 02301-0000685-7 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita el llamado a concurso de precios para la contratación de la obra: Construcción de 244 Viviendas en calles Martínez Estrada y Colombia en la ciudad de Rosario y Área Metropolitana - Dpto. Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2940/14 el Poder Ejecutivo Provincial aprobó el Acta Acuerdo Nº 1 de fecha 25 de marzo de 2014 suscripta por el Gabinete Social de la Provincia de Santa Fe, por la cual se crea el “Programa de Intervención Integral de Barrios. Asimismo, el artículo 2° del citado decreto encuadra las gestiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 13297- Ley de Emergencia en Seguridad Pública, en lo determinado en el Artículo 28° Inciso g) de la Ley N° 12.510- Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el Art. 108 Inciso a) de la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario que resultare aplicable, autorizando a la Secretaría de Estado del Hábitat y a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a disponer las normas operativas y actos administrativos pertinentes para llevar adelante las adquisiciones y contrataciones necesarias en relación a bienes de uso, obras de infraestructura y equipamiento para barrios priorizados en el marco “Programa de Intervención Integral de Barrios”, de conformidad al encuadre legal citado;

Que en informe de su competencia la Responsable del Área de Proyectos de la UE, destaca que se ha identificado, en la ciudad de Rosario, un proyecto de Ejecución de 244 viviendas en calles Martínez Estrada y Colombia - Rosario Dpto. Rosario, incorporando la documentación técnica pertinente para la ejecución de la obra.

Que en informe de su competencia la Responsable del área técnica de la UE destaca que se ha identificado, en la ciudad de Rosario, un proyecto de “Ejecución de 244 viviendas en calles Martínez Estrada y Colombia para la relocalización de familias Ludueña está ubicado en el distrito Noroeste de la Ciudad de Rosario delimitado por las calles Casilda, República Dominicana, Tucumán y Campbell. En el Barrio viven aproximadamente unas 725 familias. Una parte de esas familias ocupa una franja en forma paralela a la traza del Ferrocarril NCA (ex Mitre) en su intersección con las vías del Ferrocarril Belgrano. El asentamiento, que cuenta con cerca de 50 años de antigüedad, se encuentra en uno de los barrios priorizados en el marco del “Programa de Intervención Integral de Barrios” Presenta graves condiciones de precariedad, hacinamiento y falta de servicios básicos, con serias dificultades de accesibilidad impidiendo la llegada de servicios de ambulancias, bomberos, y de la policía en situaciones de violencia. Este asentamiento, ha sido objeto de relevamiento por parte del SPVYH de Rosario, con el objetivo de la Secretaría de Estado del Hábitat de lograr apertura de calles para la futura regulación dominial y de servicios del área garantizando además la liberación de la franja lindera a las vías del ferrocarril. Para ellos se propone la materialización de 244 soluciones habitacionales en el predio ubicado entre las calles Martínez de Estrada al Norte, Colombia al Oeste, Camoatí al este y Schweitzer al sur, propiedad de la Municipalidad de Rosario;

Que, asimismo, continúa diciendo la responsable del Área de Proyectos de la U. E., el proyecto urbanístico para la relocalización de estas familias se encuadra en los lineamientos que el Plan Urbano 2007-2017 de la ciudad de Rosario, establece para el Nuevo Frente Territorial, cuya finalidad es priorizar el completamiento de la ciudad mediante la adecuada planificación y programación de aquellas fracciones de territorio que constituyen la reserva de suelo ya urbanizado, que no alcanza un estado de consolidación total y que requieren ser completados con provisión de infraestructuras y la construcción de equipamientos necesarios. El proyecto plantea un loteo de Interés Social contemplando la construcción de viviendas bajo dos modalidades: 1- viviendas frentistas tipo dúplex y 2- viviendas en planta baja. Todas ellas correspondientes al Prototipo de Vivienda Universal y Evolutiva, que presenta una nueva alternativa al modo de pensar la vivienda social, contemplando criterios de universalidad, flexibilidad en el crecimiento y diversidad en su materialización. Siendo el presupuesto oficial para la presente obra la suma de pesos $ 128.821.958,39 valor determinado en el mes de Septiembre de 2014 y con un plazo de ejecución de 12 meses;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho mediante Dictamen N° 27 de fecha 20/11/14 considerando al respecto que si bien se trata de la construcción de soluciones habitacionales, las mismas están destinadas a grupos familiares que se encuentran viviendo en barrios priorizados por el gabinete social, por lo que en principio resulta aplicable las excepciones previstas en el art. 8 de la ley 13297, conforme lo establecido en el art. 2° del decreto 2940/14;

Que el citado art. 8 expresamente dice: las adquisiciones de bienes de uso y equipamiento como asimismo aquellas contrataciones de obras menores en el marco de la emergencia declarada por la presente, quedan comprendidas en las normas de excepción de la ley de Contabilidad, ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y de la Ley de Obras Públicas y su reglamentación. Así, la construcción de viviendas podría encuadrarse dentro del concepto “obras menores”;

Que cabe recordar que previo a la emisión del Decreto N° 2940/14, la Asesoría Legal de esta jurisdicción tuvo oportunidad de expedirse en relación a la integración de dicho concepto, propiciando recurrir al concepto de obras menores de la ley 12385 (art. 4º. El destino del Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios y Comunas deberá ser asignado a los siguientes proyectos: a) Concreción de Proyectos sociales con necesidades básicas insatisfechas, b) Proyectos para compra y/o expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios, c) Instalación de redes de agua potable y construcción de reservorios de aguas de lluvia, d) Construcción de redes cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios, e) Construcción y mantenimiento de centros comunitarios y asistenciales. f) Acuerdos de prioridades con programas y otras obras de infraestructura que, de manera directa o indirecta, beneficien el crecimiento armónico de pueblos y ciudades del interior, g) Mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y accesos a localidades, h) Construcción de entubados para desagües pluviales, i) Obras de alumbrado público);

Que esta interpretación fue recogida en los considerandos del mismo decreto;

Que al tratarse de una obra pública, su adjudicación y contratación, se encuadra en un determinado procedimiento administrativo, que se encuentra previsto en el art. 20 de la ley 5188 L.O.P. y por aplicación del Decreto Nº 2940/14 el procedimiento de excepción seleccionado es el “concurso de precios” art. 34 de la ley 5188 L.O.P.;

Que se ha dado intervención a la Dirección General de Administración, quien procedió a confeccionar el Pedido de Contabilización N° 188 de Fecha 26/11/14;

Que la presente gestión se encuadra en lo normado por a ley 13297/12 y su Decreto Reglamentario, por el Decreto N° 2940/14, en la Ley 5188, y en el Artículo 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad Provincial y Decretos Reglamentarios;

POR ELLO:

EL SR. SECRETARIO DE ESTADO

DEL HABITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Encuádrese las presentes gestiones en lo normado por la ley 13297/12 y su Decreto Reglamentario, por el Decreto N° 2940/14, en la Ley 5188 L.O.P., y en el Artículo 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad Provincial y Decretos Reglamentarios; incorporando la obra al Programa de Intervención Integral de Barrios.

ARTICULO 2º: Apruébase los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares incorporados de foja 1 a 125 inclusive y llámese a Concurso de Precios Nº 09/14 para la ejecución de la obra: Construcción de 244 Viviendas en calles Martínez Estrada y Colombia (3 prototipo VU 2 Dorm. - 13 VU Disc. 2 Dorm. - y 228 VU Dúplex) - Programa de Intervención Integral en Barrios en la ciudad de Rosario y Área Metropolitana - Dpto. Rosario, motivado por la ley Nº 13297/12 y el Decreto 2940/14.

ARTICULO 3°: Impútese el gasto con cargo a: Presupuesto Año 2014 - Ley Nº 13.404 - Jurisdicción 82: S.E.H. - Institución 82: S.E.H. - SAF 1 - Categoría Programática 20.2.1.1 “Emergencia Seguridad” - Inciso 4.2.1.2 “Construcciones” - Fuente de Financiamiento 5045 - Ubicación Geográfica 63 - Finalidad 3 - Función 20.

ARTICULO 4º: Procédase a través de la Dirección General de Administración a cursar las invitaciones que correspondan.

ARTICULO 5°: Comuníquese el presente acto administrativo al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13° del decreto 2940/14.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese y dése cumplimiento a lo establecido por Resolución Nº 014/12 del Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.

S/C 12444 Dic. 15 Dic. 17