picture_as_pdf 2014-09-15

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 148


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE NOVIEMBRE DE 2014

Emisiones: 3580, 3581, 3582, 3583, 3584


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0117135-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Noviembre de 2014;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) al precio de Setenta y Dos Pesos ($ 72) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.605.582,40), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nº 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nº 2480/09;


EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE


Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nº 3580, 3581, 3582, 3583 y 3584 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Noviembre de 2014 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 8/SEP/2014;

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO 1


LOTERIA TRADICIONAL

Programa de Premios Sorteos del mes de noviembre de 2014


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 4.320.000,00 $ 2.605.582,40

% s/emisión: 60,31%


PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 72,00 $ 36,00

PROV. STA.FE C/IMP. $ 79,20 $ 39,60

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 86,40 $ 43,20


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3580 01-nov-14 01-dic-14

3581 08-nov-14 08-dic-14

3582 15-nov-14 15-dic-14

3583 22-nov-14 22-dic-14

3584 29-nov-14 29-dic-14


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 500.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00

1 premio de $ 50.000,00 $ 100.000,00 $ 100.000,00

1 premio de $ 30.000,00 $ 60.000,00 $ 60.000,00

1 premio de $ 20.000,00 $ 40.000,00 $ 40.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

5 premios de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 100.000,00

10 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 100.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 60,00 $ 120,00 $ 72.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $ 60,00 $ 120,00 $ 7.080,00

540 premios term.2 c. del primer premio $ 50,00 $ 100,00 $ 54.000,00

5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 43,20 $ 86,40 $ 466.560,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 43,20 $ 86,40 $ 575.942,40

13285 premios por un total de $ 2.605.582,40


APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 4.000,00 $ 8.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 3.000,00 $ 6.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

Reserva para premios especiales $ 30.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 900,00 $ 1.800,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 600,00 $ 1.200,00


Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).


S/C 11816 Set. 15

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTO


NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos se Notifica al contribuyente ORDOÑEZ JOSE LUIS, CUIT 20-14937063-4, Cuenta Nº 011-106423-0 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en Gobernador Cafferatta N° 8307, de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), Provincia de Santa Fe, por Edicto el BOLETIN OFICIAL, que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del Art. 35 del Código Fiscal - Ley 3.456 (texto según Ley N° 13.260), la Resolución Nº 188-1/2014 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13301-0227193-6 ORDOÑEZ JOSE LUIS s/inspección - Cargo S1-2012-00077-T9-3000-000”: “Santa Fe, 14 de Agosto de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:..... RESUELVE: Artículo 1ro.: Cerrar el sumario instruido por Resolución N° 279-6/2013 al contribuyente ORDOÑEZ JOSE LUIS, Cuenta N° 011-106423-0, C.U.I.T. Nº 20-14937063-4, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 2do.: Aplicar recargo legales al Sr. ORDOÑEZ JOSE LUIS, Cuenta N° 011-106423-0, C.U.I.T. Nº 20-14937063-4, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en concepto de Multa, por un importe total de $ 47.364,63 (Pesos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro con 63/100) discriminada en: Multa por Omisión $ 45.939,63 (Pesos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y nueve con 63/100), según los términos del Art. 86 del Código Fiscal - Ley 3456 (texto s/Ley 13.260) y graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 5° de la Resol. 04/98 modif. por la Resol. Gral. 03/2008 y Multa por Infracción a los Deberes Formales por $ 1.425 (Pesos mil cuatrocientos veinticinco) según el art. 76, 3° párrafo, punto 2 del Código Vigente (texto según Ley 13.260), conforme a las liquidaciones que se adjunta a la presente Resolución. Artículo 3ro.: Requerir al Sr. ORDOÑEZ JOSE LUIS, Cuenta N° 011-106423-0, C.U.I.T. Nº 20-14937063-4, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 98 Código Fiscal - Ley 3456 (texto s/Ley 13.260), el ingreso de la suma de $ 47.364,63 (Pesos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro con 63/100), conforme lo detallado en los artículos anteriores. Artículo 4to.: De acuerdo con las facultades conferidas por el Art. 45 inc. g) del Código Fiscal - Ley 3456 (texto s/Ley 13.260), se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso, para cancelar la deuda fiscal exigida en el Art. 4to. de la presente resolución, exhiba o remita las constancias respectivas a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en Cortada Falucho 2431, 1er. Piso, CP 3000, Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite, el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan. Artículo 5to.: Se le hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Art. 63 del Código Fiscal - Ley 3456, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Artículo 6to.: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

Fdo: C.P.N. CARLOS UDRIZARD

Administrador Regional Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos

S/C 11814 Set. 15 Set. 17

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos se Notifica al contribuyente GUO ZHENGLU, C.U.I.T. Nº 20-94187804-1 Cuenta Nº 011-144952-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en Avenida Blas Parera Nº 9755 de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL, que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del Art. 35 del Código Fiscal - Ley 3.456 (texto según Ley Nº 13.260), la Resolución Nº 60-2/2014 de la Administración Regional Santa Fe, dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13301-0223514-1 - GUO ZHENGLU s/inspección - Cargo S2-2012-00033-T9-3000-000.-“: Santa Fe, 17 de Marzo de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Conferir vista de las actuaciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), al contribuyente GUO ZHENGLU, C.U.I.T. Nº 20-94187804-1, Cuenta Nº 011-144952-1, como consecuencia de las impugnaciones y/o cargos formulados en su contra, con respecto a los períodos fiscales 2010 (setiembre a diciembre), 2011 (enero a abril y mayo a diciembre) y 2012 (enero), referidos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la suma de $ 83.184,14 (Pesos ochenta y tres mil ciento ochenta y cuatro con 14/100), conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, otorgándose un plazo de 15 (quince) días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, para que se allane a la pretensión fiscal o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho. Artículo 2do.: Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), al contribuyente GUO ZHENGLU, C.U.I.T. Nº 20-94187804-1, Cuenta N° 011-144952-1, como consecuencia de no poner a disposición de la inspección los elementos requeridos en 2 (dos) oportunidades, tal como surge de las actuaciones obrantes en el presente expediente, incurriendo en la infracción contemplada en el art. 76 tercer párrafo punto 2) del mencionado texto legal, y presuntamente pasible por ello de una Multa calificada de Infracción a los Deberes Formales con respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reglamentada y guardada por el art. 1° inciso d) de la Resolución General N° 06/1993 (modificada por las Resoluciones Generales N° 27/2008 y 40/2009), otorgándose un plazo de 15 (quince) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho. Artículo 3ro.: Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), al contribuyente GUO ZHENGLU, C.U.I.T. Nº 20-94187804-1, Cuenta N° 011-144952-1, como consecuencia de la infracción material prima facie cometida en los anticipos setiembre a diciembre de 2010, enero a abril y junio a diciembre de 2011 y enero de 2012, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, derivada de la omisión de su obligación tributaria, por se inexactas las declaraciones juradas presentadas, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, correspondiendo encuadrar su conducta, en principio culposa -infracción material no fraudulenta, conforme a lo previsto en el art. 86 del mencionado texto legal, y graduada de acuerdo a lo prescripto en el art. 5° de la Resolución General N° 04/1998, emanada de esta Administración, otorgándose un plazo de 15 (quince) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho. Artículo 4to.: Hacer saber al contribuyente GUO ZHENGLU, C.U.I.T. Nº 20-94187804-1, Cuenta Nº 011-144952-1, que en caso de allanarse a la pretensión fiscal deberá presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, mediante los medios habilitados a tal efecto e ingresar el saldo resultante mencionado en el art. 1° de la presente, con más los correspondientes intereses resarcitorios, calculados hasta la fecha de su efectivo pago, conforme al art. 103 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio parcial para esta Administración limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en Pasaje Falucho 2431 - 1° Piso - 3000 - Santa Fe. Artículo 5to.: Comunicarle además que en caso de aceptar la pretensión fiscal, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, corresponderá la reducción de la multa por omisión establecida en el art. 3ro. de la presente, a un monto equivalente a dos tercios (2/3) del mínimo legal (10% según art. 86 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), es decir, 6,66% de conformidad a lo establecido en el 2° párrafo del art. 91 del citado texto legal. Artículo 6to.: Dejar expresa constancia, a los efectos dispuestos en el art. 66 del Código Fiscal vigente - Ley 3.456 (texto s/Ley 13.260), que la presente vista conferida es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos. Artículo 7mo.: Disponer que la contestación a la vista y sumarios instruidos deberá ser presentada en la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa sita en Pasaje Falucho 2431 - 1° Piso - 3000 - Santa Fe, debiendo comunicar a la misma cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se hace saber que las actuaciones se encuentran a disposición en la citada Dirección, en el horario de atención al público. Artículo 8vo.: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa - Regional Santa Fe para su conocimiento y notificación de la presente a la firma GUO ZHENGLU en el domicilio fiscal de Avda. Blas Parera N° 9755 de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), Provincia de Santa Fe, y demás efectos pertinentes.

Fdo: C.P.N. CARLOS UDRIZARD

Administrador Regional Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos

S/C 11815 Set. 156 Set. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLECENCIA Y FAMILIA DE SANTA FE


NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - ALARCON NAYIBE, ESMERALDA Y NAIARA”, Expediente SIE N° 01503-0001925-4, SIGNA (N° 7687-7688-7689 ); se cita, llama y emplaza a la Sr. ALARCON MIGUEL ANGEL D.N.I. N° 24.046.199 con domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo, sito en calle San Luis N° 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” Santa Fe, 26 de Agosto de 2014. DISPOSICION N° 000120. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Rectificar parcialmente la Disposición N° 000039 de fecha 9 de diciembre de 2013 en lo que refiere a: Que en la citada norma legal, por un error involuntario, se consigna en el considerando: “...la Sra. Mena Gladis Lorena, quien acredita identidad con D.N.I. N° 29.292.998...” en el dispone: Artículo N° 1: “...la Sra. Mena Gladis Lorena, quien acredita identidad con D.N.I N° 29.292.998...” siendo lo correcto “...la Sra. Mena Gladis Lorena, quien acredita identidad con D.N.I. N° 29.294.998...”. ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese y oportunamente archívese. Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación,… se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: RESOLUCION: La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciaron del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ...ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede ordenada por la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETIN OFICIAL - Santa Fe, Setiembre de 2014.

s/c 240497 Set. 15 Set. 17

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados - “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - RIOS, ESTEFANIA, GUILLERMINA, YOANA, ALEJANDRO, LOURDES.”, Expte. S.I.E. N° 01503-0001060-0 en trámite ante el organismo a su cargo; se cita llama y emplaza al Sr. RIOS ALEJANDRO GABRIEL, quien acredita su identidad con el D.N.I. 23.012.061, con último domicilio conocido en Colastiné Norte-Vía Muerta al fondo ciudad de Santa Fe Provincia de Santa Fe, con paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo, sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION N° 000021. Santa Fe, 5 de Noviembre de 2013. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Prórroga de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tienen por sujeto de protección a las niñas RIOS, GUILLERMINA EMILIA D.N.I. 42.181.199, nacida el 15 de diciembre de 1999, inscripto su nacimiento ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe el 28 de diciembre de 1999, Tomo VIII Acta 2283 Año 1999; RIOS, YOANA D.N.I. 43.286.660, nacida el 27 de marzo de 2001, inscripto su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, el 04 de mayo de 2001, Tomo III Acta 860 Año 2001; RIOS, ESTEFANIA nacida el 6 de noviembre de 1998, inscripto su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, el 16 de diciembre de 1998, Tomo XI Acta 2356 Año 1998 siendo su progenitor en ejercicio de la patria potestad el Sr. Ríos Alejandro Gabriel, quien acredita su identidad con el D.N.I. 23.012.061, nacido el 05/01/1973, domiciliado actualmente en Colonia Francesa, Zona Rural de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, en pos del Interés Superior de los niños ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el seno familiar. - ARTICULO N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el plazo establecido las niñas continuarán alojadas en las en las Instituciones donde se encuentran actualmente. ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Nodo Santa Fe, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales de las Instituciones y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO N° 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“ - Otra Disposición: DISPOSICION Nº 000055 “ Santa Fe, 24 de Abril de 2014. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Aclarar, rectificar y complementar la Disposición N° 000021 de fecha 05 de noviembre de 2013 que en el párrafo correspondiente al Considerando y Dispone en su foja 1ra. y 6ta. debe decir: “Que mediante las presentes actuaciones, el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, mediante el informe técnico interdisciplinario obrante a fs. 272/282, requiere que la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, adopte una Prórroga de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas RIOS, GUILLERMINA EMILIA, D.N.I. N° 42.181.199, nacida el 15 de diciembre de 1999, inscripto su nacimiento ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe el 28 de diciembre de 1999, Tomo VIII Acta 2283 Año 1999; RIOS, YOANA, con D.N.I. N° 43.286.660, nacida el 27 de marzo de 2001, inscripto su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, el 4 de mayo de 2001, Tomo III Acta 860 Año 2001; RIOS, ESTEFANIA, D.N.I . N° 41.513.926, nacida el 6 de noviembre de 1998, inscripto su nacimiento ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, el 16 de diciembre de 1998, Tomo XI Acta 2356 Año 1998, siendo su progenitor en ejercicio de la patria potestad, el Sr. Ríos, Alejandro Gabriel, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 23.012.061, nacido el 05/01/1973, denunciándose nuevo domicilio real en Colastiné Norte (la vía muerta al fondo) de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y estando su progenitora, la Sra. Norma Ana Saravia (D.N.I. Nº 31.803.012), fallecida desde el 8 de setiembre de 2001, en pos del Interés Superior de las niñas ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el seno familiar”. ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo.: M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario. Fdo.: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967... ARTICULO 60: RESOLUCION: La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ...ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y su rectificatoria, ordenada por la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETIN OFICIAL - Santa Fe, Setiembre de 2014.

S/C 240498 Set. 15 Set. 17

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados - s/Medida de Protección Excepcional para la niña Ortiz María Natalia, el Expediente Nº 01503-0002425-6 (Signa N° 8921) del Registro del Sistema de Información de Expediente; en trámite ante el organismo a su cargo; se cita, llama y emplaza a la Sra. MARIA DEL CARMEN ORTIZ, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.738.118, con último domicilio conocido en calle Estrada N° 1810, pasillo interno del barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe y paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION N° 000072. Santa Fe, 28 de abril de 2014. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña María Natalia Ortiz, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 49.577.713, fecha de nacimiento 27/06/2009, de 4 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. María del Carmen Ortíz, con D.N.I. N° 23.738.118, domiciliada en calle Estrada N° 1810, pasillo interno del barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe (arts. 4, 9 y 10 de la Ley 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, alojándola temporalmente en el Sistema Alternativo Institucional, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de su progenitora. ARTICULO N° 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede, ordenada por la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, Setiembre de 2014.

S/C 240499 Set. 15 Set. 17

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados. “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - en beneficio de las niñas GONZALEZ THIARA, MILAGROS Y YARA” Leg. Signa 7450-7451-7454 del Expediente N° 01503-0001715-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente; en trámite ante el organismo a su cargo; se cita, llama y emplaza al Sr. CRISTIAN OSVALDO GONZALES, quien acredita su identidad con D.N.I. 24.278.708, con último domicilio conocido en 9 de Julio N° 1300 Hotel Mocoví, San Javier Provincia de Santa Fe con paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo, sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICION N° 000004. Santa Fe, 11 de Febrero de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Prórroga de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tienen por sujeto de protección a las niñas González, Yara Daniela D.N.I. 48.467.970, nacida el 16 de julio de 2008; González, Thiara Fernanda D.N.I. 49.979.310, nacida el 12 de enero de 2010 y González, Milagros Diñara D.N.I. 52.633.073 nacida el 13 de julio de 2012 siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Andrea Verónica Guerra, quien acredita su identidad con el D.N.I. 36.012.990 y el Sr. González Cristian, quien acredita su identidad con D.N.I. 24.278.708 ambos domiciliados actualmente en calle 9 de julio N° 1300 Hotel Mocoví de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, en pos del Interés Superior de las niñas ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el seno familiar. ARTICULO N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el plazo establecido los niños continuarán alojados en las Familias Solidarias donde se encuentran en este momento. ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondiente, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado/en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. – Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Otra DISPOSICION: “Santa Fe, 28 de abril de 2014. Disposición N° 000071. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Aclarar y complementar la disposición no 000004 de fecha 11 de febrero de 2014 que en el párrafo correspondiente a la foja 1ra. debe decir: “Que mediante las presentes actuaciones, el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, mediante Informe Técnico Interdisciplinario obrante a fs. 242/257, requiere que la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, adopte una Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 que tiene por sujeto de protección a las niñas González, Yara Daniela D.N.I. 48.467.970, nacida el 16 de marzo de 2008; González, Thiara Fernanda D.N.I. 49.979.310, nacida el 12 de enero de 2010 y González, Milagros Dinara D.N.I. 52.633.073 nacida el 13 de julio de 2012 (...)“ Y en el párrafo correspondiente a la foja 6ta.” ARTICULO 1: Adoptar Segunda Prórroga de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional nº 26.061 que tienen por sujeto de protección a las niñas González, Yara Daniela D.N.I. 48.467.970, nacida el 16 de marzo de 2008; González, Thiara Fernanda D.N.I. 49.979.310, nacida el 12 de enero de 2010 y González, Milagros Diñara D.N.I. 52.633.073 nacida el 13 de julio de 2012 (...)“. ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social Mana Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Fdo.: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION: La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ...ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ...ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede, ordenada por la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, dependiente de la Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETIN OFICIAL - Santa Fe, Setiembre de 2014.

S/C 240503 Set. 15 Set. 17

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados - “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - en beneficio de las niñas GONZALEZ THIARA, MILAGROS Y YARA” Leg. Signa 7450-7451-7454 del Expediente Nº 01503-0001715-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente; en trámite ante el organismo a su cargo; se cita, llama y emplaza la Sra. ANDREA VERONICA GERRA, quien acredita su identidad con DNI. Nº 36.012.990 con último domicilio conocido en 9 de Julio N° 1300 Hotel Mocoví, San Javier, Provincia de Santa Fe y con paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa

Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” DISPOSICIÓN N° 000004. Santa Fe, 11 de Febrero de 2014. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Prórroga de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tienen por sujeto de protección a las niñas González, Yara Daniela D.N.I. 48.467.970, nacida el 16 de julio de 2008; González, Thiara Fernanda D.N.I. 49.979.310, nacida el 12 de enero de 2010 y González, Milagros Dinara D.N.I. 52.633.073 nacida el 13 de julio de 2012 siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Andrea Verónica Guerra, quien acredita su identidad con el D.N.I. 36.012.990 y el Sr. González Cristian, quien acredita su identidad con D.N.I. 24.278.708 ambos domiciliados actualmente en calle 9 de julio N° 1300 Hotel Mocoví de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, en pos del Interés Superior de las niñas ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el seno familiar. ARTICULO Nº 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el plazo establecido los niños continuarán alojados en las Familias Solidarias donde se encuentran en este momento. ARTICULO N° 3: Que durante el plazo señalado, el equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito correspondiente, continuará con la intervención, de manera articulada y coordinada con los profesionales y demás referentes de la situación abordada, en cumplimiento del plan de acción señalado. En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse el plan de acción enunciado, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a estas medidas. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO N° 4: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: 0tórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. OTRA DISPOSICIÓN: “Santa Fe, 28 de abril de 2014. Disposición N° 000071. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Aclarar y complementar la disposición nº 000004 de fecha 11 de febrero de 2014 que en el párrafo correspondiente a la foja 1ra. debe decir: “Que mediante las presentes actuaciones, el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, mediante Informe Técnico Interdisciplinario obrante a fs. 242/257, requiere que la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, adopte una Segunda Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 que tiene por sujeto de protección a las niñas González, Yara Daniela D.N.I. 48.467.970, nacida el 16 de marzo de 2008; González, Thiara Fernanda D.N.I. 49.979.310, nacida el 12 de enero de 2010 y González, Milagros Dinara D.N.I. 52.633.073 nacida el 13 de julio de 2012 (...)“ Y en el párrafo correspondiente a la foja 6ta.” ARTICULO Nº 1: Adoptar Segunda Prórroga de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 que tienen por sujeto de protección a las niñas González, Yara Daniela D.N.I. 48.467.970, nacida el 16 de marzo de 2008; González, Thiara Fernanda D.N.I. 49.979.310, nacida el 12 de enero de 2010 y González, Milagros Dinara D.N.I. 52.633.073 nacida el 13 de julio de 2012 (...)“. ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”.- Fdo: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Nº 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967.

ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede, ordenada por la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, dependiente de la Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, Setiembre de 2014.

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados. s/ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA MEDINA VALENTINA JACKELINE, Expediente N° 01503-0002010-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente, (Legajo Signa Nº 7790) Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste -Barranquitas- en trámite ante el organismo a su cargo; se cita .llama y emplaza al Sra. MAGDALENA NOEMI ACOSTA, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 36.264.738.con último domicilio conocido en Pedro Espinosa N° 6600 B° El Abasto y paradero actual desconocido; a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe-, notificándolo que se ha dispuesto lo siguiente:” Santa Fe, 22 de abril de 2014. Disposición N° 000047. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Que se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Valentina Jackeline Medina, quien acredita su identidad con D.N.I N° 47.977.062, fecha de nacimiento 6 de agosto del año 2007, de 6 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Magdalena Noemí Acosta, quien acredita identidad con D.N.I. N° 36.264.738, quien se domicilia en calle Pedro Espinosa ?6600 del Barrio Abasto de esta ciudad, siendo desconocido el paradero actual de su progenitor el Sr. Leandro Daniel Medina, quien acredita identidad con D.N.I. N° 31.923.721. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia de sus progenitores, quedando la misma dentro de su familia ampliada, sugiriendo una guarda judicial en favor de sus abuela materna, la Sra. Antonia Aguirre, quien acredita identidad con D.N.I. N° 14.336.593, domiciliada en Ruta Nº 1 Km. 12.500, de la Comuna de Arroyo Leyes, Provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales del área social de la Comuna de Arroyo Leyes y los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. OTRA DISPOSICIÓN: “Santa Fe, 22 de abril de 2014. Disposición N° 000048. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Rectificar parcialmente la Disposición N° 000038 de fecha 9 de diciembre de 2013, en lo que refiere a: Que en la citada norma legal, por un error involuntario, se consigna en el CONSIDERANDO: “que mediante las presentes actuaciones, el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste”, siendo lo correcto “que mediante las presentes actuaciones, el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste”; “que respecto al segundo nombre de la niña, el cual se ha consignado “Valentina Jackelina Medina”, siendo lo correcto “Valentina Jackeline Medina”. ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese y oportunamente archívese. Fdo.: Op. Ps. Social M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION: La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede, ordenada por la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el BOLETIN OFICUIAL - Santa Fe, Setiembre de 2014.

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ADMINISTRACION DEFEDRAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)


REMATE POR

MIRTHA NORA CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 1 – A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/TALLERES METALURGICOS SANTA ROSA S.R.L. s/Ejecución Fiscal – Expte. Nº 55.967-A, Boleta de Deuda Nº 40.045/2007, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 8 de octubre de 2014, a las 14 horas la que se llevará a cabo en el local cedido de Bv. Balcarce Nº 946 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, situada en Armstrong, Dpto. Belgrano, Pcia. de Santa Fe, al Sud de las vías férreas, en la Manzana Nº 114, designada en el plano respectivo como Lote Nº 5, ubicada sobre el Boulevard Tortugas, a los 18,50 m. de calle Moreno hacia el Este, compuesta de 18,50 m. de frente al Norte, por 55 m. de fondo, encerrando una superficie total de 1.017,50 m2., lindando: al Norte con el Boulevard Tortugas, al Sur con la callejuela Brasil; al Este con el lote 4 de la misma manzana, y al Oeste con el lote Nº 6. Inscripción de Dominio: Al Tº 172, Fº 01, Nº 300.240 Dpto. Belgrano. Informe del reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma demandada, no registrándose hipotecas, pero sí lo siguiente: Al tº 122 E, Fº 3835, Nº 387.117 por $ 4.959,69 del 23/10/2013 c/Juz. Fed. Nº 2, Rosario, Exp. Nº 12.836/2001, autos Fisco Nac. (AFIP) c/Talleres Metalúrgicos Santa Rosa S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 120 E, Fº 1537, Nº 329.431 por $ 3.955, del 26/04/2011 o/Juz. Fed. Nº 1, Rosario, Exp. Nº 34.631/2001, autos Fisco Nac. (AFIP) c/Talleres Metalúrgicos Santa Rosa S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 121 E, Fº 4112, Nº 391.762 por $ 22.526,30, del 24/10/2012 o/Juz. Fed. Nº 2, Rosario, Exp. Nº 34.984/2007, autos Fisco Nac. (AFIP) c/Talleres Metalúrgicos Santa Rosa S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 122 E, Fº 40, Nº 301.921 por $ 4.987,53 del 07/01/2013 o/Juz. Fed. Nº 1, Rosario, Exp. Nº 37.657/2002, autos Fisco Nac. (AFIP) c/Talleres Metalúrgicos Santa Rosa S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 122 E, Fº 3536, Nº 380.944 por $ 2.862,81, del 02/10/2013 o/Juz. Fed. Nº 2, Rosario, Exp. Nº 11.385/2001, autos Fisco Nac. (AFIP) c/Talleres Metalúrgicos Santa Rosa S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 122 E, Fº 3889, Nº 388.980 por $ 3.468,42, del 29/10/2013 o/Juz. Fed. Nº 2, Rosario, Exp. Nº 42.359/2003, autos Fisco Nac. (AFIP) c/Talleres Metalúrgicos Santa Rosa S.R.L. s/Ej. Fiscal; Al 122 E, Fº 3890, Nº 388.981 por $ 4.865,43, del 20/10/2013 o/Juz. Fed. Nº 1, Rosario, Exp. Nº 36.034/2001, autos Fisco Nac. (AFIP) c/Talleres Metalúrgicos Santa Rosa S.R.L. s/Ej. Fiscal; y Al 123 E, Fº 1299, Nº 334.021 por $ 334.670.45, del 06/05/2014 o/los presentes autos; e Inhibiciones Al 125 I, Fº 881, Nº 315.486, del 04/03/2013 por $ 7.007,50 o/Juz. Distrito 6ª Nom., Rosario, Exp. Nº 112/2003, autos Nuevo Bco. de Santa Fe SA c/Talleres Metalúrgicos Santa Rosa S.R.L. s/Ejecutivo; y Al 125 I, Fº 6639, Nº 377.805, del 23/09/2013 por $ 344.670,45 o/Juz. Fed. Nº 1 Rosario, Exp. Nº 55,967/2007, autos Fisco Nac. (DGI) c/Talleres Metalúrgicos Santa Rosa S.R.L. s/Ej. Fiscal. El inmueble saldrá a la venta, con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, siendo la aplicación para su desocupación del Art. 589 del C.P.C y C.N., con la Base de $ 320.000. Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con la retasa del 25% de la Base o sea $ 240.000 y de persistir la falta de oferentes por la retasa, la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, como así también la demarcación y deslinde. El adquirente deberá acreditar su condición ante al A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (TE 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. de la firma ejecutada es 30-67389151-5 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 4 de setiembre de 2014. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

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REMATE POR

MIRTHA NORA CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2 – F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/GALLUCCI SELESTINO FRANCISCO s/Ejecución Fiscal – Expte. Nº 34.916-F, Boleta de Deuda Nº 20.387/2007, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 8 de octubre de 2014, a las 15 horas, la que se llevará a cabo en el local cedido de Bv. Balcarce Nº 946 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado, plantado, situada en la manzana Nº 42 de este Pueblo, ubicada en la esquina Sud-Este de la expresada manzana y designada con el Nº “9ª” en el plano confeccionado por el Agrimensor Nacional don Delio N. Franco en octubre de 1961 y registrado bajo el Nº 29.873 del mismo año, que mide 18,32 m, den su costado Oeste; línea IJ; 29,60 m. en su costado Norte, línea JQ; 35,20 m. en su costado Este, línea QR; y su costado Sud esta formado por una línea quebrada que nace en el extremo Sud del costado Este y se dirige hacia el Oeste en una extensión de 9,20 m. línea RS; del extremo Oeste de esta línea se dirige otra hacia el Norte de 5,35 m., línea ST, desde este último punto se dirige otra línea hacia el Nord-Oeste de 63 cm., línea TU; desde este último punto se dirige otra línea hacia el Norte de 79 cm., línea UV, desde este punto se dirige otra línea hacia el Oeste de 1,99 m., línea VW; desde este puntos se dirige otra línea hacia el Norte de 8,40, línea WX, desde este punto se dirige otra línea hacia el Oeste de 2,97 m. línea XY; desde punto se dirige otra línea hacia el Norte de 1,39 m. línea YZ; y desde este punto se dirige otra línea hacia el Oeste de 14,98 m. línea ZI, hasta dar con el extremo Sud del costado Oeste, cerrando una figura, que encierra una superficie total de 736.3487 m2, y linda al Este con la calle Belgrano, al Sud parte con la calle sarmiento, y parte con el lote 9b; al Oeste parte con el lote 9b; y parte con el lote 9c; y al Norte con el lote 9e, todos del mismo plano y mas propiedad de los vendedores. Inscripción Dominio Tº 120, Fº 407, Nº 125.781 Dpto. Belgrano. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma demandada, no registrándose hipotecas, ni inhibiciones, pero sí lo siguiente: Embargos: Al Tº 122 E, Fº 1799, Nº 339.346 por $ 2.335,96 del 23/05/2013 o/Juz. Fed. Nº 2-F, Rosario, Exp. Nº 36.349/2007, autos Fisco Nac. (AFIP) c/Gallucci Celestino Francisco s/Ej. Fiscal; Al 123 E, Fº 411, Nº 316.651 por $ 19.093,28, del 05/03/2014 o/los presentes autos. El inmueble saldrá a la venta, con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, siendo el aplicación para su desocupación el Art. 589 del C.P.C. y C.N., con la Base de $ 180.000. Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con la retasa del 25% de la Base o sea $ 135.000 y de persistir la falta de oferentes por la retasa, la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03/07/2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (TE 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06171097-4 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 4 de setiembre de 2014. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

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POR

MIRTHA NORA CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 1 – A de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ARNESE ROOBERTO LUIS s/Ejecución Fiscal – Expte. Nº 91.316-A, Boleta de Deuda Nº 5845/2012, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 1º de octubre de 2014, a las 14 horas, la que se llevará a cabo en el local cedido de Bv. Balcarce Nº 946 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 50% indiviso de un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, ubicado en el Pueblo Serodino, Dpto. Iriondo, Pcia. de Santa Fe, el que según el plano confeccionado por el Ingeniero Civil Juan José Cassani e inscripto en la Dirección Gral. de Catastro de Rosario, Dpto. Topográfico, bajo el Nº 120.804 año 1986, esta designado como lote “A”, tiene su vértice Nord-Oeste a 43,30 m. de la calle Libertad sobre calle Fontanarrosa y a partir de ese vértice abarca in frente al Este de 89,57 m. hasta la calle Italia. Desde el vértice que señala la esquina de calle Fontanarrosa con calle Italia, la fracción tiene un frente al Sud de 18,66 m. sobre la citada calle Italia. A partir de allí con un ángulo de 75º 15’ continúa hacia el Nord-Oeste con un lado de 43,30 m., vértice E. luego un lado de 37,32 hacia el Sud-Oeste con un ángulo entre los 2 de 284º 45’, cerrando el polígona lado AB hacia el N.E. un lado de 55,98 m. que forma con el anterior un ángulo de 104º 45’ y con el lado E, un ángulo de 75º 15’ lindando al Este con calle Fontanarrosa, al Sur con calle Italia y Alfredo E. Bazán, al Oeste con Eliseo DÉramo y Francisco Rodríguez y al Norte con Gilberto José Tabares y Agripino Jaimes. Forma una superficie total de 3.286,19 m2 Inscripción Dominio Tº 283, Fº 158, Nº 401.524 Dpto. Iriondo. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del 50% indiviso del demandado, no registrándose hipotecas, pero sí lo siguiente: Embargos: Al Tº 123 E, Fº 128, Nº 309.835 por $ 24.136,05 del 07/02/2014 o/los presentes autos; y Al Tº 123 E, Fº 1153, Nº 331.190 por $ 19.009,65 del 24704/2014 o/Juz. Fed. Nº 1-A, Exp. Nº 91.995/2012 autos Fisco Nac. (DGI BD: Nº 6029/2012) c/Arnese Roberto Luis s/Ejec. Fiscal; e Inhibiciones: Al Tº 125 I, Fº 3138, Nº 337.109 del 17/05/2013 por $ 89.759,78 o/Juzgado de Circuito Nº 25 de San Genaro, Exp. Nº 470/2009, autos Alba Elbio Enrique c/Arnese Roberto Luis s/Laboral; y al Tº 126 I, Fº 4769, Nº 347.106 del 16/06/2014 por $ 2.040,50 o/Juz en lo Laboral 5ª Nominación de Rosario, Exp. Nº 144/2012, autos Ministerio de Trabajo c/Arnese Roberto Luis s/Apremio. El 50% indiviso del inmueble saldrá a la venta, con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, con la Base de $ 500.000. Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con la retasa del 25% de la Base o sea $ 375.000 y de persistir la falta de oferentes por la retasa, la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso, como así también la demarcación y deslinde. El adquirente deberá acreditar su condición ante al A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (TE 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 23-10992808-9 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 4 de setiembre de 2014. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 240470 Set. 15 Set. 16

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COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Citación


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en T.3 Agrupada 7 planta baja Bº Pucará, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 16 DE SETIEMBRE DE 2014, a las siguientes personas:


REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO VERA

LOCALIDAD LOS AMORES


1 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA /SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 14: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011215-0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069512-0, Iniciador :WALKER OMAR VICTORIANO.

2 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA /SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 17: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011256-0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069614-1, Iniciador :MEDINA MARIA ISABEL.

3 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA /SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 10: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011247/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069535-9, Iniciador :VALENZUELA FEDERICO RICARDO.

4 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA /SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 10: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011247/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069504-9, Iniciador :VALDEZ DANIEL GERMAN.

5 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA /SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 23: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011261/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069541-8, Iniciador :NEFLE NADIA.

6 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA /SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 23: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011261/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069589-8, Iniciador :SOBERON MIRTA VIVIANA.

7 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA /SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 23: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011261/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023175-9/01501-0033278-2, Iniciador :CACERES SANTOS/CORREA PABLA.

8 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA /SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 24: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011260/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069500-5, Iniciador :SEGOVIA SILVANA PAOLA.

9 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA /SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 24: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011260/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069596-8, Iniciador :SANCHEZ YOLANDA.

10 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA /SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 24: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011260/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069498-1, Iniciador :SANCHEZ GLADIS GRISELDA.


REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL

LOCALIDAD SANTA FE


11 JOSE ALLET, LUISA MARIA ALLET DE DIDIER, FRANCISCO MANUEL ALLET, CAROLINA CATALINA ALLLET DE REPETTO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN MARTIN 7423 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 10 Manzana 7426 Plano Nº 2293/1953: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133250/0095-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 156 Par Fº 1376/8 Nº 30208/1949 Tomo 156 Par Fº 1379/80 Nº 30209/1949 Tomo 156 Par 1381/3 Nº 30210/1949 Tomo 156 Par Fº 1384/6 Nº 30211/1949 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059148-8, Iniciador :OLIVERA MARIA MARQUEZA.

12 HURTADO GIL DE TOMAS GALAN IGNACIA, TOMAS HURTADO MARTHA MERCEDES Y TOMAS HURTADO SUSANA TERESA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUNIN 2725 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 1 Manzana s/m 3127 Plano Nº DUP 10-2316: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-03-105334/0000-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 50 Par Fº 327 Nº 20112/48 Tomo 93 Impar Fº 990 Nº 12631/48 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0028126-0, Iniciador :VAZQUEZ ELIDA.

S/C. 11787 Set. 15 Set. 17

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