picture_as_pdf 2011-12-15

DECRETO Nº 2861


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 DIC 2011

VISTO:

El expediente Nº 00101-0209737-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se gestiona la rectificación del Anexo I del Decreto Nº 2420 de fecha 07 de noviembre del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se actualizó la normativa aplicable a la prestación de servicios de procesamiento informático de datos a terceros, así como respecto al arancelamiento de dicho servicio y la reglamentación del sistema de otorgamiento de códigos de descuento;

Que mediante el artículo 1º de la referenciada norma se aprobó la reglamentación parcial de los artículos 100 y 151 de la Ley Nº 12.510, en lo inherente a la prestación de servicios de procesamiento de datos a terceros y servicios conexos por parte del Centro de Cómputos de la Dirección Provincial de Infraestructura dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión jurisdiccional y se integró a dicho acto administrativo como Anexo I;

Que el citado Anexo forma parte de la norma en cuestión, y se ha detectado en él, específicamente en el Artículo 4º, ítem a) un error material en la parte que refiere a los aranceles para las prestaciones de servicios a terceros mediante el otorgamiento de códigos de descuento por el Poder Ejecutivo, que se fijó en el 2% (dos por ciento) sobre el monto descontado mensual a las entidades comprendidas en los inciso b) y c) del Artículo 3º del mismo Anexo, correspondiendo el 1% (uno por ciento);

Que oportunamente dicho acto fue redactado y modificado conforme sugerencias realizadas por intervención del señor Fiscal de Estado;

Que habiéndose detectado el citado error, se remitieron las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional como así también la Secretaría de Tecnologías para la Gestión aconsejando, como consecuencia de lo expresado, procedente rectificar parcialmente el Anexo I de la referenciada norma legal, a los fines de salvar el error precedentemente citado;

POR ELLO:

ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Rectificar parcialmente el Artículo 4º del Anexo I, ítem a) del Decreto Nº 2420 de fecha 07 de noviembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4º: Determínanse como aranceles para las prestaciones de servicios mediante el otorgamiento de códigos de descuento:

a) El 1% (uno por ciento) sobre el monto descontado mensual por los restantes conceptos por los que se asignaren códigos de descuento por el Poder Ejecutivo, a las entidades comprendidas en los inciso b) y c) del Artículo precedente.

b) El 3% (tres por ciento) sobre el monto descontado mensual en concepto de primas retenidas a favor de las entidades comprendidas en el inciso d) del artículo precedente.”

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

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