picture_as_pdf 2003-12-15

REGISTRADA BAJO EL Nº12219

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Decreto Nº 3693 de fecha 6 de noviembre del año 2003 que dispone la adquisición de noventa y cuatro (94) vehículos automotores destinados a la Policía de la provincia y que forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Alberto Nazareno Hammerly

 Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 4246

 

SANTA FE, 09 dic 2003

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.219 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

REUTEMANN

Carlos Alberto Carranza

 

DECRETO Nº 3693

 

SANTA FE, 06 NOV 2003

V I S T O:

El Expediente 00201-0090452-5 Principal y agregado 00201-0087915-9 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E) mediante el cual se gestiona la adquisición de móviles destinados a Jefatura de Policía de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 5, por Nota 674 M, el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto solicita al Sr. Gobernador de la Provincia la pertinente autorización para efectuar las gestiones tendientes al aprovisionamiento de 94 Unidades, por el procedimiento de compra directa conforme la excepción establecida en el Artículo 108 inciso a) del Decreto-Ley 1757/56 y Modificatorios (Ley de Contabilidad); en virtud de la imperiosa urgencia que requiere el equipamiento de las fuerzas policiales;

Que la petición formulada precedentemente se encuadra en lo normado en el Artículo 40 de la Ley 12.104 - Complementaria de Presupuesto 2003-;

Que 27 (Veintisiete) de las precitadas Unidades se corresponden con el tipo Pick Up ISUZU Cabina Simple 2.5 y el resto (67) con idénticas características, pero de Cabina Doble, todas dotadas con equipamiento patrullero, de color blanco y totalmente equipadas con Sistema de Comunicación ;

Que los Móviles referenciados serán provistos por la Empresa General Motors de Argentina S.R.L;

Que a fs. 6 obra la constancia del Señor Gobernador de la Provincia prestando expresa aprobación a la continuidad de la gestión en los términos de la excepción pre-establecida (Vid Nota 0278/03);

Que a fs. 10 se expide la Dirección General de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas respecto de la provisión del crédito presupuestario, señalando que la ampliación de la partida del Inciso 4 Bienes de Uso en la Jurisdicción del Ministerio recurrente procederá con reducción de saldos existentes previstos en la Ley Nro. 12.103 Jurisdicción 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 91- Actividad 01- Finalidad 1- Función 30 en el Inciso 3- Servicios No Personales;

Que a fs. 11, el Señor Secretario Finanzas Públicas toma la intervención de competencia sin formular observaciones;

Que a fs. 13 luce planilla de estimación de costos totales de la gestión que por autos se tramita con la respectiva discriminación en costos fijos y variables;

Que conforme lo establecido en los puntos 6 y 7 del Presupuesto obrante a fs. 3 de autos, los vehículos serán entregados en forma parcial en el Complejo Industrial Chevrolet de Rosario, efectuándose el pago de las Unidades en pesos de contado contra entrega de la documentación pertinente y con la modalidad allí estipulada;

Que lucen agregados sendos presupuestos de vehículos similares y análisis comparativos de precios del mercado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto ha tomado la intervención de competencia, mediante dictamen 1429/03 sin formular observaciones;

Que a fs. 39 el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto fundamenta y justifica la urgencia y la necesidad de la compra;

Que conforme aconseja la Subsecretaría Legal y Técnica de la Gobernación se debe remitir el Decreto respectivo a las Honorables Cámaras Legislativas, ad referendum;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General vigente Ley 12.103, en las Jurisdicciones: 91- OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 91- Actividad 01- Inciso 3 Servicios No Personales -REDUCCION-, por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.455.155,36) y 20-MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, Programa 16, Incisos 3 y 4 -AMPLIACION-, por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.455.155,36), en un todo de acuerdo con las Planillas Anexas "A" y "B" que forman parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto a adquirir la cantidad de 27 Unidades Pick Up ISUZU Cabina Simple 2.5 TD STD y 67 Pick Up ISUZU Cabina Doble 2.5 TD STD, conforme lo expresado en los considerandos del presente decisorio.

ARTICULO 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Decreto 580/89 y adjudícase conforme lo normado en la excepción prevista en el Artículo 108 inciso a) del Decreto-Ley 1757/56 y modificatorios, reglamentado por el Artículo 6to. b) del Decreto-Acuerdo 4059/79 a favor de General Motors de Argentina SRL en un todo de acuerdo a las modalidades y especificaciones del presupuesto de fs. 1, 2 y 3 de autos, la adquisición de 27 Unidades Pick Up ISUZU Cabina Simple 2.5 TD STD y 67 Pick Up ISUZU Cabina Doble 2.5 TD STD, todas con equipamiento patrullero, a un Costo Total de $3.393.158 (PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO), importe que incluye costo de cada vehículo y el correspondiente a los formularios 01 y 12 de patentamiento, quedando excluido del mismo los gastos administrativos tendientes a los trámites de inscripción y patentamiento de los bienes muebles registrables ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTICULO 4°.- Déjase expresamente aclarado que estarán a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto los gastos inherentes al patentamiento y registro dominial de la totalidad de Unidades a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 5°.- Establécese que en todo lo no previsto en el presupuesto y/o documentación complementaria que sustente la presente gestión será de aplicación lo dispuesto en el Decreto-Acuerdo 2809/79 y Modificatorios.

ARTICULO 6°.- Determínase que el lugar de entrega de las Unidades se fija en el Complejo Industrial Chevrolet de Rosario, efectuándose la misma en forma parcializada.

ARTICULO 7°.- El presente gasto se imputará a la partida que se crea en el Artículo 1 de este Decisorio.

ARTICULO 8°.- El pago de los automotores se efectuará en pesos de contado contra entrega de la documentación pertinente conforme a lo expresado en los considerandos del presente decreto.

ARTICULO 9°.- Establécese que por intermedio de la Contaduría General de la Provincia se procederá a registrar el movimiento de bienes (ingreso) todo ello de conformidad a las disposiciones contenidas en los Artículos 133 "in fine" y 134 y 153 de la Ley de Contabilidad.

ARTICULO 10°.- Refréndese por los Sres. Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 11°.- La presente gestión de compra se dispone Ad Referendum de las Honorables Cámaras Legislativas.

ARTICULO 12°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y pasen las presentes actuaciones al Ministerio de Hacienda y Finanzas - Dirección General de Finanzas- y previa intervención de Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto para la emisión de la respectiva Orden de Provisión, y a Jefatura de Policía de la Provincia a sus efectos.

REUTEMANN

Carlos Alberto Carranza

Miguel Angel Asensio

El presente Decreto se publica sin la documentación anexa, quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

 

_________________________________________