picture_as_pdf 2010-09-15

DECRETO Nº 1700

 

Santa Fe, 6 de setiembre de 2010

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0204490-7 del registro del  Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO-, mediante el cual se tramita la delegación, en la Secretaría de Comunicación Social, dependiente de la citada cartera administrativa, la facultad de realizar contrataciones de artistas, empresas o profesionales de reconocida capacidad, con el objeto de ser aplicadas a la elaboración de mensajes institucionales, destinados a comunicar e informar a la población los actos y la gestión de gobierno; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ley Orgánica de Ministerios establece que el Gobernador de la Provincia podrá delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y el alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen, en última instancia, al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que de acuerdo a esta facultad, el Artículo 1° del Decreto 1240/08 delega en la Secretaría de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la facultad de realizar contrataciones las cuales son detalladas en seis incisos;

Que a los fines de agilizar el trámite respectivo y en vista a la mayor eficiencia del sistema es aconsejable y más dinámico establecer en la norma porcentajes a calcular sobre la base de montos establecidos en otras;

Que para el caso es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2° inciso b) del Decreto 3226/05 y modificatorias, el cual regla el régimen general de contrataciones, estableciendo límites máximos para ejercer la atribución delegada, que varía según los sujetos intervinientes en ellas;

Que sin perjuicio de lo expuesto en cuanto a la limitación cuantitativa, se mantiene vigente lo expresado en los considerandos 5° y 6° del Decreto 1240/08;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Modifícase el Artículo 1° inciso c) del Decreto N° 1240/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: c) Diseño y producción de información e imagen, producciones multimedia, utilización de tecnologías interactivas, producción de piezas gráficas y/o digitales para todo tipo de medios o soportes;

ARTICULO 2° - Sustitúyase el Artículo 2° del Decreto 1240/08 por el siguiente texto:

Artículo 2°: “La delegación dispuesta por el artículo precedente procederá hasta el monto equivalente al 50% de lo que con su firma los señores Ministros están autorizados a suscribir por cada contratación, conforme lo reglado por el Artículo 2° del Decreto N° 3226/05 y modificatorias que se realicen con relación a los topes máximos que se establezcan.

Asimismo, dicha delegación se entiende extensiva a la facultad de resolver contrataciones en forma directa con invocación de las excepciones previstas por el Artículo 108° de la Ley de Contabilidad de la Provincia, dando cumplimiento estricto a las previsiones del Decreto N° 4059/79, que resulten de aplicación en cada caso, a la excepción invocadas”.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

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