picture_as_pdf 2015-09-15

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE SEPTIEMBRE 2015


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor da la multa se determina en unidades fijas denominadas - UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el, Articulo 11 del Decreto Provincial Nº 0869/09, conforme la modificador! dispuesta por el Artículo 5 del Decreto Provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servidos YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF - 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 13,99

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 12,34

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servido YPF dentro de la jurisdicción Provincial.

S/C 14001 Sep. 15 Sep. 17

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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL


MES: JULIO 2015

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACIÓN

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 150.856.283,11

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 143.342.099,97

11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 7.514.183,14

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 1.634.411.078,78

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret.de Servicios 208.798.144,28

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 1.425.612.934,50

11.5.0.00. Otros Tributos 4.145.777,96

TOTALES 1.789.413.139,85

NOTAS:

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo

previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Julio $ 208.780.819,19. Se deduce el importe de $ 17.325,09 correspondiente al mes de Julio - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006 La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0162/2015, publicados en el Boletín Oficial N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 4248/2014 para el trienio 2015/2017, Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los Índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0008247-0 de fecha 16 de Enero de 2015 que son aplicados a partir del 1ero. de Febrero del año 2015.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Julio de 2015.-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Agosto de 2015.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: JULIO 2015


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 2.356.562.754,47

II - AFECTACIONES -417.311.538,74

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 1.939.351.215,73

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 633.523.475,77


CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Agosto de 2015.


Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0162/2015, publicados en el Boletín Oficial N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-


TRANSFERENCIAS

MES: JULIO 2015


RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 209.368.410,44

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 209.368.410,44

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 26.898.166,07

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 0,00

17.2.4.00. de Ot.Inst.Pcas.Nac. 182.470.244,37

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital 224.107.461,78

22.2.0.00. De La Administración Nacional 224.107.461,78

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 224.107.461,78

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 433.475.872,22


FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio 2015

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Agosto de 2015.

S/C 13977 Sep. 15

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MES: JUNIO 2015

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 216.427.572,63

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 193.647.258,26

11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 22.780.314,37

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 1.550.076.613,65

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret.de Servicios 187.644.482,79

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 1.362.432.130,86

11.5.0.00. Otros Tributos 4.110.789,14

TOTALES 1.770.614.975,42


NOTAS:

PATENTE UNICA s/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente,

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Junio $ 187.660.524,54. Se deduce el importe de $ 16.041,75 correspondiente al mes de Junio - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 -

Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0162/2015, publicados en el Boletín Oficial N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 4248/2014 para el trienio 2015/2017,

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0008247-0 de fecha 16 de Enero de 2015 que son aplicados a partir del 1ero. de Febrero del año 2015.


FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio de 2015-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Agosto de 2015.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: JUNIO 2015


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 2.566.972.804,45

II - AFECTACIONES -403.031.847,02

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I - II) 2.163.940.957,43

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 829.231.154,70


CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Agosto de 2015.


Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0162/2015, publicados en el Boletín Oficial Nº 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-


TRANSFERENCIAS

MES: JUNIO 2015


RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 152.574.250,27

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00, De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 152.574.250,27

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 58.528.744,82

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 0,00

17.2.4.00, de Ot.Inst.Pcas.Nac. 94.045.505,45

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital 225.262.120,16

22.2.0.00. De La Administración Nacional 225.262.120,16

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 225.262.120,16

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 377.836.370,43


FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio 2015

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Agosto de 2015.

S/C 13976 Sep. 15

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UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL Nº 4


NOTIFICACION


Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Provincial N° 18 Provincia de Santa Fe Consorcio Público, se notifica a ARENAS ALZUA S.R.L, con domicilio en calle Ruta 21 KM 285 de la localidad de Pueblo Esther, Provincia de Santa Fe, en carácter de Cargador, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la Resolución N° CC 002/14 de fecha 25 de Marzo de 2014: “Y Vistos... Y Considerando:... Por todo lo expuesto el Comité de Administración Resuelve: 1) Condenar al infractor Sr. BENAVIDES CLAUDIO MARCELO al pago de una multa equivalente a la cantidad de 127 UF, en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24449 Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13133 Decreto Prov. N° 2311/99, Ley Prov. N° 12354/04, Decreto 1314/05 siendo solidariamente responsable al cumplimiento de la misma ARENA ALZUA SRL en carácter de cargador y en consecuencia de los daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido según lo establecido por la Ley 12.354 (artículo N° 12). 2) Ordenar la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad. 3) Hágase saber. Firmado Diego Battilana (Secretario U.E.C.V N° 4 RUTA 18 CP) - Ricardo Tasares (Vicepresidente U.E.C.V N° 4 Ruta 18 CP) - Javier Menotti (Presidente U.E.C.V N°4 Ruta 18 CP).

$ 52,50 271446 Sep. 15

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0303


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,

08 de Septiembre de 20l5

VISTO:

El expediente N° 02004-0002657-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se propicia la rectificación del Decreto Nº 1588/2015 que aprueba la reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe - Distrito 1- (Ley Nº 11.291), por un error material; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 obra nota suscripta por el Presidente y Secretario del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe - Distrito 2-, solicitando la adecuación de la redacción del Artículo 1° del Decreto N° 1588/15 que aprueba la reforma de su Estatuto Institucional, atento a un error material;

Que, el error detectado, refiere a que el Art. 1° del Decreto N° 1588/15, expresa que se aprueba la reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe “Distrito I”, cuando la realidad señala que el Estatuto tiene validez circunscripta en todo el territorio provincial y no en un distrito en particular, razón por lo cual, debe suprimirse el término señalado;

Que, como consecuencia de ello y a los fines de subsanar el error material deslizado, corresponde proceder a la rectificación de la norma citada ut supra;

Que, la presente puede ser dictada por el titular de la jurisdicción, de acuerdo a las facultades otorgadas por artículo 21° del Decreto N° 916/08;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Rectifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 1588 de fecha 09 de junio de 2015, el que quedará expresado en los siguientes términos: “Apruébese la reforma del Estatuto Institucional del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley 11.291), introducida por Asamblea de fecha 4 de Mayo de 2007, el cual como Anexo Único forma parte del presente “

ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.

S/C 13973 Sep. 15 Sep. 16

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 638


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0034941-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir cargos vacantes que actualmente se encuentran subrogados, en el ámbito de la Secretaría de Aguas de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se realiza en el marco del “Régimen de Concursos” aprobado por Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 11767/15 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:

Perfil

Categoría

Agrupamiento

Puesto

Dependencia

I

9

Administrativo

Dirección General de Administración y Legislación de los Recursos Hídricos

Dirección Provincial de Programas Estratégicos – Subsecretaría de Planificación y Gestión – Secretaría de Aguas

II

6

Profesional

Departamento Profesional Proyectos Electromecánicos

Coordinaciones Generales de: Planificación y Evaluación de Proyectos, Proyectos de Sistemas de Provisión de Agua Zona Norte y Proyectos de Provisión de Agua Zona Sur -Dirección Provincial de Sistema de Provisión de Aguas – Secretaría de Aguas

III

4

Administrativo

División Asistente Administrativo

Dirección General de Certificaciones, Auditorías y Control de Gestión- Dirección Provincial de Obras Hidráulicas- Subsecretaría de Desarrollo Hídrico – Secretaría de Aguas

ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que los concursos internos se realizarán de acuerdo a

lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe

S/C. 13979 Set. 15 Set. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 382


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/09/2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GRUPO PETROGAN S.A. CUIT Nº 30-70852807-9; INSTRUMENTOS MUSICALES S.A. CUIT Nº 30-52342462-5; NEORIS ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-69368208-4 y ROYAL FARMA S.A. CUIT Nº 30-70858423-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: APLICACIONES MEDICAS S.A. CUIT Nº 30-70736121-9; EMPRESA LAGUNA PAIVA S.R.L. CUIT Nº 33-71041465-9; “AGUARED” de FIDEICOMISO ENTRE OFEK S.A. - OSVALDO BESNOSOFF Y OTROS S.H. CUIT Nº 30-70876237-3; GRUPO MG S.R.L. CUIT Nº 30-70837866-2; MICROMEDICAL ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-71118880-7 y NET INFORMATICA S.R.L. CUIT Nº 30-70778433-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13980 Set. 15 Set. 16

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DISPOSICIÓN Nº 384


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/09/2015

VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma DIEZ CRISTIAN GUSTAVO Y DIEZ DANIEL ROGELIO S.H., ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada, se observa que el socio DIEZ DANIEL ROGELIO es personal dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, se remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos respondió que es titular de 2 hs. cátedras en la Escuela Nº 1957 del Dpto. San Jerónimo, dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el articulo 5° del Decreto Nº 5100/55: “Los empleados no podrán mantener vinculación Comercial alguna con las firmas proveedoras de la Provincia o estar bajo su dependencia, ya sea en forma permanente o transitoria, ...”; y el artículo 15 inciso c) reglamentario de la misma norma: … Los agentes al servicio de la Provincia, ni las firmas integradas por los mismo total o parcialmente...”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendentes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra el titular de la firma unipersonal;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa DIEZ CRISTIAN GUSTAVO Y DIEZ DANIEL ROGELIO S.H.;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Rechazar el pedido de inscripción como proveedor a la firma DIEZ CRISTIAN GUSTAVO Y DIEZ DANIEL ROGELIO S.H. CUIT Nº 30-70719171-2, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13981 Set. 15 Set. 16

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE ESCOBAR, ROCÍO Y ESCOBAR, ANÍBAL EDUARDO”, el expediente nº 01503-0002341-9, del registro del sistema de información de expediente (legajo signa nº 8757-8758)-equipo de atención y diagnóstico nodo santa fe; se cita, llama y emplaza a la Sra. Melina Alejandra TORRES, con D.N.I. 29.015.142, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000139, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de septiembre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a la niña ROCIO VANESA ESCOBAR, de 16 años de edad, quien acredita su identidad con el DNI. Nº 40.891.780, nacida el 18 de marzo de 1998; de la cual resultan responsables en el carácter de progenitores, la Sra. Melina Alejandra Torres, quien acredita su identidad con DNI. Nº 29.015.142, domiciliada actualmente en Zona Rural de la localidad de Quirós, Provincia de Catamarca y el Sr. Anibal Rolando Escobar, quien acredita su identidad con DNI. N° 24.570.063 y quien se encuentra privado de su libertad en la Subcomisaría Nº 16 de la localidad de Santo Tomé, Depto. La Capital, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia de sus progenitores, quedando la misma alojada en una familia de la comunidad, sugiriendo una guarda en favor de la Sra. Carolina Cayetana Silva, con domicilio en calle Estrada Nº 4963 -Bº San Pantaleón- de la ciudad de Santa Fe.- ARTICULO Nº 2: Establecer que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales convocados a partir de las nuevas estrategias de trabajo planteadas y los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13963 Set. 15 Set. 17

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL TANIA MICAELA MACARENA SALAS Y VALENTINA AGUSTINA BAEZ. LEGAJOS SIGNA Nº 9427 Y 9428'' el Expediente Nº01503-0002731-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Belen BAEZ, con D.N.I. 27.600.161, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000141, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de septiembre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a las niñas TANIA MICAELA MACARENA SALAS, D.N.I. Nº 44.865.339, de 12 años de edad, con fecha de nacimiento el día 21 de junio de 2003 y VALENTINA AGUSTINA BAEZ, D.N.I. Nº 47.330.333, de 8 años de edad, con fecha de nacimiento el día 1º de agosto de 2006, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. María Belén Baez, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 27.600.161, con domicilio actual desconocido; y el progenitor de la niña Tania Micaela Macarena Salas, el Sr. Diego Marcelo Salas, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 29.015.124, domiciliado en calle Sarmiento N° 2260 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas referidas, sugiriéndose el otorgamiento de tutela judicial a favor de la Sra. Patricia Rosalía Olmos, D.N.I. Nº 21.419.237; y el Sr. Roque Alberto Marasini, D.N.I. Nº 23.382.223; ambos domiciliados en B° PROSOL "Madre Teresa de Calcuta" de la localidad de Sastre, Provincia de Santa Fe.-ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estas.- ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13966 Set. 15 Set. 17

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL BAUTISTA JESUS RIOS. LEGAJO SIGNA Nº 9192”, el Expediente Nº 01503-0002623-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Solange Lucila SCOLERI, con D.N.I. 37.765.775, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000140, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de septiembre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar un Cese de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, adoptada mediante Disposición Administrativa N°000185 de fecha 18 de diciembre de 2014 que tiene por sujeto de protección al niño BAUTISTA JESUS RIOS, (reconocido como hijo por el Sr. Eduardo Andres Ríos en fecha 14 de Julio de 2014) D.N.I. N° 49.576.389, fecha de nacimiento 9 de junio de 2009, de 6 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Solange Lucila Scoleri, D.N.I. N° 37.765.775, de quien no se tienen precisiones respecto de su domicilio actual (Fs. 94 L.A.) y el Sr. Eduardo Andrés Rios, D.N.I N° 33.105.308, domiciliado en Pasaje Yerbe S/N de la ciudad de San José del Rincón, Provincia de Santa Fe.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Equipo de Primer Nivel de la Ciudad de Rincón y los demás profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13965 Set.15 Set. 17

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, RODRIGO MAXIMILIANO RAMAYON, LEGAJO SIGNA Nº 9204”, expediente nº 01503-0002660-1 del registro de información de expediente (legajo signa nº 9204) – equipo de atención y diagnóstico distrito noreste-; se cita, llama y emplaza al Sr. Carlos Gabriel RAMAYON, con D.N.I. 25.519.618, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe... 03 de septiembre de 2015... Disposición N° 000142... “VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y restitución a su progenitora, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al joven RODRIGO MAXIMILIANO RAMAYON, D.N.I. Nº 42.737.198, fecha de nacimiento 31/01/2000, de 15 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Daniela Andrea Cena, D.N.I. Nº 21.952.287, domiciliada en calle Martín Fierro Nº 2.435, de la ciudad de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, y el Sr. Carlos Gabriel Ramayon, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 25.519.618, con domicilio actual desconocido. ARTICULO Nº 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. ARTICULO Nº 3: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archívese. FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13964 Set. 15 Set. 17

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