DECRETO Nº 1700
Santa Fe, 6 de setiembre de 2010
VISTO:
El Expediente Nº
00101-0204490-7 del registro del
Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA
DEL ESTADO-, mediante el cual se tramita la delegación, en la Secretaría de Comunicación
Social, dependiente de la citada cartera administrativa, la facultad de
realizar contrataciones de artistas, empresas o profesionales de reconocida
capacidad, con el objeto de ser aplicadas a la elaboración de mensajes
institucionales, destinados a comunicar e informar a la población los actos y
la gestión de gobierno; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de
la Ley Orgánica de Ministerios establece que el Gobernador de la Provincia
podrá delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles
jerárquicos subordinados, determinando el modo y el alcance de tal delegación o
subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen, en última
instancia, al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;
Que de acuerdo a esta
facultad, el Artículo 1° del Decreto 1240/08 delega en la Secretaría de
Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado, la facultad de realizar contrataciones las cuales son detalladas en
seis incisos;
Que a los fines de agilizar
el trámite respectivo y en vista a la mayor eficiencia del sistema es
aconsejable y más dinámico establecer en la norma porcentajes a calcular sobre
la base de montos establecidos en otras;
Que para el caso es
de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2° inciso b) del Decreto 3226/05 y
modificatorias, el cual regla el régimen general de contrataciones,
estableciendo límites máximos para ejercer la atribución delegada, que varía
según los sujetos intervinientes en ellas;
Que sin perjuicio de
lo expuesto en cuanto a la limitación cuantitativa, se mantiene vigente lo
expresado en los considerandos 5° y 6° del Decreto 1240/08;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° -
Modifícase el Artículo 1° inciso c) del Decreto N° 1240/08 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 1°: c)
Diseño y producción de información e imagen, producciones multimedia,
utilización de tecnologías interactivas, producción de piezas gráficas y/o
digitales para todo tipo de medios o soportes;
ARTICULO 2° - Sustitúyase
el Artículo 2° del Decreto 1240/08 por el siguiente texto:
Artículo 2°: “La
delegación dispuesta por el artículo precedente procederá hasta el monto
equivalente al 50% de lo que con su firma los señores Ministros están
autorizados a suscribir por cada contratación, conforme lo reglado por el
Artículo 2° del Decreto N° 3226/05 y modificatorias que se realicen con
relación a los topes máximos que se establezcan.
Asimismo, dicha
delegación se entiende extensiva a la facultad de resolver contrataciones en
forma directa con invocación de las excepciones previstas por el Artículo 108°
de la Ley de Contabilidad de la Provincia, dando cumplimiento estricto a las
previsiones del Decreto N° 4059/79, que resulten de aplicación en cada caso, a
la excepción invocadas”.
ARTICULO 3° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
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