REGISTRADA BAJO EL Nº 12174
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio suscripto en
fecha 19 de julio de 2002 entre los Gobiernos de las Provincias de Santa Fe y
Entre Ríos representados por los Secretarios de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable y de la Producción, respectivamente, cuyo objetivo es
lograr un uso racional del recurso íctico en la
cuenca del Río Paraná, para lo que se elaborarán normas aplicables en el ámbito
de las dos provincias que regulen cupos de acopio medidos en toneladas, para
tránsito federal y exportación.
Dicho convenio, que fuera inscripto en fecha 26 de julio 2002 en el
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
bajo N° 1588, al Folio 296, Tomo III y aprobado por
el Poder Ejecutivo por Decreto N°. 3230/02 forma
parte integrante de esta ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 04 de diciembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
_________________________________________