picture_as_pdf 2011-12-15

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 2461


Santa Fe, 9 de noviembre de 2011.


El expediente N° 00501-0116734-4 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la aprobación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 1 de julio de 2011, entre los Colegios de Farmacéuticos y de Médicos de la 2da. Circunscripción, la Asociación de Clínicas y Sanatorios, la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Rosario y en representación de este Ministerio la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central, el Departamento de Inspección de Farmacia - 2da. - Circunscripción, la Dirección General de Auditoría Médica y la Región de Salud Nodo Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado a través de la fiscalización que ejerce el Departamento de Inspección de Farmacia - 2da. Circunscripción de esta Jurisdicción, gran circulación de recetas médicas falsificadas conteniendo prescripciones de psicotrópicos y estupefacciones, productos que generan farmacodependencia e intoxicaciones, ante el uso indebido de los mismos;

Que atento a ello, las partes han convenido la implementación de una prueba piloto circunscripta a la ciudad de Rosario, de utilización de formularios de receta a color, numerados, aprobados por el Ministerio de Salud, para la prescripción por parte de los profesionales médicos radicados en dicha ciudad, de determinados estupefacientes lista III y psicotrópicos lista III, todo ello según el procedimiento descripto en el Anexo I a la mencionada Acta Acuerdo;

Que se han expedido la abogada asesora de la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central (fs. 8/vlto.) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio (Dictamen N° 86.082/11, fs. 11/12), sin formular objeciones respecto al presente trámite;

Que compete a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11° y 22°, incisos 1) y 6) de la Ley Nº 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo cuyo texto y anexo se adjuntan e integran la presente, celebrada en fecha 1 de julio de 2011, entre los Colegios de Farmacéuticos y de Médicos de la 2da. Circunscripción, la Asociación de Clínicas y Sanatorios, la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Rosario y -en representación de este Ministerio- la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central; el Departamento de Inspección de Farmacia - 2da. Circunscripción, la Dirección General de Auditoría Médica y la Región de Salud Nodo Rosario.-

ARTICULO 2°.- Establécese que la prueba piloto prevista en la mencionada Acta Acuerdo, se desarrollará únicamente en la ciudad de Rosario, durante los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012, siendo de cumplimiento obligatorio a partir de diciembre de 2011.-

ARTICULO 3°.- Dispónese que los Colegios de Profesionales de Farmacéuticos y de Médicos, signatarios del referido Acta Acuerdo, deberán proceder a notificar e instruir a sus colegiados sobre la prescripción en receta a color de las siguientes sustancias medicinales: Hidrocodona - dihidrocodeinona asociada con otras drogas; Codeina asociada con otras drogas; Dextropropoxifeno asociado con otras drogas y Etilmorfina (dionina) cuya concentración no exceda los 100 mg. (ESTUPEFACIENTES LISTA III) y Flunitrazepam (PSICOTROPICOS LISTA III).-

ARTICULO 4°.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Nota: SE publica sin el Acta Acuerdo.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELO

Ministro de Salud

S/C 7517 Dic. 15 Dic. 16

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


NOTA Nº 0019


Santa Fe, 5 de diciembre de 2011.

La Agenda Provincial de Seguridad Vial es la autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13133, por medio de la cual la provincia adhiere a la ley Nacional de Tránsito N° 24449.

Mediante Decreto N° 869/09 se reglamentó el articulo N° 7 de la citada ley provincial, creando el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional.

La normativa provincial establece valores equivalentes en Unidades Fijas- UF- que corresponden al precio de venta al público de la NAFTA ESPECIAL, para el caso de la Ley Nº 13133 y al precio de venta al público del GAS OIL ULTRA DIESEL para el caso del Decreto N° 869/09.

Asimismo, la Resolución N° 011/10 del 29 de junio de 2010, dispuso la publicación en el BOLETÍN OFICIAL, desde el día 1 al 10 de cada mes de la tabla de equivalencia de valores de las Unidades Fijas (U.F.).

Se remite la presente a los efectos expuestos precedentemente y a los fines de solicitarle a Ud. que disponga la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia en los días antes mencionados, de la tabla de equivalencias de los valores de las UF, que se adjunta.


AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE DICIEMBRE DE 2011


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 5,099.

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 4,179.

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 7516 Dic. 15 Dic. 16

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 029/11 - TCP


SANTA FE, 06 de octubre de 2011.-


VISTO: La Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado promulgada por Decreto Nº 001 del 2 de enero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Ley, en el Capítulo I del Título VI legisla acerca del Tribunal de Cuentas, estableciendo -entre otros temas inherentes al mismo, su composición, competencia, atribuciones y deberes;

Que, un Vocal de este Organo de Control Externo, tiene distintas competencias en orden a su actuación como Vocal Jurisdiccional, Vocal integrante de la Sala o en Acuerdo Plenario;

Que, el segundo párrafo del artículo 199° de dicha Ley, expresa que: “...Si el ausente o impedido fuere un Vocal, le subrogarán, a los efectos de los acuerdos plenarios, los Contadores Fiscales Generales alternativamente de acuerdo a la reglamentación que al respecto fije el Tribunal. Sucesivamente lo hará el funcionario que resulte sorteado de una lista de diez (10) Contadores Fiscales que anualmente debe confeccionar el Tribunal de Cuentas de acuerdo a la misma reglamentación”;

Que, el artículo 201°, establece, que el Tribunal de Cuentas funciona ordinariamente en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales; y expresa, en el segundo párrafo, que las Salas forman quórum con los tres miembros, completándose automáticamente en caso de ausencia o impedimento, con un Vocal de la otra Sala;

Que, el artículo 200°, señala las decisiones que deben ser adoptadas por el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario;

Que, en las Secciones IV y V del Capítulo I del Título VI de la Ley Nº 12.510, obran las atribuciones de las Salas;

Que, por Resolución N° 024/01-TCP, se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales identificadas con las letras “A” y “B”, disponiéndose que cada Vocal Jurisdiccional es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a las áreas institucionales que le fueran asignadas; añadiéndose que cuando interpretara, por la naturaleza de la gestión, la necesidad de dar participación al otro Vocal de Sala o a su consideración en Reunión Plenaria, así lo solicitará expresamente;

Que, por lo tanto, resulta necesario establecer el mecanismo de reemplazo, tanto para posibilitar la realización de Acuerdos Plenarios, la resolución de temas de competencia de las Salas y la asignación de las Jurisdicciones a una Vocalía en caso de vacancia, ausencia o impedimento;

Que además, deben revisarse los criterios de la Resolución Nº 015/06 TCP para constituir la Sala como órgano colegiado en decisiones que le competen, en los casos de vacancias de Vocalías Jurisdiccionales o reemplazo de vocales por ausencia o impedimento;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 200°, inciso g) de la Ley N° 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria iniciada en fecha 05-10-2011 (c.i. del 06-10-2011) y registrada en Acta Nº 1310-Continuación II;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

Resuelve:

ARTICULO 1°: Reemplazo en Acuerdo Plenario: para el caso de ausencia o impedimento de un Vocal en Acuerdo Plenario, será subrogado -en primer lugar- por los Fiscales Generales; y, si mera necesario, por el Contador Fiscal que resulte sorteado de una lista de diez (10) Contadores Fiscales que anualmente confeccionará el Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 2°: Reemplazo en Vocalía Jurisdiccional: para el supuesto de ausencia del Vocal Jurisdiccional, sea que la tenga asignada por titularidad o por vacancia, actuará el otro Vocal Jurisdiccional de la misma Sala. Si no lo hubiere por vacancia o éste estuviere ausente o impedido, se llamará a uno de los Vocales Jurisdiccionales de la otra Sala, según la jurisdicción cuyo asunto se trate conforme la distribución practicada por el artículo 4° de la presente, salvo que sea único Vocal Jurisdiccional titular en la otra Sala. Si no hubiera Vocal Jurisdiccional titular en la otra Sala o éste fuera el Presidente, actuará éste.

ARTICULO 3°: Conformación de la Sala en caso de integración incompleta: si por ausencia o impedimento no se pudiera completar la integración de una Sala, se convocará a los Vocales de la otra Sala; si sólo faltare un Vocal, se llamará al Vocal que corresponda según la distribución por jurisdicciones que se aprueba en el artículo siguiente.

Si subsistiera la situación de integración incompleta del órgano, se apelara a los subrogantes legales para integrar el Plenario.

ARTICULO 4°: Encontrándose vacante la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala II por la actual integración incompleta del Cuerpo, cuando deba integrarse dicha Sala convocándose a un Vocal Jurisdiccional de la Sala I, se atenderá a la jurisdicción de que se trate:

CPN Germán Luis Huber:

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

- SIGEP

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia

- Centro Regional de Salud Mental “Dr. Agudo Avila” de Rosario

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Helvecia

- Hospital de Vera

- Hospital “Dr. Gumersindo Sayago”

- Hospital “Dr. José María Cullen”

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI)

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)


- Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08):

- SAMCO ZONA DE SALUD VI

- SAMCO ZONA DE SALUD VII

- SAMCO ZONA DE SALUD VIII


- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

- SAMCO Tostado

- SAMCO Villa Ocampo

- SAMCO Gálvez “Dr. Alfredo Baetti”

- SAMCO Esperanza “Dr. Daniel Alonso Criado”


* Dr. Mario César Esquivel:

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales - Sociedad del Estado

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

- Hospital Protomédico “Dr. Manuel Rodríguez” de Recreo

- PROMIN (Programa Materno Infantil)


- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

- SAMCO Venado Tuerto “Dr. Alejandro Gutiérrez”

- SAMCO Rufino

- SAMCO San Lorenzo “Granaderos a Caballo”

- SAMCO Villa Constitución “Dr. Juan Esteban Milich”

- SAMCO Villa Gobernador Gálvez “Dr. Anselmo P. Gamen”

- SAMCO Carcarañá “Dr. Carlos Goytia”

- SAMCO San Jorge

- SAMCO Las Rosas

- SAMCO Rafaela “Dr. Jaime Ferré”

- SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”


- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

- NODO REGIONAL VENADO TUERTO

- NODO REGIONAL ROSARIO

- NODO REGIONAL RECONQUISTA

- NODO REGIONAL RAFAELA

- NODO REGIONAL SANTA FE


Jurisdicciones con vivencia anterior a la Ley N° 12.817 y distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08):

- Ministerio Coordinador

- Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”

- Gobernación

- Secretaría General y Técnica de la Gobernación

- SAMCO ZONA DE SALUD I

- SAMCO ZONA DE SALUD II

- SAMCO ZONA DE SALUD III

- SAMCO ZONA DE SALUD IV

- SAMCO ZONA DE SALUD V

- SAMCO ZONA DE SALUD IX

ARTICULO 5°: Derógase la Resolución N° 015/06-TCP.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, incorpórese en el sitio Web -TCP; y, archívese.-

CPN Ma. Del Carmen Crescimanno – Presidente

Dr. Mario C. Esquivel – Vocal

Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal

CPN. Germán L. Huber – Vocal

CPN. Ma. Cristina O. de Dadea – Vocal Subrogante

CPN Alicia Escudero – Secretaria de Sala I

S/C 7518 Dic. 15 Dic. 16

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M. O. P. y V.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 4201


Santa Fe, 1º de diciembre de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0116564-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: CASA 24 - P. B. (Pasaje 76 al 2000) - (2D) - Cuenta N° 02460040-4 - PLAN N° 0246 - 375 Viviendas - Monseñor Zazpe - SANTO TOME - DPTO. LA CAPITAL, asignada por Resolución N° 3552/95 al señor Mario Julio FARIAS según Boleto de Compra-Venta de fojas 16, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080025 (fs. 32) manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes detectan la irregularidad ocupacional (fs. 30/31) y agregan el informe de estado de cuenta (fs. 19/21) del cual emana la abultada deuda que pesa sobre la unidad;

Que al respecto, cabe mencionar, que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta suscripto;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés del adjudicatario en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes del boleto suscrito, que se rescindirá. Autorizar para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: CASA 24 - P. B. (Pasaje 76 al 2000) - (2D) - Cuenta N° 02460040-4 - PLAN Nº 0246 - 375 Viviendas - Monseñor Zazpe - SANTO TOME - DPTO. LA CAPITAL, al señor Mario Julio FARIAS (DNI. N° 5.920.021), por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3552/95.-

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratados de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial de desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes.

ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- ARTICULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-

ARTICULO 4°: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.-

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

DPV y U – MOP y V

S/C 7519 Dic. 15 Dic. 19

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RESOLUCION Nº 4250


SANTA FE, 5 Diciembre de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0132537-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia el Area Comercial Zona Centro-Norte da cuenta de la irregularidad ocupacional y de la mora de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 19 - (Calle Pública S/N) - (2D) – Nº de cuenta 0833-0019-0 - PLAN 0833 - 30 VIVIENDAS - TACUARENDI - (Dpto. Gral. Obligado), adjudicada por Resolución N° 1164/99 a los señores GONZALEZ, MARIO ANDRES - MEDINA, SILVIA FABIANA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 23;

Que en oportunidad de la visita, los ocupantes entregan en fotocopia simple y se glosa a autos, una cesión de derechos y acciones onerosa suscripta entre los nombrados y los ocupantes, Sagardoytho, Héctor Ariel - Steeman, Lorena Bellas, sin haber puesto al día la cuenta (requisito indispensable para autorizar una cesión) como así también una renuncia indeclinable a la adjudicación - la que no puede considerarse por ser una fotocopia simple (fs. 29/30 y estado de cuenta de fs. 28);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 079761 (fs. 31) así las cosas, teniendo en cuenta que el contrato de cesión y la renuncia sólo constituyen una prueba del desinterés de los titulares por conservar el inmueble, este Servicio Jurídico considera que puede obviarse la intimación previa, aconsejando el dictado de una resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto con el grupo González, Mario Andrés - Medina, Silvia Fabiana y autorizando a este Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley N° 21581. Se notificará al domicilio contractual del Plan N° 0833 y por edictos, teniendo en cuenta que en la cesión no constituyen domicilio (Artículos 20, inc. e) Decreto N° 10204/58);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 19 - (Calle Pública S/N) - (2D) – Nº de cuenta 0833-0019-0 – PLAN 0833 - 30 VIVIENDAS - TACUARENDI - (Dpto. Gral. Obligado), a los señores GONZALEZ, MARIO ANDRES (D.N.I. N° 23.786.651) - MEDINA, SILVIA FABIANA (D.N.I. N° 21.861.873), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1164/99.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4°.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5°.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

DPV y U – MOP y V

S/C 7520 Dic. 15 Dic. 19

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