picture_as_pdf 2003-12-15

REGISTRADA BAJO EL Nº 12170

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase en todos sus términos la Ordenanza 75/03 de la Comuna de Monje, departamento San Jerónimo, la cual se considerará parte integrante de la presente, por la cual se donan inmuebles de la citada Comuna a favor de beneficiarios de un plan de viviendas económicas en el marco del Programa Federal Solidario, exceptuándosela de la prohibición genérica contemplada en el artículo 15° de la Ley 2.439 "Orgánica de Comunas".

ARTICULO 2.- La donación que se autoriza lo es con el cargo de que los inmuebles sean destinados exclusivamente para vivienda de los donatarios, y su grupo familiar, en un todo de conformidad con lo prescripto por el artículo 3° de la Ordenanza referida en el artículo primero.

ARTICULO 3º.- Las escrituras traslativas de dominio se efectivizarán por intermedio de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 04 de diciembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Alberto Reutemann

Gobernador de Santa Fe

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