DECRETO N°
1906
SANTA FE, 12 OCT 2004
VISTO:
El expediente Nº 13301-0118469-3 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, las disposiciones de la Ley Nº 12.118, sus normas reglamentarias y
el Decreto Nº 1.594/04; y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 12.118 estableció, como
condición indispensable para acceder al régimen por ella establecida, que los
contribuyentes y responsables debían encontrarse al día con los vencimientos
posteriores al 30 de abril de 2003, relativos al concepto que se pretendía
regularizar;
Que la misma norma previó que los pagos totales o parciales realizados sin
tener en cuenta este requisito no tendrían ningún tipo de beneficios,
considerándolos como pagos a cuenta;
Que, oportunamente, el Decreto Nº 1.594/04 extendió la posibilidad de
cumplir la aludida condición hasta el 4 de octubre del corriente año;
Que, en razón de medidas de fuerza que afectaron a la administración
pública en general, se vio dificultada la atención al público y,
consecuentemente, el cumplimiento de la condición dentro del término acordado;
Que, con igual sentido y fundamento al que motivara el dictado del Decreto
Nº 1.594/04, se estima conveniente sustituir la fecha originariamente prevista,
a fin de permitir el acceso a los beneficios de la Ley Nº 12.118;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º - Sustitúyese en el artículo 1º del
Decreto Nº 1.594/04 la expresión ".... son regularizadas hasta el 4 de
octubre de 2004 ... " por " ... son regularizadas
hasta el 15 de octubre de 2004 ..."
ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter A. Agosto
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