picture_as_pdf 2015-09-15

RIO NEGRO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DE MINERIA Nº 3

DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


Por disposición del Sr. Juez letrado de la Primera Instancia Dr. Santiago Moran, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, de la Tercera Circuncripción Judicial de la Pcia. de Rio Negro, sito en J.J. Paso 167, secretaria a cargo de la Dra. María Alejandra Marcolini Rodríguez, se cita a la Sra. Macedonia Isabel Micaela Graciela Valdes Tietjen de Stauch, en autos DE PELLEGRIN, CAROLINA DANIELA c/TIETJEN DE STAUCH, MACEDONIA ISABEL Y OTRO s/Escrituración (Ordinario); Expte. 27407-07, a fin de notificar la siguiente resolución: San Carlos de Bariloche, 19 de Junio de 2015. Vistos:... Considerando:... Fallo: 1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenar a la Sra. Macedonia Isabel Micaela Graciela Valdez Tietjen de Stauch a otorgar la escritura traslativa del bien identificado como lole 4. manzana 30 lote agrícola 60 de la Colonia Nauel Huapi, en favor de la Sra. Carolina Daniela de Pellegrin, fijando en 30 días el plazo para su cumplimiento, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 512, primer párrfo del Código Procesal. 2) Las costas se imponen al co-demandado Roberto Filito por haber dado motivo a este trámite (Art. 68 del Código Procesal). 3) Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez establecido el valor del bien objeto de autos (conf. Art. 33 de la L.A.). 4) Disponer la notificación registro y protocolización de la presente. Fdo. Santiago V. Moran. Otro Proveido: San Carlos de Bariloche, 6 de Julio de 2015. A los fines de la notificación de la sentencia dictada a lo demandados, publíquense edictos por dos (2) días en el BOLETIN OFICIAL y diarios de amplia circulación de Rosario y distancia respectivamente, como se solicita. Fdo. Santiago V. Moran Juez. San Carlos de Bariloche, 29 de Julio de 2015. M. Alejandra Marcolini Rodríguez, secretaria.

$ 52,50 271502 Set. 15 Set. 16

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