picture_as_pdf 2012-10-15

REGISTRADA BAJO EL Nº 13287


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase “Capital Provincial de la Industria Agroalimentaria” a la localidad de Bombal, departamento Constitución de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


DECRETO Nº 2732


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 OCT 2012

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.287 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

9334

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