REGISTRADA BAJO EL Nº 12169
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Dónase a la Comuna de Fighiera, Departamento Rosario, los siguientes inmuebles
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, según plano de mensura Nº
73479/73 del Servicio de Catastro e Información Territorial, identificados
como:
Lote Nº I: Partida Impuesto Inmobiliario Nº 351777/0039, inscripción de
dominio: Tomo 430 B, Folio 389, Número 330291, Año: 1981, Departamento Rosario.
Lote Nº II: Partida Impuesto Inmobiliario Nº 351708/0031, inscripción de
dominio: Tomo 433, Folio 403, Número 331424, Año: 1981, Departamento Rosario.
Lote Nº III: Partida Impuesto Inmobiliario Nº 351708/0037, inscripción de
dominio: Tomo 447 B, Folio 429, Número 304499, Año: 1983, Departamento Rosario.
ARTÍCULO 2.- La donación realizada según el artículo precedente, es con el
cargo que la Comuna de Fighiera destine
exclusivamente el predio a la conformación de un complejo turístico, cuya obra
deberá estar culminada en el plazo de cinco (5) años.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 04 de diciembre de 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
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