REGISTRADA BAJO EL Nº 12170
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Ratifícase en todos sus términos la
Ordenanza N° 75/03 de la Comuna de Monje,
departamento San Jerónimo, la cual se considerará parte integrante de la
presente, por la cual se donan inmuebles de la citada Comuna a favor de
beneficiarios de un plan de viviendas económicas en el marco del Programa
Federal Solidario, exceptuándosela de la prohibición genérica contemplada en el
artículo 15° de la Ley 2.439 "Orgánica de Comunas".
ARTICULO 2.- La donación que se autoriza lo es con el cargo de que los inmuebles
sean destinados exclusivamente para vivienda de los donatarios, y su grupo
familiar, en un todo de conformidad con lo prescripto por el artículo 3° de la
Ordenanza referida en el artículo primero.
ARTICULO 3º.- Las escrituras traslativas de dominio se efectivizarán por
intermedio de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 04 de diciembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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