picture_as_pdf 2003-12-15

REGISTRADA BAJO EL Nº 12169

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Comuna de Fighiera, Departamento Rosario, los siguientes inmuebles propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, según plano de mensura Nº 73479/73 del Servicio de Catastro e Información Territorial, identificados como:

Lote Nº I: Partida Impuesto Inmobiliario Nº 351777/0039, inscripción de dominio: Tomo 430 B, Folio 389, Número 330291, Año: 1981, Departamento Rosario.

Lote Nº II: Partida Impuesto Inmobiliario Nº 351708/0031, inscripción de dominio: Tomo 433, Folio 403, Número 331424, Año: 1981, Departamento Rosario.

Lote Nº III: Partida Impuesto Inmobiliario Nº 351708/0037, inscripción de dominio: Tomo 447 B, Folio 429, Número 304499, Año: 1983, Departamento Rosario.

ARTÍCULO 2.- La donación realizada según el artículo precedente, es con el cargo que la Comuna de Fighiera destine exclusivamente el predio a la conformación de un complejo turístico, cuya obra deberá estar culminada en el plazo de cinco (5) años.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Marcelo Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 04 de diciembre de 2003

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Alberto Reutemann

Gobernador de Santa Fe

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