picture_as_pdf 2003-12-15

REGISTRADA BAJO EL Nº 12174

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio suscripto en fecha 19 de julio de 2002 entre los Gobiernos de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos representados por los Secretarios de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Producción, respectivamente, cuyo objetivo es lograr un uso racional del recurso íctico en la cuenca del Río Paraná, para lo que se elaborarán normas aplicables en el ámbito de las dos provincias que regulen cupos de acopio medidos en toneladas, para tránsito federal y exportación.

Dicho convenio, que fuera inscripto en fecha 26 de julio 2002 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo 1588, al Folio 296, Tomo III y aprobado por el Poder Ejecutivo por Decreto . 3230/02 forma parte integrante de esta ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 04 de diciembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Alberto Reutemann

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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