picture_as_pdf 2011-12-15

DECRETO Nº 2876


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 DIC 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0060312-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes;

CONSIDERANDO:

Que los servicios – cuya caducidad se tramitan - son los correspondientes a las Concesiones N° 21 y N° 42, cuya titularidad es de la Empresa El Serrano SRL, por transferencias autorizadas por el Decreto N° 0569/85;

Que la Concesión N° 21 fue otorgada por primera vez por Resolución 582/35 a Reynaldo Gauchat en el recorrido Santa Fe – San Carlos Sur;

Que la Concesión N° 42 fue otorgada por primera vez por Resolución 615/35 a la empresa Ciudad de Buenos Aires, para servir en la traza Santa Fe – San Francisco (Provincia de Córdoba);

Que con el paso del tiempo, ambas concesiones fueron transferidas sucesivamente, hasta recaer en la Empresa El Serrano S.R.L.;

Que las presentes actuaciones fueron iniciadas en el año 2005, por Nota N° 8198 ingresada el 16 de Noviembre de ese año por el cual se comunicaba un contrato de arriendo de las Concesiones 21 y 42, suscripto entre Empresa El Serrano SRL y Empresa de Transporte El Norte SA;

Que conforme lo establece el Art. 14 de la Ley Nº 2499 el arrendamiento requiere expresa autorización del Poder Ejecutivo;

Que este extremo no se ha satisfecho respecto a estas concesiones arrendadas a Empresa de Transporte El Norte SA;

Que la empresa El Serrano SRL a la fecha 26 de Junio de 2009, conservaba tres vehículos matriculados pero sin habilitación conforme a las normas vigentes, desde el año 2006;

Que en fecha 30 de marzo de 2010 la Dirección General de Transporte de Pasajeros informa que la empresa El Serrano SRL no cuenta con parque móvil habilitado, por haber sido todas sus unidades dadas de baja;

Que no habiendo prosperado el trámite de arrendamiento y en consideración a lo expuesto anteriormente respecto a la matriculación de las unidades, se reúnen en las actuaciones los extremos previstos en los incisos e y g del Art. 29 de la Ley Nº 2499 para gestionar la caducidad de los permisos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción actuante se ha expedido favorablemente al trámite, mediante Dictamen N° 5943/11;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.499 y su modificatoria Ley N° 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º – Decláranse caducas las Concesiones N° 21 y N° 42, de titularidad de Empresa El Serrano S.R.L. por transferencias autorizadas por Decreto N° 0569/85, con domicilio en Local 3 Ala Norte de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Santa Fe; por aplicación del artículo 29° incisos e) y g) de la Ley Nº 2.499.

ARTICULO 2º – Notifíquese a las Autoridades Municipales y Comunales de las localidades comprendidas en el itinerario correspondiente al servicio revocado.

ARTICULO 3º – El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente arbitrará los medios necesarios para promover la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros en las localidades de San Carlos Sud, San Carlos Centro, San Carlos Norte, Gessler y Frontera, pudiendo autorizar servicios transitorios hasta tanto los interesados en su prestación definitiva formalicen el pedido de servicio conforme lo preceptuado por el artículo 7° y subsiguientes de la Ley N° 2.499.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

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