picture_as_pdf 2014-09-15

DECRETO N° 2892


SANTA FE. “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/AGO/2014

VISTO:

El expediente Nº 00201-0162757-1 del Sistema de Registro de Expedientes, -MINISTERIO DE SEGURIDAD-, en virtud del cual se promueve la creación de la Dirección General de Policía de Acción Táctica;

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 12.817 en su Artículo 19° establece que es competencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia asistir al Gobernador en todo lo atinente a la formulación de la planificación, coordinación y ejecución de la política provincial en materia de Seguridad Pública; correspondiéndole, en particular, “...Entender en la organización y régimen de la Policía de la provincia de Santa Fe, programando las modificaciones que resulten necesarias para la implementación de la política provincial que en materia de seguridad pública se disponga.” (Inc. 2°) y “...Planificar, proponer, elaborar... y, en su caso, ejecutar, todas aquellas acciones que se decidan vinculadas a la seguridad pública provincial..., así como de protección de personas o bienes de la comunidad.” (Inc. 10°);

Que el Ministerio de Seguridad viene trabajando en la modernización de las estructuras organizativas y funcionales de las fuerzas de seguridad pública sobre criterios de profesionalización, eficiencia y transparencia que permitan la adaptación a los nuevos entornos garantizando niveles óptimos de eficacia, rendimiento y calidad con el objetivo de dar cumplimiento a las funciones policiales básicas de prevenir delitos y garantizar condiciones de seguridad para la convivencia social;

Que en este sentido, y a partir de las evaluaciones y valoraciones respecto de la dinámica policial y de la calidad de los procedimientos operacionales existentes, surge la necesidad de conformar una policía específica que lleve adelante actividades policiales planeadas y ejecutadas por grupos altamente organizados, capacitados y equipados para alcanzar objetivos específicos en contextos o entornos complejos, asegurando máximos niveles de efectividad, rendimiento y alta calidad en su desempeño para aportar a la disminución del delito y a la construcción de ambientes de convivencia ciudadana pacífica;

Que ello encuentra su habilitación legal en la Ley de Emergencia en Materia de Seguridad Pública n° 13.297 que en su artículo 1° faculta al Poder Ejecutivo a “constituir un Cuerpo Táctico Unificado...”;

Que por todo ello, el Gobierno Provincial ha decidido la creación de la Policía de Acción Táctica, que tiene por misión la neutralización de situaciones críticas que exijan actuación inmediata, atendiendo aquellas circunstancias que pongan en riesgo a la población o alteren la seguridad ciudadana, con el objetivo de preservar la vida, la integridad física y los bienes de los ciudadanos;

Que esta fuerza que se crea por el presente estará integrada por una conducción y personal policial debidamente entrenado y equipado, para dar apoyo y soporte a las otras fuerzas policiales y participar ante situaciones especiales o de emergencia en el territorio en cumplimiento de la misión definida para la misma;

Que la Policía de Acción Táctica debe ajustar su accionar a las necesidades y peculiaridades del requerimiento de servicios que es llamada a responder debiendo para ello organizarse en base a un alto profesionalismo, una enorme flexibilidad operativa, una gran movilidad territorial y una eficaz logística;

Que la implementación y puesta en funcionamiento de la Policía de Acción Táctica se hará en forma gradual y progresiva, atendiéndose a las necesidades relevadas en el territorio.

Que dado que surge como prioritario, en lo inmediato, el restablecimiento y mantenimiento del orden y seguridad ciudadana en las regiones Rosario y Santa Fe, se define como primera etapa en la implementación, la puesta en funcionamiento de las Coordinaciones de Unidades Operativas Tácticas región Rosario y región Santa Fe, como así también las Unidades de Intervención Táctica de tales regiones;

Que las citadas áreas tendrán como misión y objetivo garantizar la seguridad en zonas urbanas de mayor conflictividad de las regiones Rosario y Santa Fe, a través de acciones de disuasión y uso reglamentario de la fuerza, tendientes a restablecer y mantener el orden y la convivencia ciudadana, para lo cual se definen funciones específicas a cumplir por aquéllas;

Que luego, en forma paulatina y progresiva, la Dirección General, bajo los lineamiento establecidos por el Ministerio de Seguridad, pondrá en funcionamiento las demás áreas y unidades integrantes de la Policía de Acción Táctica;

Que han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, y Fiscalía de Estado mediante dictámenes Nº 1376/14 y Nº 0784/14 respectivamente, sin formular observación alguna;

Que la presente medida es adoptada en el marco de las atribuciones que se reconocen al Poder Ejecutivo en el artículo 72 de la Constitución de la Provincia y la Ley de Emergencia en Materia de Seguridad Pública n° 13.297 prorrogada por Decreto 1861/14;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Créase la Dirección General de Policía de Acción Táctica, bajo la órbita y dependencia operativa y funcional del Ministerio de Seguridad.

ARTICULO 2°: Para la ejecución de sus funciones, la Dirección General de Policía de Acción Táctica creada por e] artículo precedente deberá cumplir las políticas y lineamientos estratégicos definidos por el Ministerio de Seguridad a través de la Secretaría de Seguridad Pública, o del área que en el futuro determine el citado Ministerio.

ARTICULO 3°: La Dirección General de Policía de Acción Táctica tendrá por misión neutralizar situaciones críticas que exijan actuación inmediata, atendiendo aquellas circunstancias particulares que pongan en riesgo a la población o alteren la seguridad ciudadana, preservando la vida, la integridad física y los bienes de las personas.

ARTICULO 4°: Son funciones generales de la Policía de Acción Táctica:

- Liderar y ejecutar operaciones tácticas a requerimiento del/la Titular del Ministerio de Seguridad, o de la autoridad que éste/a determine, como así también del Poder Judicial.

Realizar operaciones que por sus características requieran el servicio de personal altamente calificado.

- Actuar en zonas urbanas de mayor conflictividad implementando acciones disuasivas y de control en coordinación con otras fuerzas policiales.

- Actuar en territorios que por su complejidad requieran la intervención de cuerpos operativos especializados.

- Capturar delincuentes de manifiesta peligrosidad.

- Llevar a cabo allanamientos a requerimiento del Poder Judicial.

- Neutralizar ataques y amenazas que pongan en riesgo a la población o alteren la seguridad ciudadana.

- Realizar otras tareas operativas en ocasión de eventos extraordinarios que por sus características requieran el servicio de personal con formación policial táctica.

- Prestar colaboración, a su requerimiento, a otras fuerzas policiales cuando la capacidad operativa de éstas se vea excedida, o por indicación expresa del/la Titular del Ministerio de Seguridad.

ARTICULO 5°: Establécese que la Policía de Acción Táctica gozará de flexibilidad operativa y movilidad territorial, resultando éstos, elementos esenciales que constituyen parte de su idiosincrasia. Las Unidades operativas que componen esta fuerza tendrán los asientos en las zonas que se determinen conforme las necesidades que se releven, pudiendo reorganizar sus recursos en el territorio de manera de brindar una eficaz respuesta operativa.

ARTICULO 6º: La Dirección General de Policía de Acción Táctica, para el desarrollo de su labor y el cumplimiento de los objetivos establecidos, se organiza conforme a la Estructura Orgánica y Funcional que se adjunta en los Anexos “I” y “II”, los cuales se aprueban y forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 7°: La totalidad de las áreas que componen la Dirección General de Policía de Acción Táctica de la Provincia de Santa Fe están subordinadas a la jefatura única del área, la que estará a cargo de un/a Director/a General, quien contará con la colaboración de un/a Subdirector/a General.

ARTICULO 8°: Únicamente podrá integrar la Policía de Acción Táctica el personal que haya aprobado el proceso de selección y capacitación, según los lineamientos definidos por el Ministerio de Seguridad a través de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTICULO 9°: Los futuros ingresos a la Policía de Acción Táctica se realizarán a partir de las vacantes que establezca el Ministerio de Seguridad y los aspirantes recibirán formación especializada. Para ello el Instituto de Seguridad Pública deberá realizar las adaptaciones necesarias en base a los lineamientos que establezca el Ministerio de Seguridad a través de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTICULO 10°: El Ministerio de Seguridad determinará los perfiles de los puestos previstos en la estructura orgánico-funcional y podrá emitir todo acto tendiente a facilitar la operatividad y funcionamiento del organismo creado por el artículo 1° del presente.

ARTICULO 11°: Cualquier modificación pretendida respecto tanto de las estructuras, misiones o funciones que por el presente se definen, será efectuada por este Poder Ejecutivo previa evaluación de la propuesta que habrá de elevar al mismo el Ministerio de Seguridad.


IMPLEMENTACION GRADUAL.

PERIODO DE TRANSICION.


ARTICULO 12°: La implementación y puesta en funcionamiento de la Policía de Acción Táctica se hará en forma gradual y progresiva, según los lineamientos y prioridades definidos por el Ministerio de Seguridad y lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTICULO 13°: Establécese como primera etapa de implementación la puesta en funcionamiento de la Dirección General de la Policía de Acción Táctica, de las Coordinaciones de Unidades Operativas Tácticas región Rosario y región Santa Fe y de las Unidades de Intervención Táctica de las regiones Rosario y Santa Fe.

ARTICULO 14°: Durante el período de transición, las áreas definidas en el artículo anterior estarán subordinada a la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe, bajo las políticas y lineamientos estratégicos definidos por el Ministerio de Seguridad.

ARTICULO 15°: Las áreas que entrarán en funcionamiento inmediatamente en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, tendrán como misión y objetivo prioritarios garantizar la seguridad en zonas urbanas de mayor conflictividad u otros sectores de las regiones Rosario y Santa Fe, a través de acciones de disuasión y uso reglamentario de la fuerza, tendientes a restablecer y mantener el orden y la convivencia ciudadana.

ARTICULO 16°: Durante este primer período de transición, para el desarrollo de su labor y el cumplimiento del objetivo definido, las áreas creadas tendrán las funciones que se establecen en el Anexo “III”, que forma parte integrante del presente decreto. Para gestionar durante esta primera etapa, la Dirección General de la Policía de Acción Táctica deberá coordinar, cuando corresponda, con las áreas dependientes de la Plana Mayor de la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe la provisión de recursos y la realización de aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas.

ARTICULO 17°: El régimen de trabajo del personal policial dependiente de las áreas definidas en el artículo 15°, propenderá a organizarse en turnos rotativos con jornadas de trabajo de ocho (8) horas diarias.

ARTICULO 18°: Incorpórase a partir de la fecha del presente acto administrativo, al Anexo I del Art. 4° del Decreto 3820/03 y modificatorios, los cargos que se detallan a continuación con una Asignación Remunerativa por Dedicación Jerárquica, conforme al siguiente detalle:

Director General de la Policía de Acción Táctica $ 4.700.-

Coordinador de Unidades Operativas Tácticas por región $ 2.407.-

ARTICULO 19°: Facúltase al Ministerio de Seguridad a poner en funcionamiento la Policía de Acción Táctica que por el presente se crea, según las pautas y modalidades establecidas precedentemente, pudiendo el mismo definir lineamientos para la selección y capacitación del personal y su modalidad de trabajo; así como también emitir todo acto tendiente a facilitar la operatividad y funcionamiento de las áreas creadas por el presente. Durante el período de transición, y hasta que la totalidad de las unidades que integran la Policía de Acción Táctica se encuentren en pleno funcionamiento, el Ministerio de Seguridad queda facultado para definir o redefinir objetivos y funciones a cumplir en base a las necesidades relevadas.

ARTICULO 20°: Refréndese por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 21: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Dr. RAÚL ALBERTO LAMBERTO

C.P. ANGEL JOSE SCIARA

NOTA: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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