picture_as_pdf 2014-09-15

MALSA S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Nº 4 Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la Ciudad de Reconquista a cargo del Registro Público de Comercio Dr. José María Zarza, Expte. Nº 156-1222014, se hace saber que por acta constitutiva de fecha 19 de Agosto de dos mil catorce, se ha constituido una Sociedad Anónima y se ordenó publicar el presente edicto a los efectos de que hubiere lugar y para conocimiento de 3ros. interesados de la celebración del contrato social de “MALSA S.A.”

1) Fecha de Constitución: a los 19 días del mes de Agosto de dos mil catorce.

2) Socios: Bauducco Fabricio Martín, argentino, apellido materno “Wingeyer”, soltero, de profesión empresario, nacido 7 de enero de 1976, D.N.I. 24.786.862, CUIT 20-24786862-4, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1413, Dpto. San Javier, provincia de Santa Fe y Bauducco Edgardo Juan, argentino, apellido materno “Sándalo”, casado en primeras nupcias con Wingeyer Graciela Norma, de profesión empresario, nacido el 1 de enero de 1943, D.N.I. Nº 6.295.874, CUIT 20-06295874-0, casado, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1413, Dpto. San Javier, provincia de Santa Fe.

3) Denominación: MALSA SOCIEDAD ANONIMA.

4) Domicilio: La Sociedad tendrá domicilio legal en la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe. Sede Social Belgrano n° 1270; Romang, Santa Fe.

5) Plazo de Duración: de noventa y nueve (99) años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros en consignación y/o comisión y/o asociada a terceros, industrialización y fraccionamiento de productos alimenticios, principalmente Arroz y sus derivados, servicios anexos, conexos y/o relacionados directa o indirectamente con la elaboración de productos alimenticios y la explotación agrícola en todas sus formas principalmente cultivo de arroz. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Importación y Exportación: De los productos indicados en este contrato.

7) Capital Social: Es de Pesos Un Millón ($ 1.000.000), representado por diez mil (10.000) acciones de cien pesos ($ 100) valor nominal cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: Bauducco Fabricio Martín: suscribe cinco mil (5.000) acciones, valor nominal total de pesos quinientos mil ($ 500.000), que integra el veinticinco por ciento (25%) en este acto, o sea ciento veinticinco mil ($ 125.000), y el saldo pesos trescientos setenta y cinco mil ($ 375.000) dentro del plazo máximo de dos (2) años; Bauducco Edgardo Juan: suscribe cinco mil (5.000) acciones, valor nominal total de pesos quinientos mil ($ 500.000), que integra el veinticinco por ciento (25%) en este acto, o sea ciento veinticinco mil ($ 125.000), y el saldo pesos trescientos setenta y cinco mil ($ 375.000) dentro del plazo máximo de dos (2) años.

8) Administración y Representación: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vice-Presidente en caso de ausencia del primero o por un director designado al efecto por el Directorio para gestiones determinadas.

9) Fiscalización: De acuerdo con el Art. 284 de la Ley 19.550 y por no estar la sociedad comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el Art. 299, se prescinde de la sindicatura. Los accionistas ejercerán el contralor que confiere el Art. 55 de la citada disposición legal. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviese deberá designar síndico, sin que sea necesaria la reforma del estatuto.

10) Fecha de Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.

11) Designación Directorio: de acuerdo con lo previsto en el Artículo Noveno del estatuto social, se designa por unanimidad el primer Directorio, el que estará integrado de la siguiente forma: Presidente: Bauducco Edgardo Juan, D.N.I. N° 6.295.874; Vice-presidente: Bauducco Fabricio Martín, D.N.I. 24.786.862; Directores Suplentes: Altamirano Sergio José, D.N.I. Nº 18.476.339.

$ 184,80 240430 Set. 15

__________________________________________


FUMISAR S.A.


MODIFICACIÓN ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados "FUMISAR S.A. S/ ESTATUTO Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES” (Expte. Nº 620 – Folio 88 – año 2014)”, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha modificado el art. 14 del estatuto constitutivo de la siguiente forma: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los accionistas, quienes poseen el derecho de contralor que le confiere el Art. 55 de la Ley de Sociedades Comerciales, prescindiéndose de la designación de Síndico. Si por modificación del estatuto, el capital aumenta en exceso de los montos establecidos en el Art. 299, la fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora elegida por la asamblea, compuesta por tres (3) Síndicos titulares que durarán un ejercicio en sus funciones. También serán designados tres (3) Síndicos suplentes por el mismo plazo, que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas que se llevará con las formalidades del artículo 73 de la Ley de Sociedades Comerciales y serán firmadas por los Síndicos presentes en la reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de miembros presentes, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al Síndico disidente. Entre ellos designaran un Presidente, elegido por mayoría de miembros en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá reemplazante para el caso de ausencia. Se reunirán al menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las reuniones que se pudieren celebrar por pedido de cualquier sindico, con precisión del orden del día que se pretende considerar. La convocatoria en éste último caso debe ser realizada por el presidente, para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarla cualquiera de los síndicos. Las convocatorias deberán indicar los temas a tratar, el día, hora y lugar de realización. El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.- Dr. Jorge E. Freyre. Secretario.-

$ 45 240753 Set. 15

__________________________________________


SANTA FE IMPLANTES S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “SANTA FE IMPLANTES S.R.L. s/Contrato” (Expte. 711/2014) de trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe y de conformidad al artículo 10 de la Ley 19.550, se hace saber lo siguiente:

1. Fecha contrato constitutivo: 05 de Agosto de 2014.

2. Socios: MAXIMILIANO, TABOGA cuyo apellido materno es SISTO, argentino, nacido el 12 de octubre de 1981, soltero, D.N.I. Nro. 28.940.009, CUIT 20-28940009-6, de profesión comerciante, domiciliado en calle Belgrano 7490 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y NORBERTO JAVIER GAITAN, cuyo apellido materno es FERRARO, argentino, nacido el 21 de abril de 1971, casado, D.N.I. Nro. 22.087.340, CUIT 20-22087340-5, de profesión kinesiólogo, domiciliado en Avenida Aristóbulo del Valle 4817 de la ciudad de Santa Fe.

3. Denominación: SANTA FE IMPLANTES S.R.L.

4. Domicilio: Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

5. Duración: 20 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

6. Objeto: La sociedad tendrá como objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes operaciones: TERAPIA Y ASISTENCIA. TRASTORNOS PSICOFISICOS: a) atención individual y grupal de pacientes con trastornos de la alimentación, pacientes estresados o con dependencias a medicamentos, tabaco y alcohol, en el área psicológica, clínica y física corporal. Tratamiento de la obesidad, adelgazamiento, modelación y gimnasia correctiva; b) preparación, distribución y comercialización de comidas adecuadas a distintos tipos de necesidades nutricionales; c) instalación de centros de salud, recreativos y de descanso; d) actividades deportivas, pudiendo realizar todas las operaciones comerciales o no, necesarias o convenientes para el cumplimiento de los objetos indicados, pudiendo establecer sucursales en la Capital Federal, en el interior del país, o en el exterior. APARATOLOGIA E INSTRUMENTAL MÉDICO: La fabricación, elaboración, venta y representación de aparatos e instrumental médico, quirúrgico, odontológico y ortopédico y de todo otro elemento que se destine al uso y práctica de la medicina y la distribución, importación, exportación y comercialización de dichos productos cualquiera sea el ámbito público o privado y jurisdiccional nacional, provincial o municipal. ASESORAMIENTO COMERCIAL Y ADMINISTRACIÓN APLICADA A LA MEDICINA: La prestación de servicios técnicos profesionales en el ámbito de la administración de la salud y seguridad social; realización de proyectos, planes y programas de venta en todas sus formas y su publicidad; estudio de mercado; desarrollo de sistemas administrativos; análisis de costos asistenciales; mecanización y realización de sistemas de cobranzas, facturación y administración hospitalaria y sanatorial; sistemas de medicina prepaga, organización y control; medicina laboral, higiene y seguridad industrial; servicios de informática y telemática; auditoría clínica interna y externa; insumos hospitalarios, su importación y exportación y toda otra actividad de prestación de servicios relacionados con la salud tanto en su prevención como recuperación y rehabilitación. También, la administración, dirección técnica y profesional de los establecimientos prestadores de servicios médicos, desarrollo de proyectos, comprendiendo los estudios preliminares de factibilidad técnica y económica de proyectos individuales, estableciendo prioridades de inversión, determinando el presupuesto de costos y servicios de preparación, comprendiendo lo técnico, económico y cualquier otro trabajo que contribuya a definir un proyecto y preparar su implementación, la preparación de servicios de implementación y preparación de proyectos detallados de ejecución, incluyendo la supervisión de la construcción, la conducción y manejo del proyecto, la asistencia técnica abarcando un amplio rango de asesoramiento.

MANDATOS, ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS: Realización de mandatos, representaciones, comisiones, consignaciones, explotación de franquicias comerciales y administración. Prestación de servicios de asesoramiento comercial, inmobiliario y financiero y todo tipo de servicios públicos, o privados de asistencia profesional en materia comercial, contable, financiera y de administración de bienes inmuebles. Para el cometido de las actividades nominadas se contratarán los profesionales idóneos con título habilitante que se requieran. Para el cumplimiento de su objeto, que puede realizar por sí o por terceros o para terceros o asociada a terceros, la Sociedad tiene plena CAPACIDAD JURIDICA para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos y operaciones principales, accesorias, complementarias o preparatorias con aquél.-

7. Capital: El capital social se establece en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) dividido en dos mil (2000) cuotas de PESOS CIEN ($100.-) cada una, que los socios suscriben en la siguiente proporción: el señor MAXIMILIANO TABOGA en un veinticinco por ciento (25%) del capital, que representa la suma de PESOS Cincuenta mil ($50.000.-), o sea la cantidad de quinientas (500) cuotas y el señor NORBERTO JAVIER GAITAN en un setenta y cinco por ciento (75%) que representa la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), o sea la cantidad de mil quinientas (1500) cuotas. Los socios integran en este acto y en dinero efectivo, cada uno de ellos el 25% de su participación social y se obligan a integrar el resto en un plazo no superior a dos años a contar desde la inscripción del presente contrato, pudiéndolo hacer dentro de dicho plazo en cuotas de acuerdo a la resolución que oportunamente puedan tomar.-

8. Administración y Representación: La administración y representación legal se instituye a los socios en forma indistinta, así lo aceptan, con amplias facultades de acuerdo a lo previsto en el art. 157 de la ley 19.550, pudiendo a tal fin conceder poderes generales y especiales, nombrar y remover empleados, fijar los sueldos de los mismo con designación de sus cargos, representar a la sociedad en todos los contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales específicos en el art. 9 del decreto ley 5965/63 y 782 y 1881 del Código civil que en sus partes pertinentes se dan aquí por reproducidos a sus efectos, cobrar y percibir cuanto se le adeuda ahora y en delante de la sociedad, transigir, solicitar créditos o prestamos, emitir, aceptar, girar en descubierto, operar con todos los bancos oficiales u privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado, dar fianza cuando sea necesario a los fines sociales, solicitar y acordar cartas de de créditos, formular facturas, celebrar contratos locación de cualquier especie, de seguros, celebrar contratos de consignación y aceptar representaciones de terceros, hacer novaciones, remisiones, quitas de deudas, estar en juicio como actor o demandado en cualquier fuero, prorrogar jurisdicciones, promover querellas y retirarlas y celebrar todos los demás actos que reputen necesarios o convenientes para los fines de la sociedad y que se relacionen directa o indirectamente con los mismos, firmando las escrituras y documentos necesarios pues la enumeración que antecede no es limitativa sino meramente enunciativa.-

9. Representación Legal: Será Ejercida por los socios Gerentes.

10. Ejercicio Social: Cierra el 31 de diciembre de cada año.

Lo que se publicará por edictos legales. Santa Fe, 29 de agosto de 2014.

$ 273.90 239769 Set. 15

__________________________________________