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DECRETO 1906

 

SANTA FE, 12 OCT 2004

VISTO:

El expediente Nº 13301-0118469-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Ley Nº 12.118, sus normas reglamentarias y el Decreto Nº 1.594/04; y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 12.118 estableció, como condición indispensable para acceder al régimen por ella establecida, que los contribuyentes y responsables debían encontrarse al día con los vencimientos posteriores al 30 de abril de 2003, relativos al concepto que se pretendía regularizar;

Que la misma norma previó que los pagos totales o parciales realizados sin tener en cuenta este requisito no tendrían ningún tipo de beneficios, considerándolos como pagos a cuenta;

Que, oportunamente, el Decreto Nº 1.594/04 extendió la posibilidad de cumplir la aludida condición hasta el 4 de octubre del corriente año;

Que, en razón de medidas de fuerza que afectaron a la administración pública en general, se vio dificultada la atención al público y, consecuentemente, el cumplimiento de la condición dentro del término acordado;

Que, con igual sentido y fundamento al que motivara el dictado del Decreto Nº 1.594/04, se estima conveniente sustituir la fecha originariamente prevista, a fin de permitir el acceso a los beneficios de la Ley Nº 12.118;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º - Sustitúyese en el artículo 1º del Decreto Nº 1.594/04 la expresión ".... son regularizadas hasta el 4 de octubre de 2004 ... " por " ... son regularizadas hasta el 15 de octubre de 2004 ..."

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter A. Agosto

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