picture_as_pdf 2011-12-15

DECRETO N° 2865


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 DIC 2011

VISTO:

El expediente N° 13301-0217906-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y conveniente establecer, con la antelación debida y para su conocimiento, el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2012;

Que, con relación al Impuesto de Patente Única sobre Vehículos y conforme lo dispuesto por la Ley 12306 y la Resolución General (API) Nº 011/04, para el vencimiento del tributo, de sus cuotas o de eventuales anticipos, se estará a lo actuado por cada Municipalidad y/o Comuna;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Se establece para el año fiscal 2012 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:

A) - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

1. Las fechas de vencimientos para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, se ajustarán a las establecidas en la Resolución General N° 6/2011 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77, conforme al siguiente detalle:

Contribuyentes con Nro. de inscripción terminados en:

Anticipos

0 – 1 2 – 3 4 – 5 6 – 7 8 – 9

01 13-02-2012 14-02-2012 15-02-2012 16-02-2012 17-02-2012

02 13-03-2012 14-03-2012 15-03-2012 16-03-2012 19-03-2012

03 13-04-2012 16-04-2012 17-04-2012 18-04-2012 19-04-2012

04 14-05-2012 15-05-2012 16-05-2012 17-05-2012 18-05-2012

05 13-06-2012 14-06-2012 15-06-2012 18-06-2012 19-06-2012

06 13-07-2012 16-07-2012 17-07-2012 18-07-2012 19-07-2012

07 13-08-2012 14-08-2012 15-08-2012 16-08-2012 17-08-2012

08 13-09-2012 14-09-2012 17-09-2012 18-09-2012 19-09-2012

09 15-10-2012 16-10-2012 17-10-2012 18-10-2012 19-10-2012

10 13-11-2012 14-11-2012 15-11-2012 16-11-2012 19-11-2012

11 13-12-2012 14-12-2012 17-12-2012 18-12-2012 19-12-2012

12 14-01-2013 15-01-2013 16-01-2013 17-01-2013 18-01-2013


2. Para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, el pago se hará por el sistema de anticipos y ajuste final, cuyos vencimientos responderán al siguiente detalle teniendo en cuenta los números de inscripción.

Contribuyentes con Nro. de inscripción terminados en

Anticipos


0 – 1 2 – 3 4 – 5 6 – 7 8 – 9

01 13-02-2012 14-02-2012 15-02-2012 16-02-2012 17-02-2012

02 12-03-2012 13-03-2012 14-03-2012 15-03-2012 16-03-2012

03 12-04-2012 13-04-2012 16-04-2012 17-04-2012 18-04-2012

04 14-05-2012 15-05-2012 16-05-2012 17-05-2012 18-05-2012

05 12-06-2012 13-06-2012 14-06-2012 15-06-2012 18-06-2012

06 12-07-2012 13-07-2012 16-07-2012 17-07-2012 18-07-2012

07 13-08-2012 14-08-2012 15-08-2012 16-08-2012 17-08-2012

08 12-09-2012 13-09-2012 14-09-2012 17-09-2012 18-09-2012

09 12-10-2012 15-10-2012 16-10-2012 17-10-2012 18-10-2012

10 12-11-2012 13-11-2012 14-11-2012 16-11-2012 19-11-2012

11 12-12-2012 13-12-2012 14-12-2012 17-12-2012 18-12-2012

12 14-01-2013 15-01-2013 16-01-2013 17-01-2013 18-01-2013


3. AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION:

El ingreso del Impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 15/97 (t.o. s/Resolución General Nº 06/11) de la Administración Provincial de Impuestos.

4. La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2011, vencerá él:

Contribuyentes con Nro. de inscripción terminados en:

0 – 1 2 – 3 4 – 5 6 – 7 8 – 9

27-08-2012 28-08-2012 29-08-2012 30-08-2012 31-08-2012


5. La presentación de la Declaración Jurada Anual - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2011 - Formulario CM05 - vencerá el 29 de junio del año 2012.

B) - IMPUESTO INMOBILIARIO:


URBANO

Cuotas Dígito de Control de la Partida


0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9

Cuota 1 15-02-2012 16-02-2012 17-02-2012 22-02-2012 23-02-2012

Cuota 2 15-05-2012 16-05-2012 17-05-2012 18-05-2012 21-05-2012

Cuota 3 16-07-2012 17-07-2012 18-07-2012 19-07-2012 20-07-2012

Cuota 4 15-10-2012 16-10-2012 17-10-2012 18-10-2012 19-10-2012


2. - RURAL

Cuotas Dígito de Control de la Partida


0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 – 9

Cuota 1 15-03-2012 16-03-2012 19-03-2012 20-03-2012 21-03-2012

Cuota 2 15-06-2012 18-06-2012 19-06-2012 21-06-2012 22-06-2012

Cuota 3 15-08-2012 16-08-2012 17-08-2012 21-08-2012 22-08-2012

Cuota 4 16-11-2012 19-11-2012 20-11-2012 21-11-2012 22-11-2012


C) PATENTE UNICA SOBRE VEHÍCULOS

Vencimientos fijados por API:

Cuotas Dígito de Control del Dominio


0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 – 9

Anticipo/Cuota 22-02-2012 23-02-2012 24-02-2012 27-02-2012 28-02-2012

1ra. y Única 16-04-2012 17-04-2012 18-04-2012 19-04-2012 20-04-2012

2da. 18-06-2012 19-06-2012 21-06-2012 22-06-2012 25-06-2012

3ra. 17-09-2012 18-09-2012 19-09-2012 20-09-2012 21-09-2012

4ta. 19-11-2012 20-11-2012 21-11-2012 22-11-2012 23-11-2012


NOTA: Conforme la Ley 12306 del 13 de julio de 2004, las Municipalidades y Comunas podrán fijar sus propias fechas de vencimiento mediante el dictado de las normas que así lo establezcan.

D) IMPUESTO DE SELLOS:

Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 11/03 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos.

E) AGENTES DE RETENCION - APORTE inc. e) Art. 4° de la Ley Nº 8067 – Incorporada por Ley Nº 10171 (Instituto Becario).

El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del presente decreto.

F) REGIMEN DE RECAUDACION Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS –SIRCREB-

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.

G) SISTEMA DE RECAUDACION Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION – SIRCAR-

Respecto a los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Agentes de Retención y Percepción, incluidos en el SIRCAR, se estará al Calendario de Vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.

ARTICULO 2° - De conformidad con las disposiciones en vigencia, el vencimiento para el pago de las obligaciones a cargo de los responsables designados como Agentes de Retención y Percepción enumerados en los puntos A)-3, D) y E) del Artículo 1°, deberán ser efectuados dentro de los diez (10) días corridos posteriores a cada quincena vencida. A estos efectos la primera abarcará hasta el día 15 y la segunda desde el día 16 hasta fin de mes. No se prorrogará si resultara inhábil el último día fijado para cada concepto, por lo que serán ingresados en el día hábil inmediato anterior.

En los restantes casos, no incluidas las que fija la Comisión Arbitral, las fechas de vencimiento establecidas en el presente Decreto, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día feriado o no laborable.

ARTICULO 3° - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

CPN Angel José Sciara

7527

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