REGISTRADA BAJO EL Nº12219
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Apruébase el Decreto Nº 3693 de
fecha 6 de noviembre del año 2003 que dispone la adquisición de noventa y
cuatro (94) vehículos automotores destinados a la Policía de la provincia y que
forma parte de esta ley.
ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 4246
SANTA FE, 09 dic 2003
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.219
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
REUTEMANN
Carlos Alberto Carranza
DECRETO Nº 3693
SANTA FE, 06 NOV 2003
V I S T O:
El Expediente N° 00201-0090452-5 Principal y
agregado 00201-0087915-9 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E) mediante el cual se gestiona la adquisición de
móviles destinados a Jefatura de Policía de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5, por Nota N°
674 M, el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto solicita al Sr.
Gobernador de la Provincia la pertinente autorización para efectuar las
gestiones tendientes al aprovisionamiento de 94 Unidades, por el procedimiento
de compra directa conforme la excepción establecida en el Artículo 108 inciso
a) del Decreto-Ley N° 1757/56 y Modificatorios (Ley
de Contabilidad); en virtud de la imperiosa urgencia que requiere el
equipamiento de las fuerzas policiales;
Que la petición formulada precedentemente se encuadra en lo normado en el
Artículo 40 de la Ley N° 12.104 - Complementaria de
Presupuesto 2003-;
Que 27 (Veintisiete) de las precitadas Unidades se corresponden con el tipo
Pick Up ISUZU Cabina Simple
2.5 y el resto (67) con idénticas características, pero de Cabina Doble, todas
dotadas con equipamiento patrullero, de color blanco y totalmente equipadas con
Sistema de Comunicación ;
Que los Móviles referenciados serán provistos por la Empresa General Motors de Argentina S.R.L;
Que a fs. 6 obra la constancia del Señor
Gobernador de la Provincia prestando expresa aprobación a la continuidad de la
gestión en los términos de la excepción pre-establecida
(Vid Nota 0278/03);
Que a fs. 10 se expide la Dirección General de
Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas respecto de la provisión del
crédito presupuestario, señalando que la ampliación de la partida del Inciso 4
Bienes de Uso en la Jurisdicción del Ministerio recurrente procederá con
reducción de saldos existentes previstos en la Ley Nro.
12.103 Jurisdicción 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 91- Actividad
01- Finalidad 1- Función 30 en el Inciso 3- Servicios No Personales;
Que a fs. 11, el Señor Secretario Finanzas
Públicas toma la intervención de competencia sin formular observaciones;
Que a fs. 13 luce planilla de estimación de
costos totales de la gestión que por autos se tramita con la respectiva
discriminación en costos fijos y variables;
Que conforme lo establecido en los puntos 6 y 7 del Presupuesto obrante a fs. 3 de autos, los vehículos serán entregados en forma
parcial en el Complejo Industrial Chevrolet de
Rosario, efectuándose el pago de las Unidades en pesos de contado contra
entrega de la documentación pertinente y con la modalidad allí estipulada;
Que lucen agregados sendos presupuestos de vehículos similares y análisis
comparativos de precios del mercado;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto ha tomado la intervención de competencia, mediante dictamen N° 1429/03 sin formular observaciones;
Que a fs. 39 el Señor Ministro de Gobierno,
Justicia y Culto fundamenta y justifica la urgencia y la necesidad de la
compra;
Que conforme aconseja la Subsecretaría Legal y Técnica de la Gobernación se
debe remitir el Decreto respectivo a las Honorables Cámaras Legislativas, ad referendum;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General
vigente Ley 12.103, en las Jurisdicciones: 91- OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO,
Programa 91- Actividad 01- Inciso 3 Servicios No Personales -REDUCCION-, por la
suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO
CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.455.155,36) y 20-MINISTERIO
DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, Programa 16, Incisos 3 y 4 -AMPLIACION-, por la
suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO
CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.455.155,36), en un todo de
acuerdo con las Planillas Anexas "A" y "B" que forman parte
integrante del presente decisorio.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto a adquirir la cantidad de 27 Unidades Pick Up ISUZU Cabina Simple 2.5
TD STD y 67 Pick Up ISUZU
Cabina Doble 2.5 TD STD, conforme lo expresado en los considerandos
del presente decisorio.
ARTICULO 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en el
Decreto N° 580/89 y adjudícase
conforme lo normado en la excepción prevista en el Artículo 108 inciso a) del
Decreto-Ley N° 1757/56 y modificatorios, reglamentado
por el Artículo 6to. b) del Decreto-Acuerdo N°
4059/79 a favor de General Motors de Argentina SRL en
un todo de acuerdo a las modalidades y especificaciones del presupuesto de fs. 1, 2 y 3 de autos, la adquisición de 27 Unidades Pick Up ISUZU Cabina Simple 2.5
TD STD y 67 Pick Up ISUZU
Cabina Doble 2.5 TD STD, todas con equipamiento patrullero, a un Costo Total de
$3.393.158 (PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA
Y OCHO), importe que incluye costo de cada vehículo y el correspondiente a los
formularios 01 y 12 de patentamiento, quedando
excluido del mismo los gastos administrativos tendientes a los trámites de
inscripción y patentamiento de los bienes muebles
registrables ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTICULO 4°.- Déjase expresamente aclarado que
estarán a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto los gastos
inherentes al patentamiento y registro dominial de la
totalidad de Unidades a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 5°.- Establécese que en todo lo no
previsto en el presupuesto y/o documentación complementaria que sustente la
presente gestión será de aplicación lo dispuesto en el Decreto-Acuerdo N° 2809/79 y Modificatorios.
ARTICULO 6°.- Determínase que el lugar de entrega
de las Unidades se fija en el Complejo Industrial Chevrolet
de Rosario, efectuándose la misma en forma parcializada.
ARTICULO 7°.- El presente gasto se imputará a la partida que se crea en el
Artículo 1 de este Decisorio.
ARTICULO 8°.- El pago de los automotores se efectuará en pesos de contado
contra entrega de la documentación pertinente conforme a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
ARTICULO 9°.- Establécese que por intermedio de
la Contaduría General de la Provincia se procederá a registrar el movimiento de
bienes (ingreso) todo ello de conformidad a las disposiciones contenidas en los
Artículos 133 "in fine" y 134 y 153 de la Ley de Contabilidad.
ARTICULO 10°.- Refréndese por los Sres. Ministros de Gobierno, Justicia y
Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 11°.- La presente gestión de compra se dispone Ad Referendum de las Honorables Cámaras Legislativas.
ARTICULO 12°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y pasen las presentes
actuaciones al Ministerio de Hacienda y Finanzas - Dirección General de
Finanzas- y previa intervención de Contaduría General de la Provincia y
Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Administración
del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto para la emisión de la respectiva
Orden de Provisión, y a Jefatura de Policía de la Provincia a sus efectos.
REUTEMANN
Carlos Alberto Carranza
Miguel Angel Asensio
El presente Decreto se publica sin la documentación anexa, quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 - 2° Piso - Santa
Fe - Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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